Resumen: Condena a dos acusados como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a uno de ellos como autor material de un delito continuado de cohecho y otra como cooperadora necesaria de un delito de cohecho; y absuelve a otros por las mismas acusaciones. Facultades revisorias del tribunal de apelación. La revisión de sentencias absolutorias por el cauce de infracción de ley se concretan en la corrección de errores de subsunción e impide revisar la valoración de pruebas realizadas en la instancia. Responsabildiad penal de la persona jurídica. Legalidad penal aplicable a conductas anteriores a la reforma del art. 31 bis CP operada por l.O. 1/2015. Absolución de la persona juridica desde la aplicación de la legalidad penal vigente a la fecha de la sentencia. La responsabilidad penal de la persona jurídica exige que su fundamento se encuentre en la responsabilidad de la propia empresa por un defecto estructural en los mecanismos de prevención frente a sus administradores y empleados. Delito de cohecho. Acusado que emite un voto favorable a la aprobación por la corporación municipal de una resolución como contrapartida por los pagos recibidos y otros a percibir en el futuro. Cooperación necesaria en el delito de cohecho. Acusada que lleva a cabo de forma consciente y dolosa actos necesarios para ayudar a su hermano concejal en la comisión del delito de cohecho. El delito de cohecho se consuma con la solicitud o la recepción de la dádiva o promesa.
Resumen: Operación que tenía por objeto la introducción por mar de una elevada cantidad de cocaína adosada al casco de un barco procedente de un país sudamericano, que entraría por un puerto fiscal, para lo que era necesaria la cooperación del guardia civil acusado, participando también un funcionario de la Administración de Justicia, que les informaba de que no hubiera causas penales contra ellos. El guardia civil se ofrecía a cambio de dinero para franquear o dar cobertura de seguridad al puerto de cargas ilegales. Nulidad de la instalación de aparatos de escucha ambiental en vehículos. Procesos que son deducción de testimonio de otra causa principal; si se ha declarado la nulidad de las intervenciones telefónicas, afecta a este nuevo proceso, que no es aplicable al caso. Intervenciones telefónicas, indicios que han de aparecer en el oficio policial. Informe del Fiscal previo a acordar la intervención telefónica. Conexión de antijuridicidad entre la nulidad de una prueba y las restantes. Doctrina del fruto del árbol envenenado. Intervención de conversaciones de chats. Valor de la declaración incriminatoria de los coacusados. Apreciación de la tentativa en el tráfico de drogas. Delito de pertenencia a organización criminal. Tráfico de drogas de extrema gravedad. Figura del cómplice en el delito de tráfico de drogas. Atenuante analógica de confesión de la infracción.
Resumen: No hay en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ninguna disposición que imponga al juez de instrucción la obligación de dar audiencia a las partes antes de acordar el sobreseimiento. Pero se ha respetado el principio de contradicción a través de los recursos. No es la existencia de pruebas, y menos de las de naturaleza directa, lo que determina el mantenimiento de una persona como investigada, son los indicios de la participación de dicha persona en la comisión de una infracción penal, que existen en este caso. La admisión de la solicitud de sobreseimiento, pese a la previa omisión por el procurador de la parte solicitante de dar traslado a las demás de las copias, no ha generado una efectiva indefensión material a las partes recurrentes. Indicios existentes de la comisión por parte de al menos una persona con la más alta responsabilidad en REPSOL de hechos susceptibles de calificación como delitos para los que el Código Penal prevé la posibilidad de comisión por personas jurídicas. La instrucción no puede darse por finalizada, en lo que a la responsabilidad penal de REPSOL concierne, sin haber practicado diligencias de declaración y sin haberse aportado la documentación de soporte del informe de KPMG. Indicios de incumplimientos de las normas de CAIXABANK, lo que, a su vez, podría ser revelador de deficiencias en el modelo de prevención. Procedencia de la declaración testifical del responsable del área de cumplimiento normativo.
Resumen: Complemento de motivación requerido al estimarse recurso de apelación contra una sentencia anterior dictada por el tribunal. Motivación de las sentencias absolutorias: no es la misma que el de las sentencias condenatorias. Basta con que la lectura de la sentencia muestre los fundamentos probatorios de la convicción del Juzgador y las razones por las que ha rechazado otros argumentos o pruebas de signo inculpatorio. No aportación de tarjeta o USB a las actuaciones, por lo que no hay prueba de su preexistencia. Para que la Sala pudiera tener en cuenta las manifestaciones anteriores de los testigos las acusaciones debieron preguntar por tales contradicciones. Valoración del juez sentenciador de la regularidad de la custodia y la incorporación a la causa. No está prohibido el inicio de actuaciones de inspección o comprobación a partir de una denuncia anónima, sino que se exige una especial prudencia en el control de esa información antes de iniciar las actuaciones.No se denuncia la cadena de custodia de la Policía, sino la manera en que la misma accedió a los terminales, perfectamente descrita en autos y que deberá ser valorada como cualquier otra prueba, sin que por eso queda invalidada la diligencia de volcado. Exabruptos vertidos en conversaciones privadas en las que no existe la más mínima corroboración sobre intenciones reales de provocar o cometer los hechos. Inconsistencia de las declaraciones testificales de los testigos protegidos. No concurre elementos de los delitos.
