• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3498/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información sobre el riesgo. Reiteración de jurisprudencia: La jurisprudencia admite la procedencia de la acción de indemnización por las pérdidas que el cliente ha sufrido al contratar un producto financiero en los casos en que ignorara la naturaleza y riesgos del mismo y no hubiera sido adecuadamente informado. Esta doctrina se aplica no sólo a los casos en que el producto adquirido conlleva una inversión (como las participaciones preferentes o los bonos estructurados), sino también cuando se contrata un swap, en el que propiamente no cabe hablar de una inversión de tal clase. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco también genera la obligación de indemnizar. La solución adoptada por la sentencia recurrida sobre esta cuestión es conforme con esta doctrina: la vulneración de las obligaciones de información determinadas en la ley puede dar lugar, no solo a la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, sino también a la acción de incumplimiento contractual, tratándose de acciones con distintos fundamentos y requisitos. A la luz de los hechos probados, lo que podría haberse cuestionado sería el rechazo de la acción de anulabilidad por error vicio, no la estimación de la acción de responsabilidad contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3519/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad de propietarios recurrente en casación ejercitó la acción directa del art. 76 LCS contra las compañías aseguradoras de la responsabilidad civil de dos agentes de la edificación (un arquitecto y un aparejador) que habían sido condenados solidariamente a reparar los defectos constructivos existentes en el edificio sobre el que se halla constituida dicha comunidad. En la ejecución de la sentencia las aseguradoras encargaron a una constructora la realización de determinadas obras que no solucionaron los defectos constructivos que sus asegurados venían obligados a reparar. El juzgado que conoció de la ejecución de la sentencia que condenó a los agentes de la edificación declaró que la reparación contratada por las aseguradoras por cuenta de sus asegurados no se había ajustado a los pronunciamientos de la sentencia y, al no cumplir los ejecutados la obligación de reparación impuesta en la sentencia que se ejecutaba, de conformidad con el art. 706 LEC, se sustituyó por el pago del coste de reparación de los daños. La obligación indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas se concreta en el deber de soportar las consecuencias económicas de la obligación de hacer impuesta a tales demandados dentro de los límites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar impuesta a los agentes de la edificación asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los daños y se ha fijado el importe de la indemnización (art. 706 LEC), las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnización, dentro de los límites cuantitativos fijados en las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil, sin que puedan detraerse las cantidades pagadas por las aseguradoras demandadas a la constructora a la que encargaron las obras de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7595/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la jurisprudencia contenida en las SSTS 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En consecuencia, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,75 % durante un período de cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2659/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. De acuerdo con esta doctrina, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 798/2021
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La razón por la que la sentencia recurrida confirma la desestimación de la demanda es porque considera que el contrato con base en el cual el demandante ha reclamado el pago de una cantidad a la sociedad demandada tiene una causa ilícita, porque desplaza sobre una sociedad filial la carga de retribuir un premio de jubilación generado en la sociedad matriz y prometido por sus administradores, que no pueden «colgar» de cualquier filial las deudas u obligaciones de aquella porque ello supone una concepción patológica del concepto de grupo que obvia la personalidad jurídica de cada sociedad y causa un daño patrimonial a los acreedores de la sociedad filial. En este caso la motivación consistente en que Bioetanol pagara al demandante el premio de jubilación a cuyo pago se había obligado Abengoa (sociedad matriz) fue común a ambas partes y fue determinante de la celebración del contrato. La cuestión que resulta problemática es si esa motivación era opuesta a las leyes o a la moral. El pago comprometido por Bioetanol para satisfacer la deuda que Abengoa tenía con el demandante no era indebido. No se ha puesto de manifiesto que la asunción por Bioetanol de una deuda de su matriz tuviera una finalidad ilícita, además, que la nulidad de la causa exige un reproche especial e intenso sobre el contenido contractual, esto es, sobre la base del intercambio negocial, por razones morales, de justicia y de orden público. No basta por tanto cualquier reproche para teñir de ilicitud la causa del contrato. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5659/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la sala en esta resolución. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 11 de junio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 15 de febrero de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 0,80% desde la siguiente cuota y hasta la siguiente revisión y un año más para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. Así mismo, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4357/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios y gastos, reclamando la restitución de cantidades. La reclamación extrajudicial previa no fue atendida por la demandada. La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas cuestionadas, reduciendo el importe de la cantidad objeto de restitución respecto de lo solicitado por el demandante, sin imposición de costas .La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, estimando que hubo allanamiento parcial de la demandada, dictándose la sentencia conforme a dicho allanamiento, extrayendo por ello como conclusión «que hemos de suponer que si hubiera habido un requerimiento ajustado a dichos gastos, la demandada lo habría atendido extrajudicialmente». Estimación del recurso de casación. La entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado al prestatario como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, sin existir, antes del allanamiento parcial, duda en este caso sobre la obligación de resarcir al actor, admitida, y desde luego como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero, antes del allanamiento parcial de la demandada, teniendo en cuenta que el comportamiento de la entidad financiera que debemos valorar, sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, sin tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1852/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se justifica el interés casacional, ya que se identifica la norma sustantiva que se considera infringida y las sentencias del Tribunal Supremo que lo pondrían de manifiesto. Atendiendo a la normativa aplicable al recurso por razón de la fecha de su interposición, el óbice formal de admisibilidad alegado en atención al formato del recurso no puede constituir por sí sólo, al margen de otros criterios de inadmisión concurrentes, un obstáculo a la posibilidad de que el desarrollo del motivo cumpla su objeto. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9867/2021
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa inserto en un contrato de préstamo hipotecario. El juzgado de primera instancia estima la demanda, declarando nulo el clausulado multidivisa y la cláusula de gastos hipotecarios, ordenando el recálculo del préstamo en euros y la restitución de cantidades pagadas indebidamente. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la entidad, que interpone recurso de casación, alegando infracción de la normativa sobre transparencia en contratos con consumidores y la Directiva 93/13. La sala examina las simulaciones aportadas por el banco y concluye que estas informan adecuadamente y de forma comprensible sobre los riesgos del préstamo multidivisa, incluyendo el incremento de cuotas y capital pendiente por la apreciación de la divisa y las consecuencias de un cambio de divisa. Por tanto, estima el recurso de casación en cuanto considera errónea la valoración de la Audiencia Provincial sobre la insuficiencia de la información aportada. Sin embargo, el Tribunal Supremo limita su pronunciamiento a casar y anular la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva las restantes cuestiones de hecho y derecho, especialmente la eficacia probatoria de las simulaciones no firmadas, y otras cuestiones planteadas en el recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.