Resumen: Declaración de un coimputado. Es prueba de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio. Si bien se exige la inexistencia de motivos espurios y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión que así se sostiene. Carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resulta mínimamente corroboradas por otros datos externos. Dicha declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado. Se considera corroboración mínima la existencia de hechos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Coautoría. Son coautores los que conscientemente realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, siempre que tengan un dominio funcional del hecho. Es aportación esencial en la ejecución de los delitos de robo a los que las funciones de vigilancia y alerta en favor de los ejecutores directos. No se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos.
Resumen: El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar, que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar del caso.
Resumen: Criterios de interpretación de los convenios colectivos y acuerdos o pactos de empresa: la interpretación literal y finalista de la disposición adicional tercera del convenio colectivo único establece que la dotación anual del fondo de modernización ha de ir ligada a la permanencia en el puesto, con objeto de retribuir la experiencia adquirida en el mismo y su desempeño, sin que la norma de desarrollo, la Orden de 15 de diciembre de 2021, sea contraria a su finalidad, al establecer excepciones que están perfectamente justificadas, en tanto que la interrupción de la prestación en el puesto se contempla para causas ajenas y relevantes a la voluntad del trabajador como excedencias, permiso de maternidad o paternidad y otros equiparables. Por tanto, resulta acertada la interpretación de la Sala de suplicación cuando interpreta que la norma que establece el complemento, premia la experiencia profesional en el puesto, resultando lógicas las excepciones previstas a efectos de interrupción del cómputo de permanencia. Incongruencia omisiva y falta de motivación: no existe por el hecho de que -a juicio de la recurrente-, pudiere no haberse examinado pormenorizadamente y de manera exhaustiva todos y cada uno de los argumentos ofrecidos en defensa de aquella pretensión siempre que se haya dado una repuesta expresa a la pretensión ejercitada.
Resumen: Demanda de error judicial por haberse inadmitido un recurso de revisión contra decreto resolutorio de un recurso de reposición interpuesto contra una diligencia de ordenación, actuaciones dimanantes de la ejecución de una sentencia de desahucio de finca rústica. El demandante alegaba que se le había impedido regularizar, restablecer el improcedente lanzamiento practicado. Inexistencia de error judicial: en la fecha en que se dictó el decreto, el art. 454 bis LEC disponía que contra el decreto resolutorio de la reposición no cabía recurso alguno, por lo que no puede afirmarse que la inadmisión del recurso de revisión fuera una decisión que careciera manifiestamente de justificación o que sea el resultado de un craso error o de una arbitraria interpretación del ordenamiento jurídico. Además, el ahora demandante, una vez que se le notificó la sentencia de desahucio, solicitó la suspensión de la diligencia mediante escrito presentado el mismo día, no dando tiempo a que el órgano judicial se pronunciara con anterioridad a que la diligencia se ejecutara; tampoco estuvo presente en el lanzamiento, con lo que perdió la oportunidad de manifestar en el mismo acto del lanzamiento su oposición y de conseguir, en su caso, que se procediera a su suspensión; y pidió de nuevo la suspensión del lanzamiento por fax que remitió después de ejecutarse el lanzamiento.
Resumen: Conflicto colectivo:la cuestión objeto de debate se centra en determinar si los sindicatos demandantes conservan el derecho a mantener la representatividad que tenían antes de la subrogación por fusión absorción entre Bankia y CaixaBank, y en consecuencia si la decisión tomada por la empresa tras la subrogación puede calificarse de nula o ilegal y de ser así, reclaman la restitución de los derechos ilícitamente suprimidos. La sentencia de instancia es necesario recordar, desestimó la demanda. Recurrida en casación ordinaria, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la de la Audiencia Nacional, y lo hace señalando: que no se han visto afectados los derechos en términos de representatividad de los sindicatos demandantes, ni la decisión de la empresa vulnera lo previsto en el art. 44.5 del TRLET, cuando es evidente que, aun habiendo perdido esa autonomía, la que tenían en Bankia, los trabajadores traspasados iban a estar debidamente representados durante el período necesario para la constitución de una nueva formación o designación de la representación de los trabajadores. Y desde luego, lo que no se consta en modo alguno es que con ello los trabajadores traspasados queden en situación menos desfavorable a la que pudieran mantener antes, a la hora de verse representados en la entidad demandada.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la sentencia impugnada ha incurrido en incongruencia omisiva al no dar respuesta a unos de los motivos que se señalaron en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, falta de motivación de la sentencia recurrida y, en otro caso, sobre la existencia o no de cesión ilegal. La Sala IV no entra a conocer de ninguno de los motivos al no concurrir la contradicción exigida por el art 219 LRJS. Así, respecto a la primera cuestión, en la sentencia de contraste no se había dado respuesta alguna a la presentación fuera de plazo del escrito de incidente de nulidad, respuesta que era imprescindible para poder entrar a conocer de la nulidad de actuaciones promovida, mientras que la recurrida tomó en consideración como hecho la existencia de la sentencia que dejo sin efecto la sanción por cesión ilegal impuesta a la aquí recurrente, ofreciendo los argumentos oportunos. Tampoco concurre la identidad respecto al 2º motivo puesto que en un caso -sentencia recurrida- se ha analizado el alcance de la sentencia firme aportada al proceso, mientras que en la referencial lo que se aprecia es la falta de valoración de un previo pronunciamiento judicial firme. Y finalmente, respecto a la cesión ilegal, resulta que las condiciones en que se prestaban los servicios evidencian diferencias relevantes. Se analiza, asimismo, el alcance del contenido de la contradicción cuando se invocan de contraste sentencias del Tribunal Constitucional.
