• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 556/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesión en las obligaciones tributarias. Obligaciones de comunicación de la administración sobre el supuesto de disolución de que se trata y la existencia o no de limitación de la responsabilidad de los socios o partícipes. Declaración de concurso. Inexistencia de indefensión. Motivación de las resoluciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6767/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio procesal de incongruencia omisiva se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporalmente alegada por alguna de las partes del proceso, y de la lectura de los distintos razonamientos de la sentencia recurrida al dar respuesta a otros motivos planteados. La actuación de Jueces y Presidentes de Tribunales que, si bien están obligados a adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,su neutralidad no debe confundirse con pasividad, por lo que el juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates evitando discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de los aspectos que tienen relevancia para la decisión judicial con la que debe concluir el proceso. Se debe concluir en que medida se perjudicó el derecho de defensa ante el plenario por el hecho de que el acusado no se sentara al lado de su abogado. No procede la nulidad puesto que no se vulnera derecho alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3264/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho de asociación contra la Hermandad de Monte-Sión de Sevilla. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia confirmó el pronunciamiento. Recurre en extraordinario por infracción procesal el demandante y la sala desestima el recurso. En primera lugar declara que no concurre la pérdida sobrevenida de interés en el proceso, instada por la parte recurrida, como consecuencia de la expulsión del recurrente de la Hermandad. Se rechaza la pretensión relativa a la proposición de prueba en apelación; se declara que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva. También se rechaza la denuncia de infracción de las normas sobre la carga de la prueba, que se produce cuando la sentencia resuelve sobre la base de que no se ha probado algo relevante y se atribuye la falta de prueba a quien no le correspondía la carga de la misma; se declara que no es lo sucedido en la sentencia impugnada en la que, partiendo del informe pericial que sirvió de base a la decisión (decreto) del Arzobispo de Sevilla del 12 de julio de 2018 sobre la validez del Cabildo General de elecciones a Hermano Mayor celebrado por la Hermandad de Monte-Sión el 15 de diciembre de 2017, y al posterior decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, del Vaticano, de 2 de octubre de 2019, asume sus razonamientos y su conclusión sobre la ausencia de irregularidades invalidantes en el proceso electoral seguido. Se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3609/2021
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una sentencia que resuelve una acusación por blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, el relato consignado en el hecho probado no permite otra interpretación que la que se completa con la fundamentación jurídica y la razonada subsunción en el art. 301 CP. No hay riesgo de confusión u oscuridad, aunque hayamos de utilizar como complemento o apoyo consideraciones contenidas en la fundamentación jurídica. Tiene razón el recurrente cuando señala que sobre los inmuebles pesaban unas hipotecas que habrían de mermar el importe de lo blanqueado. Son pagos no hechos. En esa medida debiera reducirse el monto de la multa. La multa ha de establecerse con referencia exclusiva a los bienes que han sido lavados o blanqueados. No es bien blanqueado (puede estar destinado al blanqueo pero no ha sido aún efectivamente blanqueado) el metálico que se guarda. La defensa ha demostrado que había otras fuentes de ingresos legítimas, aunque desde luego necesariamente muy inferiores a los derivados de la actividad ilícita. Eso obliga a modular el alcance del decomiso, pero el nivel económico acreditado no se cohonesta con el negocio que regentaba. La ausencia de explicaciones verosímiles; y, por fin, unas contrastadas relaciones con actividades de narcotráfico conforman la base sobre la que se puede llegar a una certeza que es mucho más que una conjetura. Sobre esa certeza se edifica la condena por un delito de blanqueo de capitales sin merma del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3594/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar los requisitos para la autorización judicial de la entrada en domicilio, reitera su criterio jurisprudencial que establece que dicho procedimiento no es un procedimiento contradictorio que requiera forzosamente la audiencia del interesado. Recuerda igualmente la obligación del juez de verificar que la Administración ha adoptado las medidas de protección suficientes para evitar el desamparo de las personas vulnerables que habiten en la vivienda, sin que pueda exigir forzosamente una concreta medida como condición para autorizar el lanzamiento ni imponer la asignación de una vivienda de determinadas características. Deberá, pues, el Juzgado recabar de la Administración Pública ejecutante que remita aquellos datos referidos a las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar afectada por la resolución de desalojo, que resulten indispensables para garantizar la adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, en relación con el derecho fundamental a la no injerencia en el domicilio, el derecho al respeto a la vida privada y familiar y el derecho a una vivienda digna, así como requerirle para que adopte las medidas relativas a la protección de los intereses habitaciones de los menores de edad, con la obligación de verificar si estás son suficientes e idóneas a tal fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4056/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Por ello, quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. No es incorrecto el rechazo a la práctica de prueba por imposibilidad manifiesta, ponderando las circunstancias existentes, al no ser apta para variar el sentido del fallo. