• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3535/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborto imprudente u homicidio. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias solo pueden recurrirse en casación por la vía del art. 849.1 la LECRIM. Examen del concepto de interés casacional. La sentencia, sin alterar el relato de hechos probados, modifica la condena de homicidio imprudente por la de aborto imprudente en concurso ideal con el art. 152.1.1º CP. El médico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. La circunstancia de que se certifique la muerte cuando el feto ya está fuera no determina que estemos hablando de un homicidio imprudente, en lugar de hacerlo de un aborto imprudente. La modificación del título de condena no causa indefensión a la condenada. La parte recurrente sostuvo en juicio, con carácter subsidiario, la condena por delito de aborto imprudente del art. 146 CP y a ello hace mención en su motivo. No puede ir contra sus propios actos y plantear una calificación alternativa o subsidiaria para luego postular su aplicación. No hay indefensión alguna, tampoco, porque los hechos quedan incólumes, la acusada conocía los hechos objeto de acusación, se pudo defender de ellos y expuso las pruebas que pretendían contrarrestar la prueba de cargo frente a esos mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11431/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10398/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó su condena por un delito de asesinato y un delito de robo con violencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Volcado de archivo de terminal telefónico. La sentencia confirma que el órgano judicial procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 588 sexies, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La norma no exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en cada hecho consistente en el examen de los terminales telefónicos y memorias incautadas. Individualización de la pena. Derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho fundamental se satisface mediante la realización del enjuiciamiento de acuerdo a las previsiones legales para el proceso penal y dando respuesta a las pretensiones deducidas ante el tribunal de acuerdo a la previsión legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2422/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El factum de la sentencia recurrida recoge, no solo los delitos de violación y abusos sexuales a menor de trece años, sino también la causación de un clima de humillación y desprecio respecto de la perjudicada, motivada por una actitud de dominio, que constituyen conductas que configuran la figura delictiva del maltrato habitual, por lo que se procede a la condena del acusado también por este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2598/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que la sentencia recurrida valida como probados dan cuenta de dos entregas de cocaína. Recurren varios condenados. Alegan, en primer lugar, infracción del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Sostienen que la investigación ha sido prospectiva. Los motivos se desestiman. Examen de la entidad de los indicios que pueden amparar una intervención telefónica. Se cuestiona también la validez de la prueba porque las conversaciones no estaban cotejadas. Se descarta la alegación. El cotejo solo será necesario cuando se utilicen las transcripciones como prueba. En el presente caso, las grabaciones estuvieran a disposición de las partes, se reprodujeron en juicio algunas de ellas, renunciándose por todos la escucha de las demás. Se descarta también una vulneración de la inviolabilidad domiciliaria. No solo era una medida restrictiva de derechos justificada y proporcionada, sino también necesaria como corolario de la investigación. Antes ya se había incautado la droga. Se alega también ruptura de la cadena de custodia. La Sala reconoce que la regularidad de la misma es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado, pero descarta una ruptura en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5766/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: los trabajadores autónomos socios de una cooperativa de trabajo asociado que prestan sus servicios en las instalaciones de otra empresa conforme a un acuerdo previo de subcontratación pierden esa condición, y se consideran trabajadores por cuenta ajena, si la cooperativa carece absolutamente de las necesarias estructuras destinadas específicamente al desarrollo, mejora y apoyo de sus socios en el desempeño de la actividad económico de la cooperativa y, en la industria cárnica, no concurre está circunstancia cuando el socio aporta únicamente el cuchillo o la ropa de trabajo, que además compra la propia empresa. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11062/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de asesinato consumado, por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito de depósito ilícito de armas y municiones. Objeto del veredicto. La Sala establece que la delimitación del objeto del veredicto debe abarcar los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el delito. Debe evitarse la elaboración de cuestionarios excesivamente complejos o altamente técnicos que puedan frustrar el éxito de la institución. Motivación del veredicto. Al Tribunal del Jurado solo se le exige un criterio laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal, considerando suficiente que el jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que, por ejemplo, un testigo es considerado fiable y creíble para el jurado y se satisface con la expresión, de forma comprensible, de las razones de la decisión. Alevosía. Concurre alevosía sorpresiva cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11235/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, como autor de la muerte alevosa de un menor de 7 meses de edad. Ningún derecho fundamental del acusado se vulneró por la decisión del Tribunal de no permitirle declarar en último lugar según la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda. Sobre el objeto del veredicto, se recuerda que es pieza esencial en el enjuiciamiento por jurado, hasta el punto que se prevé una audiencia, en la que nada opuso el recurrente. No es dable que quien, en el trascendental momento de configurar el objeto del veredicto, acepta de forma expresa su contenido, sin solicitar exclusión o inclusión alguna en el mismo, pueda después, a la vista del resultado de la deliberación, distinto del apetecido, impugnar la redacción de las cuestiones que expresamente aceptó someter a la consideración del colegio de jurados, esforzándose en hallar omisiones o ambigüedades que ahora considera relevantes y entonces no detectó. Sobre la alevosía por desvalimiento, se reitera que el art. 140.1.1 CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. La muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la del adulto dormido o en similar situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10734/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objetivamente en la agresión participaron tres personas frente a uno, las tres personas persiguieron a la víctima cuando intentaba, sola, alejarse del lugar, y las tres personas se aprovecharon de ese desequilibrio de fuerzas que limitó de manera notable las posibilidades de defensa de la victima para agredirle, golpeándole reiteradamente y dándole patadas en zonas vitales hasta que cayó al suelo, e incluso después. En la fase que se conoce como cuestiones previas, no iniciado, por tanto, el debate probatorio cabe que cualquiera de las partes proponga, no ya ampliación de una prueba obrante en las actuaciones, sino una nueva prueba, de manera que, si con la proposición de alguna de las que presente en ese acto la acusación, el letrado del acusado entiende que puede verse afectado el derecho de defensa, por la vía del art. 786.2 LECrim, siempre tiene abierta la posibilidad no ya de oponerse a su admisión, sino de formular alegaciones al respecto y, caso de que fuere desestimada su oposición, mostrar, no una formal, sino argumentada protesta, o bien solicitar la suspensión, antes de iniciado el debate probatorio, al objeto de tener tiempo para hacer frente a esa novedad. El Jurado es el juez de los hechos y, en coherencia con ello, su art. 61.1 d) le impone el deber de motivación, y lo hace porque es a él a quien, como juez de los hechos, corresponde fijarlos, sobre los cuales ha de pivotar el subsiguiente juicio de subsunción por parte del Magistrado-Presidente.

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