• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11326/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación de la atenuante de drogadicción, es necesario que incida como un elemento desencadenante del delito, es decir que el sujeto activo actúe impulsado por su dependencia y cometa el hecho, bien para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo. Esta compulsión es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible. Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño, no basta con una reparación parcial aunque sea significativa. Cuando se elude una reparación completa a la víctima, que resulta factible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, pudiendo dar lugar a una utilización espuria de la circunstancia atenuadora, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y reponga en la medida de lo posible el orden jurídico y los derechos de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1291/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tratamiento dispensado a la posibilidad de integración del factum, con afirmaciones de hechos que se incorporan de forma asistemática en el razonamiento jurídico, no ha contado con la deseable uniformidad. Un primer sector admitía la posibilidad de que el factum quedara completado con la fundamentación; un segundo sector, negaba que pueda considerarse hecho probado todo aquello que formalmente se encuentre fuera del apartado fáctico. Este sector considera que la técnica de complementación del hecho produce indefensión, y es contraria a la legalidad al contradecir en sus propios términos el tenor literal y estricto del relato fáctico en el que se tiene que concentrar todo el bagaje y sustento fáctico de la calificación jurídica. Finalmente, un tercer sector, admite que siempre de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, los fundamentos jurídicos pueden contener afirmaciones que complementan el hecho probado, pero también ha puesto de relieve que se trata de una posibilidad que encierra cierto peligro para las garantías del acusado, que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena, de manera que a través de este mecanismo solo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1728/2021
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la notificación del primer traslado de una demanda ejecutiva, derivada de un asunto finalizado con conciliación y archivado cinco años antes, realizado vía Lexnet al abogado de la empresa (en Cantabria sistema Vereda), en lugar de efectuarlo en el domicilio de ésta que constaba en autos o al procurador personado en nombre de la demandada en el juicio precedente, ha ocasionado indefensión a la empresa. Doctrina de contraste con STC: la primera notificación se efectúa por medios electrónicos -incluso la segunda a la del letrado que asistió a la conciliación en un supuesto en el que constaba que la representación de la parte la ostentaba determinado procurador-, en lugar de hacerlo al domicilio de la empresa demandada (o, en el caso de autos, al procurador) cuando dichas circunstancias constaban en los autos. La sentencia recurrida se equivocó al considerar que la alegación de la empresa de que prescripción de la acción ejecutiva iniciada por el actor estaba prescrita era una cuestión nueva y no tenía cabida en el extraordinario recurso de suplicación, sin atender y comprobar que, debido a una defectuosa citación del juzgado, la empresa no tuvo conocimiento del ejercicio de la acción ejecutiva ni de las resoluciones del juzgado de instancia hasta que se le dio traslado del recurso de suplicación interpuesto de contrario contra la definitiva resolución.Vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por notificación inadecuada, estima nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3357/2020
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un proceso sobre determinación de la contingencia -profesional o común- del fallecimiento del causante, se plantea en el recurso que resuelve esta sentencia la infracción de la norma procesal consistente en notificar a la recurrente la composición del Tribunal de suplicación y del Ponente de la sentencia recurrida. La Sala IV, rectificando su doctrina previa y tras hacer un repaso de las materias sometidas a la exigencia de contradicción -competencia objetiva o material, cosa juzgada positiva e incongruencia- y las que no -competencia funcional, internacional y territorial- considera que la cuestión planteada está sometida a la exigencia de contradicción. Y, efectuado un examen del citado requisito, concluye que no concurre en el caso. En efecto, sólo procede declarar la nulidad de actuaciones cuando se aprecia la efectiva indefensión de la parte. La falta de notificación de la composición de la Sala de suplicación y del Ponente no acarrea automáticamente tal nulidad, debiendo acordarse ésta sólo en caso de ocasionarse indefensión. Desde esta perspectiva, las sentencias comparadas no son contradictorias puesto que en la referencial la indefensión alegada se deriva de la existencia de indicios de posible concurrencia de causa de recusación con respecto a alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de suplicación, mientras que en el supuesto enjuiciado la recurrente ni