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado, que sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen. El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al Jurado ha de exigírsele siempre capacidad decisoria entre una solución de culpabilidad o no culpabilidad, decisión que necesita un grado explicativo o razonador para evitar previsibles fallos sorprendentes, por tenerse que ceñir sin más a las preguntas que se le efectúan, colocándole en insoportables incomodidades para expresar su opinión. La motivación del veredicto que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo, que le impone el art. 70.2 de la Ley, completando aquellos aspectos. La exigencia de la actividad del jurado es de una plasmación de mínimos y suficiencia relevante de su votación y reconocimiento de qué elementos de convicción le llevan a ese resultado votado en cada punto (con exclusión de los contradictorios) y qué razones lo producen. La suficiencia de la motivación de una resolución judicial no puede ser apreciada a priori con criterios generales, sino que es preciso examinar las circunstancias concurrentes en cada caso, y el deber constitucional de motivarlas no exige que el órgano judicial exponga exhaustivamente todos los razonamientos que sustentan la resolución, puesto que una motivación concisa puede ser suficiente y no deja de ser una motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10331/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por delito de asesinato, confirmando la existencia de prueba de cargo bastante, integrada por la declaración de la testigo presencial y la pericial médico forense, prueba esta última que sirvió para acreditar que la víctima sufrió un traumatismo cráneo-encefálico cerrado con hemorragia y hematoma subdural compatible con una fuerte patada en la cabeza, que fue el mecanismo descrito por la testigo como causante del fallecimiento de la víctima. No es cierto que sólo se contase con una prueba (el testimonio de la testigo) y, en todo caso, se valoró la credibilidad subjetiva, excluyendo la existencia de móviles espurios y se contó con elementos de corroboración relevantes. Se confirma, asimismo, la subsunción jurídica de los hechos declarados probados. La acción típica describe una agresión intencional y súbita, mientras la víctima dormía en el banco, reveladora de la voluntad de acabar con la vida de la víctima aprovechando su situación de indefensión, lo que justifica su subsunción normativa en el delito de asesinato, tipificado en el artículo 139.1. 1º del Código Penal. No concurre predeterminación del fallo, ni contradicción de los hechos probados. Finalmente, se desestima el motivo por error en la valoración de la prueba, pues los documentos citados (testifical y pericial) son pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 194/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación unificadora la parte actora planteando como cuestión la incongruencia de la sentencia de suplicación que desestimó su recurso por considerar que el proceso de clasificación profesional no tenía acceso a suplicación en aplicación del art. 191.2.d) de la LRJS, sin valorar la denuncia procesal al amparo del art. 191.3.d) LRJS. La sentencia apuntada estima el recurso de la actora y argumenta que habiéndose articulado en suplicación un primer motivo de naturaleza procesal al amparo del art. 193.a) de la LRJS en el supuesto previsto en el art. 191.3.d) la Sala de Suplicación debió entrar a conocer y dar respuesta a lo planteado a fin de evitar la indefensión de la parte, no bastando a tal fin con la fundamentación que exclusivamente refiere que: Concurriendo la causa de inadmisión referida en el art. 191.2 d) de la LRJS procede inadmitir el recurso lo que en este momento procesal supone desestimarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6228/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa PACSA reclama el impago de certificaciones de obras públicas de rehabilitación de espacios urbanos que fueron objeto de capitalización de deuda mediante un convenio transaccional. El TSJ inadmitió el recurso de apelación por razón de la cuantía en lo relativo a los intereses de demora, al considerar que cada una de dichas reclamaciones no superaba la cuantía de 30.000 euros. Asimismo, considera que existe cosa juzgada, ya que en su momento se dictó el cumplimiento del contrato transaccional. La Sala razona que, cuando todas o alguna de las pretensiones planteadas en la instancia hayan sido inadmitidas, no puede inadmitirse el recurso de apelación por razón de la cuantía. Respecto de la cosa juzgada, estima que la actividad impugnada en ambos recursos es distinta y que las cantidades reclamadas son igualmente distintas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.