• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 42/2018
  • Fecha: 08/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a los acusados por los delitos de cohecho, activo y pasivo respectivamente, en concurso ideal con un delito de revelación de secretos, y además a uno de ellos por delito de favorecemiento al tráfico de sustancias estupefacientes referido a sustancias que no causan grave daño para la salud. Acusado que ostenta el cargo de inspector del Cuerpo Superior de Policía y que valiéndose de sus contactos en el cuerpo de Mossos d'Esquadra llega a conocer extremos referidos a las investigaciones en curso desarrolladas por este cuerpo policial respecto a una família que se dedica a la actividad del tráfico de sustancias estupefacientes, y en diversos contactos personales alerta al jefe del referido clan familiar del estado de esas investigaciones, a cambio de unas entregas dinerarias, con lo que sus responsables logran eludir la acción policial. Procedimiento de Jurado que llega sentencia por conformidad de los acusados y el Ministerio Fiscal en escrito conjunto que evita la constitución del Jurado popular. Atenuantes de dilaciones procesales indebidas y analógica de confesión. Penalidad. Pena de prisión suspendidas en la propia sentencia de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1412/2018
  • Fecha: 19/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La idoneidad significa que la medida ha de acordarse cuando quepa esperar resultados útiles para la investigación.La autorización habilita incluso para conocer las conversaciones de terceros que de forma imprevista sean usuarios de la terminal.La condena por delito de cohecho y la aplicación del apartado 7º del artículo 197 CP incurre en doble incriminación porque se sanciona dos veces la actuación con ánimo de lucro. La aplicación también concurrente del delito de cohecho con la modalidad agravada del artículo 198 CP incurre en el mismo vicio porque la simple solicitud de la dádiva dirigida a la comisión de un hecho delictivo se sancionaría doblemente de aplicarse de forma simultánea los artículos 198 y 419 CP. Por tal motivo deben excluirse los elementos de agravación concurrentes en el delito de revelación de secretos y sancionar ese delito en concurso con el de cohecho.Todos los acusados deben ser condenados, en relación de concurso real, por tantos delitos de revelación de secretos como personas afectadas hubiere. Sin embargo la condena debe realizarse aplicando el artículo 197.2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, excluyendo la agravación del apartado 7º (ánimo de lucro) así como la aplicación del subtipo agravado del artículo 198 CP. No ha habido incongruencia alguna ya que el tribunal se ha pronunciado sobre las pretensiones de las partes y lo que no ha hecho, y no debía hacer, es rebasar el marco procesal para condenar a quien no había sido parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2123/2018
  • Fecha: 18/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del jurado. El TS desestima los recursos interpuestos por los condenados, entre otros, por delitos de cohecho y falsedad documental cometidos por agentes de la Guardia Civil en zona aduanera de control recibiendo o solicitando dinero. Recuerda su jurisprudencia relativa a la función del Tribunal de casación en procedimientos seguidos por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Asimismo, examina los delitos de cohecho y falsedad documental cometido por agentes de la Guardia Civil. Respecto de este último afirma que la aplicación del artículo 398 debe limitarse para aquellos certificados de escasa trascendencia y relevancia como se dice en el artículo. Obviamente dentro de los certificados de "escasa trascendencia" no pueden incluirse los certificados de Hacienda o de la Seguridad Social. El delito se comete cuando los agentes afirman haber realizado el cometido que consignan en el documento, esto es, verificar el dinero declarado contándolo de modo que la cantidad declarada sea la real, sin haber hecho tal esencial función. Finalmente, afirma que la relación concursal entre los delitos de falsedad documental del art. 390 CP y del delito de cohecho es, generalmente, la del concurso real. Así deriva del inciso final del citado precepto que, tras establecer la sanción del cohecho añade "sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 620/2019
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se puede hablar de cosa Juzgada cuando de los dos anteriores procedimientos, la Sentencia recaída en uno de ellos resultó anulada por esta misma Sección de la Audiencia Provincial, y en el otro procedimiento aunque también resultara condenada la ahora recurrente, los denunciantes-perjudicados son diferentes tal y como se explicita en la resolución de primer grado, por lo que tal circunstancia desplaza frontalmente el requisito de la identidad de partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 28/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles.No se ha probado que tal acceso se realizase en perjuicio de tercero pues tal acceso ha de revestir una idoneidad relativa para satisfacer las exigencias de la antijuridicidad material Y si bien en el presente caso el acusado Luis accedió al margen de las vías legales a la base de datos SIDENPOL ello no colma las exigencias de la tipicidad y antijuridicidad material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: ANTONIO FERNANDEZ MATA
