• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6455/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega por la recurrente que, los retrasos, dilaciones y la falta de diligencia en la instrucción no sólo ha perjudicado ostensiblemente a la víctima, sino que ha contribuido a que se haya absuelto indebidamente al denunciado. Se desestima la pretensión, ya que la atenuante funciona en caso de condena, no de absolución. Se inadmite una diligencia de prueba propia de la instrucción. Las diligencias de investigación son aquellas que por sus características requieren una investigación para extraer el contenido de la prueba, pues no aparece como algo inmediatamente utilizable como prueba, una vez destilada de la fuente probatoria de donde dimana (un documento, la declaración de un testigo, un dictamen pericial), sino una operación más compleja y propia de la investigación sumarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Predeterminación del fallo: la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo delictivo puede utilizarse legítimamente dentro del relato fáctico para dar mayor expresividad al relato, siempre que luego se explique cómo ha quedado acreditado dicho elemento. Responsabilidad civil: dada la naturaleza plenamente dispositiva de la responsabilidad civil, nada impide que sobre la misma se realicen todos los actos de disposición que se refieran, bien al objeto del proceso, esto es, a la pretensión civil (allanamiento, renuncia, transacción), bien al proceso, lo que en este caso puede llevar, no exactamente al desistimiento en sentido estricto, pero si a la reserva de la acción, para ejercitarla o no en un posterior proceso civil. En el caso de que la perjudicada hubiera instado acción civil por los perjuicios derivados del delito, mientras no hubiese recaído sentencia en la jurisdicción civil, ello no impedía a la perjudicada instar su pretensión civil en el proceso penal. Incluso cuando ya se hubiera iniciado el litigio civil con este objeto (y no mediare sentencia), no impide al perjudicado, si actúa en período procesalmente tempestivo (art. 110 LECrim), como es el momento de formular conclusiones provisionales, ejercitar esa acción civil en el proceso penal. Y en modo alguno, ese momento procesal veda al recurrente la posibilidad de proponer la prueba que le interesara en relación con la responsabilidad civil instada, para su práctica en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7767/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone la restauración del perjuicio ecológico perturbado "in natura", por parte de los condenados. Se dicta auto acordando que se sustituya tal obligación por la de indemnización de daños y perjuicios: i) recurribilidad de tal tipo de autos, que pasa por el régimen de recursos de la sentencia; ii) alegada por los recurrentes la intangibilidad de resoluciones judiciales firmes, se rechaza ante la imposibilidad de ejecución "in natura", tras la valoración de informes periciales traídos a la ejecutoria; ii) comparecido como acusación particular el municipio más afectado por el desastre ecológico, no se acuerda que éste sea el beneficiario de la indemnización, sino que se encargue de gestionar la que se fije, como depositario, por cuanto que se trata de satisfacer un interés público que trasciende del del municipio y no se vulnera con ello el principio de autonomía municipal, porque el destinatario de la indemnización se establece según criterios propios del marco penal en que nos movemos; iii) valoración como prueba pericial de informes traídos de un procedimiento administrativo, respetado el principio de contradicción, cualquiera que fuera el valor y función que pudieran tener en él; iv) inviabilidad de acordar en este trámite de ejecución el decomiso de los terrenos, porque no se pidió el juicio inicial y excede del objeto del incidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades instrumentales para fabricar facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal. Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo. Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores. Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones. Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado. Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa. Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011. No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas. Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo. Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1975/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión de pronunciamiento en sentencia de suplicación sobre un motivo de revisión fáctica no constituye incongruencia omisiva en cuanto tal revisión sea intrascendente por incluir afirmaciones ya incluidas en la sentencia de instancia, por lo que la omisión no es sustancial para el caso ni decisiva para el fallo. Aunque se apliquen los criterios de la LISOS para el calculo de la indemnización por daños morales deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias concurrentes en cada caso. Así, constituyen factores a considerar la duración de la relación laboral, la gravedad de la conducta empresarial, el reconocimiento por su parte de la improcedencia del despido, los efectos propios de la nulidad del mismo, que comporta por sí misma la readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 184/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO solicitó el derecho a percibir el complemento personal a todos los trabajadores de Saint Gobain contratados después de 2000 igual que los contratados con anterioridad, reconocimiento de quinquenios devengados y actualizaciones, alegó discriminación por la fecha de contratación y doble escala salarial. La AN estimó, con derecho al percibo del complemento en igualdad a los contratados antes de 2000 reconociendo quinquenios. Recurre la empresa en co, la Sala IV desestima la inadecuación de procedimiento es posible el conflicto colectivo pudiendo impugnarse actos en aplicación de CC