Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de estafa y de blanqueo de capitales. Reformatio in peius. Este principio representa un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías legales de los recursos, que deriva, en todo caso, de la prohibición constitucional de indefensión, y, por otro, es una proyección de la congruencia en el segundo o posterior grado jurisdiccional, que impide al órgano judicial ad quem exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga origen exclusivo en la propia interposición de éste. La Sala estima el recurso de casación del condenado al considerar que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, una vez acordó la absolución por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, modificó la calificación del delito de estafa y agravó la pena, a pesar de que ninguna de las partes había recurrido dicho pronunciamiento. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Blanqueo de capitales. La condena de uno de los recurrentes tiene su fundamento en la constatación de los ingresos en su cuenta corriente del dinero procedente de una actividad ilícita y en el conocimiento de la ilicitud del origen de los fondos.
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad familiar y propia imagen, como consecuencia de unas declaraciones publicadas en un diario digital, así como en una entrevista realizada en un programa de TV. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. La sala desestima los recursos interpuestos por el demandante. No se aprecia vulneración del honor cuando las declaraciones efectuadas por el demandado, en momento alguno, contienen palabras vejatorias, insultos o expresiones que menoscaben la fama o la consideración ajena que merece el demandante. Tampoco, aprecia una instrumentalización política con fines partidistas de la persona del demandante, pues, en momento alguno, se señala que el recurrente se hubiera manifestado proclive a la declaración como persona non grata del ex ministro de defensa o que, de alguna forma, la hubiera promovido. La iniciativa partió del alcalde, que se la atribuye personalmente y, en su caso, de la corporación municipal que adoptó dicha decisión, nunca del recurrente. Añade que la información versaba sobre unos hechos que tenían relevancia pública y una evidente trascendencia social (tragedia producida por el siniestro del Yak-42); por ello, no resulta comprometida la intimidad del demandante por reflejarse el malestar familiar con la forma en que fue gestionado el transporte de las tropas; tampoco se aprecia vulneración de la propia imagen y debe prevalecer la libertad de expresión e información.
Resumen: No se vulneró el principio acusatorio del recurrente, pues fue acusado por tres delitos de agresión sexual, con penetración y prevalimiento, siendo finalmente condenado por un delito de abuso sexual y, por ende, de menor gravedad que el que se le acusaba, al entender que no quedó acreditada la violencia o intimidación, ni la penetración. El recurrente pudo así, pues, defenderse perfectamente del delito por el que fue finalmente condenado y ninguna indefensión se le ha producido. Se rechaza la petición de nulidad del informe pericial, pese a no haber sido ratificado en el plenario, en tanto que no fue impugnado por su contenido o forma de elaboración, sino porque se basaba en el análisis de indicios obtenidos de forma ilícita en la entrada en el domicilio que el recurrente considera nula. No se puede aceptar que esa manifestación de la defensa sea una impugnación al informe pericial del que tuvo cumplido y cabal conocimiento, siempre ha de quedar claro que lo que no se acepta es dicho dictamen y sus conclusiones. Se avala el registro practicado con consentimiento de la madre de la menor. No concurren intereses contrapuestos, pues la denuncia partió del colegio de la menor, que activó el protocolo y dio aviso a los agentes, que acudieron al domicilio donde recogieron diversos indicios de las habitaciones de la menor y su hermano. La madre era en ese momento mera acompañante de la menor y representante de ésta en el proceso iniciado de oficio, hasta la detención del acusado.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en Madrid, con demanda y documentos sin traducir al inglés o al sueco, consiguiendo que la demandada no pudiera oponerse y excepcionar la prescripción de la acción como en otras ocasiones anteriores, y que se dictara sentencia estimatoria de la demanda. En un asunto similar al presente, se formuló una cuestión prejudicial al TJUE, que motivó la suspensión del presente procedimiento, pues la respuesta del TJUE podía vincular también en este caso. El TJUE resolvió la cuestión prejudicial declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. También concurre cuando no hay intención torticera pero sí falta de diligencia mínima e inexcusable, como fue el caso
