• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 959/2018
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de las estipulaciones de los acuerdos privados por las que se modifican las originarias cláusulas suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción de los acuerdos novatorios. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3782/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados. Imputación temporal, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que la resolución que reconoce el incremento devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Remisión a la STS, Sala de lo Contencioso, Sección: 2ª, 07/11/2024 (rec. 2440/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6549/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de acuerdo posterior de modificación a la baja de cláusula suelo y de establecimiento temporal de tipo fijo y eliminación de cláusula suelo. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción de los acuerdos novatorios. Imposición de costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3917/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, que aplica la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a la petición de decisión prejudicial, y que declara que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5867/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. Validez de la estipulación primera del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un período de 5 años de tipo fijo del 1,50% finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula segunda, de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 8772/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción legal de mancomunidad y de división de la obligación en partes iguales. En las obligaciones solidarias, el pago de la obligación por uno de los deudores solidarios implica la extinción de la obligación y el nacimiento de la acción de regreso de quien pagó. El contenido de esa acción de regreso viene determinado por el origen o fuente de la obligación y los posibles pactos internos entre codeudores, relación interna sobre la que se proyecta la presunción de mancomunidad y división por partes iguales. Distinción entre las relaciones externas con el acreedor y las relaciones internas entre los deudores. Relación interna entre deudores: a falta de prueba en otro sentido, opera la presunción de división por partes iguales. Día inicial del plazo de prescripción de la acción de reembolso. Como regla, la acción de repetición, reembolso o regreso comienza a correr desde la fecha en que el deudor solidario realizó el pago, si bien, en el caso, el matrimonio hace surgir una serie de conexiones o vínculos que se traducen en relaciones negociales o patrimoniales, que inciden en el ejercicio de los derechos de los cónyuges, cuya reclamación queda en suspenso mientras no se proceda a su liquidación, o, en su caso, se disuelva el vínculo o se produzca el cese prolongado de la convivencia. El plazo de prescripción empieza a computarse a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, del momento en que tuvo lugar la separación de hecho definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 535/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 424/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2819/2020
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición del asegurador contra el conductor del vehículo causante del siniestro, su propietario y su asegurado por conducción bajo la influencia de bebidas alcóholicas. Esta acción, prescribe por el transcurso del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptora del proceso penal seguido contra el conductor del vehículo. La solidaridad entre conductor, propietario del vehículo y asegurado se desprende del propio régimen de responsabilidad que configura la Ley en sus arts. 1 y 7, al establecer una responsabilidad directa frente al perjudicado del conductor del vehículo, el asegurado y su aseguradora, y solidaria entre sí, por la que quedan obligados a indemnizar los daños causados a terceros. Y es una responsabilidad que no nace de la sentencia, sino de la ley, por lo que su relación de solidaridad puede calificarse como propia. En consecuencia, es aplicable lo dispuesto en el art. 1974.1 CC, según el cual, la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores. En este caso, si la prescripción se interrumpió válidamente por el previo acto de conciliación, a lo sumo podría apreciarse también interrumpida respecto al demandada absuelta (la tomadora), pero ello no implicaría la absolución del recurrente, ya que su responsabilidad es indiscutida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8710/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.

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