• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5076/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de estafa y de blanqueo de capitales. Reformatio in peius. Este principio representa un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías legales de los recursos, que deriva, en todo caso, de la prohibición constitucional de indefensión, y, por otro, es una proyección de la congruencia en el segundo o posterior grado jurisdiccional, que impide al órgano judicial ad quem exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga origen exclusivo en la propia interposición de éste. La Sala estima el recurso de casación del condenado al considerar que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, una vez acordó la absolución por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, modificó la calificación del delito de estafa y agravó la pena, a pesar de que ninguna de las partes había recurrido dicho pronunciamiento. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Blanqueo de capitales. La condena de uno de los recurrentes tiene su fundamento en la constatación de los ingresos en su cuenta corriente del dinero procedente de una actividad ilícita y en el conocimiento de la ilicitud del origen de los fondos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución, pues nos encontramos ante un mero incumplimiento contractual de carácter civil. La Audiencia provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia porque no puede ser tachada de arbitraria, irracional o ilógica. El hecho de que seguía realizado el acusado ciertas labores en la ejecución del contrato no impide considerar que desde el primer momento no tenía intención de llevar a cabo la obra, y por tanto de cumplir el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 565/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa. Se alega nulidad por indefensión por no haber concedido tiempo suficiente al nuevo letrado para preparar el juicio con el acusado. Quien alegue indefensión por vulneración del derecho a la asistencia de Letrado debe demostrar no haber provocado dicha situación, que se ha producido indefensión por incorrecta actuación del juzgador, que la indefensión es real y efectiva y que la autodefensa del litigante ha sido insuficiente y perjudicial para el mismo. En el caso, no se aprecian los requisitos indicados, ya que el letrado tuvo tiempo racionalmente suficiente para la preparación del juicio y defensa en una causa que no reviste complejidad. Se alega aplicación indebida del tipo penal de estafa. El delito requiere como elemento esencial la concurrencia de engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima como consecuencia de la actuación engañosa, sin el cual no se habría producido el traspaso patrimonial, debiendo acreditarse el ánimo inicial de incumplimiento a través de la prueba indiciaria. El engaño ha de ser suficiente para lograr la transmisión patrimonial, quedando fuera del tipo penal el engaño burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 930/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia por cuanto, en el acto del juicio, manifestó su deseo de designar otro abogado distinto al que había sido designado de oficio y el Juzgado no accedió a la suspensión para que designara un abogado particular, solicitando la nulidad. La Audiencia desestima el recurso. Se analiza en la sentencia el derecho a la libre designación de letrado. Con amplia cita jurisprudencial se estudia la problemática de la petición de suspensión de un juicio días antes de un señalamiento. "Está fuera de dudas -dice la STS 816/2008, 2 de diciembre- que el derecho a la libre designación de Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado.La necesidad de lograr un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso. Aceptar que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de este derecho. La capacidad del imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de estafa gravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. Los acusados, mediante la confección de documentos mercantiles falsos trataron de hacer suyos los bienes de su padre al estar disconformes con su distribución en testamento. La legitimación de la acusación particular al amparo del art. 103 LECR al ser los denunciantes personados parientes de los acusados. Se estima la cuestión respecto de los hermanos pero no respecto de una tercera denunciante en quien no puede ser apreciada la regla del citado artículo. Los elementos del delito de estafa realizado mediante operaciones societarias encaminadas a disminuir el patrimonio hereditario para beneficio de los acusados que distrajeron el dinero. El delito de falsedad en documento mercantil: sus elementos y el bien jurídico que protege. Valor del informe pericial caligráfico y de antigüedad de la tintas realizado por la policía. Su prevalencia sobre la pericial de parte en atención a su credibilidad. Se afirma la agravación por razón de la cuantía pero se descarta la agravación por abuso de las relaciones personales. Se descartan también las agravaciones por abuso de firma en blanco y en atención a la naturaleza de los bienes defraudados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa y apropiación indebida. Análisis de los elementos de ambos delitos. La gestión de haberes por parte de quien ostenta la condición de tutor. Valoración de la prueba testifical y de la documental procedente de la gestión de las cuentas bancarias. Valor probatorio del informe del perito contable en la comparativa de ingresos y gastos reales derivados de la persona discapacitada. La autorización judicial de las cuentas presentadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido alegado error en la valoración de la prueba el Tribunal de apelación ha de constatar si en las actuaciones existe prueba practicada como fundamento de la condena, si dicha prueba ha sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba y si esa prueba, lícitamente obtenida y aportada al proceso, puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio a través de la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, teniendo en cuenta que esta suficiencia ha de exigirse con rigor, ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio in dubio pro reo. No cabe apreciar error alguno en el proceso valorativo efectuado en orden a atribuir al acusado la conducta consistente en haber aperturado la cuenta el día anterior a los hechos y que tan sólo 15 minutos después de recibirse el dinero fue transferido a un tercero perdiéndose la pista del mismo, datos que constituyen elementos de juicio de cuya interrelación convergen en un sentido univoco, permitiendo determinar la naturaleza y alcance de la conducta desarrollada por el recurrente en su papel de intermediación en la estafa informática apreciada. El hecho de que no conste el destino del dinero carece de relevancia por cuanto acreditada la recepción de la transferencia en la cuenta de su titularidad, se entiende consumada la infracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de estafa. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la ejecución de la entrega hasta la resolución definitiva sobre la protección internacional. Si bien puede considerarse, en cuanto a la persecución religiosa, se realizan unas alegaciones genéricas e inconcretas, es un hecho notorio, evidente y constatado fehacientemente por organismos internacionales, la vulneración sistemática y la falta de respeto de los Derechos Humanos en la República Islámica de Irán, al tratarse de un Estado que no ha ratificado la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No existe base suficiente para afirmar la existencia de una reciprocidad jurídica habilitante de la extradición. Por ello, se deniega la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que el recurso debe ser desestimado por causa de inadmisión, por cuanto tratándose de una sentencia absolutoria, se hace obligado interesar su anulación, y justificar las razones de ello, ya que no puede el órgano ad quem anular un acto de juicio celebrado en la instancia, ni la sentencia allí dictada, sin una petición expresa y justificada en tal sentido, que en este caso no consta. Argumentos a los que cabe añadir el estricto régimen de revisión que actualmente existe en segunda instancia respecto de sentencias absolutorias, conforme al cual el órgano ad quem no puede condenar a quien ha sido absuelto en la instancia, ni agravar su condena, en aquellos casos en los que ello se pretende por un supuesto error de valoración de prueba, siendo necesario que se solicite la nulidad correspondiente a fin de que el órgano revisor valore si ello procede. La nueva celebración de juicio la peticiona dicho recurrente, no porque entienda que la sentencia de instancia, o el acto de juicio allí celebrado, incurriera en alguna forma de arbitrariedad o quebranto, sino porque, según aduce, sus circunstancias personales le impidieron comparecer al acto de juicio al que había sido citado, aunque no consta que aportara justificación de tal imposibilidad al órgano a quo, a los efectos de una posible suspensión del acto plenario.

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