siquiera ha indicado cuaés pudieran ser tales indicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1494/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional respecto de la presunción de inocencia no supone una reevaluación de la prueba, sino control, a través del juicio de revisión, de la realizada en instancias anteriores. Se acuerda que la persona que fue sorprendida portando sustancia estupefaciente a su salida, por uno de los funcionarios que efectuaba vigilancias sobre el domicilio sospechoso de la venta de sustancias estupefacientes, se constituye en testigo protegido. No se puede considerar que produce indefensión, al no conocer su identidad o no haberlo interrogado en fase de instrucción. No se aprecia la concurrencia de la atenuante de drogadicción, que se rechaza por falta de base fáctica y por falta de relación funcional con el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11219/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. No limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. Error de hecho: la prosperabilidad del motivo exige, en esencia, que el tenor de los documentos acredite una contradicción de su contenido con los enunciados del relato fáctico de la sentencia o la insuficiencia de este relato en aspectos esenciales del juicio de responsabilidad y que lo hagan de forma tan manifiesta, incontrovertida y clara. Cadena de custodia. Tiene un carácter meramente instrumental, en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez. Si no existe duda alguna del consentimiento por parte del procesado para la extracción de las muestras de ADN la prueba es válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10428/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que acuerda las escuchas telefónicas contiene una injerencia que se adecúa al estándar de exigencia motivadora. Las escuchas ambientales anuladas no ha sido base probatoria para su condena. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas debido a que el juicio tuvo que suspenderse varias veces a petición de las defensas. No concurre la eximente incompleta de miedo insuperable, puesto que no constan en los hechos probados los requisitos que permitan sustentarlas. El delito de blanqueo de capitales no exige un conocimiento preciso o exacto del delito previo, sino que basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable consideración de que procede de un delito grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10622/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas eran innecesarias. El oficio al Juzgado de Violencia de Género, para que aporten diligencias penales, no integraban el objeto de este proceso, y el oficio de la sanidad rusa, era innecesario. El Tribunal refiere que la hija de la víctima, cuando habla con la Policía, refiere la condición de pareja sentimental del acusado con su madre. A partir de esa convicción, la argumentación referida a su condición de homosexual, no evidencia el error que denuncia, pues no está acreditada ni su efectiva condición sexual que, tampoco, determinaría un error en los términos que se razona en las sentencias dictadas en la causa. En cuanto a la agravante de género, el acusado es incapaz de asumir la pérdida de la vivienda a causa de la condena por delito de violencia de género por el hecho de ser mujer la víctima, ya que el acusado manifestó a la psicóloga que daban la razón a la víctima por el hecho de ser mujer, lo que indica que el Tribunal del Jurado tuvo en cuenta que en la motivación de los hechos estaba la condición de mujer de la víctima sobre la que actúa, precisamente, por esa condición, pues el acusado se sentía perjudicado en sus derechos patrimoniales, en orden a la conservación de la vivienda, siendo esta la razón por la que atentó contra la víctima. Existe allanamiento de morada, ya que era el domicilio en el cual habitaba la víctima junto a su hija y en el cual había establecido relaciones de amistad con otros moradores de viviendas contiguas a la del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10957/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conductas previstas en el art. 464 CP abarcan al denunciante, tanto en un procedimiento judicial, como en las actuaciones preparatorias, como son las tramitadas ante la autoridad policial con ocasión de la comunicación de la notitia criminis. La referencia al procedimiento judicial incluye su antecedente más ordinario, que son las diligencias policiales. No pueden prosperar los motivos formulados per saltum. El recurrente introduce un elemento novatorio incompatible con los límites objetivos de la casación: los gravámenes provocados por la sentencia de apelación. El Tribunal de casación ha de autocontenerse para no invadir las competencias de los Tribunales de instancia y apelación subvirtiendo el reparto de espacios funcionales trazado por el legislador y atribuyéndose funciones de íntegra valoración probatoria que legalmente no le corresponden. La presunción de inocencia, además de criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una Sentencia condenatoria, que sólo será legitima cuando venga precedida de una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo.

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