Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
Resumen: Discapacidad. El recurrente en casación plantea la necesidad de establecer judicialmente una curatela como medida de apoyo de su madre, que antes de la vigencia de la Ley 8/2021 había otorgado un poder general con cláusula de subsistencia para el caso de discapacidad a favor de otros dos hijos. La sala desestima el recurso. La omisión del juzgado de la entrevista de la persona para la que se solicitan apoyos se subsanó en segunda instancia; en lo que respecta a la denegación de prueba (periciales socio sanitarias), recuerda que si las valoraciones en el ámbito de la discapacidad administrativa fueran determinantes no sería preciso la intervención judicial para determinar la necesidad o no de apoyos. En lo referente a la falta de inscripción del poder, concluye que la validez y la eficacia del poder no está supeditada a su inscripción en el Registro Civil, ni en el derecho vigente cuando se otorgó el poder ni en la actualidad. Sobre la cuestión de si debe constituirse judicialmente una curatela a pesar del previo otorgamiento del poder, la sala considera que si existe un poder preventivo general que resulte suficiente no procede constituir la curatela. En este caso, la constatación por la AP de que la madre necesita apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica no hace ineficaz el poder general que otorgó, sino que el poder con cláusula de subsistencia, en el nuevo régimen legal, se convierte en una medida de apoyo voluntaria sometida a la ley y puede funcionar como tal.
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes.
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes
Resumen: Principio acusatorio, vulneración, las multas impuestas por el delito de blanqueo son superiores a las que solicitó el Ministerio Fiscal. Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Los hechos probados debe recoger los elementos del tipo. En el caso enjuiciado tres de las cinco víctimas del delito de prostitución no constan identificadas ni relacionadas en los hechos probados. La fundamentación jurídica no es el lugar adecuado par completar o integrar el hecho probado ni para ampliarlo en perjuicio del acusado. Indebida condena de los hijos del acusado principal como cómplices de los delitos de prostitución del inciso segundo del art. 188.1 CP. No consta que tuvieran conocimiento de las condiciones de trabajo impuestas a las mujeres. Conocer la actividad sexual que se desarrolla en los prostíbulos no equivale a conocer que las mujeres que ejercían la prostitución están siendo sometidas a un control exhaustivo que sobrepasaba la mera tercería locativa. La gestión de aspectos administrativos y financieros de dinero obtenido en actividades en los locales de su padre no posibilitaría su condena por complicidad. Análisis del art. 181.1, inciso final, si es necesario para su aplicación el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Distinción entre prostitución coactiva y prostitución lucrativa.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Derecho de defensa. La Sala confirma que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y el relato histórico de la sentencia describe las concretas conductas punibles que se atribuyen al recurrente. Aportación de la prueba documental. Pretensiones ex novo y per saltum. El recurrente no planteó objeción alguna a la aportación de la prueba documental por el Ministerio Fiscal. Si la defensa no formuló queja en la instancia cuando se presentó la prueba, habrá que entender que es porque consintió que se presentara de la forma que se hizo. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, concretamente, la prueba testifical, las conversaciones telefónicas intervenidas y las vigilancias de signo incriminatorio.
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: RCUD. Incongruencia omisiva. La sentencia del TSJ no responde a los argumentos vertidos en el escrito de impugnación del recurso de suplicación sobre una causa de inadmisión. El JS reconoce una incapacidad permanente total, recurre el INSS y el beneficario impugnante presenta causa de inadmisibilidad del recurso porque el INSS no había procedido a dar efectivo cumplimiento al abono de la prestación. Nulidad de actuaciones retrotrayendo al momento anterior a dictar sentencia en suplicación para que el TSJ, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la causa de inadmisión formulada por la parte recurrida. Reitera doctrina STC4/2006.
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora, en el marco de un proceso de despido, si la denegación por la Sala de suplicación de la solicitud de incorporación de sentencia firme que declaró la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores en el ámbito de un proceso de impugnación de sanción administrativa resulta injustificada. Consta que la sentencia recurrida condenó solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por las consecuencia derivadas de la declarada improcedencia del despido. La Sala IV, tras recordar la doctrina que flexibilizó el requisito de la concurrencia de contradicción en supuestos de denuncia de infracción de normas procesales en el recurso de casación unificadora, así como los criterios que deben reunir los documentos cuya incorporación se pretende en fase de recurso y apreciar que concurre el requisito de la contradicción, considera que la denegación de incorporación de sentencia firme que estimó la demanda de la empresa ahora recurrente de impugnación de sanción resulta injustificada, pues dicha sentencia reunía todos los requisitos recogidos en el art. 233 LRJS, sin que a ello obste el que no haya identidad en las partes procesales del proceso de despido con respecto a las del proceso de impugnación de sanción administrativa. Se anula la sentencia recurrida, previa apreciación de que la parte recurrente incurre en descomposición artificial de la controversia, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
Resumen: Se estiman parcialmente los recursos de los condenados, al no tener por acreditado que participasen en acuerdo o encargo alguno para recepcionar la droga con procedencia en Colombia, ni que ese acuerdo fuera previo a la intervención de la droga por agentes policiales. Cuando tercero se involucra en la operación en un momento en que la policía ya ha descubierto el contenido del paquete y está en marcha una operación de entrega vigilada. En esos casos y solo para esa última persona estaremos ante una tentativa inidónea. Derecho de acceso a las actuaciones: no permite acceder a la petición deducida de incorporación de las actuaciones policiales o judiciales llevadas a cabo en Colombia. No hay sospecha de ilicitud, consta que la Fiscalía de origen colombiana, da cuenta de una intervención importante de cocaína, que estaba destinada a España, se autoriza la entrega vigilada en Colombia y en España, se documenta su custodia y traslado a España, y además, testimonian en autos, no sólo los agentes encubiertos españoles sino también cuatro agentes colombianos identificados, que fueron interrogados por las partes. Tampoco resulta indicio alguno de esa hipotética provocación, sino el el rol pasivo adoptado por el agente encubierto, que sólo actúa o contacta con los acusados, cuando estos ya han accedió participar en el tráfico de la partida (intervenida) de droga, cuentan con ser contactados, están en previo aviso y tienen en su poder el billete para identificarse al entregar la droga.