• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3938/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de consumidores frente a la entidad bancaria, en solicitud de nulidad de la cláusula suelo y de los acuerdos posteriores que suprimen la cláusula e incluyen una renuncia de acciones genérica. Se desestima en primera instancia y se revoca en apelación. Recurso de casación de la demandada. Reiteración de doctrina (sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre). Se estima el recurso en lo relativo a las novaciones de los intereses remuneratorios porque supera el control de transparencia. Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. En consecuencia, se mantiene la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario y procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5032/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que las consumidoras tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3471/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar cómo ha de interpretarse el artículo 55.1 del Real Decreto 520/2005 (RRVA ) en relación con el complemento del expediente en la reclamación económico-administrativa y, en particular, si la facultad de «completar» el expediente puede ejercerse por el órgano económico-administrativo y con qué alcance, precisando quién ostenta la competencia para acordarlo y si existen límites materiales a dicha facultad cuando el complemento comporte la incorporación de documentación que no constaba inicialmente en el expediente remitido. (ii) Determinar si, en los supuestos en que se exige la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT ) respecto de un obligado que trae causa de una previa declaración de responsabilidad -responsabilidad «en cadena»-, el juicio sobre el presupuesto temporal relevante ha de efectuarse atendiendo únicamente a la deuda del deudor principal o, por el contrario, tomando en consideración el nacimiento de la obligación del responsable previo, cuando este hubiera sido declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3296/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3574/2020
  • Fecha: 20/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso declarativo iniciado por un consumidor frente a la prestamista, en el que se solicita la nulidad por abusiva de algunas cláusulas, iniciado cuando estaba en vigor un proceso de ejecución hipotecaria en el que no se planteó dicha abusividad. Se desestima en primera instancia, y se confirma en apelación. Recurso de casación interpuesto por el consumidor. Inexistencia de litispendencia o de cosa juzgada respecto de un proceso declarativo sobre nulidad de cláusula abusiva si en el proceso de ejecución no se ha examinado, de oficio o a instancia del ejecutado, el carácter abusivo de la cláusula. Reiteración de la doctrina de la STS de pleno 1215/2023, de 4 de septiembre. Se estima el recurso y al asumir la instancia se declara la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula que regula el interés de demora contenidas en la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio y se condena a la demandada a la restitución de lo cobrado indebidamente en aplicación de dichas cláusulas, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta sala sobre ambas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3623/2020
  • Fecha: 20/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelada en la instancia). La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación de la demandante con imposición a la entidad demandada de las costas causadas, conforme a lo acordado en las sentencias de pleno 1785/2025 y 1786/2025, ambas de 4 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 6454/2020
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa de acciones y participaciones sociales. Cláusula del contrato referida al pacto de no competencia, por la que los vendedores se comprometían a no realizar ninguna actividad de competencia en relación con los clientes que lo han sido y lo son de las sociedades participadas en concreto los de los últimos tres años. El objeto de la controversia jurídica se refiere, esencialmente, a la interpretación de la obligación de no competencia y, en consecuencia, a la determinación de si dicha obligación había sido incumplida, tal y como como afirmaba el demandado-reconviniente, que recurre en infracción procesal y casación. La sala desestima los recursos. El recurso extraordinario por infracción procesal porque, en lo que se refiere a la denegación indebida de la prueba, la denegación de la diligencia probatoria solicitada en segunda instancia no vulneró el derecho de la parte recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 CE, al carecer de relevancia para la decisión sobre el incumplimiento de la prohibición de competencia; y la sentencia recurrida tampoco incurre en error alguno en la valoración de la prueba. El recurso de casación, porque la hermenéutica contractual es función de los tribunales de instancia, la interpretación realizada por éstos debe prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regulan la hermenéutica contractual o se acredite que es manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria, y, en este caso, la literalidad de esta cláusula contractual resulta clara en su primer inciso, cuando determina el perímetro subjetivo de los clientes a los que se refiere la obligación de no competencia: La utilización de la conjunción copulativa «y», al formular en sentido positivo esta obligación, expresa de manera diáfana la necesidad de que concurran ambos elementos: que los clientes «lo han sido y lo son» de las sociedades participadas los años 2004, 2005 y 2006. Además, esta interpretación resulta lógica, al establecer una obligación contractual de no competencia, se pretende impedir que la parte obligada capte clientes que lo sean de la parte beneficiaria, de manera actual y efectiva, al tiempo de celebrarse el contrato, a fin de que ésta los pueda conservar o mantener. Así pues, no resulta manifiestamente ilógica, ni irracional ni arbitraria la interpretación que realiza la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 280/2021
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias (SSTS 309/2021, de 12 de mayo, 304 y 311/2022, de 19 de abril, ó 514 y 515/2022, de 28 de junio) que aplican dicha doctrina en los recursos sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Así, en el caso examinado, la Sala declara la validez de la estipulación del acuerdo que elimina la cláusula suelo (y la techo) y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad. La validez de la novación no subsana la nulidad sobre la cláusula suelo, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido. La sala mantiene la condena en costas de la primera instancia e impone la mitad de las costas del recurso de apelación a la entidad demandada, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1440/2021
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo. El Tribunal de Justicia admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. Así, en el caso examinado, la Sala declara la validez de la estipulación del acuerdo que elimina la cláusula suelo (y la techo) y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la inicial cláusula suelo, hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido en el acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.