• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3805/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conformidad, para que surta efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario. La regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad, así como que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. La conformidad no puede ser fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, vacío de contenido. El acusado no compareció al juicio oral, aún estando legalmente citado, celebrándose el juicio en su ausencia. No se han respetado todas las exigencias procesales establecidas en relación a la conformidad de este acusado, en concreto la "doble garantía" o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado. La conformidad para que surta sus efectos debe ser personalísima, esto es, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario. Debe declararse la nulidad de la sentencia respecto a este acusado. La conformidad de otros acusados reconociendo los hechos, solo produce efectos en relación a ellos mismos, sin que pueda extenderse a los demás no conformados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10535/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indefensión, que se concibe constitucionalmente como la negación de la tutela judicial y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución Española, ha de ser algo real y efectivo, nunca potencial o abstracta, es decir una indefensión material y no formal, para lo cual resulta necesaria, pero no suficiente, la concurrencia de un defecto o transgresión procesal, siendo además inexcusable que, de hecho y como consecuencia del mismo, se haya producido un menoscabo efectivo o denegación del derecho de defensa en relación con un concreto interés de quien invoca la indefensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8445/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sancionador. Derecho a utilizar los medios de prueba. Practica prueba testifical. Intervención del interesado en la práctica de la prueba. Principio de contradicción. Indefensión. Obligación del instructor de un procedimiento sancionador de comunicar a los interesados la práctica de la prueba testifical a los efectos de que puedan estar presentes e intervenir en ella formulando las preguntas que tengan por conveniente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, la sentencia reafirma la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Declaración de víctima. Quebrantamiento de forma. Indebida inadmisión de prueba. Se interesó por la defensa la práctica de una prueba pericial consistente en que el médico forense realizara un informe sobre los rasgos psicofísicos del acusado. El motivo se desestima. Que el acusado presentara o no un perfil de agresor sexual no altera el objeto del proceso, ya que no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión sexual y, de igual modo, si el acusado lo presentara no podría ser una prueba incriminatoria. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6576/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra el auto de la AP que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado por presunta comisión de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º CP, decretando el sobreseimiento libre respecto de un investigado y una mercantil -como responsable civil subsidiaria-. De entrada, la lectura del desarrollo argumental de los tres motivos formalizados pone de manifiesto que la impugnación que hace valer la defensa desborda la estrechez que define la naturaleza de este recurso, pues se centra en la discrepancia valorativa respecto de las "pruebas" que, a juicio del recurrente, justificarían un cuerpo indiciario para acusar a Victorio y Bernini Viajes SL. En todo caso, analizada la referencia fáctica de la resolución recurrida, en la que deja sin efecto los hechos proclamados en el auto de transformación dictado por el Juez instructor, impide todo juicio de subsunción que permita soportar ahora la acusación por un delito previsto en el art. 257 del CP, toda vez que se niega la condición de deudor de Victorio y de la entidad Bernini Viajes S.L, y descartada su participación activa en los hechos, se hace inviable cualquier encaje típico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 947/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se produzca una estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.6, párrafo segundo, del RD 2063/2004, de 15 de octubre, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (renumerado actualmente como artículo 25.7, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones, de manera que en caso de que no se haya otorgado tal plazo no cabe su subsanación a posteriori.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7437/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suficiencia del engaño no supone que no exista posibilidad alguna de desvelarlo. Antes al contrario, será este bastante si es capaz de inducir a confusión a quien preste una atención o diligencia que pueda ser considerada normal o razonable en el concreto ámbito en que la actividad se desarrolle. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.