• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 5/2018
  • Fecha: 05/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud), de notoria importancia, por organización delictiva, el encargado y miembros de la organización y de extrema gravedad. Condena por dos delitos de simulación de delito y dos delitos de violación de secretos. Condena por tres Delitos de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas y un delito de cohecho. Aplicada atenuante analógica de confesión tardía, por respeto al principio acusatorio. Aplicación de la pena por delito de tráfico de drogas cerca del máximo de la mitad inferior al ser uno de los acusados miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Responsabilidad a título lucrativo de las esposas de tres de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 454/2019
  • Fecha: 28/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad de correos remitida y su contenido integra el tipo penal de amenazas por el que ha sido condenado el acusado, es decir, el tipificado en el artículo 169.2 CP. Pero la cantidad de correos remitida, su formato, las alusiones a la comisión de delitos por los querellantes y las expresiones contenidas en los mismos, tal y como las hemos recogido, llevan a este Tribunal a considerar que los hechos no revisten levedad, sino que tienen un carácter y una consistencia que les hacen acreedores a ser considerados como integrantes de un delito menos grave de amenazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2263/2017
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comisión de delito de prevaricación. Interpretación y alcance del concepto "Resolución" para extenderlo al contrato o convenio dimanante de un acuerdo de Pleno municipal, así como actos relacionados en el "tracto sucesivo" de la cadena del expediente administrativo. Extensión del concepto de "Resolución" a informes jurídicos y memorias justificativas relevantes que operan con trascendencia decisoria en el expediente administrativo. Consideración de la agravante del art. 432.3 CP del daño al servicio público en cuanto al grave daño causado y entorpecimiento al servicio público. Denegación de la rebaja en la pena en un grado a los participantes como extraneus en un delito especial ex art. 65.3 CP dada la gravedad del hecho. Adecuada ponderación y motivación de la individualización judicial de la pena por el Tribunal. Condena por responsabilidad civil al partícipe a título lucrativo ex art. 122 CP. Requisitos. Interpretación del art. 1305.2 Código Civil ante las consecuencias acerca de la nulidad de un contrato en el que hubiera intervenido causa ilícita por una de las partes en cuanto a que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido. Requisitos para la admisión de la renuncia expresa a la acción civil en el proceso penal. Responsabilidad civil de sociedades actuando ad hoc para un enriquecimiento ilícito ante la comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10505/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de contacto físico entre el autor y las víctimas. Contacto a través del teléfono o de otras tecnologías de comunicación. Corrupción de menores. Fotografías remitidas por las menores a petición del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLOS VIELBA ESCOBAR
  • Nº Recurso: 45/2017
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena, existiendo conformidad de las partes, al acusado1 como inductor, cooperador necesario y autor de un delito continuado de falsedad en documento público, en concurso con dos delitos continuados de prevaricación administrativa y un delito continuado de malversación de caudales públicos, y como autor de un delito continuado de cohecho; a acusado2, como inductor, cooperador necesario y autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, en concurso con delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos, y como autor de un delito continuado de cohecho; a acusado3, como cooperador necesario de dos delitos de continuados de prevaricación administrativa, en concurso con delitos continuados de malversación de caudales públicos; y a acusado4 y a acusado5 como autores de dos delitos de continuados de prevaricación administrativa, en concurso con delitos continuados de malversación de caudales públicos; concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de colaboración activa con la administración de Justicia prevista en el art. 21.7, en relación con la atenuante de confesión del 21.4 del Código Penal. Destaca la sala que la conformidad del acusado, ratificada por su defensa, vincula al Tribunal en el sentido de que deben ser respetados los hechos de las conclusiones de la parte acusadora y la calificación jurídica. Y en cuanto a la pena, solo cabe separarse excepcionalmente a favor del reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 643/2018
