• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5253/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3479/2020
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por una asociación, integrada por 21 de los 24 copropietarios de complejo urbanístico, por la contribución a los gastos comunes correspondiente a dos copropietarios del complejo que no forman parte de dicha asociación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y la Audiencia estimó parcialmente la apelación, en el sentido de disminuir las cantidades reclamadas. Recurrida la sentencia ante la Sala Primera del Tribunal Supremo por los demandados, la Sala estima el recurso de casación pero con efectos diferentes a los pretendidos por los recurrentes. Considera la Sala que el reglamento de la urbanización contiene un criterio de distribución de los gastos comunes pactado desde el inicio y obligatorio incluso para los futuros propietarios, de forma que la alteración de este régimen solo sería posible mediante el consentimiento unánime de todos ellos, pues dicho criterio constituye un elemento estructural del régimen de la comunidad, equiparable a la cuota de participación en la propiedad horizontal, sin que pueda imponerse válidamente por los estatutos de una asociación privada integrada solo por parte de ellos. Así, la Sala, estima el recurso de la casación pero precisa que ello no supone la desestimación de la demanda, sino la condena de los recurrentes al pago de la cantidad que resulte de aplicar el criterio de distribución establecido en dicho reglamento, y que se determinará en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4796/2024
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Pleno de la Sala aborda la validez y eficacia de una cláusula de prórroga forzosa a voluntad del arrendatario en un contrato de arrendamiento de vivienda concertado tras la entrada en vigor de la LAU de 1994. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, lo que fue confirmado por la Audiencia Provincial, que entendió que, agotado el plazo que figuraba en el contrato, se autorizó expresamente la prórroga por años sucesivos obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, que no impedía considerar la existencia de un pacto claro y terminante de prórroga forzosa, si bien aplicó analógicamente lo resuelto por el TS en un supuesto de arrendamiento de uso distinto de vivienda, limitando la duración a 30 años. La sala desestima el recurso. Concluye que no se puede aceptar que no quepan pactos de prórroga superiores al previsto del art. 10 LAU ni que, transcurrido el plazo de tres años establecido en tal precepto, el contrato quede sujeto imperativamente al mecanismo de la tácita reconducción cuando exista pacto al respecto libremente suscrito por las partes. En definitiva, el contrato no queda al arbitrio de la parte arrendataria con vulneración del art. 1256 CC y se respeta el principio de la libre autonomía de la voluntad del art. 1255 del CC, pues no ofrece duda alguna de cuál era la voluntad contractual de ambas partes, expresamente exteriorizada e incluso explicada en el contrato, bajo un criterio de reciprocidad contractual por las importantes obras que asumía el arrendatario. Estipulación de prórroga convencional que fue libremente aceptada y que permitió la confluencia de voluntades precisas para el nacimiento del vínculo arrendaticio objeto del proceso. La sentencia cuenta con un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5232/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación. La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad financiera y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5226/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, estimando únicamente en este punto el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5274/2021
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación parcial del recurso de apelación, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se estima parcialmente la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3838/2020
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de servicios de distribución y abastecimiento de agua, así como de gestión de aguas residuales. Se desestima el recurso de casación que discute los pronunciamientos de la sentencia ordenando sustituir las tarifas aplicadas por las aprobadas administrativamente, así como eliminar de la facturación el concepto de «cuota de disponibilidad». La sala razona que el art. 1278 del CC establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez; regula, por tanto, la exigencia de forma para la validez contractual (y, en concreto, el principio de libertad de forma salvo los supuestos en que la ley exija forma concreta). De ahí no resulta -ni la sentencia lo sostiene- que deba imponerse a las facturas un modelo o una forma sustantiva distinta para que exista el contrato o el crédito. Invocar el art. 1278 del CC para oponer que no puede exigirse la emisión de nuevas facturas confunde la validez contractual con la necesidad probatoria y la adecuación documental de la liquidación que resulte de una sentencia firme. La corrección documental (emisión/rectificación de facturas) es una medida proporcionada y adecuada para garantizar la efectividad de la resolución judicial y la correcta determinación del crédito a satisfacer. La sentencia recurrida elimina de la facturación la «cuota de disponibilidad» por falta de autorización, aprobación, fundamento contractual y definición suficiente, y porque su contenido se halla ya subsumido en el cuerpo principal del precio; lo que decide la Audiencia Provincial es depurar la facturación de un concepto accesorio e injustificado. La recurrente no acredita que la cuota de disponibilidad fuera pactada como elemento autónomo e incontrovertible del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5885/2020
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de Regantes interpuso una demanda contra una entidad aseguradora por los daños derivados de la rotura de tuberías durante la ejecución de obras de riego. En primera instancia, el tribunal estimó parcialmente la demanda, pero desestimó la reclamación por lucro cesante, argumentando que la Comunidad no tenía legitimación para reclamar en nombre de los comuneros, quienes no eran considerados "terceros" según la póliza de responsabilidad civil. La Comunidad apeló, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no había acción u omisión negligente por parte de la Comunidad y que los comuneros no podían ser considerados terceros. La sala desestima los recursos de la Comunidad. Razona que lo que la recurrente pretende presentar como un error manifiesto en la valoración de la prueba no constituye en realidad un error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las actuaciones, sino un replanteamiento del objeto del debate. La Audiencia Provincial no partió de un presupuesto fáctico erróneo, sino de los términos en que la propia Comunidad, al formular su demanda, había delimitado la controversia: que la reclamación dirigida a la aseguradora se fundaba en el lucro cesante sufrido por determinados regantes como consecuencia de la indisponibilidad entre mayo de 2015 y mayo de 2016 de la tubería instalada por la contratista; y que dicha indisponibilidad no estuvo causada por ninguna acción u omisión de la Comunidad, sino por la instalación por la contratista de una tubería defectuosa que sufrió sucesivas roturas, actuación que no estaba expresamente contemplada en la cobertura del seguro. La desestimación del motivo hace innecesario examinar los restantes, dado que su eventual estimación no podría alterar la consecuencia principal: sin daño producido dentro del riesgo cubierto, no puede nacer derecho a indemnización (arts. 1 y 73 de la LCS).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia por la que se declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. El banco recurre. Discute la condición de consumidor de la prestataria, cuestión que se desestima dado que no puede establecerse un enlace preciso entre la garantía, que consiste en hipotecar un local comercial con su destino a una actividad empresarial, cuando además en la escritura se indica que la finalidad del préstamo es la adquisición de vivienda. Se alega también la prescripción de la acción de restitución, lo que se desestima, con aplicación de la última jurisprudencia, dado que no se puede considerar acreditado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia. Finalmente, sobre la acreditación del perjuicio por la aplicación de la cláusula suelo, se desestima la alegación de la parte recurrente por cuanto se presume que el banco cobró el interés que se declara indebido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea en el recurso la prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad de la cláusula de gastos. En la sentencia se analiza la jurisprudencia sobre el día inicial para el cómputo de la prescripción de la acción de restitución de cantidades tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario. En el caso que se resuelve no se aprecian evidencias de que en la concreta relación entre prestamista y consumidor se hubiera producido un conocimiento anterior de que la cláusula de gastos era abusiva. Costas. El principio de efectividad del Derecho de la UE excluye la aplicación de la excepción de serias dudas de hecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.