• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2652/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado por un delito de estafa agravada en concurso de normas con un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal. Predeterminación del fallo. La Sala desestima este motivo al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. Cosa juzgada. Falta de desarrollo argumental de las pretensiones formuladas por el recurrente. Error en la valoración de la prueba documental. Requisitos del error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que se ha producido un error en la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11421/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de acumulación de condenas, sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10024/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Delitos de tenencia ilícita de armas, detención ilegal, lesiones agravadas y asesinato. Los anteriores infracciones se cometen con ocasión de diversos ajustes de cuentas consecuencia de la pérdida de un alijo de drogas. Los recursos se interponen por dos motivos fundamentalmente. Por falta de motivación de la sentencia de apelación y por déficit de motivación del veredicto del jurado. Ambos motivos se desestiman. El primero, porque la Sala no aprecia gravamen. Se recuerda el alcance del deber constitucional de motivación cuando nos encontramos ante una sentencia que resuelve un recurso previo. Señala la Sala que para satisfacer el derecho a la tutela judicial no resulta necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a la pretensión revocatoria. Basta con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. También se denuncia déficit de motivación del veredicto del jurado. En concreto se alega que el veredicto del Jurado sobre la presencia de un pactum scaleris resulte extremadamente parca. La pretensión se desestima. En primer lugar, porque se introduce de forma sorpresiva. En todo caso, porque no se aprecia el déficit denunciado. La Sala concluye que el veredicto, en términos ejemplares, da cumplida cuenta de los fundamentos probatorios de cada una de las proposiciones que se declaran acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3099/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una consolidada jurisprudencia sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia. No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente obtenido, en cuanto recogido por alguna de las personas a las que iba dirigido. Se ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien se admite la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo, en los que existe una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento, abuso de superioridad o imposición coactiva con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado, o, si se quiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso dirigido contra quien invoca la atenuante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3633/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10791/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Privación de libertad. La detención, y aun la inculpación, no es algo que pueda modularse formalmente a voluntad de los policías actuantes para desactivar de manera efectiva el conjunto de derechos recogidos en el artículo 520 de la LECRIM y las garantías que asisten al investigado. Si hay sospechas más que fundadas de responsabilidad por delito y el sospechoso es requerido para que en tal condición acompañe a los agentes a comisaría sin una previsión legal expresa, ni el sometimiento a la actuación policial puede entenderse libre, ni la actitud material de no resistirse puede entenderse legitimadora de la inobservancia de los derechos que asisten al detenido. Presunción de inocencia, control casacional. El TS deberá constatar que la prueba de cargo se ha obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales y que su práctica responde al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio. Alcance del recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. Resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen con inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3806/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditado el perjuicio patrimonial para la sociedad y el apoderamiento del acusado de parte de los fondos de cuenta de la sociedad, distrayéndolos en beneficio propio, cabe considerar acreditado el delito de apropiación indebida. También, por lo que respecta al delito de falsedad documental, la modalidad utilizada por el acusado al falsificar tres facturas es la del 390.1.2 CP, la Sala considera que se ha acreditado que tras elaboración de las facturas falsas y obtener el reconocimiento de la deuda en la Junta de la sociedad por el acusado, del importe de 178.394,64 euros, el acusado se ha apropiado mediante una transferencia a su nombre la cantidad de 12.400 euros y a través de una sociedad la cantidad de 73.400 euros mediante 7 trasferencias. Facturas con las que trató de acreditar el alquiler de ciertas herramientas y vehículos por la empresa del acusado a la sociedad AMSI sin que se haya acreditado la preexistencia de tales herramientas y vehículos por el acusado, pese a ser requerido en varias ocasiones para ello, no atendiendo al requerimiento y motivando que se dedujere testimonio contra el presunto delito de obstrucción a la justicia. En cuanto al delito societario, el informe pericial contable demuestra suficientemente que el acusado valiéndose de su cargo, de manera persistente mediante transferencias, reintegros y pagos de cheques ha dispuesto de algo más de 200.000 euros sin saber cuál ha sido su destino, ni su relación con las obligaciones de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta recaída en un juicio verbal. La demandante en revisión alega que no pudo ser emplazada en dicho procedimiento porque el demandante no facilitó su verdadero domicilio. La sala desestima la demanda. Recuerda que la revisión es un remedio extraordinario que, por causas tasadas y plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada; y que, por su carácter excepcional, la sala ha declarado que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico. Dentro de dichas vías, figura el incidente de nulidad de actuaciones. En este caso, al demandante de revisión no agotó los remedios procesales previos a la solicitud de rescisión de la sentencia firme dictada porque no promovió el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia cuya revisión se insta. Dicho incidente procedía en tanto en cuanto no se cumplió con la legalidad procesal, que exigía del órgano jurisdiccional llevar a efecto todas las actuaciones correspondientes para proceder a la localización de la entidad demandada previstas en el art. 156 LEC; lejos de ello, tras resultar infructuoso el emplazamiento personal, en el domicilio facilitado por la actora, acordó el emplazamiento por edictos. Por ello, estaba abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10057/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2809/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor de edad. La parte recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley por incorrecta apreciación de la continuidad delictiva. La sentencia analiza el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el motivo. La Sala concluye que no existe conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni del principio in dubio pro reo, al existir prueba de cargo suficiente que los desvirtúa. La sentencia realiza un examen del testimonio de la víctima cuando es menor. Por otro lado, y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas, la Sala recuerda considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo, aunque no se haya individualizado suficientemente el lugar, la fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques concretos sufridos por el sujeto pasivo. También se realiza un examen del prevalimiento en los delitos de abuso sexual cuando estos se comenten entre parientes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.