Resumen: Denuncia a los miembros de un Ayuntamiento por colaboración con una empresa minera, por delitos de negociaciones o actividades prohibidas a los funcionarios públicos, abuso del ejercicio de su función. Delitos de infracción de deberes que protegen el prestigio y la imparcialidad objetiva de la Administración, infringiendo el deber de abstención y exclusividad. Delito especial propio. Delito de cohecho. Diferencia entre el cohecho propio e impropio y el cohecho activo y pasivo. El sobreseimiento libre produce los efectos de la cosa juzgada material.
Resumen: Denegada extradición. Nacionalidad española del reclamado de extradición: regularidad en su adquisición. Litispendencia en España: misma dinámica delictiva sujeta a comprobación en uno y otro Estado, sobre hechos similares. Posibilidad de que la parte requirente haga uso de la posibilidad de someter el caso a las autoridades españolas para su enjuiciamiento. Gran disparidad de tratamiento punitivo en uno y otro sistema penal: indiferente a los principios de doble incriminación y del mínimo punitivo la distinta penalidad, salvo que la pena prevista fuera inhumana o degradante. VOTO PARTICULAR: considera improcedente de hacer uso de la facultad de denegación de la entrega con base en la nacionalidad. Los hechos que dan lugar a la reclamación guardarían cierta conexidad con los investigados en España pero no son idénticos. Estima que el recurso del Ministerio Fiscal debió de ser estimado, accediendo a la extradición, en su caso, condicionada a la devolución a España para su enjuiciamiento.
Resumen: El principio de doble incriminación no requiere para ser cumplido la identidad normativa entre el derecho penal iraní y el español. No compete a España entrar a conocer el fondo de la causa que se sigue en Irán contra el reclamado por los delitos que le imputan. No basta con alegar la existencia de un riesgo de vulneración de derechos humanos, sino que es preciso que el temor o riesgos aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado, no bastando alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país.
Resumen: El delito de blanqueo de capitales. Análisis del artículo 301 del Código Penal. Jurisprudencia de la Sala. Elementos configuradores del delito. La participación a efectos lucrativos de los efectos del delito. El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia: ámbito del control casacional. La prueba indiciaria. El recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. La acción sancionada como delito de blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios adquiridos sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos cuando tiendan a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias". La esencia del tipo es, por tanto, la expresión "con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito". La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye, en consecuencia, un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 del Código Penal.
Resumen: Condena a los acusados por los delitos de cohecho, activo y pasivo respectivamente, en concurso ideal con un delito de revelación de secretos, y además a uno de ellos por delito de favorecemiento al tráfico de sustancias estupefacientes referido a sustancias que no causan grave daño para la salud. Acusado que ostenta el cargo de inspector del Cuerpo Superior de Policía y que valiéndose de sus contactos en el cuerpo de Mossos d'Esquadra llega a conocer extremos referidos a las investigaciones en curso desarrolladas por este cuerpo policial respecto a una família que se dedica a la actividad del tráfico de sustancias estupefacientes, y en diversos contactos personales alerta al jefe del referido clan familiar del estado de esas investigaciones, a cambio de unas entregas dinerarias, con lo que sus responsables logran eludir la acción policial. Procedimiento de Jurado que llega sentencia por conformidad de los acusados y el Ministerio Fiscal en escrito conjunto que evita la constitución del Jurado popular. Atenuantes de dilaciones procesales indebidas y analógica de confesión. Penalidad. Pena de prisión suspendidas en la propia sentencia de condena.
Resumen: La idoneidad significa que la medida ha de acordarse cuando quepa esperar resultados útiles para la investigación.La autorización habilita incluso para conocer las conversaciones de terceros que de forma imprevista sean usuarios de la terminal.La condena por delito de cohecho y la aplicación del apartado 7º del artículo 197 CP incurre en doble incriminación porque se sanciona dos veces la actuación con ánimo de lucro. La aplicación también concurrente del delito de cohecho con la modalidad agravada del artículo 198 CP incurre en el mismo vicio porque la simple solicitud de la dádiva dirigida a la comisión de un hecho delictivo se sancionaría doblemente de aplicarse de forma simultánea los artículos 198 y 419 CP. Por tal motivo deben excluirse los elementos de agravación concurrentes en el delito de revelación de secretos y sancionar ese delito en concurso con el de cohecho.Todos los acusados deben ser condenados, en relación de concurso real, por tantos delitos de revelación de secretos como personas afectadas hubiere. Sin embargo la condena debe realizarse aplicando el artículo 197.2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, excluyendo la agravación del apartado 7º (ánimo de lucro) así como la aplicación del subtipo agravado del artículo 198 CP. No ha habido incongruencia alguna ya que el tribunal se ha pronunciado sobre las pretensiones de las partes y lo que no ha hecho, y no debía hacer, es rebasar el marco procesal para condenar a quien no había sido parte.
Resumen: Tribunal del jurado. El TS desestima los recursos interpuestos por los condenados, entre otros, por delitos de cohecho y falsedad documental cometidos por agentes de la Guardia Civil en zona aduanera de control recibiendo o solicitando dinero. Recuerda su jurisprudencia relativa a la función del Tribunal de casación en procedimientos seguidos por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Asimismo, examina los delitos de cohecho y falsedad documental cometido por agentes de la Guardia Civil. Respecto de este último afirma que la aplicación del artículo 398 debe limitarse para aquellos certificados de escasa trascendencia y relevancia como se dice en el artículo. Obviamente dentro de los certificados de "escasa trascendencia" no pueden incluirse los certificados de Hacienda o de la Seguridad Social. El delito se comete cuando los agentes afirman haber realizado el cometido que consignan en el documento, esto es, verificar el dinero declarado contándolo de modo que la cantidad declarada sea la real, sin haber hecho tal esencial función. Finalmente, afirma que la relación concursal entre los delitos de falsedad documental del art. 390 CP y del delito de cohecho es, generalmente, la del concurso real. Así deriva del inciso final del citado precepto que, tras establecer la sanción del cohecho añade "sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa".
Resumen: No se puede hablar de cosa Juzgada cuando de los dos anteriores procedimientos, la Sentencia recaída en uno de ellos resultó anulada por esta misma Sección de la Audiencia Provincial, y en el otro procedimiento aunque también resultara condenada la ahora recurrente, los denunciantes-perjudicados son diferentes tal y como se explicita en la resolución de primer grado, por lo que tal circunstancia desplaza frontalmente el requisito de la identidad de partes.
Resumen: el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles.No se ha probado que tal acceso se realizase en perjuicio de tercero pues tal acceso ha de revestir una idoneidad relativa para satisfacer las exigencias de la antijuridicidad material Y si bien en el presente caso el acusado Luis accedió al margen de las vías legales a la base de datos SIDENPOL ello no colma las exigencias de la tipicidad y antijuridicidad material.
Resumen: Inhibición de un Juzgado de Instrucción a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, de la Audiencia Nacional. La competencia objetiva tiene una alta dimensión constitucional dado que afecta a dos derechos vinculados con el proceso justo y equitativo: el derecho al juez predeterminado por la ley y el derecho a los recursos establecidos, también, por ley. Consideran de que los hechos sí pueden ser competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Momento hasta el que se puede acordar la inhibición: es el de la apertura del juicio oral.