Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de calumnias en relación con la remisión de correos electrónicos imputando haber recibido un sobre con dinero al inspector de palos que acudió su domicilio para comprobar los ruidos denunciados por el acusado Apela la sentencia el condenado, desestimando la AP su recurso. Quedó suficientemente demostrado que fue el acusado quien envió numerosos correos al ayuntamiento y a otras instituciones. Que el querellante reconociera que no resultó para el perjuicio profesional alguno no excluye la tipicidad de los hechos puesto que el correo difundido no sólo al ayuntamiento se le atribuyó un delito de cohecho cuya realidad no ha demostrado el apelante.
Resumen: Se condena a los acusados como autores de los delitos continuados de cohecho y de prevaricación imputados. Quedó probado que el acusado Guillermo, presidente y titular del órgano de contratación de la Confederación Hidrográfica, otorgó contratos de obras a sociedades con cuyos representantes, los otros condenados, se había puesto de acuerdo a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades. Los hechos quedaron probados con base en lo declarado por los agentes policiales intervinientes y en la declaración expresa de todos los coimputados, excepto Guillermo y Luis, todos los cuales, en el acto del juicio, reconocieron la entrega de dinero a Guillermo por la concesión de obras en la Confederación. Analiza la sala qué incidencia puede tener, como prueba de cargo, el testimonio de algunos acusados implicándose ellos mismos en hechos típicamente penales e implicando a otros acusados. Destaca que el hecho de que se deriven beneficios de la delación ha de ser sopesado, pero no lleva ineludiblemente a negar valor probatorio a la declaración del coimputado, habiendo afirmado el Tribunal Constitucional que el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena y la búsqueda de un trato de favor no excluye el valor de la declaración del coimputado, aunque exista una mayor obligación de graduar la credibilidad. Y en este caso, los testimonios de los coimputados se ven claramente soportados en datos periféricos. Se aprecia la atenuante simple de dilación indebida.
Resumen: Condena a varios acusados por su participación, y en un caso dirección, en una organización criminal con las agravaciones especificas de estar formado el entramado por un número elevado de personas, y por dedicarse a la realización de delitos contra la libertad, libertad e inmunidad sexual y trata de seres humanos. Delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución en su redacción anterior a la reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo. Delito de falsedad en documento oficial cometido por particular. Delito de amenazas condicionales. Organización criminal dedicada a contactar con mujeres extranjeras en su país de origen -Nigeria- a las que se prometia una actividad laboral en paises europeos y, además de tramitar las documentaciones exigides por las autoridades de extranjería, lograban que por via aérea llegasen a los paises de destino donde eran destinadas al ejercicio coactivo de la prostitución.
Resumen: La sentencia analiza la pérdida de imparcialidad objetiva: si la ley procesal admite la posibilidad de plantear en varios momentos un mismo control de legalidad devolutivo, que no incide en la culpabilidad del acusado, nada impide que el control se realice por un órgano jurisdiccional con idéntica composición personal. Dilaciones indebidas: Atenuante muy cualificada. Transcurro de 9 años desde la entrada de la causa en la oficina del jurado hasta la celebración del plenario.
Resumen: El TS examina los requisitos del delito de tráfico de influencias y del delito de prevaricación administrativa. Existe tráfico de influencias en la influencia realizada por un superior jerárquico de la policía para que le anulen dos multas de tráfico. En este sentido, el TS recuerda que el delito de tráfico de influencias exige una situación de prevalimiento que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento es sugerente del contenido de la tipicidad: situación objetiva de prevalimiento, por razones de amistad, jerarquía, etc., a la que debe sumarse un acto de influencia. No basta la mera sugerencia y la conducta debe ser realizada por quien ostenta una posición de prevalencia que es aprovechada para la influencia. El bien jurídico protegido por la norma es la defensa de la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública y la influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto activo. Asimismo, el TS aprecia prevaricación administrativa por emitir un informe, sin competencia para ello, que tiene como consecuencia directa la anulación indebida de una sanción administrativa. El TS estima parcialmente el recurso y concreta la pena de inhabilitación que fue impuesta.
Resumen: Voto por correo. Derecho a un Juez o Magistrado imparcial. El derecho a un proceso con todas las garantías.