sin necesitar impugnación directa del convenio, se trata de interpretar una norma. Desestima quebranto de normas esenciales del proceso la valoración jurídica presente en hechos no causó indefensión, admite revisión de HP suprimiendo lo que supuso valoración jurídica, impropia de un relato fáctico. En relación con la debida interpretación del precepto convencional para la empresa no se trata de una práctica empresarial sino del cumplimiento de lo pactado en convenio, ni doble escala salarial, desestimando la Sala IV. El complemento personal del Convenio recoge tratamiento salarial diferente para los trabajadores, remite a su jurisprudencia, en el caso un grupo percibe complemento los contratados antes de 2000 y otro no, sin razón objetiva justificativa. No es contraprestación el compromiso de medidas de fomento del empleo, ni hay constancia de transitoriedad alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10668/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando existe una resolución judicial que autoriza la intervención telefónica, suficientemente motivada, dictada por juez competente, en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, con la finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y judicialmente controlada en su desarrollo y en su práctica. La delimitación de la autoría por cooperación necesaria y la complicidad radica en que el cooperador realice una contribución al plan común que sea sencilla o simplemente relevante. En los delitos contra la salud pública las conductas típicas engloban conductas mucho más amplias, pues será tenido por autor toda aquella persona que realice un acto de promoción, de favorecimiento o de facilitación en la realización del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10766/2022
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso menor de 16 años. Se plantea el recurso con base en varios motivos. Los dos primeros motivos por quebrantamiento de forma. La sentencia hace un estudios de los requisitos que deben concurrir para que los motivos que se plantean por indebida inadmisión de prueba puedan prosperar. El motivo tercero se plantea por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Es preciso que los documentos invocados excluyan alguno de los hechos relevantes que se declaran probados y que aquellos no resulten contradichos por cualquier otro elemento probatorio. Presunción de inocencia. Se recuerda la jurisprudencia sobre la aptitud de la declaración de la víctima para actuar como prueba de cargo. El último motivo se plantea por infracción de ley. La sentencia hace un repaso de la jurisprudencia en relación con la agravante de abuso de confianza, recordando que la clave radica en el quebranto por el victimario de los especiales vínculos de lealtad, respeto o afecto que caracterizaban la relación que mantenía con la víctima. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6214/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida agravado por el valor de la defraudación a una persona, que, aprovechando una autonomía que tenía en una sociedad y las facultades de disposición de las cuentas bancarias de la misma, autorizó de forma indebida y con ánimo de apropiación, al departamento de Recursos Humanos el pago de importantes cantidades, a los diecinueve trabajadores de la empresa y a él mismo, por importe de 6.580.867 dirhams marroquíes, que equivalía a 591 836,51 euros, y en concepto de primas. En este caso, el dinero se encontraba en la cuenta corriente de la empresa, bajo la gestión del recurrente. Eso significa que los fondos le fueron confiados. Excediéndose en sus facultades de administración dio a esos fondos un destino distinto del previsto, lo que le sirvió para apoderarse directamente de una importante cantidad, distrayendo el resto, distribuyéndolo entre los demás trabajadores. De modo que concurren todos los elementos para considerar la conducta constitutiva del delito de apropiación indebida objeto de condena. Pretende el recurrente que podía haber aportado documentos en el juicio oral fuera del momento del inicio del juicio oral cuando declararan los testigos, lo que no fue admitido por el tribunal. Además, solo se hace mención a que determinados documentos no fueron exhibidos, pero sin explicar, en el análisis ex post a la sentencia, cuál es la trascendencia de la inadmisión centrándose en una mera indefensión formal y no material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 308/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SAN desestimó la demanda e impuso al sindicato actor una multa por temeridad de 600 euros. En casación articula 3 motivos: el primero, por quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento, no cumple con el mandato del art. 210. 2 LRJS; se limita a exponer que no se le ha dado traslado de ciertos documentos, pero no identifica cuáles sean, ni explica las razones de la indefensión, siendo tal alegato puramente formal. Se rechaza luego el segundo motivo, en el que se denuncia infracción de los arts. 235 y 20.4 LRJS: al sindicato actor no se le han impuesto las costas (pago de los honorarios de abogados y graduados sociales de la parte contraria) sino una multa por temeridad, sobre la que ninguna incidencia tiene el beneficio de justicia gratuita. Y se rechaza el tercer motivo en que se denuncia infracción del art. 97.3 LRJS en cuanto a la multa impuesta: la ley concede cierta discrecionalidad para la imposición de la sanción; el sustrato básico imprescindible es que se ejerciten pretensiones totalmente infundadas, con conocimiento de su injusticia; se dio audiencia al sindicato sobre la temeridad, no se le causa indefensión; y se aprecia razonabilidad, justificación y proporcionalidad de la multa impuesta. Estando designado un trabajador para hacer uso del crédito sindical, lo usaron otros trabajadores, no negándose por la empresa que el sindicato haga uso del crédito sino tan solo le hizo saber que el designado era otro.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.