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menor en desamparo, que atribuyó a la Administración la guarda provisional de la menor por sospechas de abuso sexual y otorgar un permiso de convivencia con la abuela materna. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurre en casación -con arreglo al nuevo régimen- la madre-demandante. Admisibilidad del recurso. Las especiales peculiaridades de estos procesos: se sustancian con gran flexibilidad procedimental; las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas, con impulso de oficio y excepciones a los principios de aportación de parte y dispositivo. Se encuentran en juego derechos e intereses legítimos de extraordinaria importancia [tanto] los del menor, como los de sus padres biológicos y los de las restantes personas implicadas en la situación, [que] son intereses y derechos de la mayor importancia en el orden personal y familiar. El interés superior del menor: reiteración de jurisprudencia. Concepto de indefensión constitucionalmente vedada: la indefensión material ha de ser real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta. La audiencia de los menores conforme a su interés superior y su íntima vinculación con el deber de motivación reforzada de las sentencias en estos pleitos. Procedencia del retorno de la menor. Devolución de actuaciones a la AP para que practique las pruebas propuestas por la madre.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en España en lugar de hacerlo en el domicilio de la sociedad matriz. En un asunto similar el TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. Las citaciones y emplazamientos deben practicarse en el domicilio efectivo del demandado. El TC se ha pronunciado en otro caso similar apreciando indefensión de una fabricante del mismo cártel a la que se emplazó en el domicilio de su filial en España. Se estima la demanda de revisión.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. El hecho de ser drogadicto no implica automáticamente la exención o atenuación de la pena, sino que ésta ha de determinarse en función de la incidencia que la ingesta de droga produzca en las facultades intelectivas y volitivas del individuo. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. Atenuante de confesión. Se exige que la confesión sea veraz en lo sustancial, que se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones efectuadas en el proceso y que se verifique ante la autoridad o sus agentes. Error facti. Doctrina de la Sala sobre el error en la valoración de la prueba documental obrante en autos. Volcado de datos. La presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de datos de un dispositivo no actúa como presupuesto de validez.
Resumen: Se rechaza la queja del recurrente, que sostenía la infracción de diversos artículos de la Ley 3/2003, sobre OEDE, así como valorándose indebidamente el atestado elaborado en Francia. En el caso, la denuncia remitida por el Fiscal de Lyon, hace constar que lo es en virtud de lo dispuesto en los arts. 21 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y 6.1 del Convenio relativo a la ayuda mutua en materia penal, que no es equiparable a un mero intercambio espontáneo de información, sino denuncia a efectos de iniciar un procedimiento, que integra una alternativa a la transmisión del procedimiento, que permite evitar la impunidad, sin acudir a los rígidos moldes de la transmisión del procedimiento y sin implicar la cesión de jurisdicción y consiguiente abandono de la acción penal ante los tribunales del Estado transmitente, y en la que se decide atribuir a España la competencia para investigar estos hechos. Aceptada la iniciación o ampliación del procedimiento, se considerarán válidos en España los actos de instrucción realizados por el Estado que remite el procedimiento, siempre que no contradigan los principios generales del ordenamiento jurídico español, lo mismo que la prisión provisional decretada en Francia con anterioridad a la OEDE, y no se impone la obligación de su puesta en libertad. Estudio del principio de especialidad en materia de OEDE: el cambio de "nomen iuris", no infringe este principio si no se produce un cambio sustancial en el hecho.
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil. LO 1/2024. Los hechos probados carece de relación con el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. Derecho al juez predeterminado por ley. No procede estimar la alegación dado que la condenada se encontraba aforada ante el Tribunal Superior de Justicia dado que era Presidenta del Parlamento de Cataluña. Imparcialidad del órgano judicial. Las expresiones vertidas por uno de los magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento no suponen una situación objetiva que cuestione la imparcialidad del magistrado recusado. Presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal. Las declaraciones efectuadas por ciertas autoridades son respetuosas con el derecho a la presunción de inocencia. Control casacional de la presunción de inocencia. Falsedad en documento público y mercantil. La jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza pública o privada de un documento, es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Esta doctrina tiene una excepción, cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Proporcionalidad de la pena.