• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 9087/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya responsabilidad se deriva, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, entre las que no se encuentran la declaración de responsabilidad subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3231/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al honor por comunicación de los datos personales a un fichero de solvencia patrimonial. Los datos personales recogidos para su tratamiento deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y no pueden ser usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. La deuda no será pertinente ni proporcionada cuando el deudor haya cuestionado legítimamente la existencia o cuantía de la deuda. En el presente caso el tratamiento de datos vulnera los principios de prudencia y proporcionalidad. El afectado cuestionó desde el primer momento, en términos que no pueden considerarse como irrazonables o maliciosos, la pertinencia de la deuda por lo que las circunstancias mostraban que el impago no respondía a la insolvencia del afectado sino a su disconformidad con la actuación de la demandada. La comunicación de los datos personales del cliente a un fichero de morosos no puede servir para zanjar las disputas de la empresa suministradora de servicios con sus clientes cuando estos han objetado de forma no irrazonable ni maliciosa la deuda comunicada al fichero. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Fijación de la indemnización. Daños morales y patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4774/2019
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, en estos casos el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En el caso, cuando menos desde el día en que el FROB acordó la conversión de las participaciones preferentes en acciones y su compra, los adquirentes pudieron conocer los riesgos, en la medida en que esa operación conllevó la liquidación de los títulos adquiridos y afloró con claridad la pérdida sufrida con la inversión, por lo que es esa fecha la que se toma en consideración para el comienzo del cómputo del plazo legal de ejercicio de la acción de nulidad, lo que no impide que si se acredita que ese conocimiento era anterior, el plazo de ejercicio de la acción de nulidad comience a computarse antes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4357/2020
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de los prestatarios contra el banco en la que solicitan la nulidad del clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estima la demanda. La AP desestima el recurso de apelación de la demandada. Razona que la información contendida en el documento denominado de primera disposición, al aparecer fechado dos días antes del otorgamiento de escritura pública, no había sido facilitada con la antelación suficiente. Los demandantes, al oponerse al recurso de apelación, alegaban que no cabía dar por probada la entrega a los prestatarios de la segunda hoja del documento de primera disposición y que, con ocasión de la audiencia previa, ya se puso de manifiesto que no estaba firmada por los actores. Recurre en casación el banco. La sala estima el recurso. Razona que, examinandas las simulaciones aportadas con la contestación a la demanda como segunda página del documento denominado de primera disposición, en múltiples sentencias ha afirmado que, en tal documento, se informa a los prestatarios, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible; y que, en la sentencia 38/2024, estimó que su entrega dos días antes de la firma es suficiente para cumplir con el deber de transparencia. La sala casa la sentencia y acuerda la devolución de las actuaciones a la AP para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho suscitadas con ocasión del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2356/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad y acciones individual de responsabilidad y de responsabilidad por deudas contra el administrador. La sentencia de primera instancia estimó la acción de responsabilidad por deudas y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación el demandado y la Sala desestima los recursos. En primer lugar, reitera la interpretación del art. 944 CCo y declara que la presentación de la demanda interrumpió la prescripción, por lo que la deuda social no estaba prescrita; en segundo lugar, declara que tampoco estaba prescrita la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador; y, finalmente, concluye que, en este caso, se considera acreditado en la instancia, por el propio reconocimiento del demandado, que la sociedad dejó de tener actividad económica y desapareció del tráfico mercantil en el año 2002, que desde ese año dejó de depositar las cuentas y que se le cerró la hoja registral en el Registro Mercantil en el 2008; es decir, no constan las cuentas anuales desde el año 2002, que hubieran permitido corroborar si la sociedad se encontraba ya entonces en situación de pérdidas; así, ante la falta continuada de presentación de las cuentas durante varios ejercicios, el administrador demandado no ha probado, cual le competía, que la sociedad no estuviera incursa en la causa de disolución invocada, por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho. Se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3552/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información que recibieron los prestatarios verbalmente y a través de la oferta vinculante antes de la firma del contrato de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación: la fácil comprensión por un consumidor medio, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se le diera información sobre las consecuencias juridicas y económicas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 609/2018
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y de la STS del pleno 579/2022. El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirma que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional, por lo que no le es reprochable una actitud pasiva. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación formulado por el prestatario, ya que no puede entenderse que mostrase una pasividad total al no cuestionar, antes de dictarse STJUE de 21 de diciembre de 2016, en apelación la extensión de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo desde el inicio de su aplicación, a tenor de la jurisprudencia entonces existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario, así como del acuerdo privado suscrito en 2015, por el que se eliminaba el suelo y se modificaba el interés remuneratorio, con inclusión de una cláusula de renuncia de acciones del prestatario. Recurso de casación. La mención a la violación de la jurisprudencia serviría para justificar el interés casacional, pero no exime de la exigencia de identificar la norma jurídica que habría quedado infringida. sea cual sea la vía seguida, el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Esta falta de identificación de la norma que se habría infringido conlleva su inadmisión. La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3285/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiéndose acabar pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado documento de primera disposición. En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información a cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La cláusula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6915/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento del error en la valoración de la prueba: este recurso no es una tercera instancia; para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva; carácter excepcional del control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. En el caso: existencia de error patente, ya que, en el documento de primera disposición, entregado por el banco y firmado por la prestataria, consta expresamente una fecha justificando su entrega con antelación a la escritura de préstamo. Anulación de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de que dicte sentencia en la que resuelva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de ese recurso.

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