• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7307/2021
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que el allanamiento tiene también efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5392/2020
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada . Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 855/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestataria pidió la nulidad de la cláusula que le atribuía todos los gastos del préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, y en apelación se declaró prescrita la acción de restitución. Allanamiento en casación de la entidad bancaria recurrida. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso y, en funciones de instancia, se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 758/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2210/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 321/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación y modifica la cuantía de la pensión de alimentos. Considera que no se ha producido un cambio sustancial e imprevisible en la situación económica de la madre que justifique una reducción tan acusada, ni una alteración relevante en la capacidad económica del padre respecto a la existente cuando se pactaron las medidas en 2021. Fija la pensión de alimentos en 500 € mensuales, manteniendo el pago directo por el padre de los gastos educativos, precisando expresamente que estos incluyen los gastos universitarios. Confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto no resultan incompatibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6010/2020
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca constituida por quien ya no era propietaria de la finca hipotecada, pero continuaba figurando como tal en el Registro de la Propiedad; se plantea como cuestión jurídica la suficiencia de la consulta del Registro cuando el acreedor hipotecario, un profesional del tráfico económico, disponía de elementos fácticos que permitirían dudar racionalmente de la exactitud del Registro y de la verdadera titularidad de la finca hipotecada. Se interpone un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia que, sin atender a la prueba practicada, prescinde de los elementos concretos que permitían desvirtuar la creencia de que la constituyente de la hipoteca era la titular real y generar en el acreedor hipotecario una duda racional sobre la exactitud del Registro, con la consecuencia de resultarle exigible que desplegara una diligencia adecuada que le hubiera permitido formar el conocimiento preciso sobre la inexactitud registral. Se estima el recurso extraordinario al apreciar error en la valoración probatoria. Atendiendo a la propia documental obrante en la entidad, el Banco bien pudo llevar a cabo una labor mínima de averiguación o comprobación, sin que la mera consulta del Registro de la Propiedad en este caso pueda considerarse bastante. La conclusión que extrae la Sala es que la ignorancia sobre la falta de titularidad de la promotora de la hipoteca no puede calificarse como excusable, pues el Banco no observó una diligencia adecuada al caso y que le resultaba exigible. Se estima el recurso de casación, se asume la instancia y se declara que, en este caso, no concurren los requisitos del art. 34 LH, pues el Banco no observó una diligencia adecuada al caso y que le resultaba exigible. se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 6279/2020
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos por un arrendatario contra la sentencia de la Audiencia que desestimó su demanda de indemnización por daños causados en el cierre de su finca por la caída de árboles de una propiedad colindante. El recurrente alegó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al negarle la legitimación activa para reclamar, argumentando que era el perjudicado por los daños. La Sala concluye que el daño afectaba al patrimonio del arrendador, no al del arrendatario, y que este último no había costeado el cerramiento dañado, lo que invalidaba su legitimación para reclamar. Además, se desestimó el recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, ya que la cuestión de la legitimación activa era central para la decisión y no se cumplían los requisitos para cuestionar la valoración de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6079/2020
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación del importe de obligaciones pendientes de pago de los deudores hipotecarios en concepto de IBI, fianza percibida y cuotas de la comunidad, tras la ejecución hipotecaria y plusvalía obtenida por la venta del bien hipotecado adjudicado al acreedor ejecutante. En primera instancia se estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y desestimó la demanda al considerar que existía una enriquecimiento sin causa. La sala estima el recurso de casación formulado por la parte demandante. Aplica la jurisprudencia atinente al caso, y considera que la sociedad demandante realiza pagos por cuenta de los demandados que se encontraban pendientes y que estos debieron puntualmente atender, y que ahora reclama por la vía del art. 1158 del CC. Concurre, por lo tanto, causa que justifica la reclamación y no enriquecimiento injusto para la demandante; por el contrario, sería la actora quien sufriría un empobrecimiento patrimonial de atribuírsele el pago de deuda ajena sin posibilidad de repetir su importe contra el verdadero deudor. Las cantidades reclamadas no derivan del préstamo impagado con garantía hipotecaria objeto de ejecución, sino que provienen de otras fuentes constitutivas de la obligación de pago (cuotas comunitarias, impuesto de bienes inmuebles y obligación de depositar la fianza constituida por la entidad arrendataria). De negarse a la demandante la posibilidad de reclamar se generaría un enriquecimiento sin causa, pero de los demandados. No hay razón de analogía, al no concurrir identidad de razón entre el hecho de haberse adjudicado el local comercial por precio notoriamente inferior al obtenido en su ulterior venta por parte de la entidad ejecutante, con el de haber satisfecho otras obligaciones de los demandados no conectadas con el crédito con garantía hipotecario ejecutado, aunque deriven del bien dado en garantía. Tampoco se da una laguna legal que cubrir, ya que la reclamación de la sociedad demandante está amparada en el art. 1158 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8064/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de una rectificación de la declaración censal relativa a alguno de los elementos en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se ve modificada la cuota mínima municipal que afecta a liquidaciones firmes del IAE, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de esta modificación, sin la obligatoriedad de instar, respecto de las liquidaciones firmes, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT , todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT .

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