• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 22/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a dos acusados de un delito de cohecho y otro delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Acusados que intervienen en el proceso de elaboración y aprobación del plan de ordenación urbanística de un Ayuntamiento del que uno de ellos es concejal de urbanismo. Tribunal de Jurado. Delitos contra la Administración Pública que persiguen aquellas manifestaciones de una corrupción política y funcionarial en la que los sujetos activos se comportan desviadamente en el ejercicio del poder que les confiere el cargo para el logro de sus intereses particulares. Delito de cohecho. Concejal de urbanismo que durante la gestión del plan de urbanismo solicita a un promotor inmobiliario el pago de una cantidad de dinero por un finca propia radicada en el área urbanística, frustrando la firma del convenio programada. Negociaciones prohibidas. Concejal que dispone de un finca propia en zona afectada por el proyecto de planeamiento y busca una calificación privilegiada para la misma. Conductas objeto de acusación que no son tenidas por probadas en el veredicto del Jurado popular. Fundamentación ofrecida por los miembro del Jurado en el acta de varedicto que se ve complementada en la fundamentación de la sentencia del Magistrado Presidente en materia de valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 556/2015
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a la acusada por un delito de cohecho activo y al funcionario de prisiones por un delito de cohecho pasivo. La acusada entregó al funcionario de prisiones, también acusado, una cantidad de dinero para que realizase la entrega a un interno de teléfonos móviles y cargadores. El cohecho activo realizado por la acusada y el pasivo cometido por el funcionario de prisiones tienen en común: a) los sujetos activos vienen determinados por la especial condición de autoridad o funcionario público; b) que actúan en el ejercicio de su cargo, no es exigible que el funcionario que solicita o recibe la dádiva sea el funcionario encargado del acto sobre el que actúa el cohecho, basta con que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor que solicita el cohecho. No es preciso para la tipificación penal de la conducta que conste la cuantía de la dádiva, pues la misma solo tiene importancia a la hora de determinar la penalidad de la multa. Se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (ha transcurrido más de 15 años desde la incoación del procedimiento hasta la emisión de sentencia) al ser solicitada por el Mº. Fiscal, ya que es obligada la apreciación de circunstancias atenuantes solicitadas por la acusación (principio acusatorio). Al no recogerse en los hechos probados la cuantía de la dádiva, no procede acordar la imposición de la pena de multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación efectuada por un particular como inicio de la investigación. Validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la misma causa y a disposición de las partes desde el momento mismo de su adopción; no opera lo dispuesto en el Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009. Valor de las declaraciones de coacusados; principio de contradicción y negativa a responder a las preguntas efectuadas por la defensa del recurrente. Lectura de declaraciones sumariales. Dilaciones indebidas muy cualificadas en asuntos de especial complejidad, tampoco es apreciable en las demoras producidas en el enjuiciamiento, necesarias por el número de letrados intervinientes, citaciones de acusados y testigos y programación de numerosas sesiones de juicio. Imparcialidad judicial: resolución de recursos de apelación de decisiones adoptadas durante la instrucción, así como por el enjuiciamiento de piezas separadas procedentes de la misma causa. Secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales firmadas por Juez sustituto. Estudio de los delitos por los que han sido condenados los recurrentes, quienes se confabularon para favorecer y obtener comisiones de determinados empresarios que pretendieron contratar con el Ayuntamiento de Arrecife en actuaciones dependientes de las concejalías cuya gestión se había asignado a los integrantes del Partido Político al que pertenecían, logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como inductor de un delito continuado de prevaricación urbanística en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental, y como autor de un delito de prevaricación urbanística en concurso ideal con un delito de falsedad; y también como autor de un delito de cohecho; y a otros como autores de estos mismos delitos. Responsables municipales que reciben dinero con el fin de superar los obstáculos administrativos que impiden a los titulares de determinados inmuebles la obtención de licencias municipales de cambio de usos con el fin de su posterior explotación comercial como viviendas de uso turístico. Conformidad parcial de algunos de los acusados que alcanzan pactos sobre delitos y penas con las acusaciones personadas. Aceptación de las conformidades ofrecidas siempre que no afecten y se garanticen los derechos procesales de los acusados no conformados. Se configura como requisito sine qua non del valor probatorio de la declaración del coimputado la concurrencia de una corroboración externa. Delito de cohecho pasivo propio. El tipo penal exige que la acción u omisión sean propias de quien ostenta cargo de funcionario, si bien cabe la participación del extraneus. Delito de prevaricación urbanística por concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, que solo admite la comisión dolosa por dolo directo. Relación concursal con los delitos de falsedad documental con los que frecuentemente concurren. Falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 5/2018
