• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5518/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dilucidar cuándo una sanción tributaria debe considerarse firme en vía administrativa a los efectos de aplicar, en una infracción posterior, para sancionar, el criterio de la reincidencia del artículo 187.1.a) LGT/2003, si en el momento de dictarse resolución expresa o transcurrido el plazo establecido en el artículo 240 LGT/2003 para considerarla desestimada por silencio administrativo. Inadmisión del recurso preparado por la mercantil, por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en lo concerniente a la identificación de forma automática de la simulación con el efecto sancionador. La cuestión jurídica objeto de controversia ha sido resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencias de 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018), en un sentido contrario a la tesis que propugna en este recurso de casación la parte recurrente. Por lo demás, la discrepancia con la sentencia es de naturaleza puramente fáctica pues gira en torno a la existencia o no de la simulación declarada por la Administración Tributaria. Finalmente, habiéndose imputado a la sentencia a quo la infracción de normas o de jurisprudencia relativas a actos o garantías procesales determinantes de indefensión, como es la ausencia de motivación jurídica, no consta que se pidiera la subsanación de la falta o transgresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2117/2019
  • Fecha: 10/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviolabilidad del domicilio: inicio de la dililgencia antes de la llegada de la Letrada de la Administración de Justicia. El inicio se explica por la necesidad de la Policía de utilizar la fuerza para acceder. Una vez que fue segura la entrada, la Letrada entró en el lugar. La diligencia de entrada es válida. No vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio cuando la actuación policial dirigida se dirige a garantizar la seguridad de su práctica. Además, los resultados de la diligencia de entrada y registro no fueron determinantes como prueba de cargo. La principal prueba de cargo consistió en las declaraciones del testigo protegido y en las del coacusado, corroboradas por los resultados de las vigilancias policiales. Reincidencia: el plazo de cancelación empieza cuando se extingue la condena. Descripción en los hechos probados de los elementos propios del tipo penal de grupo criminal. Principio de igualdad ante la ley: se invoca su vulneración, por haberse acordado la expulsión de España del recurrente. Valoración de las circunstancias para acordar la expulsión: se debe evitar la desproporción por la existencia de vínculos de arraigo en España. Interpretación del artículo 89 del Código Penal por el Tribunal Supremo para suavizar su tenor. La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 introdujo dos modificaciones: una la referida a la extensión y la otra al eliminarse el requisito de la residencia no legal del extranjero. Limitaciones a su imposición. Se estima este motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1754/2019
  • Fecha: 01/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tipo atenuado del art. 368.2 del CP. No es incompatible con la agravante de reincidencia, pero sí con una profesionalización que hace de la distribución clandestina de estupefacientes a pequeña escala un medio de vida. Lo expuesto no supone propugnar una respuesta basada en perfiles criminológicos que deslicen de forma inadmisible la aplicación del art. 368.2 del CP hacia los terrenos del derecho penal de autor. Lo que se sugiere no es otra cosa que tomar en consideración ese historial como expresivo de una dedicación profesionalizada al tráfico de drogas y, por tanto, como referencia imprescindible en el momento de definir las "circunstancias personales" del autor y de fijar la respuesta penal al delito imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1951/2019
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada indican los documentos sobre la simulación o realidad de la venta, ni sobre la intencionalidad que estaba detrás de la supuesta transmisión. El artículo 136 del Código Penal exige para la cancelación de los antecedentes derivados de delitos que hayan sido sancionados con penas de hasta doce meses de prisión, que hayan transcurrido dos años desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, lo cual, no resulta incompatible con el supuesto enjuiciado, no solo en atención a cuando pudo haberse dado inicio a la ejecución de la pena privativa de libertad o a su periodo de suspensión, sino en consideración a la fecha en la que se pagara o prescribiera la multa a la que fue también condenado. Los testaferros o hombres de paja, es decir, aquellas personas que se prestan conscientemente a aparecer en sociedades pantallas como meros elementos instrumentales para facilitar la actuación de los verdaderos actores, deben de ser considerados también como autores del delito pues su colaboración es decisiva. Si bien es cierto que el recurrente no formaba parte del espacio subjetivo de investigación delimitado con ocasión de la admisión a trámite de la querella, debe resaltarse que a petición fundada de la Abogacía del Estado que el instructor hizo suyas, se dictó providencia ampliando el ámbito