• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3672/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por inexistencia de interés casacional. La Audiencia Provincial no niega el carácter vinculante de la proposición de seguro para la aseguradora durante quince días, ni inaplica el art. 6 LCS. Lo que la Audiencia Provincial considera es que el documento que la parte pretende calificar como proposición de seguro sea tal y que en todo caso llegara a recoger la cobertura de enfermedad común, pues únicamente había una anotación manuscrita que presentaba la disyuntiva «enfermedad o accidentes», sin que en ningún momento se llegara a firmar un contrato que recogiera como riesgo asegurado la invalidez permanente por enfermedad común. En consecuencia, lo que pretende el motivo es sustituir el criterio interpretativo del tribunal de apelación por el del recurrente, sin que ofrezca interés casacional, porque no se justifica cómo ha infringido el art. 6 LCS la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial tampoco ha vulnerado la jurisprudencia relativa a los art. 10 y 89 LCS. Por el contrario, la Audiencia Provincial, en sintonía con la jurisprudencia de la sala, considera que el demandante ocultó datos importantes sobre su estado de salud, cual era que desde fecha muy anterior a la contestación del cuestionario y la suscripción de la póliza sufría una enfermedad común (aplastamiento de una vértebra) que tuvo relación causal con la incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5371/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre contrato de seguro de transporte terrestre (mercancías) y contrato de seguro de responsabilidad civil del transportista: los riesgos del cargador o de los interesados en las mercancías (vendedor, comprador, etc.) se refieren a daños en las cosas, y lo procedente es un seguro de transporte terrestre o seguro de daños a la mercancía regulado en los arts. 53 a 62 LCS. El riesgo del porteador consiste en los perjuicios que puede sufrir su patrimonio como consecuencia de haber incurrido en responsabilidad civil y tener que soportar la consiguiente reclamación, por lo que correspondería un seguro de responsabilidad civil previsto en los arts. 73 a 76 LCS. En el caso, sobre el mismo porte operaron los dos tipos de seguro. Un seguro de transporte terrestre de mercancías, concertado por el dueño de la mercancía, que dio lugar al primer procedimiento judicial; y un seguro de responsabilidad civil del transportista, que es al que se refiere este procedimiento. Seguro de responsabilidad civil: distinción entre asegurado y perjudicado. Intereses del art. 20 LCS. En este caso, las partes estuvieron conformes en que existía prejudicialidad civil respecto del otro pleito que se estaba siguiendo contra el transportista en reclamación de los daños producidos en la mercancía, y se suspendió el trámite de este procedimiento hasta que recayó sentencia firme en aquél. La responsabilidad civil asegurada nació con la comprobación de la negligencia en el transporte de la mercancía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4713/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8018/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras. En primera instancia se estimó la demanda sin imponer costas por dudar sobre la existencia de interés en obtener la tutela judicial pretendida. Recurrida la sentencia únicamente por la actora, por la no imposición de costas, la AP no aprecia la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acción meramente declarativa, sitúa este interés en evitar la aplicación de la cláusula durante toda la vida del préstamo, y desestima el recurso de apelación valorando que el contrato había terminado a la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora acreditara que le hubiesen cobrado comisiones a la fecha de la demanda. Recurre en casación e infracción procesal la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal. Incongruencia. Recuerda que la sentencia de apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en los escritos de oposición o impugnación. En este caso, aunque nada se alegó en el recurso de apelación y en la oposición de la entidad bancaria sobre la perdida de objeto del procedimiento, ni sobre la extinción del préstamo sin acreditar la actora el pago de cantidad alguna por la cláusula declarada nula, se basa en ello la decisión del recurso de apelación. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación en cuanto a las costas en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3847/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, con base en la póliza de seguros multirriesgo, ejercita una acción de reclamación de cantidad contra el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños provocados por una inundación extraordinaria debida a fuertes lluvias, en la maquinaria propiedad de la demandante, que se encontraba desplazada para las labores de ejecución de una obra. Recurre en casación la demandante. Plantea el problema jurídico de si la interpretación de la póliza de seguro permite sostener que el riesgo de daños materiales en la maquinaria que se encontraba desplazada en el lugar donde se ejecutaban unas obras se hallaba cubierto. Interpretación sistemática y finalista del contrato. La sala, tras recordar la doctrina sobre las reglas de interpretación de los contratos y el alcance de la revisión casacional y examinar las condiciones generales y particulares de la póliza, concluye que la cobertura de bienes temporalmente desplazados forma parte del contenido asegurado (ajuar industrial y existencias) y que la cláusula busca proteger bienes fuera del recinto habitual del asegurado. Asimismo, interpreta que la definición de manipulación incluye operar o manejar la maquinaria, lo que se ajusta al uso en la obra. La sala estima el recurso y, casando la sentencia de la Audiencia Provincial, desestima el recurso de apelación del Consorcio de Compensación de Seguros y confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4370/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7483/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, la sala excluyó aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. Por tal razón, procede estimar el recurso de casación y confirmar la imposición de costas a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8172/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría, con imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida, superada la admisibilidad de los motivos, se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3825/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción en reclamación de cantidad por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de seguro de vida. Se denegó el pago por causar dolosamente la muerte de la asegurada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Recurrió en apelación la parte demandante y la Audiencia desestimó el recurso. La sala estima parcialmente el recurso interpuesto por la parte demandante. Interpreta la expresión «causada dolosamente por el beneficiario», empleada en el art. 92 LCS, y concluye que el beneficiario no causó intencionadamente la muerte de la asegurada dado que la sentencia penal declaró probado que el acusado padecía un deterioro cognitivo compatible con un Síndrome Demencial, que le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad que le rodeaba, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión. En consecuencia, la sentencia penal descartó la imputabilidad del acusado, beneficiario del seguro, al apreciar la eximente prevista en el art. 20.1º CP. Respecto de los intereses de demora del art. 20 LCS, concurren causas justificativas del retraso en el pago, por lo que no procede su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5374/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación por inexistencia de interés casacional. La Audiencia Provincial no desconoce ni inaplica la jurisprudencia de esta sala, sino que, en aplicación de esa doctrina considera que la demandante ocultó datos importantes sobre su estado de salud, cual era que desde fecha muy anterior a la contestación del cuestionario y la suscripción de la póliza sufría una fibromialgia susceptible de empeoramiento. Además, el recurso de casación ha de fundamentarse en el «conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso» (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril; 338/2017, de 30 de mayo; 380/2017, de 14 de junio; y 333/2021, de 18 de mayo; entre otras). Y, en este caso, la razón decisoria de la sentencia del tribunal provincial no desconoce los preceptos legales citados por la recurrente, sino que los aplica escrupulosamente conforme a la jurisprudencia de esta sala. Todo lo cual implica que el recurso de casación resulte inadmisible. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así como la del recurso extraordinario por infracción procesal (regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC). Puesto que la presentación del recurso incurrió en un requisito de inadmisión insubsanable (art. 483.2.1º LEC), en esta fase procesal debe ser desestimado, ya que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.