Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito continuado de estafa cometido al celebrar un contrato de obra sin intención de llevarla a cabo pero recibiendo la parte del precio entrega a cuenta por los perjudicados. Elementos del delito de estafa: la trascendencia del engaño que se articula por medio de un contrato. El negocio jurídico criminalizado: inexistencia de propósito de contratar y sí de defraudar la prestación recibida de la otra parte contratante. La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio: el dolo antecedente. Valor de la prueba de indicios para revelar el dolo del autor. Se descarta que los hechos sean constitutivos de un delito de apropiación indebida. La atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia. La continuidad delictiva y la determinación de la pena.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de estafa a la pena de dos meses de multa una cuota diaria de 10 €.La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y decreta la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, señalando que ha facilitado una explicación, hipótesis alternativa, de las circunstancias que dieron lugar a la apertura de la cuenta en el banco y de lo que posteriormente sucedió con ella, explicación que no se limita a una simple manifestación verbal, ya que se acompaña de diversa documentación que corrobora lo manifestado. La alternativa no es inverosímil, y genera una duda razonablemente justificada.
Resumen: La denunciante apela el auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, afirmando se han cometido los delitos de estafa, falsedad documental, contra la propiedad industrial, contra la salud pública y contra los derechos de los consumidores, interesando la continuación de la instrucción de la causa, con la práctica de la pericial que propone. La causa versa sobre el contrato de compraventa de unas mascarillas importadas que al ser recibidas y comenzarse a comercializar se constató eran defectuosas. La apelante atribuye a la denunciada el dolo específico de engañar, a través de su representante legal, pues era conocedora de que el producto suministrado no cumplía con los requisitos de seguridad, salud y protección medioambiental de la Unión Europea, y lo ocultó. La Audiencia desestima el recurso. Ni ese "conocimiento previo" de las deficiencias de las mascarillas suministradas, ni el incumplimiento de los requisitos de seguridad, salud y protección medioambiental, aparecen mínimamente amparados en el resultado de las diligencias de prueba practicadas. Es cierto que, a criterio del tribunal, en cumplimiento de las normas de buenas prácticas comerciales, la denunciada debió hacer las oportunas comprobaciones antes de poner el producto adquirido a disposición de la empresa que lo había encargado pero ello, aunque pueda derivar en las correspondientes responsabilidades en otro ámbito jurisdiccional no sirve para conformar indicios de actuación delictiva.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve estafa del artículo 248.3 del código penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y decreta la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, concluyendo que de la prueba practicada no hay indicios suficientes para sostener la valoración contenida en la sentencia.
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada por la cuantía cometida mediante una comunicación que aparenta pertenecer a la empresa que debe realizar un pago a otra empresa para que se haga en otra cuenta bancaria distinta de la habitual siendo la realidad que dicha comunicación es un engaño puesto en marcha por el o los autores del fraude que de esa manera logran el desplazamiento patrimonial. En el caso enjuiciado se juzga al titular de las cuentas en las que se recibió el dinero e hizo posible la materialización del fraude. Para fundar la condena del acusado el tribunal se basa en la prueba indiciaria que le permiten que estaba concertado con otras personas para el fraude, siendo conocedor del origen de los fondos recibidos en su cuenta. Se analiza el delito de estafa en su modalidad informática. Se descarta el blanqueo de capitales. A efectos de calificar el grado de participación se considera al acusado como cooperador necesario examinando sus requisitos y su aplicación al caso concreto. Determinación de la pena y de la cuota de multa.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa cometido en el alquiler de una vivienda vacacional. Elementos de la estafa. El engaño basado en la apariencia de credibilidad de quien se ofrece en el tráfico comercial como titular de una inmobiliaria. Suficiencia del engaño realizado mediante el anuncio del supuesto alquiler en una página web. El dolo del agente. El valor de la prueba indiciaria. No concurren los elementos objetivos que permite la aplicación del subtipo agravado cuando se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Inexistencia de un abuso de confianza añadido.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que fue objeto de acusación. Análisis de ambos delitos. Las modalidades apropiatorias entrañan un aprovechamiento abusivo, por parte del receptor del bien, de la confianza implícita en el negocio que da lugar a la entrega, y su consumación exige que se cause un perjuicio y con el correspondiente empobrecimiento patrimonial. Arrendamiento de servicios para la construcción de una casa. Inexistencia de desfase entre lo abonado y lo realizado. El abandono de la obra, en las circunstancias en que se produce, supone un incumplimiento civil sin trascendencia penal. El engaño típico en la estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente aprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. Es bastante a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa, aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto.
Resumen: El derecho al cambio de Letrado no es ilimitado. La facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal, de ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de Letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique y justifique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado. La invocación de una cuestión jurídica no articulada en la instancia opera a modo de lo que la doctrina del Tribunal Supremo conoce como planteamiento sorpresivo, que no obliga al Tribunal ad quem a dar cumplida respuesta a la misma. Se ha de tener en cuenta que la nulidad relevante es aquella que haya producido una efectiva indefensión, concepto que no solo es formal, sino material y consistente en la privación del derecho a una parte a alegar y demostrar sus propios derechos.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito de estafa impropia al haber arrendado un bien que no era suyo. No se admite la nulidad de la declaración prestada en fase instructora por parte del recurrente en calidad de investigado, al haberse practicado fuera del plazo de instrucción. Doble naturaleza procesal de la declaración del investigado. Admisibilidad de la motivación por remisión cuando se trata de la resolución que admite una querella. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba de cargo. Elementos del delito de estafa impropia. El engaño bastante debe consistir en la falsa atribución de la propiedad o de un derecho sobre el bien que es objeto de arriendo.