Resumen: Demanda de desahucio de precario contra los ignorados ocupantes de inmueble que fue estimada en primera instancia. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la demandada, y la Sala desestima los motivos de recurso: i) por plantear en casación una cuestión nueva, por cuanto no pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en la apelación, lo que supone un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; y ii) porque, aun siendo cierto que el juzgado incurrió en incongruencia, la forma de hacer valer este defecto de la sentencia era el recurso de apelación, y en la apelación la actuación de la Audiencia Provincial fue correcta, ya que no procedía declarar la nulidad de actuaciones sino, tras revocar la sentencia apelada, resolver sobre la cuestión objeto del proceso, es decir, sobre la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda.
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en apelación procedente Juzgado de lo Penal. Limitación: motivos art. 849.1 LECrim. Pleno no Jurisdiccional 9-6-2016 y ATC 40/2018, de 13-4. Cuestión nueva en casación. Improcedencia. Error en la valoración de la prueba. Cauce inviable en este nuevo recurso de casación.
Resumen: No se ha producido una incongruencia extra petita, en tanto que la doctrina de la voluntad impugnativa faculta a la corrección de oficio de los errores en la aplicación del Derecho en beneficio del reo. En autos, instada por los acusados, en el recurso de apelación su absolución por vulneración de la presunción de inocencia, a la par que se añadía, aunque no se desarrollaba, la infracción de los arts. 250, 390, 392 y 8.1 CP, preceptos penales que han servido para subsumir la conclusión condenatoria. Por tanto, la conexión entre el motivo del recurso de apelación y resolución del recurso, existe suficientemente plasmada, aunque no se desarrollara. Ciertamente el lazo es débil, pero no radicalmente desligado del motivo; y no conduce a una absolución, sino a una ligera minoración punitiva, con supresión de una pena de multa, reducción de la pena de prisión, y sin afectación a la responsabilidad civil, de la que no existía pronunciamiento. Correcta aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS Pleno 232/2022, de 14 de marzo. No se niega el carácter mercantil de los referidos contratos de arrendamiento y la documentación auxiliar referida a los mismos (recibos, apuntes...), ni que pudiera catalogarse como tal en la legislación sobre morosidad, pero ello no determina, en la media en que no transciende el efectivo interés privado de las partes concernidas, que pueda ser calificado como mercantil equiparado a público y oficial en las conductas típicas de falsedad documental.
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta.
Resumen: Resolución anulatoria parcial dictada en apelación. El criterio de la Sala II del TS es excluir del recurso de casación las sentencias que declaran la nulidad, incluidas en las que se trata de una nulidad parcial. Entendimiento garantiza un abordaje integral del objeto del proceso frente al ensamblaje de cuestiones fácticas y jurídicas que son comunicantes. Lo que no quiere decir que aquella porción del objeto del proceso resuelta de manera definitiva por la sentencia de apelación quede exenta de revisión casacional, la facultad impugnatoria queda pospuesta al momento en que se dicte sentencia que emita un pronunciamiento en cuanto al fondo, absolutorio o de condena. Ahora bien, se trata de un criterio modulable, que admite excepciones en casos concretos. Especialmente cuando la parte del fallo definitivo contiene un pronunciamiento de fondo, escindible del también de fondo que se anula, como es el caso enjuiciado. Informaciones sumariales intempestivamente obtenida. Diligencias de investigación realizadas con infracción del articulo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Infracción de ley, presupuestos. La estafa procesal precisa de un engaño producido en el seno del procedimiento.
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de insolvencia punible. Error de hecho. Este cauce casacional no puede consistir en una cita de toda una serie de folios del procedimiento que claramente exceden de las previsiones del indicado cauce casacional, que no consiste, como es natural, en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio, convirtiendo a este Tribunal Supremo en una segunda instancia jurisdiccional. Presunción de inocencia. Elementos del delito de insolvencia punible. Continuidad delictiva. Todos los actos con finalidad de alzamiento realizados por una persona en perjuicio de los acreedores constituyen un solo y único delito de alzamiento de bienes, porque la estructura de tal delito se refiere a una actuación global que absorbe actos aislados pero realizados todos con una única finalidad defraudatoria, lo que excluye la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado. Naturaleza del delito de insolvencia punible. Se trata de un delito especial propio. El autor es el deudor o la persona que administra a una persona jurídica y admite diversas formas de participación, siendo especialmente frecuente la participación necesaria, como contraparte en los actos de disposición o aumento del pasivo, bien colaborando a la realización con los actos que conforman el alzamiento. Participación del extraneus en la acción delictiva como coautor por cooperación necesaria.
Resumen: Se confirma la condena de la recurrente que, incumpliendo el contrato de comisión -"mediación o corretaje"- concertado llegó a producir un engaño o ardid que hiciera que los denunciantes depositaran su confianza en ella, en la fe de que la compraventa del inmueble era factible, lo que motivó los diversos desembolsos realizados. Lo trascendente, desde una perspectiva jurídico penal, es decir, su ilicitud, viene integrada por el engaño generado a los dos perjudicados y que provocó los cuatro desplazamientos patrimoniales. La estafa puede existir tanto si la ideación criminal que el dolo representa surge en momento anterior al concierto negocial, como si surge en momento posterior, durante la ejecución del contrato. Ha habido un cambio jurisprudencial basado en la consideración de que no siempre es necesario exigir que el dolo sea antecedente, como condición absoluta de la punibilidad del delito de estafa. De mantener esta posición, impediría tener por típicos ciertos comportamientos en donde el contrato inicialmente es lícito, y no se advierte dolo alguno en el autor. Éste actúa confiado en el contrato, lo mismo que el sujeto pasivo del delito. Es con posterioridad en donde surge la actividad delictiva. En efecto, el agente idea que puede obtener un lucro ilícito, aprovechándose de las circunstancias hasta ese momento desplegadas, y conformando los factores correspondientes para producir el engaño.