• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición por el Fiscal del Rey de Marruecos que cumple los requisitos del tratado de extradición, al formar parte del poder judicial los fiscales en el país reclamante. Diferente regulación de la extradición en los países a los que se refirió la doctrina del Tribunal Constitucional. Remisión del tratado de extradición a la legislación interna de los países firmantes. La exigencia por parte de las autoridades del país donde se encuentra el reclamado de requisitos distintos o contrarios a los Convenios, podría dar lugar a una vulneración de los Tratados suscritos y a la correspondiente responsabilidad del Estado. Los criterios adoptados en sentencias del Tribunal Constitucional no pueden ser exigidos fuera del ámbito de la Unión Europea. La existencia de procedimiento penal en España contra el reclamado deberá ser analizada por la Sección correspondiente. VOTO PARTICULAR: considera que no es admisible la solicitud de extradición formulada por un fiscal, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 311/2017
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo y pasivo, absolviendo por delitos de falsedad en documento público u oficial y de malversación de caudales públicos. El delito de usurpación de funciones públicas requiere: a) ejercicio de actos propios de Autoridad o funcionario público, potestad atribuida por ley en razón a su cargo o función y exclusivos de ellos, no existiendo usurpación cuando se trate de actos que puede realizar también cualquier otra persona; b) atribuirse carácter oficial; y c) carencia de legitimidad para hacerlo, esto es, ausencia de título o causa legítima. El delito de cohecho exige: 1) un elemento subjetivo, ser el autor un funcionario público; 2) un elemento objetivo, el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo; y 3) una acción, solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar). El funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo, no exigiéndose que sea un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas, ni daño a la causa pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3992/2019
  • Fecha: 16/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la revisión en casación de sentencias absolutorias, como la que nos ocupa, cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley. Tráfico de influencias, elementos: a) La influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. Siquiera no sea necesario que la influencia concluya con éxito, bastando su capacidad al efecto. b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico, para el sujeto activo o para un tercero entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. c) En el caso del artículo 429 CP, que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Prevaricación: el sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. El partícipe ha de actuar dolosamente, por lo que su aportación al delito requiere sea realizada con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos del delito de corrupción en los negocios. Basta una contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. No es necesario que se produzca una distorsión en los mercados. Pese a ser típica la conducta, puede ser sancionada, ya que cuando se cometió la acción de concertación para obtener remuneraciones ilícitas el hecho no se encontraba tipificado, sin perjuicio de que una parte del beneficio de dicha corrupción, se produjeran estando ya en vigor la actual norma penal. No concurren los elementos del delito de estafa: El engaño, tal y como aparece descrito en los escritos de acusación, no es mas que el ocultamiento del hecho delictivo, no la causa de que se concertara el contrato. Los hechos podrían ser constitutivos de delito de apropiación indebida, que no es homogéneo con el delito de estafa. No se cumplen los elementos del delito de blanqueo de capitales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por primera vez ante la sala conflicto de competencia cuando concurren en relación de conexidad medial delitos militares cometidos por militares -contra la Hacienda en el ámbito militar- con delitos comunes cometidos por civiles -falsedad documental, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos y cohecho-. Considera la sala que la competencia corresponde a la jurisdicción militar, por las siguientes razones: a) de los tres elementos que tradicionalmente han configurado lo que debe entenderse por ámbito de lo estrictamente castrense -carácter militar del delito, principios o valores protegidos por la norma y condición militar del autor-, el tercero o subjetivo es el menos esclarecedor, ya que los civiles pueden ser sujetos activos de diversos delitos militares; b) el fundamento de la atribución de conocimiento de los delitos conexos obedece a razones de unificación procedimental y a no quebrar el principio de continencia de la causa; c) la regla por la que se rige la atribución de competencia a la jurisdicción militar o a la ordinaria para conocer de los delitos conexos -conforme a la cual, corresponde a la jurisdicción que haya de conocer de los delitos que tengan señalada pena más grave- no exceptúa los supuestos en que el delito común conexo a uno militar haya sido cometido por un civil, que también puede ser juzgado ante la jurisdicción militar cuando su conducta comprometa bienes, valores y principios militares que la norma castrense protege
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 387/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Constatados los elementos que permiten la exoneración de las posibles responsabilidades criminales. Elementos que necesariamente han de concurrir para enervar el derecho a la presunción de inocencia de las personas jurídicas. El juez instructor es competente para abordar, conocer y decidir sobre los elementos subjetivos del hecho punible. Las nuevas diligencias de investigación solicitadas no aparecen como necesarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 313/2021
  • Fecha: 05/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existencia de una estrategia para expoliar un Grupo de empresas y apropiarse de sus activos y tecnología. No resulta descartable, en el presente momento procesal, que en los investigados actos de posible despatrimonialización e insolvencia de la entidad. Conductas típicas incardinables entre los delitos de pertenencia a una organización criminal administración desleal, apropiación indebida, insolvencia punible y corrupción en los negocios. La fase de instrucción no está agotada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 284/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Derecho a la tutela judicial efectiva no vulnerado. Tiene por objeto la investigación del concierto llevado a cabo por un alcalde con técnicos del Ayuntamiento, y empresarios investigados, dirigidas a enriquecerse fraudulentamente por el abuso de la función pública que ejercían. La resolución recurrida omite una de las operaciones indiciariamente fraudulentas. La resolución recurrida, además, no efectúa valoración alguna acerca de la insuficiencia de los indicios, sin llevar a cabo una valoración adecuada de las diligencias de investigación practicadas en su conjunto. Faltan la práctica de determinadas diligencias de investigación. La resolución recurrida no efectúa alusión alguna a la supuesta prescripción de cualesquiera de los delitos por los que se inició la investigación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Nº Recurso: 594/2020
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones previas. Legitimación del Ayuntamiento para ejercer la acusación particular. La falta de Acuerdo por parte del Ayuntamiento es un defecto subsanable. Legitimación de la acusación popular. Contratación por parte de un Ayuntamiento de una empresa cuyos responsables, puestos de acuerdo con responsables municipales, emitieron facturas que contenían precios desproporcionados y conceptos inexistentes para así obtener ilícitamente importantes cantidades de dinero a costa del erario municipal. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concepto de documento mercantil, incluye las facturas. No es un delito de propia mano, bastando el dominio funcional del hecho. Participación como cómplice de uno de los acusados. Diferencia entre delito continuado y unidad natural de acción en el supuesto de falsedad documental. Concurso medial. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos de este delito. Son caudales públicos los que integran el patrimonio de sociedades mercantiles participadas por la Administración. No es procedente aplicar el delito continuado y al mismo tiempo aplicar el subtipo agravado de especial gravedad. Exclusión del delito de cohecho. Contratación de familiares, que no consta que fuera a cambio de la realización de las facturas falsas. Absolución del delito de prevaricación. Características de este delito. Diferencia con la ilegalidad administrativa. Aenuantes de reparación del daño y de confesión tardía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.