• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3066/2019
  • Fecha: 25/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para valorar y justificar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de una víctima deben utilizarse tres parámetros o criterios de análisis: La credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación. En ámbito casacional, la función del TS cuando se alega vulneración del derecho de presunción de inocencia no es valorar de nuevo la prueba para determinar si coincide con el del tribunal de instancia, sino determinar si la valoración probatoria de la sentencia impugnada responde a criterios de racionalidad y suficiencia, de forma que la culpabilidad del acusado quede probada más allá de toda duda razonable. La motivación satisface el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la decisión judicial y garantiza y facilita el control de esa decisión a través de los recursos. Es posible en casación la revocación de sentencias absolutorias o la agravación de las condenatorias, aun no habiéndose celebrado vista pública, cuando no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas; o cuando tenga origen en una alteración fáctica que no resulte del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración, como es el caso de pruebas documentales. También es posible cuando la alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2837/2019
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la Sala II no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho delictivo y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales. Las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. La atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10258/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bien jurídico protegido en las distintas conductas típicas recogidas en el artículo 189 CP. Captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico del artículo 189.1.a CP. Existencia de un delito por cada persona que es captada, sin que pueda configurarse el delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que, sin embargo, ofenden a diferentes sujetos pasivos. Concurso real de tantos delitos cuantas personas sean objeto del delito. Delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o su utilización en espectáculos pornográficos. Posibilidad de apreciar la existencia de un continuado en supuestos en los que la reiteración de conductas se proyecta sobre un mismo sujeto pasivo, por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor comporta, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona. Corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez. El delito continuado es predicable en todos aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de modo que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de tallar el comportamiento futuro del menor de manera profunda y significativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2688/2019
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa se caracteriza por la conducta de quien con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de tercero. Precisa, por tanto, como elemento característico la utilización de engaño que consiste en instigar, persuadir, convencer o mover la voluntad de otro, determinándola a tener por cierto lo que no lo es. El engaño es el nervio y alma de la infracción, es el elemento fundamental del delito de estafa. En el caso de relaciones contractuales se entiende por engaño la apariencia o simulación de un inexistente propósito y voluntad de cumplimiento contractual. Por lo tanto, en los negocios civiles y mercantiles habrá delito de estafa cuando el propósito de defraudar se produzca antes o en el momento de la celebración del contrato. Si es posterior, si la voluntad de incumplir se produce una vez celebrado el contrato, la conducta no será penalmente típica. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas porque es una causa compleja (42 perjudicados y 4 investigados), y si bien con una duración total cercana a los 5 años, en todo ese periodo no ha habido una paralización relevante. Se aprecia la reincidencia, a pesar de que en los hechos probados no se hizo constar la fecha de la firmeza dado que del propio relato fáctico se infiere que se tuvo en consideración la fecha de la firmeza, fecha que figuraba en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2641/2019
  • Fecha: 28/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. En primer lugar, el TS afirma que el valor de la droga puede acreditarse a través de las publicaciones oficiales, con independencia de que siempre pueda ser impugnado por las defensas a través de una prueba alternativa . Asimismo, recuerda su jurisprudencia relativa a la válida injerencia del derecho al secreto de las comunicaciones: no basta, para justificar la injerencia, con la existencia de simples sospechas o conjeturas; necesidad de motivación de los autos. En segundo lugar, el TS examina el principio acusatorio y absuelve a uno de los condenados por cambios relevantes del relato de hechos probados recogido en sentencia respecto del propuesto por las partes. A tal efecto, afirma que el órgano jurisdiccional suple decididamente las deficiencias que advierte en la misma, respecto al sustrato histórico de la imputación, para, en atención al resultado de la prueba practicada, modificarlo, reconstruirlo, reelaborarlo con modificación de aspectos sustanciales de la intervención del acusado, que se desplaza ahora a un momento muy anterior y se vincula a un episodio también previo en la ejecución del delito. No se trata, en realidad, de un minus sino de un aliud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10529/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravación de la conducta derivada del uso de disfraz sólo se justifica por el deseo