• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente sostiene, en términos de estricta defensa y al amparo de su derecho a no confesarse culpable, que nada sabía de las actividades de su hijo porque él vive en otra localidad distinta a la de su residencia, y no conocía sus ocupaciones, alegaciones que, señala la Sala, no pueden prevalecer ante la evidencia de las pruebas practicadas en el plenario, ya que si bien el coacusado, hijo de la recurrente, ha asumido toda la responsabilidad por lo sucedido, señalando que su madre lo único que hizo fue hacerle un favor prestándole su cuenta en una única ocasión para, según le dijo él, recibir el dinero de un amigo que él no podía recibir en su cuenta, la realidad es que, tal y como se razona y se concluye en la sentencia dictada en la instancia, la recurrente participó en la ilícita actividad por la que su hijo ha sido condenado, facilitando la cuenta corriente de la que era titular en una entidad bancaria para que se ingresara el dinero de algunas de las monterías que su hijo ofertaba y que no eran ciertas, y no una vez sino en reiteradas ocasiones, haciendo posible, con su necesaria cooperación, la comisión del delito de estafa enjuiciado, por lo que se ratifica su condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 810/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa cometida por medios informáticos. Manipulación informática consistente en crear un mensaje simulando ser una entidad bancaria que se envía por medio de mensaje telefónico a un cliente de la entidad pidiéndole que accediera a un enlace que resultó ser un medio para realizar una transferencia a una cuenta del acusado que con ánimo de ilícito beneficio había abierto y proporcionado dicha cuenta al autor de la manipulación informática. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Alegada la falta de conciencia del acusado respecto del fraude se niega la existencia de cooperación en el delito de estafa. Se confirma la condena sobre la base de que el acusado era el titular de la cuenta bancaria beneficiaria de la transferencia fraudulentamente obtenida, habiéndose verificado fehacientemente su identificación, sin que conste denuncia por sustracción, pérdida o extravío del DNI al tiempo de la comisión de los hechos, teniendo el acusado la disponibilidad del manejo de los fondos de la cuenta, habiendo recibido una compensación por el recibo y transferencia del dinero. Existencia de dolo eventual bastando con la posibilidad de conocer que el dinero procede de algún delito patrimonial del que se aprovecha para obtener un lucro propio. Proporcionalidad de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 65/2021
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de apropiación indebida objeto de acusación. Efectos del trascurso de plazo de instrucción cuando se acordó y practicó la declaración de la investigada. El periodo en el que la causa estuvo sobreseída no puede ser computado. Se analiza la doctrina jurisprudencial sobre los plazos de instrucción. También se estudia la trascendencia de la declaración del investigado como diligencia instructora y como garantía del derecho a un proceso justo: necesidad de su práctica en fase de instrucción. La legitimación del Ministerio Fiscal para solicitar en materia de responsabilidad civil la participación a título lucrativo de determinadas personas aunque la misma no hubiere sido instada por la acusación particular. Los requisitos para exigir responsabilidad civil a un Ayuntamiento. Apropiación de dinero en una Junta de Compensación urbanística. Inexistencia en los hechos enjuiciados del ánimo de lucro y del requisito de haber recibido el dinero por un título que produzca obligación de devolverlo. El título de adquisición del dinero fue consecuencia de la vía de apremio iniciada al amparo del art 181 del Reglamento de Gestión Urbanística a instancias de quienes han satisfecho gastos de urbanización, dicho título, per se, no incorpora la obligación de devolver o reintegrar lo percibido ni darle como destino su reparto, entre otros, al propio cooperativista incumplidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3215/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados -personas físicas y jurídicas- por los delitos de estafa procesal, daños y frustración de la ejecución o alzamiento de bienes que les venían siendo imputados. Se articulan varios motivos por diversos cauces casacionales, si bien, en todos ellos, se aprecia la imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria por los límites impuestos en numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, pues se pretende una reevaluación de la prueba practicada en el acto del juicio, incluida la de carácter personal, para asentar unas conclusiones probatorias que distan considerablemente de las que la sentencia recurrida proclama como tales, y que no pueden tacharse de arbitrarias. Una hipotética revisión agravatoria solo es factible por esta vía cuando el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica. Tampoco concurre vicio de incongruencia omisiva, puesto que la pretensión de la parte recurrente obtuvo cumplida respuesta, aun desestimatoria a sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones. Se solicitó por el procesado al inicio del juicio el cambio de letrado, pretensión denegada por cuanto