• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4148/2018
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cohecho pasivo impropio: Improcedencia. Dádivas que se encuentran en conexión causal con la comisión de un acto injusto por parte de un funcionario público y que superan el importe de regalos adecuados a los usos sociales. Prevaricación: Constituye una resolución injusta consentir la cesión indirecta de un contrato administrativo, en los términos en los que se hizo. En el presente caso, el contrato se adjudicó a una persona jurídica en consideración a que sus socios contaban con la clasificación de Obras de Estado. La venta oculta de las acciones de la entidad a unos nuevos socios que tomaron el control de la sociedad en su primer escalón supuso una cesión indirecta que debió ser expresamente autorizada por la Administración contratante. Delito de tráfico de influencias: Requisitos. Necesidad de una resolución administrativa que resulta apreciable cuando la decisión se toma en el seno de personas jurídicas creadas por las Administraciones Públicas o en cuyo capital estas participan de manera relevante, siempre que la sociedad constituida se ocupe de la gestión de los intereses que a aquellas corresponden. Cooperación necesaria a los delitos de tráfico de influencias y prevaricación. Concurso real de tráfico de influencias y cohecho. Multa proporcional en el delito de cohecho. Comiso. Estima la vulneración del principio acusatorio en la condena por delito de falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2016
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos, sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las Administraciones públicas, facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos de la ilícita operativa. Expediente de contratación, por procedimiento negociado sin publicidad y urgente, del suministro de equipamiento para dar cobertura televisiva con motivo de la visita del Papa a Valencia en 2006: proceso de adjudicación simulado, plagado de ilegalidades e irregularidades. Emisión de facturas ficticias. Reparto de fondos ilícitamente obtenidos. Defraudación tributaria en los impuestos de sociedades y de IVA. Conformidad de algunos acusados prevista en la Ley, sin perjuicio de la continuación del juicio. Grabaciones realizadas por uno de los acusados de conversaciones con otros investigados que no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones, ni al derecho a la intimidad, ni supone vulneración al derecho a la voz como manifestación sonora de la propia imagen. Entradas y registros válidos, sin ruptura de cadena de custodia. Intervención de comunicaciones en centro penitenciario que no afecta a las actuaciones anteriores. No prescripción de delitos conexos si no ha prescrito la infracción más grave. Legitimación de acusación. Cooperación del extraneus y complicidad. Partícipe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho: ausencia de acto injusto en uno de los comportamientos. Admisión de un regalo sin perspectiva de ninguna actuación administrativa concreta, sino solo en consideración a la función desempeñada por el empleado público. Prescripción del delito al haberse cometido los hechos en los años 2004 y 2005 y haber empezado la investigación judicial en el 2013. Aplicación a otros de los acusados del Código Penal anterior a la reforma de 2010 al prever para el delito de cohecho penas más leves. Absolución por delito de prevaricación: la variación de informes técnicos, otorgando a la empresa favorecida una mayor puntuación y reduciendo la concedida a otras dos empresas, es una actuación que no ostentaba rango formal de resolución, sino un trámite más,para que la mesa de contratación, siguiendo el criterio técnico alterado por el acusado y confiando en su buen hacer, permitiera adjudicar el servicio a una mercantil que no reunía los requisitos necesarios para ser adjudicataria del servicio en cuestión. Respecto a la percepción por un acusado de 20.000 euros, a razón de 2.000 € mensuales, desde julio de 2010 a mayo de 2011, debe aplicarse el Código Penal anterior a 2010 al haberse recibido parte de la remuneración durante esa vigencia, y el delito estaría prescrito antes de que el acusado tuviera conocimiento de la investigación. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10575/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: STS "Caso Gürtel" (primera época, 1999-2005). Se confirma en líneas generales, la sentencia de instancia, con ajustes en penas y multas, precisiones concursales y apreciación del art. 21.4 CP. Se analiza la vulneración de derechos fundamentales, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, la entrada y registro en despachos profesionales. El derecho de secreto profesional e intimidad. La interceptación de las comunicaciones de algunos acusados con sus abogados en situación de prisión preventiva. Doctrina del TC y TS. Se analizan los elementos objetivos y subjetivos de los delitos, la autoría y la participación y los posibles concursos. Distinción entre error tipo y error de prohibición. Se analizan las penas impuestas y su motivación. Se valoran las atenuantes de los arts, 21.6, 21.4, y 21.7. Así como la eximente del art. 20.7 CP. Falta de la doble instancia penal en el recurso casación anterior a la reforma. Cosa juzgada. Alcance del principio acusatorio. Prescripción los delitos conexos. Pleno no jurisdiccional 26-10-2010. Prescripción de los delitos fiscales instrumentales con blanqueo. Art. 65.3 en relación al extraneus. Evolución jurisprudencial. La declaración del coimputado. Cooperador necesario en los delitos fiscales de asesores, gestores, economistas, abogados o cualquier profesional especializado, art. 65.3 CP. Participación a título lucrativo. Notas que caracterizan a este partícipe. Se condena a un partido político.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 9/2018
