• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1903/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Notificación de las sentencias: la sentencia en apelación no requiere la notificación personal a las partes, es suficiente la notificación a los representantes procesales de las partes. Prueba ilícita de la que no es titular del derecho fundamental vulnerado el recurrente: ningún resultado probatorio que pudiera alcanzarse, directa o indirectamente, a partir de la vulneración de un derecho fundamental, podría hacerse valer de forma aceptable en un proceso penal, al socaire de la circunstancia de que el derecho fundamental vulnerado no correspondiera al acusado sino a una tercera persona (coacusado, testigo o cualquier otro tercero). Prueba ilícita, conexión de antijuridicidad: allí donde la prueba se hubiera obtenido de todos modos, sin necesidad de recurrir a otra anterior, faltará la conexión de antijuridicidad, es decir, la relación causal de la primera con la segunda. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Indirectamente ha de entenderse como una referencia a aquellas ocasiones en las que se ha producido una previa conculcación de un derecho fundamental que de manera inmediata no proporciona material probatorio, pero lo obtenido sirve para conducir de forma mediata hasta otra fuente de prueba. Se excluye la conexión de antijuridicidad en el descubrimiento inevitable, el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente y la autoincriminación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3633/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 195 CP castiga en título independiente y con carácter general la omisión del deber de socorro y establece una agravación para el caso de que el accidente, fortuito o por imprudencia, hubiera sido ocasionado por el que omitió el auxilio. Sin embargo, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 2/1919, 1 de marzo, se ha introducido un nuevo tipo en el Código Penal. Se trata del citado art. 382 bis CP, incluido dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, y, más en concreto contra la seguridad vial, precepto que acoge el denominado "delito de fuga" que se describe como la actitud del conductor que, sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar del accidente con fallecimiento de una o más personas o lesiones del art. 152.2 CP. De esta manera, el delito de fuga es subsidiario del de omisión del deber de socorro, ya que se refiere a personas que han sufrido lesiones graves, pero no concurren las características de la situación que exige deber de socorro. La subsidiariedad de este tipo en relación con el art. 195.3 CP, determina su aplicación para los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1309/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados, bajo la cobertura de una sociedad que era la titular de un edificio construido que tenía una hipoteca en cada inmueble, proceden a vender los inmuebles pero habiendo procedido a cancelar de forma falsaria las hipotecas existentes al acudir a una notaría para ello. Así, primero obtuvieron de forma no determinada una serie de escrituras de un Notario conforme las cuales, se declaraban mendazmente extinguidas las hipotecas de ciertas fincas registrales. Con esas escrituras los condenados se dirigieron a una Notaria y vendieron los pisos a terceros, como si estuvieran libres de la hipoteca, al exhibir las escrituras simuladas de cancelación en el momento de la venta, u otro inmediatamente anterior. En algunos de esos casos, la escritura de cancelación de hipoteca, falsificada había ya tenido acceso al Registro de la Propiedad pero no en otros. Recurren dos de los condenados. Otros, los responsables directos se conforman con las penas. Uno ha fallecido. Se debe admitir el recurso de uno de ellos que era un intermediador inmobiliario respecto del que en los hechos probados nada se dice que actuara de forma concertada con los que diseñaron todo el organigrama. Por los recurrentes perjudicados que adquirieron los inmuebles se postula la condena de los notarios, pero actuaron bajo el engaño de los acusados. Se casa la sentencia en el sentido de mantener a los perjudicados en su titularidad dominical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2661/2021
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La configuración típica de la amenaza como infracción de mera actividad en la que no caben fórmulas imperfectas de consumación, ya que conceptualmente no es separable acción y resultado, reclama una correlación tiempo-espacial concluyente entre la emisión y la recepción de la expresión amenazante por la persona a quien se dirige o por algunas a las que se refiere el artículo 169 CP. El delito de amenazas exige una relación de consecuencias necesarias entre emisión y lesión del bien jurídico que resulte previsible, eficaz y abarcada por el dolo del agente. La eximente completa de enfermedad mental precisa para su apreciación la falta de capacidad del sujeto activo de comprender la ilicitud de un hecho y, la capacidad de actuar de acuerdo a esa comprensión. Ambos módulos conforman la imputabilidad entendida como la aptitud psicofísica necesaria para actuar culpablemente. La apreciación de la agravante de reincidencia requiere que el relato de hechos probados de la sentencia contenga, la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas y las fechas en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Esto último no será necesario en aquellos supuestos en los que resulte evidente que el plazo de cancelación no ha podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho objeto del enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5439/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala II sobre el recurso de casación "establece que el control casacional no puede extenderse a cuestiones que, siendo posible, no se hayan planteado oportunamente en la instancia, de modo que puedan haber sido objeto del pertinente debate, dando lugar a una resolución del Tribunal que pueda ser revisada en esta sede. Establecido el previo recurso de apelación contra la sentencia de instancia, la jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. La Sala ha excluido del recurso de apelación las alegaciones amparadas en el artículo 852 de la LECrim cuando se trata de recursos contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias provinciales. Por lo tanto, el hecho de que se alegue la vulneración de un derecho fundamental no justifica por sí mismo que se examine la cuestión nueva en casación. La jurisprudencia ha admitido otros casos que tienen una justificación diferente. Se trataría de cuestiones que, o bien no pudieron ser planteadas en el recurso de apelación, por razones obvias, o bien de cuestiones que, aunque desde otras perspectivas, en realidad ya habían sido planteadas en aquel recurso. Muy excepcionalmente, se justificaría el examen de una cuestión no planteada en apelación. La Sala ha admitido esa posibilidad cuando se trata de la prescripción o de otras cuestiones que deban apreciarse de oficio por los Tribunales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1417/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, cuando se modifican las provisionales, es necesario respetar los hechos objeto de acusación y la identidad de los acusados Sólo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. El tipo hiperagravado no tendrá aplicación en aquellas personas que, por desempeñar una función plenamente secundaria en la mecánica delictiva, desconocen las circunstancias específicas de la operación a la que deciden aportar su apoyo y concretamente de aquellas que ha fijado el legislación para maximizar el reproche, con independencia de que el partícipe actúe en cooperación necesaria o complicidad. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1467/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de la recurrente de que se rebaje la pena en dos grados, atendido el grado de ejecución y el peligro inherente a la acción, así como al planteamiento de la cuestión "per saltum". No obstante, estima parcialmente el recurso, atendida la petición del Ministerio Fiscal, al comprobarse que la pena se individualizó a partir del marco punitivo del art. 234.3 CP, al haber empleado una bolsa revestida de aluminio que inhibió la operatividad del sistema de alarma, cuando solo fue acusada y condenada como autora de un delito intentado de hurto del artículo 234.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5179/2020
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entenderá consumado el delito de robo con violencia cuando el autor de los hechos haya tenido la disponibilidad de los objetos de valor que porte la víctima. Para la aplicación de la agravante de reincidencia es necesario que en el relato fáctico de la sentencia consten todos los datos que permitan su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1912/2020
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LEC sólo es de aplicación en el proceso penal en defecto de disposición adjetiva penal y el último inciso del art. 788.1 LECrim, prevé que la determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quede diferida al trámite de ejecución, fijándose en la sentencia las bases de la misma; y a su vez, el art. 794.1ª LECrim, contiene disposiciones específicas penales que autorizan plenamente la relegación a ejecución de sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2255/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación de la agravante de reincidencia es imprescindible que consten en el "factum" de la sentencia los siguientes datos: fecha de la firmeza de las sentencias condenatorias, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último extremo sólo será innecesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho objeto del enjuiciamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.