personal de responsabilidad y llamándose a declarar al recurrente en calidad de investigado, momento en el que no había culminado el tiempo extintivo que el Código Penal contempla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10466/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados describen gravísimas lesiones causados en una brutal paliza que se alargó durante horas, que ocasionó múltiples fracturas, llegando, con un objeto similar a una varilla de madera, fino y punzante, a reventar a la víctima el ojo izquierdo. El TS estima parcialmente la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia para uno de los agresores, respecto del ámbito temporal de su participación en la privación deambulatoria de la víctima, una vez que cesa la agresión. El TS estima que el concurso entre ambos se califica como medial, en vez de real. Asimismo, sostiene que no se entiende vulnerado el derecho de defensa, al calificarse los hechos por primera vez como detención ilegal en el trámite de calificaciones definitivas, pues la privación de libertad deambulatoria resultaba inherente a la dinámica comisiva del delito de lesiones con agresiones prolongadas durante varias horas para aumentar el sufrimiento de la víctima, extensión temporal afirmada desde un inicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10335/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Pero sí es viable reproducir la queja que ya fue rechazada en apelación si tiene cabida en uno de los motivos tasados de casación en la medida en que su convalidación por el Tribunal Superior de Justicia perpetua el defecto. Por lo demás, en lo que concierne al control casacional cuando se cuestiona el derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida esa doble instancia, el juicio de revisión de este Tribunal se ha de centrar en el examen de racionalidad sobre la motivación de la sentencia de apelación, relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1515/2019
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala II tiene declarado respecto de los deberes de autotutela o de autoprotección del perjudicado que no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Únicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño no es "bastante". El principio "in dubio pro reo" a que hace referencia el recurrente no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio. Respecto al deber de motivación recuerda que basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional. Los arts. 105 y 108 de la LECrim otorgan legitimación subrogada al Ministerio Fiscal para ejercitar la acción civil y solo la renuncia expresa permite al Fiscal desistir de la acción civil. La renuncia no se presume. No haberse constituido en parte, no reclamar o no estar localizada no son causas que permitan deducir una renuncia que ha de ser expresa y terminante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1135/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la validez de las intervenciones telefónicas como prueba documental, sin necesidad de audición o de cotejo, siempre que no se interese por las partes, que se introduzcan en el juicio a través de los interrogatorios y sean sometidas a la contradicción del plenario. Las conversaciones intervenidas pueden ser aportadas también mediante transcripción, si bien su autenticidad sólo será incontrovertible si han sido debidamente cotejadas bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia. Se reseña la doctrina sobre la necesaria corroboración de las declaraciones héteroincriminatorias de los coacusados, siempre que se aporte algún elemento de corroboración externa. En relación con la atenuante de reincidencia, la acusación tiene la carga de acreditar el delito de la condena previa, su duración, la fecha de firmeza y de extinción de la condena. Sin embargo la simple alegación de que la certificación no es correcta no le priva de valor probatorio y será quien impugne el documento el que deba aportar los documentos que acrediten que cualquiera de los datos del certificado oficial es erróneo o inexacto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1284/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de robo con fuerza y se realiza una especial consideración a la agravante de multireincidencia. Establecido el previo recurso de apelación contra la sentencia de instancia, la jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo. Estima el recurso y rebaja la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1214/2019
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder erigirse en prueba de cargo, la declaración del testigo anónimo debe reunir tres concretos requisitos. El primero de ellos que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto; el segundo, que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y el tercero, que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia. En el supuesto de autos a el Tribunal omitió su deber de salvaguardar suficientemente los derechos de las partes en el procedimiento. En concreto el principio de contradicción. No obstante, los acusados, pese a estar asistidos de Letrado en el procedimiento, nada objetaron a la actuación del Tribunal por lo que, por las circunstancias del caso, no cabe hablar de quebranto del principio de contradicción.

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