Resumen: Existencia de una estrategia para expoliar un Grupo de empresas y apropiarse de sus activos y tecnología. No resulta descartable, en el presente momento procesal, que en los investigados actos de posible despatrimonialización e insolvencia de la entidad. Conductas típicas incardinables entre los delitos de pertenencia a una organización criminal administración desleal, apropiación indebida, insolvencia punible y corrupción en los negocios. La fase de instrucción no está agotada.
Resumen: Derecho a la tutela judicial efectiva no vulnerado. Tiene por objeto la investigación del concierto llevado a cabo por un alcalde con técnicos del Ayuntamiento, y empresarios investigados, dirigidas a enriquecerse fraudulentamente por el abuso de la función pública que ejercían. La resolución recurrida omite una de las operaciones indiciariamente fraudulentas. La resolución recurrida, además, no efectúa valoración alguna acerca de la insuficiencia de los indicios, sin llevar a cabo una valoración adecuada de las diligencias de investigación practicadas en su conjunto. Faltan la práctica de determinadas diligencias de investigación. La resolución recurrida no efectúa alusión alguna a la supuesta prescripción de cualesquiera de los delitos por los que se inició la investigación.
Resumen: Planteamiento de cuestiones previas. Legitimación del Ayuntamiento para ejercer la acusación particular. La falta de Acuerdo por parte del Ayuntamiento es un defecto subsanable. Legitimación de la acusación popular. Contratación por parte de un Ayuntamiento de una empresa cuyos responsables, puestos de acuerdo con responsables municipales, emitieron facturas que contenían precios desproporcionados y conceptos inexistentes para así obtener ilícitamente importantes cantidades de dinero a costa del erario municipal. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concepto de documento mercantil, incluye las facturas. No es un delito de propia mano, bastando el dominio funcional del hecho. Participación como cómplice de uno de los acusados. Diferencia entre delito continuado y unidad natural de acción en el supuesto de falsedad documental. Concurso medial. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos de este delito. Son caudales públicos los que integran el patrimonio de sociedades mercantiles participadas por la Administración. No es procedente aplicar el delito continuado y al mismo tiempo aplicar el subtipo agravado de especial gravedad. Exclusión del delito de cohecho. Contratación de familiares, que no consta que fuera a cambio de la realización de las facturas falsas. Absolución del delito de prevaricación. Características de este delito. Diferencia con la ilegalidad administrativa. Aenuantes de reparación del daño y de confesión tardía.
Resumen: Falta de acreditamiento de realización de actividades de captación con fines yihadistas ni que obligaran a determinados internos a realizar rezos o a rechazar determinada comida por razones religiosas, ni de ofrecimiento de dinero para cometer atentados terroristas. Intervención de tarjeta de memoria en centro penitenciario. Regularidad de la custodia y la incorporación a la causa. Admisible el inicio de una investigación criminal a partir de una denuncia anónima. desprecinto y volcado de contenido de un teléfono móvil. Exabruptos vertidos en conversaciones privadas en las que no existe la más mínima corroboración que se refieran a intenciones reales de provocar o cometer actos terroristas. Improcedencia de los delitos de integración en organización terrorista, de colaboración con banda terrorista, de proposición a cometer atentados terroristas, de cohecho activo y pasivo. Falsedad documental acreditada: tarjeta de identidad y permiso de conducir a los que se había añadido la fotografía del acusado, que constituyen un único delito de falsedad.
Resumen: El supuesto versa sobre funcionario de ADIF que pide dinero al representante legal de una sociedad para resolver un expediente de regularización a raíz de la adquisición de unos terrenos que lindaban con el trazado de la vía. Luego falsifica un documento para justificar el requerimiento de esa dádiva. Se alega pérdida de imparcialidad del Magistrado-Presidente, al pedir aclaración al acusado acerca de una pregunta de la acusación particular sobre la existencia de un procedimiento por hechos distintos. El TS concluye, después de recordar su doctrina relativa al caso, que la respuesta correcta a las preguntas introductorias que preparan para el interrogatorio del acusado nada tiene que ver con el material probatorio sobre el que el Jurado ha de fundamentar su veredicto. Sólo persiguen identificar a la persona contra la que se formula acusación y hacerlo en los términos a que se refiere el art. 388 de la LECrim. Ni las dudas del acusado acerca de la conveniencia de responder a la aclaración interesada por la acusación particular, ni la estratégica renuncia a esa pregunta por parte de quien la formuló tienen virtualidad para generar indefensión.