  • Nº Recurso: 423/2019
  • Fecha: 22/10/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inhibición de un Juzgado de Instrucción a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, de la Audiencia Nacional. La competencia objetiva tiene una alta dimensión constitucional dado que afecta a dos derechos vinculados con el proceso justo y equitativo: el derecho al juez predeterminado por la ley y el derecho a los recursos establecidos, también, por ley. Consideran de que los hechos sí pueden ser competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Momento hasta el que se puede acordar la inhibición: es el de la apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 693/2017
  • Fecha: 16/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son, en principio, cuestiones de legalidad ordinaria. Ajenas, por tanto, al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, salvo que esa interpretación suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de competencias. Aun cuando corresponde a la parte acusadora la prueba de la legitimidad de los medios de prueba con los que pretenda avalarse una pretensión de condena, la ley no ampara el silencio estratégico del acusado; de suerte que, como aquí ha acontecido, si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias. El delito contra la salud pública es de tracto sucesivo o integrante de conceptos globales. Integran una única actuación delictiva todos los comportamientos favorecedores del tráfico de drogas, hasta el momento en que se produce una intervención policial o judicial orientada a ponerle término. El delito contra la salud pública es de consumación anticipada. No existe consumación si no hay posesión inmediata o mediata de la droga. Es apreciable el delito imposible si la participación sobreviene con posterioridad a la intervención policial de la sustancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2561/2017
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre irregularidad en el registro del despacho consistorial dada la menor o nula incidencia en el derecho a la intimidad personal o familiar porque el registro tiene que practicarse en un edificio público. El criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa de radica en que en los últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad.Existe una especial gravedad, puesto que sin la certificación del recurrente sobre la antigüedad de la construcción y la inexistencia de expediente, la edificación no hubiera obtenido la calificación de obra nueva.La acción del recurrente, consejero de Urbanismo, consistió en haber autorizado el cambio de titularidad de una licencia de obras que se había concedido para la edificación en una finca perteneciente a su pareja , además de conceder una licencia de segregación, todo con conocimiento de que el suelo era no urbanizable y no autorizable.Comportamientos estos que son ajenos a una función de recomendación o advertencia técnico pública, integrándose en una esfera estrictamente decisional y, por ello, esencialmente diferente de la acción típica configurada en la redacción inicial del artículo 439 del Código Penal de 1995. No confluye un periodo desmedido, pero el excesivo tiempo justifica la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
  • Nº Recurso: 7/2018
  • Fecha: 01/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de cohecho a un ciudadano español que, al entrar en territorio nacional por un puesto fronterizo con Marruecos, hizo ofrecimiento a un agente de la Guardia Civil de 50 euros a cambio de evitar los trámites previstos sobre entrada de capitales en territorio español por importe superior a 10.000 euros. Procedimiento de Jurado. Sentencia de conformidad sin veredicto de Jurado. Acusado que admite los hechos y también que actuó en la creencia de que su conducta era lícita. Consumación del delito de cohecho con el solo ofrecimiento del dinero. Error de prohibición vencible. Rebaja de la pena a imponer. Suspensión condicional de la pena. Imposición de una prohibición de acceso a la ciudad de Ceuta como condición de la suspensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 85/2017
  • Fecha: 30/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por delitos de cohecho cometido por funcionario público y contra la salud pública en cantidad de extrema gravedad. Comandante de la Guardia Civil, Jefe de la Policía Judicial y del Equipo Antidroga, que se pone de acuerdo con un traficante de drogas para la realización de operaciones de entrada de hachís en territorio nacional, procedente de Marruecos, y él se encargaría de impedir la actuación de interceptación de la droga por los agentes de la Guardia Civil, con aseguramiento de la efectiva entrada de droga para ser destinada a su posterior distribución y venta. La falta de competencia territorial no justifica una declaración de nulidad de actuaciones. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley. Secreto de las actuaciones, y su relación con el derecho a la garantía de contradicción en el proceso. Valor probatorio de las declaraciones de los coimputados. Declaraciones sumariales que sirven como prueba anticipada. Apreciación de la prescripción del delito contra la salud pública, lo que conduce a la absolución del acusado.

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