Resumen: Denegación de prueba: para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no solo su pertinencia sino también, de forma singular, su necesidad. Estima parcialmente el recurso de casación y acepta la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas. De las paralizaciones aludidas por el recurrente, solo puede tenerse en cuenta el plazo de la resolución del recurso de apelación, contra el auto de sobreseimiento provisional, que supuso casi dos años en su resolución. En cambio, no se puede decir lo mismo del plazo de señalamiento del juicio oral, casi de un año y medio. Pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19), que impuso la suspensión de plazos procesales en aplicación de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuyas consecuencias afectaron a todos los ciudadanos y no solo al acusado.
Resumen: Condena por el Tribunal del Jurado a una persona por delito de asesinato, por concurrir alevosía con dolo eventual, al atacar de forma contundente a una persona que no pudo defenderse y de forma sorpresiva y, cuando cayó al suelo ante el ataque, le pateó la cabeza contra el suelo. La víctima murió, tiempo después, en el hospital, a consecuencia de las graves lesiones causadas en la cabeza por el ataque del recurrente. La sentencia del Tribunal del Jurado fue confirmada por el TSJ. Plantea el recurrente, ex art. 849.1 LECRIM, que los hechos son constitutivos de delito doloso de lesiones con alevosía en concurso ideal con homicidio imprudente grave. Los hechos probados determinan la concurrencia del dolo eventual de matar, no de un dolo de lesionar, y menos de una mera culpa consciente. No se trató de una imprudencia, ya que hubo dolo eventual de matar y el recurrente se planteó como probable la muerte de la víctima; lo que es una inferencia acertada, confirmada por el TSJ que no lleva a cabo un juicio irracional del proceso de valoración de la prueba, sino correcto y ponderado. La inferencia del TSJ es correcta según resultó de la prueba. Hay dolo eventual de matar, no dolo de lesionar. Análisis del dolo de matar y su diferencia del de lesionar. Admisibilidad del dolo eventual de matar. Se desestima el recurso.
Resumen: La responsabilidad legal del art. 1-2. Ley 57/68 de las entidades de crédito depositarias de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción se funda en que no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente con este último a fin de asegurarse de que cumple sus obligaciones legales. No obstante, no es una responsabilidad a todo trance a modo de garante superpuesto al avalista o asegurador y no cabe presumir que el banco pudo controlar los ingresos por la sola circunstancia de conocer que la entidad titular de la cuenta se dedicaba a la actividad inmobiliaria, pues si la cuenta se dedicaba a múltiples finalidades y no solo a recibir anticipos de compradores de viviendas, no puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora. En el caso concreto, en ningún momento se hizo indicación, al hacer los pagos, del concepto al que correspondían, ni se ha probado que el banco pudiera conocer dicho concepto por otros medios, lo que unido al hecho, admitido por los propios compradores, de que la cuenta bancaria a la que se transfirieron venía siendo dedicada por la promotora a fines diversos, como a pagar a sus proveedores, determina que la referida conclusión jurídica del tribunal sentenciador sea conforme a la jurisprudencia.
Resumen: Sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que estimando el recurso interpuesto por la acusada, le absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que había sido condenada. Infracción ley art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Examen del requisito "en perjuicio del tercero" en el delito del artículo 197.2 del Código Penal. Distinción entre datos sensibles y los que no lo son. El acceso a datos sensible integra, directamente, el perjuicio exigido, mientras que en los datos no sensibles debe acreditarse su efectiva concurrencia. Datos albergados en historia clínica. Se trata de datos sensibles que gozan de especial protección. Unidad natural de acción y delito continuado. Distinción. Tutela judicial efectiva e indefensión. Doctrina de la Sala para la revocación de sentencia absolutoria. Error en la apreciación prueba art. 849.2. Concepto documento a efectos casacionales.
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.
