• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2411/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias absolutorias. Vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en la que se desarrolle la necesaria actividad probatoria con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal. Cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado. No cabe efectuar este reproche constitucional cuando la condena o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una controversia estrictamente jurídica entre los órganos judiciales de primera y segunda instancia en la que no estén implicadas las garantías de publicidad, inmediación y contradicción y para cuya resolución no resulte necesario oír al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2555/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en la determinación de la recurribilidad en suplicación de la sentencia que resuelve una reclamación de diferencias salariales por el complemento de antigüedad inferior a 3000 €, cuando en el recurso de suplicación se han invocado infracciones procesales. La Sala IV reitera doctrina que diferencia entre las infracciones del procedimiento ocurridas antes de que el Juzgado de lo Social dicte sentencia (v.gr. defectos en las citaciones o denegaciones de pruebas) y las infracciones procesales imputadas a la propia sentencia. En el caso, se denuncio la falta de motivación de la sentencia impugnada. Sin embargo, el examen de su contenido permite constatar que lo que realmente se estaba denunciando era la disconformidad con la valoración y las conclusiones alcanzadas por el magistrado de instancia acerca de la prueba practicada, desglosando los hechos declarados y cuestionándolos. No resulta admisible que bajo la cobertura de la invocación de una infracción procesal como es la falta de fundamentación o motivación de la sentencia, se esté poniendo en liza la propia valoración o lo que eventualmente pudo ser un error en su apreciación. Por tanto, no se trata de un motivo de suplicación realmente amparado en el art. 191.3.d) de la LRJS. No es admisible que para alterar este mecanismo se acuda a la denuncia de la falta de motivación sobre el proceso de valoración por el juzgador de instancia, haciendo con ello la sentencia recurrible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10507/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía se aprecia, no con carácter de sorpresiva, habida cuenta que, en los momentos en que despliega su acción homicida el condenado, la víctima se encontraba sin posibilidad alguna de defensa. No se aprecia la atenuante de arrebato, al no poderse considerar probado que el condenado actuara bajo un estado de arrebato. No se aprecia la atenuante de confesión, al ser una cuestión formulada ex novo y al no haber sido objeto del veredicto del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11199/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela judicial efectiva. Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa. Derecho de defensa, libre designación de letrado: la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal. Cambios de letrado antes de juicio: no existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios", lo cual se llevaría a efecto si ante cualquier cambio de letrado en las fechas cercanas al día señalado para el juicio el acusado o su defensa planteen la necesidad de un cambio de letrado alegando indefensión en su defecto. Principio acusatorio. Alcance. Lo importante, para no vulnerar el principio acusatorio, es que el relato fáctico de la acusación sea respetado en las líneas esenciales, no en todos sus detalles. Las modificaciones de detalles pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la verdad material. Complicidad en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la solicitud de pensión de viudedad presentada por la primera esposa del fallecido, que fue concedida judicialmente sin que la segunda esposa y beneficiaria de la pensión completa, fuera llamada al litigio. La sentencia del Juzgado de lo Social ratificada por el TSJ otorgó a la primera esposa el derecho a percibir parte de la pensión de viudedad, reduciendo la parte de la segunda esposa la cual, presentó demanda de revisión alegando indefensión al no haber sido citada en el proceso inicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó la demanda argumentando que la demandante tuvo conocimiento de la sentencia con suficiente antelación para personarse en el procedimiento y ejercer su derecho a la defensa, pero no lo hizo. Además, se consideró que la demanda de revisión se presentó fuera del plazo legal establecido y no cumplió con los requisitos formales necesarios, como acreditar alguno de los motivos de revisión previstos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluyó que no se habían cumplido los requisitos procesales necesarios para admitir la demanda de revisión, confirmando la validez de las sentencias anteriores y manteniendo el reparto de la pensión de viudedad entre ambas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4277/2021
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra auto de liquidación de intereses para la ejecución de la sentencia de instancia. Desestimación. No se ha infringido el principio de contradicción en la ejecución de la sentencia, y tampoco el principio de motivación. El recurso de casación interpuesto contra autos dictados en ejecución de sentencia sólo cabe si tales autos entran en contradicción con el contenido del fallo de la sentencia o se exceden de sus términos, o porque resuelven directa o indirectamente cuestiones no decididas por ella. En este caso, la actividad jurisdiccional ejecutiva de la Sala de instancia en los autos impugnados, al rechazar los argumentos de la Generalitat Valenciana sobre la exclusión del IVA y la tasa de dirección de obras de la liquidación de intereses practicada en ejecución de sentencia, sobre los que no existía ningún pronunciamiento ni directo ni indirecto en la fase declarativa, no entra en contradicción, ni adiciona nada, ni desconoce lo resuelto con carácter firme en la sentencia de cuya ejecución se trata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3820/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concluye la procedencia de la aplicación de la rehabilitación del plazo prevista en el art. 128 LJCA al trámite de audiencia, ya se dicte en el procedimiento principal o una pieza de medidas cautelares. Inexistencia de indefensión en el asunto pese a la actuación del órgano judicial consistente en no haber dictado la resolución que tenía por caducado y precluido el trámite de alegaciones y así abrir la posibilidad de que la parte utilizase la posibilidad contemplada en el art. 128.1 de la LJ, pues, al margen de que la parte pudo presentar sus alegaciones y no lo hizo en el plazo concedido al efecto, tampoco en el recurso de reposición planteado expuso las alegaciones por las que se oponía a la medida cautelar solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante solicita también su pensión, lo que obtiene en vía judicial, pero sin que fuera llamada al litigio la viuda. Existencia de escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales formada por el causante y la primera esposa de fecha 5 de septiembre de 1997, en virtud de la cual había renunciado a la pensión compensatoria de divorcio. Pacto ocultado (maquinación fraudulenta) al demandar y recurrir que genera error judicial. Requisitos de la revisión: legitimación y plazo de presentación. Recuperación de documentos y maquinación falacia o engaño por el litigante vencedor, con consciente y voluntario aprovechamiento de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte. Estimación de la revisión y Efectos de la rescisión sobre la propia pensión de viudedad que deberá dilucidar el Juzgado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.