Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: hay que estar al art. 2.2 CP, al no contar la norma con disposiciones transitorias específicas. La nueva norma, si es más favorable, ha de aplicarse en su integridad, sin que pueda prescindirse de elementos gravosos. Las razones consignadas en la sentencia de casación justifican la adición de la pena contemplada en el art. 192.3 vigente del CP.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La acusación particular apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Juicio de Delito Leve. Entiende que cuando la Sala revocó el Auto de sobreseimiento provisional, abrió la veda a considerar entre otros delitos, un delito de lesiones por imprudencia grave y alternativamente menos grave, así como un delito contra la seguridad vial en su modalidad conducción temeraria, delitos cuya pena excede de la fijada para los delitos leves. La Audiencia desestima el recurso. La imprudencia cuya concurrencia cabe discutir es la de grado medio. El Instructor rechazó la existencia de un delito de conducción temeraria en el Auto de sobreseimiento provisional, que fue revocado, por entender que concurrían indicios de la comisión de un delito de lesiones por imprudencia menos grave, por lo que, descartada la imprudencia grave, la conducción con temeridad manifiesta queda igualmente descartada. El tipo penal cuya aplicación pretende la acusación, art. 380.1CP, recoge una conducta que se constituye sobre dos elementos objetivos: la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto peligro de la vida o integridad física de las personas. El segundo elemento no es cuestionable por cuanto de la acción del acusado se han derivado daños efectivos para la salud de las personas. El otro elemento objetivo conducción con temeridad manifiesta se erige en el núcleo del tipo y jurisprudencialmente se viene vinculando el concepto a la imprudencia grave que fue rechazada.
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal que propugna la indebida aplicación en el caso del subtipo atenuado del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP. La entidad de la violencia o intimidación es esencial a la hora de determinar la minoración, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en grado que contemplamos, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho. En el caso examinado, no cabe estimar como de menor entidad la violencia ejercida, desde el momento en que, no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva, sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones en la víctima, las que, aun cuando no puedan calificarse como graves tampoco son nimias. Además el Tribunal ha obviado las restantes circunstancias que concurren en los hechos. Como tales nos encontramos: que el hecho se llevó a cabo en un aparcamiento de una estación de trenes, a las seis de la mañana de un día 12 de enero, y por tanto cuando todavía no había amanecido; abordó a su víctima por detrás, y, por tanto, de forma sorpresiva dejándola poca, sino nula, posibilidad de reaccionar; le dio un "fuerte" tirón del bolso que llevaba colgado al hombro, de suficiente entidad para provocar su caída al suelo; el valor de los objetos sustraídos, aunque no es elevado, tampoco puede ser considerado como insignificante; y adicionalmente, accedió al móvil de la víctima, vulnerando con ello una parte de su intimidad, lo que implica una cierta afectación moral.
Resumen: Absuelve a un acusado de la acusación de detención ilegal de un delito de acoso. Acusado a quien se atribuye una acción encaminada a introducir en un vehículo a la persona denunciante. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. La privación de libertad a que se someta a la víctima debe tener cierta duración, no ser fugaz, y debe ir abarcada por el dolo del autor. En el caso, la acción de agarrar por el brazo a la víctima no supone una privación efectiva de libertad a efectos del tipo de detención ilegal, pues tampoco la acción se acompaña de manifestaciones o conductas previas que permitan asignar al autor una voluntad de encerrar a la víctima dentro del vehículo. Delito de acoso que requiere de una actuación persistente y reiterada, que no se aprecia en los hechos por los que se formula acusación.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. En relación al defecto de consentimiento informado, éste ya fue indemnizado en vía administrativa.
Resumen: Colocación de artefactos explosivos en un centro comercial, en el exterior de dos fábricas y en las instalaciones de una universidad, causando lesiones a varias personas y daños cuantiosos, utilizando en uno de los hechos un vehículo previamente sustraído, en el que cambiaron la matrícula. Delito de estragos terroristas, delitos de lesiones, robo de uso de vehículo de motor y un delito de falsedad de documento oficial. Valor probatorio de informes de inteligencia.
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que la valoración en conciencia no signifique ni sea equiparable a valoración irrazonada, por lo que es el adecuado razonamiento del juzgador a quo lo que en todo caso deviene imprescindible y ante el problema de medir la eficacia probatoria de alguna prueba consistente en declaraciones prestadas ante el propio órgano que las preside y que ha de valorarlas, como regla general debe prevalecer lo que haya decidido al respecto, lo que no es sino lógica consecuencia de las exigencias propias del principio de inmediación procesal, si bien la función revisora de la Sala de apelación de la valoración de la prueba puede considerar la suficiencia de esta y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el juzgador de instancia. Concurrencia en el caso de indicios suficientes para inferir que la menor recurrente es autora del robo con violencia que se imputaba al intentar, en compañía de otras, sustraer el dinero que portaba otra menor, efectuando la Juez de instancia un análisis correcto de toda la prueba que ante ella se practicó, llegando a la conclusión razonada que expone en la sentencia, sin que se aprecien razonamientos absurdos, arbitrarios y/o manifiestamente erróneos que deban llevar a distinta conclusión, por lo que se confirma dicha resolución.