• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1597/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la posibilidad de comparecer en juicio oral los autores de las actuaciones inspectoras previas en el procedimiento interno administrativo de la inspección comprobante, y de hacerlo como perito, o como perito-testigo hemos señalado que el Tribunal puede contar con el informe o dictamen técnico de la Inspección Tributaria, que no fija ni determina la cuota tributaria, sino que únicamente constituye un elemento probatorio más a valorar racionalmente por el Tribunal sentenciador. La liquidación tributaria no es título ejecutivo. Es perfectamente válida esta intervención de estos profesionales, sin que su intervención previa les inhabilite para actuar como testigos-peritos o peritos y será ya cuestión del tribunal la valoración de esa pericial. Se comete delito cuando se debió declarar correctamente el devengo del impuesto y no se hizo. No se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos. Cuestión diferente es que el deudor tributario realice enajenaciones o donaciones en fraude de acreedores (la Hacienda). En ese caso la responsabilidad podrá alcanzar a terceros, pero ya como consecuencia de un nuevo delito (art. 257 CP).Con ello, no cabe la condena como partícipe a título lucrativo del recurrente por no tener cabida en el delito contra la hacienda pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2544/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por rechazar pronunciarse sobre uno de los motivos de suplicación consistente en si la extinción del contrato de la empleada de hogar -parte recurrida en el actual recurso- fue un desistimiento, por haberse producido un error excusable en el cálculo de la indemnización, y no un despido.Para llegar a la conclusión de que se trataba de un despido y no de un desistimiento, era obligado que la sala del TSJ analizara si el error en el cálculo de la indemnización era o no excusable. La legalidad vigente por razones temporales ( artículo 11.4 RD 1620/2021) parte de que solo cabe hablar de despido y no de desistimiento si el error en el cálculo de la indemnización no es excusable. Estima rcud y anula con devolución de actuaciones al TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11236/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de acumulación de condenas, instado por el recurrente y practicado con omisión del trámite de audiencia, no es nulo, por no apreciarse indefensión material. En el cómputo para la acumulación, cabe incluir las condenas ya cumplidas en cuanto que pudieran ser favorables al penado. Son elementos que deben constar fehacientemente para poder realizar una correcta acumulación de penas: la fecha de las sentencias de los delitos por los que se condena, fecha de la comisión de los mismos y la pena impuesta. Estos datos son elementales para establecer la relación de conexidad temporal entre los distintos delitos y poder delimitar el límite máximo de cumplimiento que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2411/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias absolutorias. Vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en la que se desarrolle la necesaria actividad probatoria con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal. Cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado. No cabe efectuar este reproche constitucional cuando la condena o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una controversia estrictamente jurídica entre los órganos judiciales de primera y segunda instancia en la que no estén implicadas las garantías de publicidad, inmediación y contradicción y para cuya resolución no resulte necesario oír al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2555/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en la determinación de la recurribilidad en suplicación de la sentencia que resuelve una reclamación de diferencias salariales por el complemento de antigüedad inferior a 3000 €, cuando en el recurso de suplicación se han invocado infracciones procesales. La Sala IV reitera doctrina que diferencia entre las infracciones del procedimiento ocurridas antes de que el Juzgado de lo Social dicte sentencia (v.gr. defectos en las citaciones o denegaciones de pruebas) y las infracciones procesales imputadas a la propia sentencia. En el caso, se denuncio la falta de motivación de la sentencia impugnada. Sin embargo, el examen de su contenido permite constatar que lo que realmente se estaba denunciando era la disconformidad con la valoración y las conclusiones alcanzadas por el magistrado de instancia acerca de la prueba practicada, desglosando los hechos declarados y cuestionándolos. No resulta admisible que bajo la cobertura de la invocación de una infracción procesal como es la falta de fundamentación o motivación de la sentencia, se esté poniendo en liza la propia valoración o lo que eventualmente pudo ser un error en su apreciación. Por tanto, no se trata de un motivo de suplicación realmente amparado en el art. 191.3.d) de la LRJS. No es admisible que para alterar este mecanismo se acuda a la denuncia de la falta de motivación sobre el proceso de valoración por el juzgador de instancia, haciendo con ello la sentencia recurrible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11159/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma, por contradicción en los hechos probados, consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Para que pueda prosperar este motivo de casación es necesario: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra; b) que sea insubsanable y no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los términos antagónicos a través de otros pasajes del relato; c) que sea interna en el hecho probado o, de venir referida a apartados del fundamento jurídico, que estos tengan un indudable contenido fáctico y d) que la contradicción resulte relevante para el sentido del fallo, por afectar a pasajes fácticos necesarios para la subsunción jurídica. El deber de motivación incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto. Una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10507/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía se aprecia, no con carácter de sorpresiva, habida cuenta que, en los momentos en que despliega su acción homicida el condenado, la víctima se encontraba sin posibilidad alguna de defensa. No se aprecia la atenuante de arrebato, al no poderse considerar probado que el condenado actuara bajo un estado de arrebato. No se aprecia la atenuante de confesión, al ser una cuestión formulada ex novo y al no haber sido objeto del veredicto del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11199/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela judicial efectiva. Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa. Derecho de defensa, libre designación de letrado: la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal. Cambios de letrado antes de juicio: no existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios", lo cual se llevaría a efecto si ante cualquier cambio de letrado en las fechas cercanas al día señalado para el juicio el acusado o su defensa planteen la necesidad de un cambio de letrado alegando indefensión en su defecto. Principio acusatorio. Alcance. Lo importante, para no vulnerar el principio acusatorio, es que el relato fáctico de la acusación sea respetado en las líneas esenciales, no en todos sus detalles. Las modificaciones de detalles pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la verdad material. Complicidad en el tráfico de drogas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.