• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 54/2019
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con el veredicto de no culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, se absuelve al acusado del delito de cohecho imputado. Concluyen los Jurados que, pese a considerar acreditado que el acusado, Policía Local de profesión y en el ejercicio de la misma, junto con otro compañero, realizó a Jesús las pruebas de alcoholemia que dieron positivo con una tasa elevada de alcohol, sin embargo no han podido concluir que el acusado solicitase a dicho particular dinero a cambio de no tramitar o de impedir que llegase al Juzgado el correspondiente atestado por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas así como que dicho particular le hubiese efectivamente entregado la cantidad convenida. Los Jurados valoraron que el testimonio de Jesús en sede de instrucción no se ha visto corroborado por otros datos, reiterando, incluso, el mismo en el acto del juicio, de manera contumaz, que no recordaba nada. Concluyeron los jurados que no existía prueba objetiva alguna relativa a la entrega de dinero por parte del testigo al encausado. Finalmente, pusieron de manifiesto que aunque el atestado por la alcoholemia no llegó al Juzgado, sin embargo, no pudieron concluir que ello se debiera a la actuación del acusado, explicando que, dado el lugar donde se hallaba la carpeta en la que se depositaban los atestados que había que entregar en el Juzgado, cualquiera pudo haberlo cogido, pues no existía una custodia específica de dicha carpeta. Por ello, se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 22/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se cumple el principio de doble incriminación, pues los hechos son delictivos en ambos países, sin que se requiere que haya identidad de norma penal, ni que se denomine o sancione de igual manera en uno u otro. En España serían constitutivos de delitos de cohecho y contra la salud pública. El requisito del mínimo punitivo también se cumple, al estar sancionados en abstracto los hechos en pena muy superior a dos años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 869/2020
  • Fecha: 08/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto que acordó la prisión provisional del investigado. El Instructor justifica la medida afirmando que de lo actuado se desprende indiciariamente que el recurrente se viene dedicando al blanqueo de capitales, ante el "modus operandi" que describe en forma de ocultación de abundante efectivo y posterior envío a diversos destinatarios. También detalla el iter de la investigación realizada a raíz de la intervención en el domicilio del recurrente por un incendio fortuito, donde y con ocasión de las labores de extinción, se encuentran casualmente unas cajas llenas de billetes por importe superior a 650.000 euros. Se ha venido afirmando en cuanto a los fines de la prisión que están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo, no siendo ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa. La Sala estima el recurso, pues en la fase embrionaria del procedimiento no se puede adoptar la medida careciendo de indicios reveladores del origen delictivo de los fondos, en la confianza de que, con la prosecución de la instrucción se hallarán, demostrando así la veracidad de la tesis delictiva, habiendo acreditado por otro lado elementos de arraigo en nuestro país, teniendo trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 379/2018
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al alcalde como autor y a una policía local como cooperadora necesaria de un delito de cohecho, apreciando agravante de prevalimiento de cargo en el alcalde y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos acusados. El alcalde ofreció a una concejal de partido político distinto ocupar una Tenencia de Alcaldía si abandonaba su partido y votaba en el Pleno a favor de sus proyectos, ofreciéndole además favores personales y profesionales procedentes de terceros interesados en la aprobación de dichos proyectos. La agente de la Policía Local transmitió a dicha concejal la promesa del alcalde de que su hija discapacitada tendría un puesto de trabajo si votaba a favor o se ausentaba de la votación en la aprobación de un convenio sobre el Canal de Isabel II. La AP. establece la condena por el art. 424 CP., desestimando las calificaciones por los arts. 419 (acusación particular) o 420 (subsidiariamente por la defensa). La mera solicitud de la dádiva o del ofrecimiento de la misma será suficiente para la consumación del delito sin necesidad del acuerdo de voluntades acerca de la finalidad perseguida con la dádiva o promesa, no cabiendo la ejecución imperfecta ya que se consuma desde el momento en que se ofrece la dádiva, siendo irrelevante que se llegue finalmente a recibir o dar. Se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en el alcalde, la agravante de prevalecerse de cargo público, no apreciándola en la policía local.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 873/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos exigibles para la intervención de comunicaciones en centro penitenciario. El auto recurrido examina las razones en las que se basa la prórroga de la intervención y estima que es una medida justificada en la que el sacrificio del secreto de las comunicaciones del interno tiene una causa legítima: capacidad delictiva que se deduce de la causa penal en que está incurso como preso preventivo por presuntos delitos de naturaleza grave, relacionados con el blanqueo de capitales y que afectarían a la seguridad del Estado. Prevención de transmisión de información que pueda poner en peligro la seguridad del Centro como la de sus trabajadores. Elevado riesgo de que las comunicaciones del interno con el exterior con familiares, amigos y otras personas autorizadas, puedan utilizarse de forma fraudulenta y para fines no previstos legalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE OBACH MARTINEZ
