• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1135/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la validez de las intervenciones telefónicas como prueba documental, sin necesidad de audición o de cotejo, siempre que no se interese por las partes, que se introduzcan en el juicio a través de los interrogatorios y sean sometidas a la contradicción del plenario. Las conversaciones intervenidas pueden ser aportadas también mediante transcripción, si bien su autenticidad sólo será incontrovertible si han sido debidamente cotejadas bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia. Se reseña la doctrina sobre la necesaria corroboración de las declaraciones héteroincriminatorias de los coacusados, siempre que se aporte algún elemento de corroboración externa. En relación con la atenuante de reincidencia, la acusación tiene la carga de acreditar el delito de la condena previa, su duración, la fecha de firmeza y de extinción de la condena. Sin embargo la simple alegación de que la certificación no es correcta no le priva de valor probatorio y será quien impugne el documento el que deba aportar los documentos que acrediten que cualquiera de los datos del certificado oficial es erróneo o inexacto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1284/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de robo con fuerza y se realiza una especial consideración a la agravante de multireincidencia. Establecido el previo recurso de apelación contra la sentencia de instancia, la jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo. Estima el recurso y rebaja la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1214/2019
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder erigirse en prueba de cargo, la declaración del testigo anónimo debe reunir tres concretos requisitos. El primero de ellos que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto; el segundo, que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y el tercero, que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia. En el supuesto de autos a el Tribunal omitió su deber de salvaguardar suficientemente los derechos de las partes en el procedimiento. En concreto el principio de contradicción. No obstante, los acusados, pese a estar asistidos de Letrado en el procedimiento, nada objetaron a la actuación del Tribunal por lo que, por las circunstancias del caso, no cabe hablar de quebranto del principio de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10625/2020
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía ha de considerarse en todos aquellos supuestos en los que por el modo de llevarse a efecto la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer la víctima. Esta última nota -conjurar el riesgo generable por la víctima- es la más específica de la alevosía. Para que exista alevosía, no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima, así como la facilidad que ello supone, refiriéndose a la indefensión sobrevenida, que se produce en ciertos casos, aun cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente la agravante, siempre que en una segunda secuencia de la actuación del autor, el ataque se reanude aprovechando éste la indefensión en que se encuentra la víctima. Es preciso para apreciar el ensañamiento, que el sujeto se proponga aumentar el dolor o sufrimiento de la víctima, o bien que perciba su causación y, aceptándola, continúe con esa forma de ejecución. El agresor desplegó una conducta cruel, plagada de saña excesiva para el fin pretendido, sin otro designio que mortificar. La agravante de género se aplicará cuando la conducta del varón trate de establecer una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad en la relación, con quebranto de su igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1133/2019
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida recae sobre la aplicación del instituto de la continuidad delictiva al delito de quebrantamiento de la condena de prohibición de comunicación o de aproximación. La sentencia recuerda que para que pueda existir un nuevo acto, por lo tanto un nuevo hecho delictivo por quebrantamiento, es preciso que nuevamente se haya repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada (por ejemplo, reiteración de actos de escapismo tras sucesivas detenciones). Sin embargo, advierte que la referida construcción presenta determinadas singularidades respecto de las medidas contempladas en el art. 48 del Código penal, a las que se refiere el art. 468 también del Código penal y ello desde una doble consideración: i) En primer lugar, tiene un contenido claro de pena de carácter aflictivo que dispone una restricción de derechos a la persona a la que se impone. ii) Además, se integra como una medida especialmente dispuesta para la protección de la víctima. Por lo tanto, es una consecuencia jurídica del delito, objeto de la condena o de la imputación, con una doble dimensión, como pena y como medida de aseguramiento para prevenir el peligro a la víctima. Esta doble dimensión de la medida permite individualizar cada acto de aproximación a la víctima como acto típico del delito de quebrantamiento pues en cada acto se reproduce el ataque a la seguridad dispuesta por la prohibición de acercamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10364/2020