Resumen: Se despide en despido colectivo e impugnan los defectos en la comunicación del despido y el cálculo de la indemnización el JS estimó parcialmente declarando la improcedencia por error inexcusable en el cálculo de la indemnización, en suplicación interesa la nulidad objetiva del despido objetivo estando de maternidad y descanso por lactancia, el TSJ desestima porque la SAN declaró la procedencia y no se recoge el embarazo en demanda, presenta escrito posterior sí discutido en juicio. En cud la trabajadora cuestiona si presentada una demanda solicitada la nulidad del despido sin indicar causar ni poner de manifiesto que la trabajadora dio a luz y estuvo de baja para aplicar la nulidad puede con posterioridad admitirse escrito previo al juicio en que fundamenta la nulidad. La Sala IV examina la cuestión procesal, y después de exponer su jurisprudencia más reciente y tener en cuanta la regulación del art. 401.2 LEC sobre la ampliación de la demanda, estima ya que el caso se acredita que la ampliación mediante el escrito es anterior al acto del juicio oral, fue objeto de debate en la vista, por ello la demandada pudo efectuar contestación y proposición de prueba para su defensa no concurriendo indefensión y corresponde al órgano judicial calificar el despido debiendo realizarse conforme a derecho sin estar vinculado por la calificación del actor. No es materia dispositiva corresponde al órgano judicial con sujeción a los hechos alegados. Retroae actuaciones y se examine nulidad
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad contable. Delito de apropiación indebida. Antes de la reforma de la LO 1/2015, la Sala entendió, a partir de la distinción de los dos verbos nucleares que incorporaba el artículo 252 del Código Penal, que el mismo proyectaba su tipificación sobre dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica apropiación de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico. Delito de falsedad contable. La conducta típica consiste en alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Doctrina de la Sala sobre la concurrencia de apropiación indebida y de falsedad contable. Existencia de concurso de delitos y no de normas. Auto de Procedimiento Abreviado: alcance y contenido.
Resumen: Derecho al secreto de las conversaciones. No afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad cuando una persona graba sus propias conversaciones con terceros, con exclusión de aquellos supuestos relacionados con la provocación delictiva o su empleo como medio de indagación desde estructuras oficiales de investigación delictiva, o que afectan al núcleo de la intimidad. Los supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular. Salvados esos supuestos, su utilización podrá ser considerada inapropiada, o cuestionada éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Contenido de las resolución que acuerde la intervención telefónica. Debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención. Es posible su integración con la solicitud policial. Hallazgo casual. El que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllos. La obtención del número de un titular no afecta al secreto de las comunicaciones sino a la intimidad. Las conclusiones definitivas son las que delimitan el alcance del debate. Modificación de las conclusiones provisionales, alcance.
Resumen: Divorcio contencioso. La sentencia de primera instancia acordó que las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía (gatos) -pretensión introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista- se abonaran por mitad. Al impugnar la sentencia, el demandante sostuvo que no debía afrontar los gastos, negando la convivencia y la coposesión de los animales, y realizando una serie de alegaciones referidas al momento en que se introdujo dicha cuestión. La AP acoge la tesis del esposo. Considera que dicha pretensión debió plantearse en el momento de contestar a la demanda a efectos de que el esposo pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado. Recurre en casación la esposa demandada. La sala desestima el recurso. Razona que ni el art. 752 LEC permite introducir extemporáneamente esta pretensión, ni la modificación introducida en el CC por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales, permite pronunciarse sobre una pretensión no deducida oportunamente: al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa.