• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1173/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda donde se reclaman los derechos legitimarios del Código Civil de Cataluña, e inoficiosidad de legados y donaciones. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrieron en apelación los demandados y la Audiencia estima en parte el recurso y declara que los demandantes son legitimarios, la obligación de la heredera demandada de liquidar a los legitimarios demandantes el importe de su legítima con cargo a los bienes de la herencia y, si el activo hereditario no fuera suficiente pago de las legítimas, deberán reducirse los legados y la legítima ha de pagarse con los intereses desde el fallecimiento de la causante. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. La sala desestima los recursos. Sobre el motivo primero, si con el valor del activo hereditario líquido no quedan al heredero bienes relictos suficientes para pagar las legítimas, los legados en concepto de tales o imputables a las legítimas, y los suplementos, y para retener la legítima propia sin detrimento, pueden reducirse por inoficiosos los legados a favor de extraños o de los propios legitimarios, en la parte que exceda de su legítima, o pueden simplemente suprimirse para dejarla franca. Sobre los intereses de la legítima el causante puede disponer que la legítima no devengue interés, y así fue expresamente declarado por la causante en su testamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6149/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala, con estimación del recurso, determina que el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las circunstancias concurrentes: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la información recibida, y la facilidad de comprensión por cualquier consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del sistema de interés variable por uno fijo, para volver después al sistema de interés variable, sin limitaciones a la variabilidad. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se novó válidamente la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7051/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, que declara que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1835/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación se plantea si el banco demandado debe responder, con base en el art. 1-2 de la Ley 57/1968 y frente a los compradores de una vivienda en construcción, de la cantidad anticipada e ingresada por estos, antes de la firma del contrato de compraventa, en una cuenta abierta en dicha entidad por una sociedad mercantil identificada en el contrato no como promotora sino como titular de los derechos de venta de las viviendas de la promoción a la que pertenecía la comprada por los demandantes. En este caso, la valoración de la Audiencia de que el banco demandado pudo conocer con un mínimo de diligencia que el destino del ingreso hecho por la parte compradora era la promoción inmobiliaria no se ajusta a la jurisprudencia al concurrir idénticas circunstancias a las de otros casos similares: en primer lugar, porque la transferencia se hizo antes de que se suscribiera el contrato de compraventa; en segundo lugar, porque no se indicó concepto alguno que permitiera identificar el pago como un anticipo del precio de una vivienda en construcción; y en tercer lugar, porque la gran cantidad de movimientos, tanto ingresos como gastos, de la cuenta de Overseas (vendedora), siempre sin indicaciones relativas a viviendas o promociones inmobiliarias, no podía traducirse en exigir al banco un escrutinio inquisitivo que la determinase a no admitir ingresos si Overseas no abría una cuenta especial debidamente garantizada. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1114/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación por aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En consecuencia, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante un período de cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3441/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE establece que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima la casación y se desestima la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 833/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de división de cosa común sobre vivienda matrimonial. En primera instancia se estimó la excepción de falta de legitimación activa del esposo demandante al entenderse que había renunciado a su mitad en favor de su esposa. En segunda instancia se consideró que no hubo renuncia sino, en realidad, una donación del 50% del marido a la esposa, ineficaz al no constar en escritura pública. En casación se cuestiona esta interpretación y se defiende la de la sentencia de primera instancia (que se trató de una renuncia). Por la renuncia abdicativa el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona. En este caso no existió tal renuncia sino que hubo una donación. En el ámbito del art. 395 CC, la finalidad de la renuncia es que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Pero esta renuncia no persigue transmitir ni se dirige a beneficiar o a favorecer a otro comunero. Sin embargo en este caso el marido usó la expresión "en favor de mi esposa" para dejar constancia de su intención de transmitir su derecho y que la totalidad del inmueble pasase a ser de titularidad exclusiva de aquella. La interpretación de la AP no puede revisarse por no ser ilógica, arbitraria o irrazonable. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas en casación (vulneración de la doctrina de los actos propios).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1231/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de acción de retracto arrendaticio de local comercial. Desestimada la pretensión en primera y segunda instancia, recurre la actora y la Sala desestima el recurso de casación, confirmando la resolución impugnada. La Sala reitera su jurisprudencia sobre los supuestos de exclusión del retracto previstos en el art. 25.7 LPH, que establece que uno de los supuestos de hecho de aplicación de ese artículo es que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el arrendador era propietario en el edificio donde se ubican los pisos o locales arrendados. Y, así, concluye la Sala que, en el caso examinado, la sentencia recurrida, al igual que la dictada en primera instancia, no desestiman la demanda porque, aun siendo fincas registrales independientes, la arrendadora hubiera vendido conjuntamente los dos locales de su propiedad en el edificio (uno de ellos, el arrendado), sino porque había vendido todos los que tenía en él, que son, además, los únicos que existen en dicho edificio. Por todo ello, destaca la Sala que resulta claro que la sentencia impugnada no infringe la norma ni vulnera la jurisprudencia de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6527/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Reitera la Sala la doctrina jurisprudencial, en esta materia, que establece: i) que la Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, por lo que su aplicación no depende de la condición de consumidor del comprador, sino del destino de la vivienda; ii) en el caso, son indicios relevantes de la finalidad no residencial de la compraventa, que la parte compradora tuviera ya otras viviendas; que la parte compradora, a quien incumbe su acreditación, no justifique el destino de la vivienda, bien porque guarde silencio en su demanda sobre la finalidad residencial de la compra o porque sus alegaciones sean vagas, ambiguas, inconsistentes, en definitiva, «no determinantes» para excluir la intención inversora opuesta por el banco; y, en fin, que en el contrato se incluya una cláusula que permita al comprador ceder su posición jurídica a terceros. La aplicación de esta jurisprudencia al caso determina que el recurso deba ser estimado porque la sentencia recurrida se aparta de la jurisprudencia de esta sala al no valorar conforme a la misma los indicios concurrentes contrarios al destino residencial de la vivienda, oportunamente alegados por el banco desde un principio y no desvirtuados por las explicaciones ofrecidas por la parte demandante a lo largo del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3669/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras analizar la jurisprudencia inicial, nacional y comunitaria sobre la comisión de apertura, recuerda que, evacuada la respuesta a la cuestión prejudicial planteada (STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21)), dictó la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, en la que advirtió que no cabía una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada. También recordó los requisitos de transparencia que exigía la normativa bancaria en materia de transparencia que regía en la fecha del contrato con relación a la comisión de apertura (apartado 4.1 del Anexo II de la Orden de 4 de mayo de 1994, sobre transparencia de los préstamos hipotecarios). En las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) el Tribunal de Justicia indica expresa y terminantemente que la jurisprudencia española en materia de comisión de apertura es plenamente concorde con la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Añade que la posterior STJUE (8) de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no desvirtúa lo anterior. En el caso concreto, se desestima el recurso pues la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva. Por contra, lo estima en cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos y en materia de costas de primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.