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de 2015 prevé en el artículo 241.1 del Código Penal la agravación por su realización en edificio o local abiertos al público y añade, en el párrafo segundo, la posibilidad de que dicha agravación concurra en horas de apertura al público o fuera de las horas de apertura, lo que conforma con una distinta penalidad, pero ambos son tipos agravados del robo con fuerza en las cosas. Una segunda modificación de la reforma del 2015, respecto a la agravación por el establecimiento o local abierto al público, es la previsión de un tipo agravado en el robo con intimidación, al disponer el artículo 242.2 del Código Penal la imposición de una pena agravada cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio local abierto al público con cualquiera de sus dependencias, esta vez sin distinción de horario de apertura. Se trata de establecimientos abiertos al público, destinados a albergar al público y que se encuentran de manera efectiva abiertos al uso que le es propio. La justificación de la agravación radica en la extensión del riesgo respecto de personas, eventuales clientes, que pueden permanecer o incorporarse al mismo o en la facilidad de acceso que brinda el carácter del local. La agravación se justifica por esa potencialidad de peligro respecto a los sujetos pasivos del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 388/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valora el elemento de la notoria importancia. Afectación del derecho de defensa, cuando se renuncia de abogado con abuso de derecho por intempestiva, forzando la suspensión del juicio. Derecho a la autodefensa. Se analiza la vulneración de derechos fundamentales. Intervenciones telefónicas. Registro domiciliario: presencia del detenido. Cadena de custodia. Dilaciones indebidas. Requisitos para la apreciación de la reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10397/2020
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad de la pena no determina por sí sola la obligatoriedad de vista. El tenor del art. 893 bis a) LECrim no hace imperativa su celebración. La petición solo vincula al Tribunal cuando es compartida por todas las partes. Lo que se prohíbe es el uso de conceptos estrictamente jurídicos, con un significado técnico no homologable al vulgar, que permitiría eludir la argumentación jurídica sostén de la subsunción penal y, al mismo tiempo, burlaría las posibilidades de fiscalización casacional. La locución que se tacha de predeterminante nada tiene que ver con el mencionado defecto casacional así caracterizado. Que las lesiones no hayan sido graves no desvirtúa tal intención: puede existir ánimo homicida sin lesión alguna (disparo que se falla). Carece de relevancia el consentimiento de la víctima en los delitos de quebrantamiento de condena. Claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona protegida la construcción de una atenuante analógica. Sería tan injusto proyectar la atenuante de reparación a todos los delitos (incluidos los que no han generado responsabilidad civil), como taparnos los ojos ante lo que es una reparación efectiva de varios de los delitos objeto de condena. Puede reconocerse la atenuante en las tres infracciones cuyas cuyas consecuencias civiles han quedado cubiertas. Debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4148/2018
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cohecho pasivo impropio: Improcedencia. Dádivas que se encuentran en conexión causal con la comisión de un acto injusto por parte de un funcionario público y que superan el importe de regalos adecuados a los usos sociales. Prevaricación: Constituye una resolución injusta consentir la cesión indirecta de un contrato administrativo, en los términos en los que se hizo. En el presente caso, el contrato se adjudicó a una persona jurídica en consideración a que sus socios contaban con la clasificación de Obras de Estado. La venta oculta de las acciones de la entidad a unos nuevos socios que tomaron el control de la sociedad en su primer escalón supuso una cesión indirecta que debió ser expresamente autorizada por la Administración contratante. Delito de tráfico de influencias: Requisitos. Necesidad de una resolución administrativa que resulta apreciable cuando la decisión se toma en el seno de personas jurídicas creadas por las Administraciones Públicas o en cuyo capital estas participan de manera relevante, siempre que la sociedad constituida se ocupe de la gestión de los intereses que a aquellas corresponden. Cooperación necesaria a los delitos de tráfico de influencias y prevaricación. Concurso real de tráfico de influencias y cohecho. Multa proporcional en el delito de cohecho. Comiso. Estima la vulneración del principio acusatorio en la condena por delito de falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 75/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y el contencioso-administrativo. La cuestión que se suscita como de interés casacional objetivo ha sido objeto de examen por esta misma Sala y Sección en reiteradas ocasiones, como ya se pone de manifiesto en el mismo auto de admisión e incluso en el mismo escrito de interposición del recurso, por lo que hemos de atenernos a dicha jurisprudencia. El examen de la cuestión no está referido a una pretendida vulneración de las normas que regulan la cancelación de los antecedentes en el Registro de Delincuentes Sexuales (artículo 10 del Real Decreto de creación), sino en la incorrecta inclusión de los antecedentes del recurrente que obraban en el Registro Central de Penados, que es lo que argumenta en contra de la legalidad de la resolución impugnada.dado que el Real Decreto 1110/2015 entró en vigor el 28 de febrero de 2016, fecha en la que los antecedentes penales del recurrente debieron estar cancelados, ha de entenderse que los mismos no se encontraban en vigor y no podían tomarse en consideración para el acceso directo al RCDS y en consecuencia no deben figurar en el mismo." Se rechaza con ello el argumento de la Sala de instancia de que bastaba la constancia de los antecedentes en el Registro Central de Penados, con independencia de su derecho a la cancelación, incluso de oficio, para que se incluyeran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, porque los antecedentes con derecho a la cancelación no podrán ser tenidos en cuenta.

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