• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 668/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que ha habido un defecto o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario, a raíz de una intervención quirúrgica de resección de quiste hidatídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por dos delitos de lesiones por imprudencia grave utilizando vehículo de motor, modificando a la baja solo lo relativo a la pena impuesta. Se confirma la aplicación del subtipo agravado del artículo 150 lesiones con deformidad en relación con las lesiones que tuvo la mujer en el clítoris, a consecuencia del accidente, y respecto de la amputación del testículo, no se aplica el artículo 149.2 CP que castiga como autor de una lesión agravada, al que causará otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. En este caso, si la extirpación de los dos testículos se encuentra castigada con pena de seis a doce años de prisión, por suponer la pérdida de un órgano principal, impotencia y esterilidad (art. 149.1), no guarda proporcionalidad que la extirpación de uno solo, que no entraña ninguna de esas graves consecuencias, se castigue con la misma pena por considerarla mutilación genital (art. 149.2).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4035/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, les condenó como autores, entre otros, de un delito de desórdenes públicos. Presunción de inocencia. Ámbito de control casacional. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Coautoría. En supuestos de coautoría rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta. No se puede individualizar, a efectos del delito de desórdenes públicos, cada golpe, lanzamiento de objetos o amenaza, pues todos estos actos forman parte de una misma dinámica comisiva que impide fraccionar el juicio de imputación, salvo que se produzcan excesos que, por imprevisibles, desborden el marco acordado. LO 14/2022. El artículo 557.6 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 14/2022, no contempla el pillaje dentro de la regla concursal dado que solo hace referencia a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. El pillaje se puede definir como saqueo colectivo que se realiza aprovechando la ausencia de defensa. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que la normativa actual, tras la modificación efectuada por la LO 14/2022, resulta más beneficiosa dado que la pena impuesta al recurrente no resulta imposible en el marco normativo actual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1217/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones agravadas. Confirma, asimismo, la apreciación de la circunstancia agravante de alevosía por cuento el acusado, de forma repentina y súbita, cuando la víctima estaba en la cama, sin dar margen de defensa eficaz, la ataca con un cuchillo lanzando cuchilladas -al bulto y diese donde diese- clavándola el cuchillo en quince ocasiones. Esa situación -donde el condenado sabía lo que hacía y se representaba, quería y aceptaba las consecuencias- venía lastrada por esa acción alevosa sabedor que poca defensa iba a poder sufrir por parte de su víctima. Se aplica también la agravante de reincidencia por cuanto cuando sucedieron los hechos no estaban cancelados los antecedentes penales del acusado. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3695/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: hay que estar al art. 2.2 CP, al no contar la norma con disposiciones transitorias específicas. La nueva norma, si es más favorable, ha de aplicarse en su integridad, sin que pueda prescindirse de elementos gravosos. Las razones consignadas en la sentencia de casación justifican la adición de la pena contemplada en el art. 192.3 vigente del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 9021/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCE CHOVA MARTI
  • Nº Recurso: 651/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La acusación particular apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Juicio de Delito Leve. Entiende que cuando la Sala revocó el Auto de sobreseimiento provisional, abrió la veda a considerar entre otros delitos, un delito de lesiones por imprudencia grave y alternativamente menos grave, así como un delito contra la seguridad vial en su modalidad conducción temeraria, delitos cuya pena excede de la fijada para los delitos leves. La Audiencia desestima el recurso. La imprudencia cuya concurrencia cabe discutir es la de grado medio. El Instructor rechazó la existencia de un delito de conducción temeraria en el Auto de sobreseimiento provisional, que fue revocado, por entender que concurrían indicios de la comisión de un delito de lesiones por imprudencia menos grave, por lo que, descartada la imprudencia grave, la conducción con temeridad manifiesta queda igualmente descartada. El tipo penal cuya aplicación pretende la acusación, art. 380.1CP, recoge una conducta que se constituye sobre dos elementos objetivos: la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto peligro de la vida o integridad física de las personas. El segundo elemento no es cuestionable por cuanto de la acción del acusado se han derivado daños efectivos para la salud de las personas. El otro elemento objetivo conducción con temeridad manifiesta se erige en el núcleo del tipo y jurisprudencialmente se viene vinculando el concepto a la imprudencia grave que fue rechazada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10563/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal que propugna la indebida aplicación en el caso del subtipo atenuado del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP. La entidad de la violencia o intimidación es esencial a la hora de determinar la minoración, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en grado que contemplamos, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho. En el caso examinado, no cabe estimar como de menor entidad la violencia ejercida, desde el momento en que, no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva, sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones en la víctima, las que, aun cuando no puedan calificarse como graves tampoco son nimias. Además el Tribunal ha obviado las restantes circunstancias que concurren en los hechos. Como tales nos encontramos: que el hecho se llevó a cabo en un aparcamiento de una estación de trenes, a las seis de la mañana de un día 12 de enero, y por tanto cuando todavía no había amanecido; abordó a su víctima por detrás, y, por tanto, de forma sorpresiva dejándola poca, sino nula, posibilidad de reaccionar; le dio un "fuerte" tirón del bolso que llevaba colgado al hombro, de suficiente entidad para provocar su caída al suelo; el valor de los objetos sustraídos, aunque no es elevado, tampoco puede ser considerado como insignificante; y adicionalmente, accedió al móvil de la víctima, vulnerando con ello una parte de su intimidad, lo que implica una cierta afectación moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.