• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelada fue condenada por el Juzgado de Instrucción como autora de un delito leve de lesiones. Apela la sentencia la acusadora particular, desestimando la AP su recurso que, basado en el error en la valoración de la prueba, pretendía que Concurrían también delitos de allanamiento de morada, daños y cohecho. Del confuso alegato del recurso parece desprenderse que pretende la condena en la alzada de todas las denunciadas, incluidas las que fueron absueltas, lo que legalmente imposible aparte de que el procedimiento sobre delito leve no es cauce adecuado para enjuiciar tales conductas, por lo demás insuficientemente acreditadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones dictadas acordando el secreto de las actuaciones determina que el plazo de instrucción deba computarse desde que se levante el secreto. Tanto a los ofendidos y perjudicados directa y personalmente por la acción material del delito, como, en su caso, a los no ofendidos pero sí perjudicados por el hecho punible, debe instruírseles la posibilidad de ser parte en el proceso. Las imposibilidad de recibir declaración a un acusado rebelde no es causa de indefensión para los demás acusados. El retraso en la citación en calidad de investigado no ha supuesto una vulneración de los derechos fundamentales de defensa. Entrega de dádivas y pago de servicios a Autoridades de Camerún y personas allegadas para consolidar la obtención de un contrato. Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales que no puede considerarse prescrito. No se consideran los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de blanqueo ni de malversación de caudales públicos, ni de falsedad documental. No se aprecia simulación de documento. No se aprecia responsabilidad penal de la sociedad anónima al haberse producido los hechos antes de la entrada en vigor de la reforma que introdujo la extensión del régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la hora de determinar la posible prescripción de los delitos, si se ha producido alguna modificación legal durante la instrucción y hasta el enjuiciamiento, se deberá estar a la norma que en función de la pena señalada exigiera el menor tiempo posible, al ser esta interpretación más favorable al reo. La comisión de un delito de falsedad por imprudencia requiere que la autoridad o el funcionario público haya creado un riesgo previsible para el bien jurídico protegido que debería haber conocido si hubiera actuado con la debida diligencia, que esté fuera del riesgo permitido y que además le sea objetivamente imputable. Se deberá acreditar que esa transmutación de lo cierto es consecuencia de un actuar marcado por la ligereza y ajeno a los deberes del cargo del agente, ya sea fruto de la ignorancia o de un error evitable. Distinción entre el cooperador necesario y el cómplice que se encuentra en la importancia o relevancia de la aportación para la ejecución del hecho de que se trate, pero siempre partiendo de la acreditación de un hecho delictivo. Los criterios de fondo para la condena en costas a la acusación es la evitación de infundadas querellas o la imputación injustificada de hechos delictivos, siendo la línea general que su imposición ha de ser restrictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1363/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de la Audiencia Nacional por delito de cohecho. Varios recurrentes. En el primero de los recursos se alega vulneración del principio acusatorio. Se desestima el motivo y se recuerda que el verdadero instrumento de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. Se alega en ambos recursos vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostienen los recurrentes que no concurren los requisitos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales para condenar por delito de cohecho. La sentencia recuerda el ámbito del control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se estima en parte uno de los recurso, por considerar no acreditada la solicitud o la recepción o el ofrecimiento de dádiva, en relación a los contratos menores de la Comunidad de Extremadura. Respecto del resto de los contratos, se desestiman los motivos. Se recuerda la jurisprudencia relativa al valor probatorio de la declaración de coimputado. Infracción de ley. Estudio del artículo 420 CP. Dilaciones indebidas. Los recurrentes pretenden su aplicación como muy cualificada. El motivo se desestima. No concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos. Se recuerdan los plazos para poder apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Recurre un acusado absuelto. Estudio de la legitimación para recurrir en estos casos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No corresponde a quien ejercita la acción popular tomar la iniciativa sobre a quién ha de llamarse al proceso en calidad de perjudicado. No se considerar pertinentes las diligencias solicitadas, aunque fueran solicitadas por investigados, que no reiteran su petición. No se puede exigir a una persona física o jurídica contra la que se ha dirigido el proceso penal, la aportación de documentos que sostengan o puedan sostener directamente su imputación. No existen los indicios que señala el recurrente. Las sociedades mercantiles contaban con un Modelo de Prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos, aunque el riesgo de que el delito se haya producido pueda no haber sido evitado en este caso: era adecuado a la legalidad vigente y eficaz para la prevención de delitos de la naturaleza de los objeto de este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 427/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el momento en que se produjeron las contrataciones con CENYT, REPSOL SA contaba con un Modelo de Prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos.Ningún modelo es infalible, y si un delito se comete por alguno de los sujetos que contempla el precepto citado, no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle. La contratación de Cenyt objeto de este procedimiento, cumplió con los procesos establecidos por la normativa en materia de aprobación del gasto y de la contratación y pago de los servicios prestados por la entidad. No concurren indicios de la participación de varios investigados en hechos delictivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia en la adjudicación de los expedientes de contratación públicos incumplimientos de la normativa aplicable. Las declaraciones o valoraciones fácticas realizadas en una sentencia penal no producen efectos vinculantes en un proceso penal posterior. La financiación irregular de partidos políticos no era delito en el período temporal en que tuvieron lugar los hechos investigados. En las declaraciones que motivaron la reapertura de la causa no se especificaban hechos concretos que permitieran relacionar los pagos antes referidos, u otros que se pudieran conocer, con adjudicaciones de contratos públicos. No basta para la subsunción de la conducta típica del delito de tráfico de influencias con la mera influencia, sino que debe concurrir también el prevalimiento, en sus diversas modalidades, derivado del ejercicio de las facultades de su cargo, de una relación personal, como pudiera ser de amistad, parentesco, afinidad política, afectiva, o de una relación jerárquica en la cual el influido, al adoptar una resolución por la influencia de su superior, puede obtener alguna ventaja o expectativa profesional. Nada de ello ha quedado acreditado en el caso de autos, en el que el concierto defraudatorio con funcionarios públicos, así como el uso de artificios para obtener su favorecimiento es inexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infraestructura destinada a atender dádivas a funcionarios públicos, valiéndose de la estructura comercial de la empresa, con una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para financiar pagos a los funcionarios públicos, y lograr la adjudicación de los contratos públicos o para ejecutarlos, con mejor trato de dichos funcionarios. Concurrencia ficticia en contratación pública, en la que formalmente aparecían tres empresas pero que actuaban en unidad de dirección. Obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas de otras empresas. Falsificación de certificaciones por trabajos realizados. Carencia de efectos vinculantes de hechos probados de una sentencia penal en un proceso posterior. No vinculan al Tribunal las conformidades prestadas por parte de los acusados. La posibilidad de acceso de las partes a la plataforma informática donde están las actuaciones evita que pueda entenderse producida indefensión. No pueden considerarse prescritos los delitos, al tratarse de continuidad delictiva. La prescripción de la acción civil derivada de un delito sólo puede comenzar a computarse a partir del inicio de la causa penal. No cabe aplicar en nuevo plazo de prescripción de acciones civiles a hechos anteriores a la reforma. Delitos de tráfico de influencias cometido por funcionario público y por particular, de tráfico de influencias, de cohecho de funcionario y particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.

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