Resumen: Condena a dos acusados como autores materiales de un delito de prevaricación administrativa y absuelve a uno de los acusados de la acusación contra el dirigida por un delito de negociacions prohibidas a los funcionarios, de tráfico de influencias y de dos delitos de cohecho. Alcalde que en un expediente urbanístico, sabiendo que no eran necesarios, exigió a una promotora la tramitación de sendos proyectos de urbanización y compensación con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y, también a sabiendas de la ilegalidad de su proceder y actuando con la finalidad de dificultar la construcción proyectada por dicha promotora, acordó la paralización de las obras, siendo todo ello conocido por el Secretario municipal como responsable de la tramitación del expediente. Delito de prevaricación administrativa. El bien jurídico tutelado es el recto y normal funcionamimento de la Administración. Requisitos exigidos para la aparición del delito. Arbitrariedad del acto administrativo y sus manifestaciones. Continuidad delictiva. Cooperación necesaria. Delito de tráfico de influencias. No se sostiene por las acusaciones que el Alcalde hubiere actuado para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Delito de cohecho. Penalidad y plazos de prescripción. No se acredita que el Alcalde acusado estuviera dispuesto a realizar en el ejercicio de sus funciones ningún acto injusto no constitutivo de delito.
Resumen: Confirma la sentencia de condena impuesta por la Audiencia Provincial por un delito continuado de falsedad en documento oficial, por un delito continuado de cohecho y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Acusado que en su condición de funcionario de policía responsable de la tramitación de permisos de residencia, tramita y proporciona otros tantos permisos a extranjeros en situación de residencia ilegal a cambio de un precio. Procedimiento de Jurado Popular. El magistradao presidente traslada a la sentencia de condena los hechos probados declarados en el veredicto de los miembros del jurado. Derecho de defensa y derecho a proponer prueba en juicio. Facultad del tribunal para la calificar la necesidad y pertinencia de la pueba. Presunción de inocencia. Valoración de las pruebas por los miembros del jurado. Valor probatorio de las declaraciones de los coacusados y elementos de corroboración tomados para la convicción. Responsabilidad civil solidaria respecto de todos los condenados por los mismos hechos en distinto grado de intervención. La imposición de responsabilidades civiles conjuntas es la consecuencia de la actuación indisociable del acuerdo previo para cometer los delitos.
Resumen: Se condena a la acusada Berta y al acusado Fulgencio, como autores de un delito de cohecho y a la acusada María Purificación, como autora de un delito de falsedad en documento público, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Quedó acreditado que el acusado Fulgencio realizó un pago de cien mil euros a Berta, siendo esta Secretaria-Interventora del Concello de Barreiros y aquel promotor de varias promociones de edificios en ese Concello, pago que se realizó como consecuencia de la actuación de Berta en el ejercicio de su función y en relación a los expedientes que Fulgencio tenía en el Concello. Ese hecho constituye el delito contemplado en el art.425.1 del Código Penal, que se refiere a la realización por el funcionario público que recibe la dádiva, en este caso la Secretaria Interventora, de un acto propio de su cargo. Es decir, no se precisa la concreción de ese acto ni que el mismo, y en sí mismo, sea injusto. En cuanto a la acusada, María Purificación, que trabajaba como auxiliar administrativo en el Concello y realizaba anotaciones en el libro-registro del Concello, quedó probado que la misma anotó inicialmente una solicitud de licencia, y, posteriormente, efectuó una nueva anotación, introduciendo un nuevo párrafo posterior a aquella anterior inscripción o anotación en el libro registro, favoreciendo el buen fin del citado expediente. Este hecho constituye el delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.1º del Código Penal.
Resumen: Solicitud extradicional motivada por un delito de naturaleza común, sin que se acredite que encubra una persecución por motivos políticos. La acusación contra el reclamado se formula por un delito de naturaleza económica, sin conexidad alguna con la actividad política desarrollada por el reclamado. La presentación de la solicitud de asilo no tiene capacidad para paralizar la petición de extradición. Peligro de ser sometida la persona reclamada a tratos inhumanos o degradantes no acreditado.
Resumen: Dispone condena por un delito de prevaricación administrativa. Acusación dirigida contra un Alcalde que otorga tres contratos menores de prestación de servicios a un particular contra la prohibición legal de fraccionar el objeto de los contratos. Delito continuado de prevaricación administrativa. Interés protegido y elementos configuradores del ilícito. Realiza el delito de prevaricación la conducta arbitraria integrada por una actuación compleja consistente en contratar caprichosamente a un trabajador, con un criterio personalísimo y opaco, con omiso de las normas que lo regulan y de los principios constitucionales que inspiran esa normativa legal. Delito de tráfico de influencias. El tipo penal exige una situación de prevalimiento, por parte del sujeto activo, que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar, a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. Bien jurídico protegido y presupuestos que deben concurrir para la aparición de este delito. En el caso no se han acreditado. Delito de malversación de caudales públicos. No solo tutela el patrimonio público, sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos y, en general, de los entes públicos. Debería acreditarse que los pagos efectuados lo fueron por trabajos inexistentes, innecesarios o superfluos, de cara a los intereses públicos, lo que no se produce en el caso examinado.