• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6083/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, ante la aportación de prueba documental acreditativa de la obtención de dicha licencia en Guatemala. Esta documental se aportó durante la sustanciación del recurso de apelación, omitiendo la Audiencia Provincial efectuar pronunciamiento alguno. Dicha documental, aunque no fuera aportada con el escrito de apelación, interesando su admisión a prueba, tuvo adecuada entrada en el proceso, conforme autoriza el art. 271 LECv, y su falta de valoración representa una vulneración indirecta del derecho a la presunción de inocencia. La licencia, sobre la que no se pronuncia el Tribunal de apelación, a pesar de su tempestiva aportación en escrito complementario, operaría como nuevo elemento determinante de la absolución, donde el remedio de la revisión, hace prevalecer la justicia material sobre la formal; manteniendo, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, se estima excepcionalmente el recurso, pese a no ajustarse al cauce casacional legalmente permitido del art. 849.1 LECrim, ante la clamorosa conculcación de derechos fundamentales (por la nitidez con que se revela sin necesidad de otro ejercicio que no sea su mera lectura), que su desestimación conllevaría y la existencia patente de elemento probatorio, de inviable elusión material, determinante de su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6771/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de incendio forestal. Infracción del principio acusatorio, al no poder rebatir en casación la aplicación del delito imprudente continuado. Es cuestionable esta calificación pero la reformatio in peius impediría su punición por separado. Concepto de indefensión. Se necesita que sea material sin que baste la infracción procesal. Alcance del principio acusatorio. Doctrina de la Sala. No se aprecia la acusación por delito doloso y condena por imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Concepto de imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8344/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de la sociedad legal de gananciales. Pago efectuado por el ex marido de la deuda de la que los litigantes eran cofiadores solidarios e hipotecantes no deudores. En el presente caso, no consta reclamación de pago de la deuda por parte del acreedor, ni situación de insolvencia o de falta de liquidez de la sociedad prestataria, ni justificación alguna del beneficio que, para los litigantes, supuso el pago anticipado de la deuda garantizada. La fianza, como en el caso de la litis, puede pactarse con el carácter de solidaria, no sólo en cuanto a las obligaciones de los cofiadores entre sí, sino también respecto de la obligación del deudor principal; ahora bien, incluso en el supuesto de la denominada fianza solidaria no existe una obligación única con pluralidad de deudores (en que se puedan entender refundidas la principal y la accesoria), sino que subsiste la concurrencia de dos vínculos obligatorios de naturaleza distinta. La jurisprudencia ha interpretado el párrafo tercero del art. 1844 del CC , en el sentido de que, si no consta que el pago no fue imprudente, ni prematuro, ni malicioso, el fiador podrá reclamar de los cofiadores la parte que le corresponde pero, en este caso, tal pago fue apresurado y falto de diligencia, según declara la sentencia recurrida. No hay infracción del art. 1844.3 del CC. El recurso de casación no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3805/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conformidad, para que surta efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario. La regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad, así como que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. La conformidad no puede ser fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, vacío de contenido. El acusado no compareció al juicio oral, aún estando legalmente citado, celebrándose el juicio en su ausencia. No se han respetado todas las exigencias procesales establecidas en relación a la conformidad de este acusado, en concreto la "doble garantía" o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado. La conformidad para que surta sus efectos debe ser personalísima, esto es, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario. Debe declararse la nulidad de la sentencia respecto a este acusado. La conformidad de otros acusados reconociendo los hechos, solo produce efectos en relación a ellos mismos, sin que pueda extenderse a los demás no conformados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10535/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indefensión, que se concibe constitucionalmente como la negación de la tutela judicial y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución Española, ha de ser algo real y efectivo, nunca potencial o abstracta, es decir una indefensión material y no formal, para lo cual resulta necesaria, pero no suficiente, la concurrencia de un defecto o transgresión procesal, siendo además inexcusable que, de hecho y como consecuencia del mismo, se haya producido un menoscabo efectivo o denegación del derecho de defensa en relación con un concreto interés de quien invoca la indefensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8445/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sancionador. Derecho a utilizar los medios de prueba. Practica prueba testifical. Intervención del interesado en la práctica de la prueba. Principio de contradicción. Indefensión. Obligación del instructor de un procedimiento sancionador de comunicar a los interesados la práctica de la prueba testifical a los efectos de que puedan estar presentes e intervenir en ella formulando las preguntas que tengan por conveniente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, la sentencia reafirma la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Declaración de víctima. Quebrantamiento de forma. Indebida inadmisión de prueba. Se interesó por la defensa la práctica de una prueba pericial consistente en que el médico forense realizara un informe sobre los rasgos psicofísicos del acusado. El motivo se desestima. Que el acusado presentara o no un perfil de agresor sexual no altera el objeto del proceso, ya que no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión sexual y, de igual modo, si el acusado lo presentara no podría ser una prueba incriminatoria. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6576/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra el auto de la AP que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado por presunta comisión de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º CP, decretando el sobreseimiento libre respecto de un investigado y una mercantil -como responsable civil subsidiaria-. De entrada, la lectura del desarrollo argumental de los tres motivos formalizados pone de manifiesto que la impugnación que hace valer la defensa desborda la estrechez que define la naturaleza de este recurso, pues se centra en la discrepancia valorativa respecto de las "pruebas" que, a juicio del recurrente, justificarían un cuerpo indiciario para acusar a Victorio y Bernini Viajes SL. En todo caso, analizada la referencia fáctica de la resolución recurrida, en la que deja sin efecto los hechos proclamados en el auto de transformación dictado por el Juez instructor, impide todo juicio de subsunción que permita soportar ahora la acusación por un delito previsto en el art. 257 del CP, toda vez que se niega la condición de deudor de Victorio y de la entidad Bernini Viajes S.L, y descartada su participación activa en los hechos, se hace inviable cualquier encaje típico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 947/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se produzca una estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.6, párrafo segundo, del RD 2063/2004, de 15 de octubre, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (renumerado actualmente como artículo 25.7, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones, de manera que en caso de que no se haya otorgado tal plazo no cabe su subsanación a posteriori.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.

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