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al alcalde de un municipio como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa porque, sabiendo y conociendo que los informes de las autoridades estatal y autonómica de Carreteras eran vinculantes, adoptó resoluciones contrarias a la legalidad en relación con el Plan Parcial y con un Proyecto de Compensación; y también como auto de un delito continuado de prevaricación urbanística porque, con ese mismo conocimiento, adoptó resoluciones contrarias a la legalidad tanto en relación con los Proyectos de Urbanización y Ejecución, como con el otorgamiento de las Licencias de Obras. Acusación por un delito de cohecho que no es acogida. Acusación que desborda los límites fácticos por los que puede ser formulada. No se concretan las irregularidades urbanísticas cuya ocultación pudiere constituir la base de la contraprestación, tampoco la identidad de quien efectúa las entregas dinerarias. Absolución de varios concejales que llegan a votar en varios plenos en que so aprobados instrumentos urbanísticos irregulares pero no consta que fueran conscientes de ello, como tampoco se le atribuye a uno de ellos conciencia de irregularidades en las firmas de algunos instrumentos y licencias firmadas en sustitución o por delegación del alcalde. Cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa. Falsedad en documento público y oficial. Cooperación necesaria en un delito de falsedad en documento público y oficial. Atenuante de dilaciones procesales indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3391/2018
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El autor debe ser funcionario público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435. b) Los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble, han de ser públicos cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de la misma. c) Los caudales o efectos públicos deben estar a su cargo por razón de sus funciones. La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido, refiriéndose también a las funciones efectivamente desempeñadas. d) Como cuarto y último elemento, la acción punible a realizar consiste en "sustraer o consentir que otro sustraiga", lo que equivale a una comisión activa o meramente omisiva. En el ámbito penal, el artículo 404 exige que se haya dictado una resolución, y por exigencias propias del principio de legalidad, no puede ampliarse su concepto hasta desnaturalizarlo, incluyendo algo tan distinto como es un informe. La conducta ejecutada erróneamente por los funcionarios que dictaron las resoluciones son conductas que albergan una antijuridicidad penal objetiva y los actos que dolosamente inducen o cooperan a ella resultan penalmente ilícitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 50/2020
  • Fecha: 28/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Hechos constitutivos, conforme a la legislación española, de los delitos de cohecho, blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública. Concurrencia del requisito de la doble incriminación: no se ha de atender al nomen iuris del delito por el que se interesa la extradición, ni siquiera a la estructura y naturaleza del tipo, sino únicamente a si los hechos, tal y como se relatan en el escrito de acusación, resultan delictivos en el Ordenamiento Jurídico del Estado requerido. No subsisten dudas de que las cantidades citadas en los autos proceden de actividades corruptas, de recepción indebida de beneficios y participación económica en negocios públicos en Angola, de los que resultó el pago de sobornos o comisiones al investigado. Tampoco la condición de funcionario público o de autoridad del reclamado puede ser puesta en duda. Hechos susceptibles de integrar delito contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. No corresponde a este órgano jurisdiccional la interpretación y aplicación de la citada Ley de Amnistía angoleña. Las alegaciones efectuadas por la defensa del reclamado no sustentan la sospecha de una persecución arbitraria que encubre motivos políticos. Riesgo a sufrir tratos inhumanos o degradantes no apreciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 14/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Necesidad de incoar un nuevo procedimiento para ampliar la extradición a hechos diferentes de los que motivaron una extradición anterior. La nacionalidad española del reclamado no justifica la aplicación de la cláusula facultativa de denegación de la extradición, atendiendo a la naturaleza de los hechos por los que se solicita la extradición, haber ocurrido todos ellos en Colombia, donde se encuentran todas las pruebas y ser dificultoso el enjuiciamiento en España. Prelación de las fuentes de la extradición, en las que tiene preferencia el Tratado de Extradición. Requisito del mínimo punitivo que debe analizarse en abstracto y sobre la base de considerar los hechos punibles de la demanda extradicional en su conjunto. Principio de doble incriminación que sólo afecta al hecho punible, que debe ser delictivo en sendos países requirente y requerido, pero no significa que deba haber identidad de norma penal, ni que tenga la misma denominación o pena en uno y otro ordenamiento. Es el Tratado extradicional el que fija el marco de igualdad de trato jurídico entre dos sistemas legales no idénticos ni homogéneos. Respecto de la protección de los derechos fundamentales del requerido, se limita el recurso a hacer una alegación genérica del sistema penitenciario colombiano y a mencionar su estado de salud, que solo puede ser valorado en el momento de materializar la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DE LA MATA AMAYA
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 30/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Finalidad del juicio de acusación en que consiste el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Indicios racionales de criminalidad. Delito de asociación ilícita/organización criminal: estructura para financiar ilegalmente al partido político CDC en forma encubierta. Delito de fraude a las administraciones públicas: los investigados, indiciariamente, se pusieron de acuerdo para defraudar a las entidades públicas catalanas. Delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 57/2019
  • Fecha: 29/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera que no concurre el requisito de la doble incriminación. Es difícil apreciar el delito de cohecho pasivo porque nada se dice en la demanda de extradición sobre la función desempeñada por el reclamado. Tampoco se vislumbra en delito contra la Hacienda Pública pues se ignora por completo en qué ha podido consistir el fraude a la Hacienda angoleña. Lo mismo sucede con el delito de blanqueo de capitales, el cual exige que los bienes objeto de blanqueo tengan su origen en un delito antecedente, que debe ser conocido por el sujeto activo. La especificación de los hechos investigados en Suiza y el efecto producido por la Ley de Amnistía angoleña en los mismos son cuestiones realmente ajenas a la demanda de extradición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.