Resumen: De conformidad con el veredicto de no culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, se absuelve al acusado del delito de cohecho imputado. Concluyen los Jurados que, pese a considerar acreditado que el acusado, Policía Local de profesión y en el ejercicio de la misma, junto con otro compañero, realizó a Jesús las pruebas de alcoholemia que dieron positivo con una tasa elevada de alcohol, sin embargo no han podido concluir que el acusado solicitase a dicho particular dinero a cambio de no tramitar o de impedir que llegase al Juzgado el correspondiente atestado por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas así como que dicho particular le hubiese efectivamente entregado la cantidad convenida. Los Jurados valoraron que el testimonio de Jesús en sede de instrucción no se ha visto corroborado por otros datos, reiterando, incluso, el mismo en el acto del juicio, de manera contumaz, que no recordaba nada. Concluyeron los jurados que no existía prueba objetiva alguna relativa a la entrega de dinero por parte del testigo al encausado. Finalmente, pusieron de manifiesto que aunque el atestado por la alcoholemia no llegó al Juzgado, sin embargo, no pudieron concluir que ello se debiera a la actuación del acusado, explicando que, dado el lugar donde se hallaba la carpeta en la que se depositaban los atestados que había que entregar en el Juzgado, cualquiera pudo haberlo cogido, pues no existía una custodia específica de dicha carpeta. Por ello, se absuelve al acusado.
Resumen: Se cumple el principio de doble incriminación, pues los hechos son delictivos en ambos países, sin que se requiere que haya identidad de norma penal, ni que se denomine o sancione de igual manera en uno u otro. En España serían constitutivos de delitos de cohecho y contra la salud pública. El requisito del mínimo punitivo también se cumple, al estar sancionados en abstracto los hechos en pena muy superior a dos años de prisión.
Resumen: Se recurre el auto que acordó la prisión provisional del investigado. El Instructor justifica la medida afirmando que de lo actuado se desprende indiciariamente que el recurrente se viene dedicando al blanqueo de capitales, ante el "modus operandi" que describe en forma de ocultación de abundante efectivo y posterior envío a diversos destinatarios. También detalla el iter de la investigación realizada a raíz de la intervención en el domicilio del recurrente por un incendio fortuito, donde y con ocasión de las labores de extinción, se encuentran casualmente unas cajas llenas de billetes por importe superior a 650.000 euros. Se ha venido afirmando en cuanto a los fines de la prisión que están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo, no siendo ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa. La Sala estima el recurso, pues en la fase embrionaria del procedimiento no se puede adoptar la medida careciendo de indicios reveladores del origen delictivo de los fondos, en la confianza de que, con la prosecución de la instrucción se hallarán, demostrando así la veracidad de la tesis delictiva, habiendo acreditado por otro lado elementos de arraigo en nuestro país, teniendo trabajo.
Resumen: Condena al alcalde como autor y a una policía local como cooperadora necesaria de un delito de cohecho, apreciando agravante de prevalimiento de cargo en el alcalde y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos acusados. El alcalde ofreció a una concejal de partido político distinto ocupar una Tenencia de Alcaldía si abandonaba su partido y votaba en el Pleno a favor de sus proyectos, ofreciéndole además favores personales y profesionales procedentes de terceros interesados en la aprobación de dichos proyectos. La agente de la Policía Local transmitió a dicha concejal la promesa del alcalde de que su hija discapacitada tendría un puesto de trabajo si votaba a favor o se ausentaba de la votación en la aprobación de un convenio sobre el Canal de Isabel II. La AP. establece la condena por el art. 424 CP., desestimando las calificaciones por los arts. 419 (acusación particular) o 420 (subsidiariamente por la defensa). La mera solicitud de la dádiva o del ofrecimiento de la misma será suficiente para la consumación del delito sin necesidad del acuerdo de voluntades acerca de la finalidad perseguida con la dádiva o promesa, no cabiendo la ejecución imperfecta ya que se consuma desde el momento en que se ofrece la dádiva, siendo irrelevante que se llegue finalmente a recibir o dar. Se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en el alcalde, la agravante de prevalecerse de cargo público, no apreciándola en la policía local.