Resumen: En el delito de trata la situación de vulnerabilidad puede ser ser física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Nos encontrarnos ante unos concretos delitos, donde las maniobras desplegadas para la consecución del desplazamiento patrimonial en su beneficio, resultan notoriamente alejadas de una actividad impulsiva en orden a satisfacer las necesidades de ingestión inmediata de drogas. Se reputa delito de inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de turista con el propósito de permanecer trabajando, tratándose de personas que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España. Debe existir un favorecimiento, una ayuda a la entrada, del que tras la corrección del factum, en autos ha desaparecido respecto a uno de los recurrentes y la posibilidad de la tipificación de su conducta mediante figuras análogas, resulta vedado por observancia del principio acusatorio. Se explota a las mujeres y se les inflige un trato degradante cuando las mismas no disponen del dinero que ganan trabajando sino que son los proxenetas los que cobran los servicios sexuales. Los acusados colaboran en la explotación sexual de las mujeres que ejercían la prostitución en los locales que regentaban, extendiéndose tal concierto a la creación de mecanismos tendentes al lavado de los enormes ingresos obtenidos de forma ilegal, por lo han de responder en idéntico concepto del delito de blanqueo de capitales que perpetraron.
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. Es distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria. En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria. En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia. Vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación. Se concluye la falta de debida respuesta motivacional en un supuesto complejo como el presente -residencia a efectos tributarios-, se afirma que no se ha dado respuesta a las pruebas expuestas por los recurrentes y la necesidad; era exigible una mayor concreción y argumentación de la respuesta del Tribunal. Vulneración de la tutela judicial efectiva que determina la nulidad de la sentencia; acordándose la celebración de un nuevo juicio por tribunal diferente.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa FISSA Finalidad Social SL. Consta que el trabajador, empleado de FISSA, fue despedido y su demanda fue inicialmente estimada por sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a FISSA a readmitirlo o indemnizarlo. FISSA recurrió en suplicación y el TSJ confirmó la sentencia de instancia. La empresa argumentó que no se le permitió revisar la prueba documental presentada por el demandante antes de la formulación de conclusiones, lo que le causó indefensión. Este argumento se basó en una supuesta vulneración de los artículos 94.1 y 90.1 LRJS y del artículo 24 CE. El Tribunal Supremo estimó el recurso, destacando que la omisión del trámite de traslado de la prueba documental a la parte contraria vulnera la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso. Ordenó anular las actuaciones de instancia y reponer los autos al momento del juicio oral para que el Juzgado de lo Social diera traslado de la prueba documental a la parte demandada y para que se dictara nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto,
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si la sentencia de suplicación incurrió en incongruencia omisiva. La Sala IV, tras recordar su más reciente doctrina en relación con la exigencia del requisito de la contradicción entre sentencias cuando se invoca en el recurso de casación unificadora la infracción de normas procesales, concluye que no se da en el supuesto enjuiciado tal requisito de contradicción entre las sentencias comparadas. Y ello porque no existe homogeneidad en las situaciones procesales contempladas. Así, en la sentencia de contraste consta que la Sala de suplicación no dio respuesta a dos de las tres causas de nulidad planteadas por la recurrente, mientras que en el supuesto enjuiciado el impugnante del recurso de suplicación planteó una causa de oposición como "motivo único" y luego impugnó individualmente cada uno de los motivos de recurso, de forma repetitiva. Y la Sala de suplicación dio respuesta a todas las alegaciones contenidas en el escrito de impugnación del recurso.
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la Sala de suplicación ha incurrido en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión al incurrir la sentencia recurrida en error patente e incongruencia omisiva o ex silentio. Y, el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que la resolución recurrida incurre en el vicio de incongruencia omisiva, pues si bien en el fallo se proclama la desestimación de la demanda formulada con libre absolución del INSS, por inexistencia de grado alguno de incapacidad permanente, en su fundamentación jurídica precisa que está examinando la situación de IPA que había sido declarada por el juzgado de lo social, pero omite pronunciamiento alguno sobre la pretensión subsidiaria a propósito de la IPT.
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo formulada por UITA -- Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía-- a propósito de la obligación de la Agencia Andaluza de Educación, de cumplir con el art. 49.2 del Convenio de aplicación (BOJA 26-2-20), abonando los trienios que correspondan con arreglo a la norma convencional y ello con un año atrás al escrito de conciliación. Se funda esta decisión, descartada la indefensión alegada, en la aplicabilidad de las normas de control del gasto en el empleo público que afirma la licitud y constitucionalidad de la restricción de derechos, pese a que ello incida en la libertad sindical y la negociación colectiva. Se refiere también a la doctrina constitucional que aclara que la limitación de derechos que se acuerda en el ámbito autonómico, igual que la experimentada en el ámbito Estatal, no infringe ningún precepto constitucional o estatutario y que lo acordado en Conv. Col. puede ser modificado por Ley posterior y ello no vulnera los arts. 28, 37.1 y 86.1 de la Constitución. El art. 21 de las sucesivas leyes presupuestarias es lo suficientemente amplio para poder concluir que dentro de sus previsiones está incluida la suspensión de cualquier incremento retributivo, como es el caso, porque la aplicación incondicionada del precepto convencional en liza implicaría un incremento de la masa salarial prevista.
Resumen: Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre un puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por error facti, del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras el recurso de apelación ante el TSJ. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial: declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Se cuestiona su testimonio por falta de objetividad y se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. En cuanto a la partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado, se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases en apelación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
Resumen: Recurso de suplicación:en el recurso se alegó por la empresa cuestiones que no habían sido planteadas en la instancia por inasistencia injustificada al acto del juicio. La Sala de lo Social del TSJ revoca la sentencia de instancia aceptando dichas cuestiones. La Sala de unificación, por el contrario, estima el recurso y considera citando una prolija doctrina que no se pueden plantear cuestiones nuevas en el recurso de suplicación que no fueron alegadas ni resueltas en la instancia, salvo aquellas que deba examinarse de oficio, o que guarden una conexión debida con las formuladas en la demanda y contestación, y las alegadas por la empresa no lo son.
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).