Resumen: Es consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se recoge que la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siempre y cuando guarde una serie de requisitos apreciados bajo el principio de la inmediación del órgano de enjuiciamiento. Ausencia de falta de credibilidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y, muy principalmente, la práctica de otra serie de pruebas, que aún no tratándose de pruebas directas, sí que permiten ofrecerle veracidad a los hechos expuestos por la denunciante, como suele ser, partes de asistencia médica que constata la existencia de lesiones cuya etiología de producción se corresponde con el relato de la lesionada, y la existencia de testigos de referencia. Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos para su apreciación.
Resumen: Si lo instruido no permite afirmar la existencia misma de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, lo procedente será el sobreseimiento libre del número primero del artículo 637, mientras que procederá el sobreseimiento provisional del número primero del artículo 641 en aquellos casos en que las investigaciones practicadas hagan posible la realización de un hecho constitutivo de delito, pero el acervo probatorio no resulte suficiente. El sobreseimiento provisional es el cierre temporal del procedimiento fundado en la impotencia de la investigación, de modo que las razones en que debe asentarse deben ser de naturaleza fáctica, porque existan dudas razonables sobre la realidad misma de los hechos investigados o porque las dudas recaigan sobre la participación que en ellos hayan podido tener los investigados. La prueba pericial sobre la menor ha establecido que es el propio proceso judicial en el que está inmersa, el que le provoca inestabilidad emocional cuando tiene que interactuar con alguno de los actores jurídicos o participar en alguna fase del proceso judicial. Los primeros indicios no han encontrado la necesaria corroboración para continuar la causa.
Resumen: La circunstancia de que entre el autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido la víctima sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, ello no debe conllevar que se dude de su veracidad, ya que la circunstancia de que existan estos antecedentes no deben disminuir su credibilidad, sino que se valorará su declaración con el privilegio de la inmediación de que dispone el Tribunal. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, apreciando la atenuante de reparación del daño, con la consiguiente reducción de la pena. El apelante pretende la nulidad del juicio por infracción del derecho a la prueba testifical, al no comparecer el menor víctima y procederse a la reproducción de la prueba preconstituida. La declaración preconstituida de menor de edad víctima de delito contra la indemnidad sexual debe practicarse en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, en sala independiente con comunicación visual y de audio con la que ocupe el Juez y las partes y garantizando la posibilidad de contradicción, para lo que es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule al menor en la forma que considere más conveniente. La declaración del menor debe ser grabada de forma audiovisual y visualizada en el Plenario. En el caso, la víctima contaba en la fase instructora con doce años, por lo que la preconstitución de la prueba de su declaración era obligada, al amparo del art. 449 ter LECrim., habiéndose realizado con las garantías legales. Se aplica la atenuante de reparación del daño que debe ser suficientemente significativa y relevante y puede ser realizada hasta el mismo día del juicio.
Resumen: Se le imputa al Servicio de Salud, que hubo una nula planificación del embarazo y del parto de alto riesgo, ya que la madre padecía obesidad mórbida y se trataba de un feto "macrosoma" (tamaño grande superior a 4.000 gramos, incompatible con una salida segura por la pelvis materna); que no se practicó la preceptiva cesárea y se utilizó el fórceps de manera inadecuada, causando daños irreparables al niño; que se le diagnosticó parálisis braquial completa izquierda, su situación es ce dependencia Severa, necesitando ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día; que presenta parálisis del plexo braquial, afectando a todas las raíces C5, C6, C7, C8 -cervicales- y T1 -torácicas-, afectadas en un cien por cien, pérdida total o inutilidad de la mano para siempre y perjuicio estético importante de por vida. La Sala confirma la Sentencia de instancia, entiende que se ha producido una mala práxis y que es correcta la indemnización objeto del proceso.
Resumen: El derecho a ser oído personalmente por el juez es un derecho del penado en fase de instrucción y del plenario, sin que ello sea trasladable a la fase de ejecución. El Derecho de defensa constitucionalmente reconocido a toda persona incursa en un procedimiento judicial penal abarca también la fase de ejecución, pero ese Derecho de defensa está debidamente cumplido a través de la representación letrada del penado. Impuesta una medida de seguridad en la sentencia en cuya fase de ejecución nos encontramos al haberse acogido un eximente incompleta, no puede dejarse sin ser ejecutada por que el penado haya alegado que no padece ninguna anomalía de carácter psíquico como la que se acogió en la sentencia.
Resumen: Pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad. La ley no contiene regla alguna que vincule en su caso al sentenciador para realizar la opción, por lo que queda dentro de los supuestos de discrecionalidad que la ley confiere a Jueces y Tribunales. En los elitos de agresión sexual se rechaza el desistimiento voluntario cuando el desarrollo de la acción lasciva sólo se detuvo por la oposición de la víctima o por sus gritos que podían alertar a otras personas, pues en esos supuestos fueron las dificultades de ejecución sobrevenidas o no debidamente calculadas las que colocaron al sujeto activo en la tesitura no satisfactoria de intensificar la violencia sin seguridad de conseguir sus propósitos o cejar en el empeño de ese momento. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. Circunstancia agravante de discriminación por razón de género y mixta de parentesco..
Resumen: No existe la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta, o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. Es necesario que el Tribunal de instancia realice una ponderada decisión valorando los intereses en conflicto, decidiendo sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad. Las pruebas testificales están muy principalmente sometidas al principio de inmediación del que únicamente goza el Tribunal de Instancia. El error en la valoración de la prueba no puede centrarse en una disparidad de criterio en la valoración que de esas pruebas testificales ha realizado el Tribunal, sino que debe de comprobarse la arbitrariedad o incoherencia en la valoración conjunta de la prueba.
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: supuestos tocamientos en el pecho y en la zona vaginal a menor de dieciséis años. PRUEBA DE CARGO: derecho constitucional que cede ante una prueba suficiente para establecer la realidad del hecho juzgado y su autor. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: hay una serie de circunstancias que merman gravemente su credibilidad subjetiva, no hay continuidad en el relato y los elementos periféricos son irrelevantes al estar descontextualizados.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.