• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2646/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En todos los recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho de presunción de inocencia. Los motivos se desestiman. La argumentación del tribunal para afirmar la participación de los recurrentes en el hecho es razonable y aparece correctamente enervado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se cuestiona también la autoría. Varios recurrentes sostienen que debieron ser considerados cómplices. La sentencia recuerda que la jurisprudencia de la Sala mantiene un criterio restrictivo respecto de las formas accesorias de participación en el delito contra la salud pública. Dar cobijo a la droga que acababa de ser desembarcada constituye una aportación esencial, que justifica la condena como autor. Se cuestiona también la consumación del delito. Se analiza la amplitud del tipo descrito en el artículo 368 del Código Penal, que condena el ciclo de la droga en todas sus facetas, empezando con los actos de cultivo y terminando con la posesión con fines de difusión. Nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, no de resultado, lo que restringe enormemente la apreciación del delito en grado de tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10078/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que autoriza la intervención debe contener indicios que deben servir de base, no bastando la mera sospecha. Son necesarios datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Han de ser objetivos, en un doble sentido: ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito. La organización y grupo criminal requieren la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero la organización además se caracteriza por ser estable y su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido con un reparto de funciones de manera coordinada. El grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. El delito contra la salud publica de extrema gravedad se comete cuando la cantidad aprehendida es superior a la resultante de multiplicar por 1.000 la cantidad de la notoria importancia. Como cantidad de notoria importancia se ha cifrado por la jurisprudencia la de 300 gramos para la heroína y 750 gramos para la cocaína. En este caso se sobrepasa con creces esa cantidad, al tratarse de 311,64 kilos de heroína y 1.558 kilos de cocaína.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11426/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez predeterminado por ley: Posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto. Secreto de las comunicaciones: Falta de aportación de las transcripciones, excluye su valor como prueba, sin perjuicio de su validez como medio de investigación. Validez del abordaje adoptado sobre la base de los indicios extraídos de las escuchas telefónicas; no hubo exceso en la inspección previa de la embarcación. Validez de las conversaciones de terceros que comunican con los investigados a través de los números intervenidos. Falta de indicación del número intervenido, no puede generar dudas cuando aparece identificado por el IMSI correspondiente. Derecho de acceso a las actuaciones: Límites del derecho del investigado a conocer ciertas investigaciones policiales. No ampara a conocer otras investigaciones policiales en curso contra los mismos u otros investigados. Tampoco a acceder a las grabaciones obrantes en un anterior procedimiento, se consagra el derecho de acceso a las pruebas, no a medios de investigación. Individualización: La apreciación del art. 370 CP obliga a imponer la pena de multa prevista en el mismo, junto con la correspondiente a la del art. 369 CP. Notoria importancia: correcta apreciación en el caso. Drogadicción: No basta ser consumidor, sino que exige un un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos en que ese detecta un ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11398/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por cuatro delitos de asesinato intentado, agravados por alevosía con la agravante genérica de disfraz; un delito de pertenencia a grupo criminal, tenencia de explosivos del art. 568 CP, un delito de daños continuados previstos en los arts. 263.1, 263.2.6 y 266.1.2 y 4 y 74 CP, un delito de falsedad en documento oficial, dos delitos de maltrato animal de los arts. 337.1 y 2 CP. Artículo 588 quinquies b) 4 LECrim. Colocación de dispositivos de seguimiento, instalados por la fuerza policial, por razones de urgencia, e incumplimiento del plazo de 24 de horas por el juez para ratificar la medida. Diferenciación dentro del plazo de un primer periodo para que la policía dé cuenta al juez de la colocación, para control de la medida, de ineludible observancia, con efectos de nulidad, y un segundo periodo para que, en el resto de las 24 horas, el juez ratifique la medida, cuyo incumplimiento no necesariamente, en atención a las circunstancias, lleva aparejada nulidad, habida cuenta de que, si el cometido del juez es la convalidación de la medida y la convalida, queda en segundo lugar el momento en que lo haga, porque su adopción habrá sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11327/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por