Resumen: Presunción de inocencia. Prueba bastante debidamente valorada por el tribunal acerca del procedimiento llevado a cabo por los tres condenados recurrentes, para proceder a la distracción de dinero de la sociedad, por medio de contratos fingidos de prestación de servicios por terceros y facturas falsas que amparaban cada extracción y se procede a realizar continuadas transferencias a los supuestos prestadores de servicios para su posterior distribución entre los tres condenados. No se tiene en cuenta la grabación privada aportada al proceso, al considerarse prueba irregularmente aportada a la causa, aunque existe prueba bastante para mantener la condena. El TS reconoce la legitimación de la acusación particular para ejercerla en el proceso penal defendiendo los intereses de la sociedad de la que se ha producido la distracción de dinero, y como socio de la misma. Finalmente, declara la correcta subsunción de los hechos probados en delitos de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil continuados. Aplicación de concurso medial.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal en la que absolvía a dos acusados de un delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución Española y ordena que se dicte nueva sentencia por el mismo Juez Penal valorando la prueba que fue practicada en el acto del juicio oral. Acusados que forman parte de un movimiento político y que con ocasión del día de la Hispanidad convoca y desarrollan marchas y una serie de actos en que realizan manifestaciones ofensivas para otros actores políticos. Juez Penal que declara falsa la documental llevada a la Fiscalía para el inicio de las diligencias de investigación y que extende la nulidad al resto de pruebas practicadas en virtud de la teoría de los frutos del árbol envenado. El tribunal de apelación, sin cuestionar la falsedad de los documentos aportados como iniciadores de la investigación de la Fiscalía, constata que las restantes pruebas fueron practicadas sin relación alguna con el documento inicial de denuncia falso y que no fueron obtenidas con vulneración de ningún derecho fundamental. No se aprecia conexión de antijuricidad alguna entre el documento falso y las declaraciones de los testigos directos de las declaraciones de los acusados realizadas en una manifestación en la vía pública o de las grabaciones que se efectuaron sobre la misma a la vista del eco mediático que tales manifestaciones causaron. Nulidad por conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: Se condena a un miembro de la Guardia Civil por su participación a título de cooperador necesario en la entrada de grandes cantidades de hachís en territorio nacional, recibiendo sumas de dinero por facilitar dicha entrada. Se aprecia extrema gravedad cuando la cantidad exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía establecida para la apreciación de la agravación de notoria importancia. Juez ordinario predeterminado por la Ley: la mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no constituye infracción del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley. No obstante, se ha apreciado cometida tal vulneración cuando se modifican sustancialmente las normas sobre atribución de competencia y reparto legalmente establecidas, en aplicación de la tesis no avalada por norma legal alguna. Secreto del sumario: en los supuestos de excesiva prolongación del secreto no puede derivarse sin más un efecto anulatorio, pues es necesario constatar que con ello se han disminuido de manera relevante las posibilidades de defensa, no en abstracto y por vía de principios, sino en concreto. Se condena al pago de las costas de la acusación popular como excepción a la doctrina que las excluye con carácter general, pero no cuando se persiguen bienes jurídicos colectivos, como son la salud en general y el recto proceder de los funcionarios públicos.
Resumen: Denegación de la entrega por los hechos de utilización ilícita de redes de comunicaciones y acceso abusivo a un sistema informático, al no cumplir el requisito de la doble incriminación, que debe añadirse a la parte dispositiva. El relato de hechos de la solicitud de extradición resulta completado por el que consta en las resoluciones que acompaña. NO se acredita riesgo de tratos inhumanos o degradantes. No se acredita riesgo de no tener un juicio justo. Inadmisión de plano de la recusación del tribunal, basada en hechos inocuos. La nacionalidad española del reclamado no obsta a la extradición carece de virtualidad al haber sido entregado en otro expediente de extradición. El principio de doble incriminación no afecta a las agravantes aplicables en una y otra legislación.
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
Resumen: Concurre el requisito de la doble incriminación: de conformidad con el ordenamiento penal español, los hechos serían constitutivos del delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal. No consta que el procedimiento seguido en España tenga el mismo objeto. No corresponde a esta Sala un antejuicio o valoración previa de los hechos que conduzca a una declaración de culpabilidad o inocencia en orden a la participación del reclamado en los hechos objeto de extradición. Pero se aportan suficientes indicios acreditativos inicialmente de los hechos atribuidos al reclamado. La acción penal no ha prescrito. La nacionalidad española del reclamado no se considera suficiente para denegar la extradición, dada la naturaleza de los delitos imputados y que el material probatorio no se encuentra el España.