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de Jurado. Delitos de cohecho activo y pasivo. Delitos de fraude a la Administración. La Ley Orgánica del Jurado prevé la disolución anticipada del jurado en la denominada conformidad de desenlace, pero no regula la conformidad previa al inicio del juicio, y antes de constituirse el Jurado, pero tampoco la prohíbe en esa fase procesal. La responsasbilidad civil se rige por el principio dispositivo, aprobándose por el Tribunal el acuerdo suscrito entre las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: EDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a los acusados Luis Pedro y Jesús María, por un delito de cohecho cometido por funcionario, a Jesús Carlos, por un delito de cohecho cometido por particular, y, a todos ellos, por un delito de pertenencia a grupo criminal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Luis Pedro, que había sido Concejal del Concello de Lugo, actuando como interlocutor del Ayuntamiento, se comprometió a la adjudicación del contrato ORA al Grupo Vendex, del que es responsable Jesús Carlos, a cambio de una gratificación mensual de 3.500 euros. Para poder justificar el citado pago, se constituyó la sociedad DECOM, que firmó con Vendex un contrato por el que realizaría tareas de gestión de la ORA, entrando en vigor cuando DOAL, perteneciente al Grupo Vendex, se convierta en adjudicataria y su duración sería la del contrato público. A cambio de esas cantidades, Luis Pedro y Jesús María, funcionario del Ayuntamiento, aseguraban la concesión en favor de la citada empresa y que la mantuviera en el tiempo. En el año 2009 se adjudicó el servicio a una empresa perteneciente al Grupo Vendex, y tuvo lugar una reunión entre los acusados, en la que se prefijaron las condiciones de los pagos. Los pagos se efectuaron desde 2009 hasta septiembre de 2012. El procedimiento ha sufrido paralizaciones relevantes, por causas no imputables a los acusados, entre octubre de 2015 y julio de 2020. Se dicta sentencia de conformidad, con arreglo a lo solicitado por todas las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 11/2019
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos. No puede tenerse en cuenta la calificación de acusación particular personada una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación. En el delito de cohecho basta la actuación del particular o la del funcionario público para que se perfeccione el delito, sin que sea necesario el acuerdo entre ambos. Debe considerarse prescrito el delito al haberse presentado el atestado una vez transcurridos tres años desde la comisión de los hechos. El delito de fraude a la Administración Pública es un delito especial propio, por lo que el autor es siempre un funcionario público, lo que no obsta a que puedan participar en el mismo otras personas que no ostentan dicha condición. La división de la continencia de la causa ha provocado una ausencia de actividad probatoria. El reconocimiento de hechos por alguno de los acusados no exime de la práctica en juicio oral de la prueba de cargo existente en su contra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima dado que ninguna infracción constitucional, procesal o de normas jurídicas se ha producido en la sentencia de instancia, la cual se dictó de conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, que valoró correctamente la prueba testifical practicada, declarando que, en el mismo instante en que se aceptó la entrega del reloj en provecho propio (regalo que por su alto valor económico excede los meros usos sociales o de cortesía) y lo hizo suyo el acusado (funcionario público: agente de la Guardia Civil encargado de la inspección y control de camiones) sabiendo de su propia condición y que era agasajado en atención a su función, quedó perfeccionado el delito de cohecho. Y aunque hubiese habido -dicho esto a efectos puramente dialécticos- una real y efectiva devolución del dinero al comprador del reloj, el delito ya habría quedado consumado en momento anterior, no teniendo, como parece querer sugerirse por la defensa del recurrente, una retroactiva eficacia destipificadora lo que no sería otra cosa que un comportamiento postdelictivo positivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA GARCIA-CASTELLON GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 96/2017
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Prescripción de presuntos delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular. En cuanto al delito de coacciones, acaecido el 2/12/2019 no estaría afectado por el instituto de la prescripción, si bien resulta cuestionable que pueda sostenerse la competencia del Juzgado Central para la instrucción de este delito que no está dentro de la competencia objetiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1932/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propio autor del delito antecedente puede perpetrar el delito de blanqueo de capitales respecto de los bienes y recursos obtenidos con ocasión de la comisión de aquel (autoblanqueo). La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. La sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión o también por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado. Para que pueda prosperar este motivo de casación, es necesario: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta; b) que sea insubsanable; c) que sea interna en el hecho probado y d) que resulte relevante para el sentido del fallo

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