• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4388/2019
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es imprescindible que consten en la sentencia: la fecha de la firmeza de las sentencias condenatorias, penas impuestas, fecha de los hechos, abono prisión preventiva, remisión condicional y periodo de suspensión, y fecha en que se cumplió efectivamente la pena. Este último extremo solo será innecesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho objeto de enjuiciamiento.Se considera como engaño "bastante" a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa, aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto. El recurso de casación puede interponerse, en todo caso, fundándose en la infracción de un precepto constitucional, de modo que a través de la invocación del 24.2 CE (fundamentalmente, en cuanto se refiere al derecho a la presunción de inocencia), es posible que el Tribunal Supremo controle tanto la licitud de la prueba practicada en la que se fundamenta el fallo, como su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4446/2019
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la atenuante de dilaciones indebidas: su procedencia no puede hacerse depender de la ventaja que el paso del tiempo haya generado para el acusado. La experiencia indica que el deseo de obtener un pronto desenlace jurisdiccional no siempre es compartido por quien, por una u otra razón, se convierte en parte pasiva del procedimiento. Junto a la pretensión de celeridad, reforzada por la confianza en un pronunciamiento absolutorio, coexisten situaciones fácilmente imaginables en las que el paso del tiempo beneficia al acusado, que ve así aplazado el momento de ejecución de su previsible condena. Sin embargo, la aplicación o rechazo de la atenuante no puede vincularse al beneficio derivado de la lentitud o agilidad de la tramitación del procedimiento que, a su vez, generará efectos distintos en función de las expectativas que cada uno de los acusados abrace respecto del desenlace de la causa penal que les concierne. Como tantas veces hemos subrayado, la atenuante de dilaciones indebidas puede no ser ajena a una actitud obstruccionista de la defensa, pero no debe ligarse al dudoso pronóstico acerca del beneficio o perjuicio asociado a la prolongación de los trámites. Y es que no se trata de decidir a quién beneficia la atenuante, sino a quién es imputable la dilación. Y en este caso, desde luego, no existen datos que sugieran que el acusado tuvo alguna actuación que propició la indebida duración de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10074/2021
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detención ilegal:cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento. Cuando la privación de la libertad deambulatoria supera la mínima restricción temporal o de potencia que resulta precisa, afectando de manera acumulada y relevante al bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas. El concurso real entre ambos delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo. Agravante de abuso de superioridad: Circunstancia de apreciación excepcional para el delito de robo con violencia o intimidación. Doctrina de la Sala: para evitar la vulneración del principio del "non bis in ídem", la agravación sólo debería aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. La superioridad no puede venir dada por el uso del arma, puede proceder del elevado número de agresores unido al uso de una violencia sobreabundante. Delito de extorsión: Requisitos. Diferenciación respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10778/2020
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Múltiples condenados con muy diversa relación entre sí. Injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones: sospechas fundadas. Presunción de inocencia. Responsabilidad subsidiaria por impago de multa: corrección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4149/2019
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, tal y como se recoge en la sentencia impugnada, tras las sospechas iniciales, y después de constatar que, en apariencia, los sospechosos mantenían un nivel de vida no acorde con sus ingresos lícitos conocidos, la policía realizó vigilancias y seguimientos sobre los mismos, verificando que ambos mantenían contactos frecuentes, sin justificación aparente, con personas que policialmente eran catalogadas como consumidores. De lo expuesto se desprende que, aun cuando fuera por remisión, los autos que acuerdan la intervención telefónica y la entrada y registro presentan la motivación suficiente. El señalamiento tuvo que dejarse sin efecto ante la petición de dos letrados y el retraso está justificado, al menor parcialmente, por la complejidad de la causa, por lo que no procede apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. La dedicación constante a la venta de drogas y la cantidad de cocaína encontrada en el domicilio no permiten afirmar una escasa gravedad del hecho. El lugar donde se encuentra la droga no es un elemento del tipo que necesariamente deba aparecer en la acusación. El principio acusatorio no impedía examinar si existían pruebas acerca de si la acusada se dedicaba al tráfico de drogas, si la droga incautada estaba bajo su poder de disposición y si la destinaba al tráfico, resolviendo en consecuencia, con independencia de que la droga fuera hallada en uno u otro lugar. Por ello, se acuerda la nulidad parcial de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3831/2019
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales: objeto y alcance. Delito de hurto. Consumación. Inutilización de dispositivos de alarma (empleo de bolsas forradas por dentro con papel de aluminio). Delito continuado, para los supuestos de sustracciones inferiores a 400 euros, pero que, en su conjunto, superan esa cantidad. Se descarta la aplicación del artículo 235.1.7ª (multirreincidencia) cuando las condenas anteriores lo son por delitos leves. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3087/2019
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance y extensión de análisis en casación, cuando se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Validez como prueba de cargo de la declaración de la víctima. Existencia de corroboraciones periféricas de credibilidad provenientes tanto de las declaraciones de otros testigos como de las periciales practicadas. Inexistencia en el menor de rasgos expresivos de una tendencia a la fabulación. El Tribunal de casación no puede sustituir la valoración de la prueba del órgano de enjuiciamiento por la propia. Solamente cabe revisar la existencia de prueba, su práctica regular y la adecuación de los razonamientos a la lógica y a las máximas de la experiencia. Error en la apreciación de la prueba. Afectación de la imputabilidad por una parafilia como eximente incompleta. Es preciso que exisan factores que mermen significativamente la capacidades del sujeto, sin llegar a eliminarlas. No basta con la existencia de un trastorno sino que es necesario que exista una merma de las capacidades. Se rechaza la exención, pero se admiten otros grados de atenuación. Relevancia máxima de las periciales. Individualización de la pena: se solicita la aplicación de la regla punitiva del artículo 66.1.7º del Código Penal. Compensación de la agravante de reincidencia y la analógica de anomalía psíquica, aunque se mantiene un fundamento cualificado de agravación, por lo que la pena se impone en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4142/2019
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales (o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional): único motivo de impugnación admisible, artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Rechazo de cuestiones nuevas (no debatidas previamente en la apelación).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3914/2019
  • Fecha: 06/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. La misión de la Sala es verificar si la respuesta que ha dado el tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y TS sobre el alcance de revisión, motivación y validez de las pruebas. Pertenencia a grupo criminal. No es necesario que cada integrante participe en los hechos delictivos cometidos por el grupo. Prueba indiciaria. Requisitos. Análisis conjunto de los indicios. Grupo criminal. Distinción organización y codelincuencia. Proporcionalidad penas y principio de igualdad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.