• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de perdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se estima exclusivamente en lo que atañe a las inversiones en IBO realizadas en los 2015 y 2017 ordenando a la Administración a que incluya esas cantidades y recalcule la retribución que le corresponde a la empresa recurrente, para ello la Administración deberá abonar la nueva retribución resultante y los intereses legales correspondientes a la diferencia de retribución resultante y la retribución percibida desde que se cobró la cantidad reconocida por la Orden impugnada hasta que se abone el total del importe debido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2049/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avala la apreciación en el caso de la agravante de parentesco en relación con los hechos cometidos contra los suegros y que se justifica porque la relación parental tuvo incidencia en los delitos cometidos al derivar de un conflicto por la entrega de los hijos del acusado y se produjo en el domicilio de los suegros, en el que había vivido el acusado y su pareja. Asimismo, se apunta a que los agraviados eran los padres de la mujer del ofensor, quienes estaban casados, pero separados de hecho y con quien tenía un hijo en común y los hechos tuvieron lugar justamente como consecuencia de un acto de comunicación y estancia de dicho menor. En cuanto a la responsabilidad civil, el recurrente reclama la aplicación del baremo indemnizatorio, pero en delitos dolosos ajenos a la circulación de vehículos el Baremo de accidentes de tráfico solo es orientativo y debe aplicarse cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al mismo. En tal caso, si su aplicación es defectuosa cabe la revisión casacional, lo que no sucede en el caso, puesto que la indemnización se fijó de acuerdo con criterios de libre y prudente arbitrio judicial. En el motivo no se justifica y ni siquiera se alega que las indemnizaciones fijadas sean desproporcionadas o que se aparten de las que se suelen fijar de ordinario por los tribunales por lo que el motivo no puede tener favorable acogida y no es función de esta Sala fijar la indemnización o corregir la establecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11426/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez predeterminado por ley: Posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto. Secreto de las comunicaciones: Falta de aportación de las transcripciones, excluye su valor como prueba, sin perjuicio de su validez como medio de investigación. Validez del abordaje adoptado sobre la base de los indicios extraídos de las escuchas telefónicas; no hubo exceso en la inspección previa de la embarcación. Validez de las conversaciones de terceros que comunican con los investigados a través de los números intervenidos. Falta de indicación del número intervenido, no puede generar dudas cuando aparece identificado por el IMSI correspondiente. Derecho de acceso a las actuaciones: Límites del derecho del investigado a conocer ciertas investigaciones policiales. No ampara a conocer otras investigaciones policiales en curso contra los mismos u otros investigados. Tampoco a acceder a las grabaciones obrantes en un anterior procedimiento, se consagra el derecho de acceso a las pruebas, no a medios de investigación. Individualización: La apreciación del art. 370 CP obliga a imponer la pena de multa prevista en el mismo, junto con la correspondiente a la del art. 369 CP. Notoria importancia: correcta apreciación en el caso. Drogadicción: No basta ser consumidor, sino que exige un un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos en que ese detecta un ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11381/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento de un rebelde. En estos casos no se produce un supuesto de indefensión, y por lo tanto de nulidad de la sentencia, por cuanto la sentencia que concluye el enjuiciamiento por la Audiencia respectiva ha de ajustarse a los medios de pruebas desplegados en el juicio celebrado en presencia del recurrente, que en su día fue declarado en rebeldía, con plena observancia de los derechos procesales que le asisten en su enjuiciamiento. La sentencia que afecta al recurrente, en su día rebelde, se pueden hacer referencias fácticas, e incluso jurídicas, a la sentencia anteriormente recaída sobre el mismo objeto procesal, referencias que han de ser inevitables, dado que es el mismo objeto procesal, pero esas menciones, ya sea explícitas o implícitas, no supone una indefensión para el acusado que se enjuicia en la nueva sentencia, pues la anterior sentencia no le afecta, dada su rebeldía, y tiene incólume su derecho a que se enjuiciamiento se realice con arreglo a los medios de prueba que, quieran hacer valer en el juicio que se celebra contra él. Juez ordinario predeterminado por la ley; cuestión previa ya resuelta en el procedimiento de los otros acusados ya enjuiciados. Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Tenencia ilícita de armas, conocimiento de su posesión. Agravante de disfraz, procede su apreciación aunque el resultado pretendido no se consiga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1471/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, al desestimar el recurso de suplicación del trabajador por no concurrir determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad que no fueron alegados por el INSS en vía administrativa, ni tampoco en el proceso judicial. La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y declara la nulidad de actuaciones al incurrir la sentencia recurrida en incongruencia extra petita, por cuanto la resolución del INSS impugnada en la demanda no solo no cuestionaba el derecho del demandante a la pensión de viudedad solicitada por no concurrir los requisitos a los que se acoge la sentencia para llegar a esa conclusión, sino que, bien al contrario, lo que hace es admitir que el actor tendría derecho a la viudedad, pero que esa pensión resultaría incompatible con la que tiene reconocida por jubilación no contributiva, siendo esta última de mayor importe. Sin embargo, la recurrida niega el derecho a la pensión de viudedad por estar la pareja separada sin pensión compensatoria, y no haber transcurrido los periodos temporales que la norma legal exige en esos casos, no obstante haber admitido el INSS en vía administrativa que el actor tendría derecho a la pensión de viudedad, sin discutir tampoco esa circunstancia en el procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11291/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de trata la situación de vulnerabilidad puede ser ser física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Nos encontrarnos ante unos concretos delitos, donde las maniobras desplegadas para la consecución del desplazamiento patrimonial en su beneficio, resultan notoriamente alejadas de una actividad impulsiva en orden a satisfacer las necesidades de ingestión inmediata de drogas. Se reputa delito de inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de turista con el propósito de permanecer trabajando, tratándose de personas que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España. Debe existir un favorecimiento, una ayuda a la entrada, del que tras la corrección del factum, en autos ha desaparecido respecto a uno de los recurrentes y la posibilidad de la tipificación de su conducta mediante figuras análogas, resulta vedado por observancia del principio acusatorio. Se explota a las mujeres y se les inflige un trato degradante cuando las mismas no disponen del dinero que ganan trabajando sino que son los proxenetas los que cobran los servicios sexuales. Los acusados colaboran en la explotación sexual de las mujeres que ejercían la prostitución en los locales que regentaban, extendiéndose tal concierto a la creación de mecanismos tendentes al lavado de los enormes ingresos obtenidos de forma ilegal, por lo han de responder en idéntico concepto del delito de blanqueo de capitales que perpetraron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1688/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. Es distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria. En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria. En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia. Vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación. Se concluye la falta de debida respuesta motivacional en un supuesto complejo como el presente -residencia a efectos tributarios-, se afirma que no se ha dado respuesta a las pruebas expuestas por los recurrentes y la necesidad; era exigible una mayor concreción y argumentación de la respuesta del Tribunal. Vulneración de la tutela judicial efectiva que determina la nulidad de la sentencia; acordándose la celebración de un nuevo juicio por tribunal diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa FISSA Finalidad Social SL. Consta que el trabajador, empleado de FISSA, fue despedido y su demanda fue inicialmente estimada por sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a FISSA a readmitirlo o indemnizarlo. FISSA recurrió en suplicación y el TSJ confirmó la sentencia de instancia. La empresa argumentó que no se le permitió revisar la prueba documental presentada por el demandante antes de la formulación de conclusiones, lo que le causó indefensión. Este argumento se basó en una supuesta vulneración de los artículos 94.1 y 90.1 LRJS y del artículo 24 CE. El Tribunal Supremo estimó el recurso, destacando que la omisión del trámite de traslado de la prueba documental a la parte contraria vulnera la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso. Ordenó anular las actuaciones de instancia y reponer los autos al momento del juicio oral para que el Juzgado de lo Social diera traslado de la prueba documental a la parte demandada y para que se dictara nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1034/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si la sentencia de suplicación incurrió en incongruencia omisiva. La Sala IV, tras recordar su más reciente doctrina en relación con la exigencia del requisito de la contradicción entre sentencias cuando se invoca en el recurso de casación unificadora la infracción de normas procesales, concluye que no se da en el supuesto enjuiciado tal requisito de contradicción entre las sentencias comparadas. Y ello porque no existe homogeneidad en las situaciones procesales contempladas. Así, en la sentencia de contraste consta que la Sala de suplicación no dio respuesta a dos de las tres causas de nulidad planteadas por la recurrente, mientras que en el supuesto enjuiciado el impugnante del recurso de suplicación planteó una causa de oposición como "motivo único" y luego impugnó individualmente cada uno de los motivos de recurso, de forma repetitiva. Y la Sala de suplicación dio respuesta a todas las alegaciones contenidas en el escrito de impugnación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.