constituye sin duda un abuso de jurisdicción que entraña un fraude procesal de acuerdo con el art. 11-2º de la LOPJ pues existió una posibilidad real de que el recurrente nombrara un abogado de su elección sin provocar demoras y dilaciones, y al no haberlo hecho, surge como única explicación plausible el deseo de provocar una demora. La STS 1989/2000 , 3 de mayo, razona que la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La pérdida del bazo no tiene la cualificación de órgano principal. No se vulnera el principio acusatorio si los hechos enjuiciados son los mismos y los delitos son homogéneos, cual ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena de primera instancia y absuelve al acusado del delito de estafa. El apelante sostiene que de los hechos probados no se acredita la existencia del delito de estafa, sino de una operación mercantil frustrada y cuyo resultado final fue que el comprador vio restituida la cantidad satisfecha. El delito de estafa requiere: 1) utilización por el autor del delito de un engaño previo bastante para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; 2) que el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y 5) de la conducta del estafador debe derivarse un perjuicio para la víctima vinculado con la acción engañosa (nexo causal). La sentencia debe expresar de forma clara y terminante, los hechos probados enlazados con las cuestiones que haya de resolverse en el fallo. El TSJ. considera que en los fundamentos de hechos probados de la sentencia apelada, ninguna conducta se atribuye al acusado que pueda dar pie a una condena por estafa, condena que vulneraría el principio acusatorio, el derecho a conocer previamente el contenido de la acusación y el principio de congruencia de la sentencia con la acusación previa perfeccionada en las conclusiones definitivas del Juicio Oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apelada se condena al recurrente por la comisión de un delito leve de estafa intentado, al publicar un anuncio en una web de Internet anunciando una venta de unos cachorros de perro, efectuando la perjudicada un ingreso por el precio de la compra de los mismos a una cuenta de otra persona y el órgano de apelación revoca tal pronunciamiento al no apreciar prueba suficiente de la participación del recurrente en el engaño denunciado, quien negó más trato y relación con la denunciante que el inicial, con el teléfono del que es usuario, aunque titularidad de su madre, constando que el trato o acuerdo hubo de ser con el titular de la cuenta en la que se hizo el ingreso de dinero, no existiendo prueba que acredite connivencia del recurrente con éste, siendo tan verosímiles las declaraciones del recurrente como las incriminatorias, por lo que al no acreditarse prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, propiciado cuanto menos por las dudas sobre la participación de éste, dada la razonabilidad de las alegaciones invocadas, se acuerda su libre absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa de hospedaje. Presunción de inocencia y valoración de la prueba suficiente de cargo. Elementos del delito y su diferencia con el negocio civil incumplido. Dolo civil y penal. El engaño inicial o previo al concierto como constitutivo de la estafa. La prueba indiciaria como suficiente en la apreciación del ánimo de incumplir la prestación pactada, en este caso el precio comprometido, por medio de la apariencia de solvencia de la que se carece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de falsedad en documento oficial y, además, a uno de ellos como autor, en concurso ideal, con un concurso de estafa. Manipulación de la fecha en el expediente y acta de matrimonio. La presentación extemporánea de los escritos de calificación: dicha presentación tardía de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia ni la preclusión del trámite, conforme a la doctrina jurisprudencial. El expediente y el acta de matrimonio como documentos oficiales hábiles para integrar el objeto del delito. Elementos de la falsedad documental que a efectos de autoría no es delito de propia mano. La posibilidad de comisión imprudente de la falsedad y el dolo falsario. La coautoría y la cooperación necesaria en la falsedad. La conducta engañosa realizada mediante la presentación de una certificación de matrimonio en el que constaba una fecha de celebración mendaz, con el fin de obtener un permiso de matrimonio retribuido. La atenuación por la existencia de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 725/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de un delito de apropiación indebida. Sus elementos. El depósito de bienes como título jurídico hábil para integrar el delito. En la relación contractual de arrendamiento no cabe entender que concurra el citado pues en dicha relación jurídica no hay una recepción de los enseres del arrendatario por parte del arrendador, no hay una aceptación de recogida de la posesión de los mismos con obligación de devolución. La falta de prueba de la existencia de los efectos ni del contrato, tampoco de una situación de precario. El silencio del acusado como derecho: sus consecuencias valorativas a la vista de la jurisprudencia. La acreditación de la preexistencia de los objetos. Valor probatorio del testimonio de referencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.