Resumen: La defensa no reiteró la práctica de la prueba denegada al inicio del juicio, y tampoco formuló protesta por la decisión del tribunal de instancia. Además, no se pretendía que los peritos emitieran un informe médico en sentido estricto, sino que los mismos se adentraran en la labor de juzgar. El acusado ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal, castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años; imponiéndole el tribunal la pena en la extensión de nueve años de prisión, es decir en el máximo de la mitad inferior de la pena, valorando que los hechos se producen en portal del domicilio de la víctima y la relación existente entre víctima y acusado que propicia una especial confianza del sujeto pasivo respecto del activo. Con la LO 10/2022 estamos ante un delito de agresión sexual del art. 179 que lleva aparejada la pena de prisión de 4 a 12 años, lo que, evidentemente, es más favorable al reo, siendo el tope de la mitad inferior que es el aplicado por el tribunal de instancia, por tanto, la pena prisión de ocho años, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, debiéndose descartar el cálculo estrictamente matemático como pretende la defensa, por lo que procede imponer la misma al acusado, de conformidad con los artículos arts. 66 y 72 CP. Una vez decidida la aplicación de la LO 10/2022 , deberá serlo en su integridad. En consecuencia, resulta de obligada, también, la imposición las penas a las que se refiere el artículo 192.3 del CP.
Resumen: El recurso de casación sólo puede interponerse contra una resolución que la sea desfavorable, es decir, que la Sentencia o Auto recurrido le cause un gravamen al que puede oponer una revisión ante una instancia superior sin que quepa plantear recurso de casación para la tutela de interés ajeno, pues el recurso de casación está concebido para los titulares de derechos propios. Delito de alzamiento de bienes: consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito. Uno de los elementos del delito es la producción de un resultado, no de lesión sino de riesgo, pues es preciso que el deudor, como consecuencia de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo. Es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor.
Resumen: Es doctrina reiterada de este Tribunal que los hechos que aparecen en los razonamientos jurídicos de la sentencia nunca pueden complementar, en contra del reo, su resultancia fáctica. No ha quedado acreditado que el acusado se hubiera concertado con otras dos personas para defraudar a la denunciante y apropiarse de su dinero. El hecho probado no contiene ninguno de los elementos subjetivos ni objetivos integrantes del delito de estafa. No puede hacerse al acusado penalmente responsable de que los otros dos acusados (en rebeldía) presuntamente se aprovecharan del depósito de la perjudicada en su beneficio particular, mediante disposiciones indebidas de la póliza de crédito. El Tribunal ha examinado la documental y testifical aportadas y se ha permitido a la parte conocer puntualmente y combatir los razonamientos expuestos por la Audiencia por los que ha considerado que el acusado debía ser absuelto, por lo que tampoco existe indefensión alguna derivada de un defecto de motivación. La referencia que realiza la sentencia a la posibilidad de que los hechos no merecieran la calificación de delito de estafa, y sí de delito de apropiación indebida, no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad o inocencia de los otros dos acusados que están en rebeldía. Precisamente por ello, la sentencia no podía contener referencia alguna a los elementos de prueba que justificarían la absolución o condena de estos dos acusados.
Resumen: Vulneración del principio acusatorio. Se alega que el M. Fiscal formuló acusación por el art. 183.1 y 3 d) CP cuando la agravante de parentesco está en la letra d) del nº 4. El motivo se desestima. Es un claro error material. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. Alcance de la revisión cuando la sentencia ya ha sido revisada por el TSJ. En todo caso, hay corroboración periférica. Art. 849.2 CP respecto a las periciales. No existe desviación del tribunal respecto a las periciales, que en todo caso no son documentos literosuficientes, sino diferente valoración del recurrente. Dilaciones indebidas. Es motivo per saltum y no existen las pretendidas dilaciones. Los hechos son de 2017 y fueron juzgados en 2020. Incidencia de la LO 10/2022. No cabe modificación de la pena impuesta.
Resumen: Recurso de casación admisible: la falta de aportación del texto de las sentencias en que se basa el interés casacional no es causa de inadmisión; la extensión excesiva del escrito de interposición no es causa de inadmisión; no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida, pues la existencia o no de consentimiento tácito es una cuestión de valoración jurídica. Inexistencia de prescripción: el objeto del proceso es una acción de declaración de ilegalidad de las obras que tiene naturaleza real, sometida al plazo de prescripción del art. 1963 del CC. Silencio y consentimiento tácito: actos inequívocos de aceptación; no basta el mero conocimiento ni la mera inactividad; actos propios. Unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes por constituir una modificación del título constitutivo. Constitución de servidumbre sobre elementos comunes en beneficio de los propietarios de los distintos pisos o locales: requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los predios dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes, del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios. Legitimación del comunero para actuar en defensa de la comunidad. Uso y conservación de la servidumbre. Son lícitas las obras que vienen impuestas por decisión administrativa. Recurso de casación: no procede, pese al fundamento de alguno de los motivos, si el fallo debe ser mantenido con otros argumentos