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena por los delitos de cohecho, falsedad en documento oficial y contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Acusado principal que como Subinspector del CNP era responsable de instruir denuncias e informes para tramitar expedientes de residencia legal a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España por haber sido víctimas y prestan colaboración para perseguir a responsables del tráfico ilegal de extranjeros, que a través de otro acusado y a cambio de un precio que les abonaban los extranjeros irregulares, elaboraba informes proponiendo su regularización como si se tratase de víctimas de tráfico ilegal de extranjeros, cuando no lo eran. Procedimiento de Jurado. Valoración por los miembros del jurado sobre los hechos que constituyen el presupujesto del delito de cohecho. Delito de cohecho como manifestación genuina de la corrupción que afecta al buen funcionamiento de la Administración pública. Elementos típicos y su afirmación unánime por parte del Jurado popular. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delito de carácter pluriofensivo. Tutela de los derechos individuales de los extranjeros y tutela el derecho del Estado a controlar los flujos migratorios. Elementos típicos y su probanza por parte del Jurado popular. Falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público. Continuidad delictiva. Autoría material y cooperación necesaria respecto de cada uno de los delitos objeto de acusación. Penalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 663/2019
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al autor directo del delito, que es a su vez, el Secretario del Comité Local de partido político, por haberse abonado una cantidad con cargo a fondos de la Concejalía de Desarrollo Local por obras llevadas a cabo en la sede de partido político de forma privada. Es condenado como autor de un delito continuado de fraude en concurso medial con delitos continuados de malversación y falsedad en documento oficial, junto con otros autores. El Fiscal ejercita la acción civil. No hay renuncia expresa del perjudicado. Para que sea operativa una renuncia de indemnización debe ser esta expresa, no tácita. Solo la renuncia expresa del perjudicado veta al Fiscal para reclamar una responsabilidad civil y, en este caso, esto no se ha producido. En caso de entidades locales como Ayuntamientos ha de estar sometida a diversas formalidades, como acuerdo del Pleno. La acción civil es contingente, no todos los ilícitos penales producen un perjuicio evaluable económicamente a personas determinadas, y su ejercicio puede resultar exceptuado bien por la renuncia de su titular, bien por la reserva de acciones. Debe descartarse una interpretación estricta del art. 120.4, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario. La acción por responsabilidad civil tiene el plazo de prescripción del delito, y la acción civil contra el partícipe a título lucrativo tiene el plazo de prescripción de las acciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4148/2018
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cohecho pasivo impropio: Improcedencia. Dádivas que se encuentran en conexión causal con la comisión de un acto injusto por parte de un funcionario público y que superan el importe de regalos adecuados a los usos sociales. Prevaricación: Constituye una resolución injusta consentir la cesión indirecta de un contrato administrativo, en los términos en los que se hizo. En el presente caso, el contrato se adjudicó a una persona jurídica en consideración a que sus socios contaban con la clasificación de Obras de Estado. La venta oculta de las acciones de la entidad a unos nuevos socios que tomaron el control de la sociedad en su primer escalón supuso una cesión indirecta que debió ser expresamente autorizada por la Administración contratante. Delito de tráfico de influencias: Requisitos. Necesidad de una resolución administrativa que resulta apreciable cuando la decisión se toma en el seno de personas jurídicas creadas por las Administraciones Públicas o en cuyo capital estas participan de manera relevante, siempre que la sociedad constituida se ocupe de la gestión de los intereses que a aquellas corresponden. Cooperación necesaria a los delitos de tráfico de influencias y prevaricación. Concurso real de tráfico de influencias y cohecho. Multa proporcional en el delito de cohecho. Comiso. Estima la vulneración del principio acusatorio en la condena por delito de falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2016
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos, sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las Administraciones públicas, facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos de la ilícita operativa. Expediente de contratación, por procedimiento negociado sin publicidad y urgente, del suministro de equipamiento para dar cobertura televisiva con motivo de la visita del Papa a Valencia en 2006: proceso de adjudicación simulado, plagado de ilegalidades e irregularidades. Emisión de facturas ficticias. Reparto de fondos ilícitamente obtenidos. Defraudación tributaria en los impuestos de sociedades y de IVA. Conformidad de algunos acusados prevista en la Ley, sin perjuicio de la continuación del juicio. Grabaciones realizadas por uno de los acusados de conversaciones con otros investigados que no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones, ni al derecho a la intimidad, ni supone vulneración al derecho a la voz como manifestación sonora de la propia imagen. Entradas y registros válidos, sin ruptura de cadena de custodia. Intervención de comunicaciones en centro penitenciario que no afecta a las actuaciones anteriores. No prescripción de delitos conexos si no ha prescrito la infracción más grave. Legitimación de acusación. Cooperación del extraneus y complicidad. Partícipe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho: ausencia de acto injusto en uno de los comportamientos. Admisión de un regalo sin perspectiva de ninguna actuación administrativa concreta, sino solo en consideración a la función desempeñada por el empleado público. Prescripción del delito al haberse cometido los hechos en los años 2004 y 2005 y haber empezado la investigación judicial en el 2013. Aplicación a otros de los acusados del Código Penal anterior a la reforma de 2010 al prever para el delito de cohecho penas más leves. Absolución por delito de prevaricación: la variación de informes técnicos, otorgando a la empresa favorecida una mayor puntuación y reduciendo la concedida a otras dos empresas, es una actuación que no ostentaba rango formal de resolución, sino un trámite más,para que la mesa de contratación, siguiendo el criterio técnico alterado por el acusado y confiando en su buen hacer, permitiera adjudicar el servicio a una mercantil que no reunía los requisitos necesarios para ser adjudicataria del servicio en cuestión. Respecto a la percepción por un acusado de 20.000 euros, a razón de 2.000 € mensuales, desde julio de 2010 a mayo de 2011, debe aplicarse el Código Penal anterior a 2010 al haberse recibido parte de la remuneración durante esa vigencia, y el delito estaría prescrito antes de que el acusado tuviera conocimiento de la investigación. Atenuante de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.