preordenado de ocultar el rostro, impidiendo o dificultando así la identificación del autor. La mascarilla empleada por el acusado para dificultar su identificación en el atraco que ejecutó en el establecimiento, era una mascarilla sanitaria inicialmente concebida para evitar el contagio del COVID 19. La aplicación de la agravante de disfraz, una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19, exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria. De lo contrario, estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado. El uso obligatorio de la mascarilla se impuso con posterioridad a la fecha de ejecución del hecho (8 de abril de 2020). La invocación por la defensa del carácter obligatorio del empleo de mascarilla, de suerte que la entrada en un establecimiento público sin hacer uso de ella expusiera a una sanción al recurrente, es tan legítima desde el punto de vista estratégico como rechazable para argumentar la incorrecta aplicación de la agravante de disfraz. En el presente caso, además, se da la circunstancia de que la dificultad de identificación se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria y un gorro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10619/2020
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente afirma que la entrada y registro autorizada judicialmente tuvo su origen en la colaboración de quien era la pareja del investigado, a quien los agentes actuantes no le informaron de la dispensa del art. 416 CP cuando declaró ante ellos. El TS recuerda que está fuera de toda duda que el legislador no puede imponer a cualquier persona una fidelidad ciega al interés público en el descubrimiento de los hechos delictivos. Los vínculos familiares pueden desplazar el mandato genérico que a todos incumbe de colaboración en el esclarecimiento de los delitos. El parentesco adquiere en el proceso penal una dimensión singular que hace de él algo más que una fría categoría jurídica. Los lazos de afecto que de ordinario laten en las relaciones familiares, exigen un tratamiento singularizado a la hora de fijar el verdadero alcance de la obligación de declarar. Debe existir constancia de que el testigo pariente fue advertido de la posibilidad de ejercer tal derecho. La diligencia de entrada y registro fue válida, se practica en virtud de prueba distinta a la facilitada por aquella testigo. No fue el testimonio de la pareja del acusado lo que determinó el descubrimiento de la ubicación del trastero e hizo posible el acceso inicial al garaje, cuya información fue luego ofrecida al Juez de instrucción para que autorizara la entrada y registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1286/2019
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a varios directivos de la CAM por apropiación indebida. Detallada y exacta valoración de la prueba por el Tribunal ante un entramado en la entidad bancaria dirigido a fijar una dieta al Presidente de la entidad, bajo la creación de una figura instrumental de un cargo en una empresa perteneciente al grupo, donde se fija artificialmente una dieta de 600.000 euros sin dedicación alguna al ejercicio de actividad real para soslayar que como presidente de la entidad bancaria no podía cobrar. Articulación del plan orquestado bajo la intervención directa del Director General de la entidad y la comisión de retribuciones que fueron pieza esencial, así como el secretario del consejo que redactó el acta ocultando tal dato en la junta al resto de consejeros que ignoraron todo lo que se estaba haciendo. Responsabilidad en concepto de autor. La tipicidad del delito de apropiación indebida. Desestimación de atenuante de dilaciones indebidas. Estimación de los recursos parcialmente en cuanto a la individualización judicial de la pena, ante la absoluta ausencia de motivación del Tribunal acerca de la razón justificativa de la pena impuesta. Adecuación del reproche penal a los hechos probados y fijación de la pena adecuada por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20741/2017
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia buscó acomodo interpretativo a los supuestos de constatación de una doble condena sobre unos mismos hechos en el artículo 954.4 de la LECrim. Ante la ausencia de previsión específica se extendió la cobertura de tal norma a los casos de duplicidad de condenas firmes por unos mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5518/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dilucidar cuándo una sanción tributaria debe considerarse firme en vía administrativa a los efectos de aplicar, en una infracción posterior, para sancionar, el criterio de la reincidencia del artículo 187.1.a) LGT/2003, si en el momento de dictarse resolución expresa o transcurrido el plazo establecido en el artículo 240 LGT/2003 para considerarla desestimada por silencio administrativo. Inadmisión del recurso preparado por la mercantil, por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en lo concerniente a la identificación de forma automática de la simulación con el efecto sancionador. La cuestión jurídica objeto de controversia ha sido resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencias de 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018), en un sentido contrario a la tesis que propugna en este recurso de casación la parte recurrente. Por lo demás, la discrepancia con la sentencia es de naturaleza puramente fáctica pues gira en torno a la existencia o no de la simulación declarada por la Administración Tributaria. Finalmente, habiéndose imputado a la sentencia a quo la infracción de normas o de jurisprudencia relativas a actos o garantías procesales determinantes de indefensión, como es la ausencia de motivación jurídica, no consta que se pidiera la subsanación de la falta o transgresión.

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