• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6211/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad. La atenuante de confesión. La jurisprudencia de esta Sala, efectivamente acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno la equipara a un simple reconocimiento de hechos. La atenuante de reparación del daño: no concurre. Aunque la atenuante le ha sido estimada, interesa que lo sea como muy cualificada. Afirma que el delito es de naturaleza exclusivamente patrimonial; que las acusaciones con una responsabilidad civil abonada y que gracias a la actuación activa del recurrente, como miembro del Consejo de Administración de la empresa, propició decisivamente el abono de cantidad mucho más elevada. Sin embargo, expresa con acierto la sentencia recurrida, sobre el pago del importe de la responsabilidad civil, que ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonada por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio; y la jurisprudencia de esta Sala, considera que, a pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8109/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza una condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183.1, 3 y 4 d) del CP, en relación con el art. 192 del mismo texto legal. Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten. En particular, con relación al testigo totalmente anónimo, cuando no se conoce detalle alguno sobre su identidad o antecedentes, y como se precisa en la STEDH, caso Alsani c. contra la antigua República Yugoslava de Macedonia, de 1 de febrero de 2018, «la defensa se enfrenta a la dificultad de no poder poner al testigo ninguna razón que pueda tener para mentir». De ahí que la utilización como prueba de las informaciones aportadas por un testigo totalmente anónimo puede, como se sostiene en la STEDH, caso Snijders c. Holanda, de 6 de febrero de 2024, «exacerbar el alcance de la desventaja bajo la cual la defensa está trabajando». Partiendo de que el no acceso a los datos de identidad del testigo supone una limitación del derecho de defensa, en su proyección como derecho a contradecir en las condiciones más eficaces la prueba de la acusación. La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes. Como también destaca el Tribunal Europeo, en aquellos procedimientos en los que se utiliza una declaración de un testigo anónimo como prueba con un peso significativo debe aplicarse un estándar de admisibilidad estricto. Reclamando suficientes factores de contrapeso, fuertes salvaguardias procesales, para permitir una evaluación justa y adecuada de la fiabilidad de esas pruebas -vid. STEDH, caso Snijder. Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que en el supuesto examinado se han infringido los artículos 24 y 25 de la Ley de 18 de junio de 1870, que establecen las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, singularmente, en cuanto a los informes de conducta exigidos. Así, el informe del órgano sentenciador es escueto, y se remite al informe del Ministerio Fiscal, que se oponía a la concesión del indulto, sin recoger los extremos a que se refiere el art. 25 citado. En cuanto al informe de la Dirección General de la Policía, consta únicamente la detención de la recurrente por los hechos que dieron lugar posteriormente a la incoación de las diligencias penales en las que recayó la sentencia condenatoria. Y en el informe de la Dirección General de la Guardia Civil se indica que la interesada «no consta en base»,y, sobre conducta, se añade: «...se desconoce». Por tanto, al no constar dato alguno sobre la conducta de la peticionaria de indulto, se priva al órgano que ha de decidir de aquellos datos que le permitan apreciar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la concesión del indulto, se ordena la retroacción de las actuaciones para que se emitan los preceptivos informes indicados en los artículos 24 y 25 de la Ley de Indulto, para que, después, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7773/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 778/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción profesional: la cuestión que resuelve el recurso, de estrictamente carácter procesal, consiste en determinar si la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos exigidos para la progresión de nivel corresponde a la actora o a la empresa demandada -Iberia Líneas Aéreas de España, S. A.- en aplicación del principio de mayor facilidad probatoria. La Sala de unificación estima el recurso del trabajador y considera como la empresa es la que no solo tiene mayor facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida, puesto que a ello le obliga el convenio, la falta de aportación por la empleadora de la prueba requerida no puede perjudicar el derecho del demandante, debiendo considerarse cumplidos los requisitos que para el acceso al nivel 1-C exige el art. 31 de la norma convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4062/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido por la Junta de Extremadura frente a la sentencia que desestimó su recurso de suplicación contra la declaración de indefinido no fijo de una trabajadora con contrato inicialmente de interinidad. El motivo principal del recurso de casación fue un error formal en el escrito de interposición del recurso de suplicación, consistente en que el suplico indicaba que se trataba de una impugnación, cuando en realidad era la formalización del recurso. La Sala de instancia desestimó el recurso por no haberse corregido este error formal, aplicando el principio dispositivo y la justicia rogada, sin entrar al fondo del asunto. El TS, siguiendo una doctrina flexibilizadora y finalista, recordó que no deben rechazarse recursos por defectos formales cuando el escrito contiene datos suficientes para conocer la pretensión y argumentación de la parte, conforme al artículo 24 CE y la jurisprudencia constitucional y del propio Tribunal Supremo. Además, se constató que la Sala de origen admitió el recurso y permitió la impugnación, por lo que no existió indefensión. Por todo ello, se estima el recurso y devuelven las actuaciones para que se dicte nueva sentencia que valore el fondo del recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8245/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento es valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja. En el ámbito del Derecho penal, tiene, como fundamento agravatorio, el abuso de superioridad que, en el plano moral, tiene una persona que pone a su servicio una condición que utiliza en beneficio de una finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. El modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima se basa en la concurrencia de tres elementos: superioridad del agente, influencia en la capacidad de decidir de la víctima y que el agente, con conocimiento, se prevalga y la ponga a su propio servicio. La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas precisa de que se haya provocado un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. Es decir debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de revisión interpuesta por la demandante y que tiene su origen en la planteada contra el INSS sobre pensión de viudedad, lo que supone la anulación de las tres resoluciones judiciales dictadas con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social. Dicha demanda tiene su fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH). En el caso, se trata de una residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de la STC 140/2014 - declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE- pero antes de que transcurran dos años; se le denegó por no haber llegado a formalizar la constitución de la pareja de hecho e incumplir, por tanto, su acreditación durante al menos dos años. La Sala IV reitera doctrina, que lleva a declarar que se cumplen los requisitos exigidos en el art 510.2 LEC: La resolución cuya revisión se solicita motivó una demanda ante el TEDH, puesto la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía para quienes residían en Cataluña antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años); el TJDH ha declarado la violación de los derechos; persisten los efectos de la violación apreciada y no se observan perjuicios a terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5227/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.