  • Fecha: 10/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto de transformación de las diligencias en procedimiento del Tribunal del Jurado. La Sala desestima el recurso, pues pese a que el auto de iniciación del procedimiento, lo fue en el trámite de diligencias previas del Procedimiento Abreviado, al entender que los hechos podían constituir un delito de prevaricación, ante la solicitud del Ministerio Fiscal que entendió que los hechos podían constituir un delito de cohecho, el Instructor actuó conforme a lo establecido en el art. 760.2º de la LECr, transformando el procedimiento abreviado que se encontraba en fase de instrucción, en procedimiento ante el Tribunal Jurado, lo que tiene su apoyo no solo en el art. 760 de LECr, sino también en el art. 309 bis de dicha ley que establece que, cuando de cualquier actuación procesal, resulte la posible existencia de un delito que debe ser atribuido al Tribunal del Jurado, se procederá a la incoación del procedimiento regulado en dicha ley. Ahora bien, al haberse agotado el plazo de la instrucción, el cambio de procedimiento, no puede conducir a que en la fase de instrucción del procedimiento del Tribunal del Jurado se acuerden nuevas pruebas. Cuando el legislador fija un plazo para instrucción, lo hace en sentido general. Agotado el plazo, el cambio de procedimiento no implica que se inicie con la fase de instrucción del nuevo procedimiento, un nuevo plazo máximo de instrucción. El agotamiento lo es con todas las consecuencias, practicándose solo las pruebas ya admitidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 10354/2018
  • Fecha: 19/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Delito de integración en grupo criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. Delito de cohecho. El agente encubierto. Artículo 282 bis LECRIM. Delito de tráfico de drogas: grado de ejecución. Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones. Autorización judicial de intervención de las comunicaciones telefónicas. Control judicial de la ejecución de la medida limitativa del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Presupuestos típicos del delito de integración en grupo criminal: artículo 570 ter del Código Penal. Artículo 563 del Código Penal. Tenencia ilícita de armas: elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 876/2018
  • Fecha: 19/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, a algunos de los acusados se les imputaban hechos que se consideraban constitutivos de un delito de cohecho, por lo que el órgano competente para su enjuiciamiento era el Tribunal del Jurado. Si se consideraba que se trataba de delitos que no podían ser enjuiciados de forma separada, la competencia para el enjuiciamiento del conjunto debería corresponder igualmente al Tribunal del jurado, tal como se acordó en el acuerdo del Pleno de esta Sala de 9 de marzo de 2017, aplicado en las sentencias antes citadas. Sin embargo, dadas las particularidades de los hechos imputados, y teniendo en cuenta, además, que el delito de cohecho se imputaba solamente a dos de los acusados, no se aprecia la concurrencia de elementos que puedan impedir su enjuiciamiento separado. Y, por lo tanto, los hechos imputados a dos de los acusados como constitutivos de un delito de cohecho deben ser enjuiciados de forma separada e independiente por el Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 88/2017
  • Fecha: 11/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP absuelve a los acusados exclusivamente por la acusación particular (alcalde) como autores de un delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 3 CP y de un delito de cohecho de su artículo 419. Considera la Sala que no se demostró ni el apoderamiento de la carta ni que su contenido fuera secreto. La carta les fue entregada por el secretario municipal. La lectura de la carta permite comprobar que no contiene información alguna que no fuese conocida por gran parte de la población de la localidad. Tampoco se entiende por qué su contenido debía permanecer en un limitado círculo: se dictó al secretario municipal y quedó copia en los archivos del ordenador utilizado. La grabación de una conversación entre el querellante y el Secretario no puede ser valorada como prueba de cargo al ser parcial. Entiende la AP el delito de cohecho no es objeto del procedimiento ya el auto de incoación de PA, firme, no incluye hecho alguno que pueda ser calificado como tal. Además, ninguna prueba se practicó sobre este delito salvo un testimonio que no mereció la credibilidad de la Sala. Se declaran de oficio las costas sin incluir las de la acusación particular no obstante reconocerse que actuó con notoria ligereza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2615/2017
  • Fecha: 29/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de contradicción se respeta, no solo cuando el demandante goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable. En el delito continuado, como en todos los delitos de tracto sucesivo, la prescripción se inicia a partir del día en que se cometió la última infracción. En los casos de conexidad natural hay que considerarlo todo como una unidad. Los informes jurídicos no son informes periciales. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la relación a juicio e de congruencia del fallo. El delito de malversación de caudales públicos se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Es un delito de resultado. Es un delito especial que admite tipos de participación: cooperación necesaria e inducción. El delito de fraude a la administración del artículo 436 del CP exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación publica, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa. Es un delito de simple actividad.

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