tres motivos. El primero se interpone por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El motivo se desestima. El tribunal de instancia realiza un análisis detallado de cada tipo penal y los hechos permiten la subsunción en cada uno de los delitos por los que se ha condenado. Además, la queja del recurrente no se centra en realidad en el proceso de subsunción, sino en cuestiones probatorias que son ajenas al cauce casacional elegido. El motivo segundo se articula por quebrantamiento de forma, por indebida inadmisión de prueba. El motivo se desestima. El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. El motivo tercero se interpone por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La valoración llevada a cabo por el TSJ en cuanto a la suficiencia probatoria es racional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1612/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos recurrentes engañaron a un matrimonio y a otra persona, utilizando al segundo recurrente que aparentaba las veces de un comisionista a quienes los estafados debían dar una importante cantidad de dinero (30.000 euros, en el primer caso, y 9.000 euros, en el segundo), para que este hicieran las gestiones para aparentar que iba a traer el dinero del primer recurrente desde el extranjero a España para pagar los bienes inmuebles. Los hechos probados permiten subsumir los mismos en el delito de estafa. Hay engaño bastante. No es incumplimiento contractual. No cabe aplicar a los hechos probados el principio de intervención mínima del derecho penal. No cabe aplicar la atenuante de reparación del daño causado, por ser reparación parcial y no relevante ante un delito de estafa en una suma estafada mucho mayor. Plantea falta de concreción en el auto de PA de la acusación, lo que no consta y fue resuelto en la apelación por la AP, cuando se recurrió este auto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11381/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento de un rebelde. En estos casos no se produce un supuesto de indefensión, y por lo tanto de nulidad de la sentencia, por cuanto la sentencia que concluye el enjuiciamiento por la Audiencia respectiva ha de ajustarse a los medios de pruebas desplegados en el juicio celebrado en presencia del recurrente, que en su día fue declarado en rebeldía, con plena observancia de los derechos procesales que le asisten en su enjuiciamiento. La sentencia que afecta al recurrente, en su día rebelde, se pueden hacer referencias fácticas, e incluso jurídicas, a la sentencia anteriormente recaída sobre el mismo objeto procesal, referencias que han de ser inevitables, dado que es el mismo objeto procesal, pero esas menciones, ya sea explícitas o implícitas, no supone una indefensión para el acusado que se enjuicia en la nueva sentencia, pues la anterior sentencia no le afecta, dada su rebeldía, y tiene incólume su derecho a que se enjuiciamiento se realice con arreglo a los medios de prueba que, quieran hacer valer en el juicio que se celebra contra él. Juez ordinario predeterminado por la ley; cuestión previa ya resuelta en el procedimiento de los otros acusados ya enjuiciados. Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Tenencia ilícita de armas, conocimiento de su posesión. Agravante de disfraz, procede su apreciación aunque el resultado pretendido no se consiga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11222/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede entender concurrente una especial vulnerabilidad de la víctima en este caso por motivos de su edad. El ensañamiento requiere un elemento objetivo que se constituye en la creación de males innecesarios para la obtención del resultado típico. Éste puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que concurren en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1471/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, al desestimar el recurso de suplicación del trabajador por no concurrir determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad que no fueron alegados por el INSS en vía administrativa, ni tampoco en el proceso judicial. La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y declara la nulidad de actuaciones al incurrir la sentencia recurrida en incongruencia extra petita, por cuanto la resolución del INSS impugnada en la demanda no solo no cuestionaba el derecho del demandante a la pensión de viudedad solicitada por no concurrir los requisitos a los que se acoge la sentencia para llegar a esa conclusión, sino que, bien al contrario, lo que hace es admitir que el actor tendría derecho a la viudedad, pero que esa pensión resultaría incompatible con la que tiene reconocida por jubilación no contributiva, siendo esta última de mayor importe. Sin embargo, la recurrida niega el derecho a la pensión de viudedad por estar la pareja separada sin pensión compensatoria, y no haber transcurrido los periodos temporales que la norma legal exige en esos casos, no obstante haber admitido el INSS en vía administrativa que el actor tendría derecho a la pensión de viudedad, sin discutir tampoco esa circunstancia en el procedimiento judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.