Resumen: Condena a dos acusados como autores materiales de un delito de prevaricación administrativa y absuelve a uno de los acusados de la acusación contra el dirigida por un delito de negociacions prohibidas a los funcionarios, de tráfico de influencias y de dos delitos de cohecho. Alcalde que en un expediente urbanístico, sabiendo que no eran necesarios, exigió a una promotora la tramitación de sendos proyectos de urbanización y compensación con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y, también a sabiendas de la ilegalidad de su proceder y actuando con la finalidad de dificultar la construcción proyectada por dicha promotora, acordó la paralización de las obras, siendo todo ello conocido por el Secretario municipal como responsable de la tramitación del expediente. Delito de prevaricación administrativa. El bien jurídico tutelado es el recto y normal funcionamimento de la Administración. Requisitos exigidos para la aparición del delito. Arbitrariedad del acto administrativo y sus manifestaciones. Continuidad delictiva. Cooperación necesaria. Delito de tráfico de influencias. No se sostiene por las acusaciones que el Alcalde hubiere actuado para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Delito de cohecho. Penalidad y plazos de prescripción. No se acredita que el Alcalde acusado estuviera dispuesto a realizar en el ejercicio de sus funciones ningún acto injusto no constitutivo de delito.
Resumen: Confirma la sentencia de condena impuesta por la Audiencia Provincial por un delito continuado de falsedad en documento oficial, por un delito continuado de cohecho y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Acusado que en su condición de funcionario de policía responsable de la tramitación de permisos de residencia, tramita y proporciona otros tantos permisos a extranjeros en situación de residencia ilegal a cambio de un precio. Procedimiento de Jurado Popular. El magistradao presidente traslada a la sentencia de condena los hechos probados declarados en el veredicto de los miembros del jurado. Derecho de defensa y derecho a proponer prueba en juicio. Facultad del tribunal para la calificar la necesidad y pertinencia de la pueba. Presunción de inocencia. Valoración de las pruebas por los miembros del jurado. Valor probatorio de las declaraciones de los coacusados y elementos de corroboración tomados para la convicción. Responsabilidad civil solidaria respecto de todos los condenados por los mismos hechos en distinto grado de intervención. La imposición de responsabilidades civiles conjuntas es la consecuencia de la actuación indisociable del acuerdo previo para cometer los delitos.
Resumen: Se condena a la acusada Berta y al acusado Fulgencio, como autores de un delito de cohecho y a la acusada María Purificación, como autora de un delito de falsedad en documento público, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Quedó acreditado que el acusado Fulgencio realizó un pago de cien mil euros a Berta, siendo esta Secretaria-Interventora del Concello de Barreiros y aquel promotor de varias promociones de edificios en ese Concello, pago que se realizó como consecuencia de la actuación de Berta en el ejercicio de su función y en relación a los expedientes que Fulgencio tenía en el Concello. Ese hecho constituye el delito contemplado en el art.425.1 del Código Penal, que se refiere a la realización por el funcionario público que recibe la dádiva, en este caso la Secretaria Interventora, de un acto propio de su cargo. Es decir, no se precisa la concreción de ese acto ni que el mismo, y en sí mismo, sea injusto. En cuanto a la acusada, María Purificación, que trabajaba como auxiliar administrativo en el Concello y realizaba anotaciones en el libro-registro del Concello, quedó probado que la misma anotó inicialmente una solicitud de licencia, y, posteriormente, efectuó una nueva anotación, introduciendo un nuevo párrafo posterior a aquella anterior inscripción o anotación en el libro registro, favoreciendo el buen fin del citado expediente. Este hecho constituye el delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.1º del Código Penal.
Resumen: Solicitud extradicional motivada por un delito de naturaleza común, sin que se acredite que encubra una persecución por motivos políticos. La acusación contra el reclamado se formula por un delito de naturaleza económica, sin conexidad alguna con la actividad política desarrollada por el reclamado. La presentación de la solicitud de asilo no tiene capacidad para paralizar la petición de extradición. Peligro de ser sometida la persona reclamada a tratos inhumanos o degradantes no acreditado.
Resumen: Dispone condena por un delito de prevaricación administrativa. Acusación dirigida contra un Alcalde que otorga tres contratos menores de prestación de servicios a un particular contra la prohibición legal de fraccionar el objeto de los contratos. Delito continuado de prevaricación administrativa. Interés protegido y elementos configuradores del ilícito. Realiza el delito de prevaricación la conducta arbitraria integrada por una actuación compleja consistente en contratar caprichosamente a un trabajador, con un criterio personalísimo y opaco, con omiso de las normas que lo regulan y de los principios constitucionales que inspiran esa normativa legal. Delito de tráfico de influencias. El tipo penal exige una situación de prevalimiento, por parte del sujeto activo, que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar, a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. Bien jurídico protegido y presupuestos que deben concurrir para la aparición de este delito. En el caso no se han acreditado. Delito de malversación de caudales públicos. No solo tutela el patrimonio público, sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos y, en general, de los entes públicos. Debería acreditarse que los pagos efectuados lo fueron por trabajos inexistentes, innecesarios o superfluos, de cara a los intereses públicos, lo que no se produce en el caso examinado.
Resumen: La Audiencia condena a parte de los acusados, absolviendo a otros, autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, procedentes de delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, y cometido a través de organización dedicada a dichos fines. El autor principal, con la finalidad de ocultar la procedencia ilícita del dinero obtenido del tráfico de drogas, encubrir su participación en los expresados hechos y disfrutar en el futuro de los rendimientos económicos que se obtuvieran de ellos dentro del sistema económico y financiero legal, creó, con el correspondiente asesoramiento jurídico, una estructura de personas físicas y jurídicas a nivel internacional para que fueran las que materializaran una serie de inversiones, sin que él figurara como titular pues eran otras personas las que figuraban como tales. Para la realización de sus fines crearon "trust", entidades que actúan como fiduciaria del verdadero propietario y situadas en paraísos fiscales. Se analiza la posibilidad de continuar el juicio ante la incomparecencia de alguno de los acusados pese a estar citados, afirmando tal posibilidad conforme a la doctrina jurisprudencial. También se analiza de forma amplia los elementos de los delitos enjuiciados, la valoración de las pruebas que los acreditan y la influencia en la causa de la sentencia dictada en Suecia contra los mismos implicados por delitos análogos. Concurso delictivo. Decomiso de bienes.
Resumen: Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Deber de motivación de las resoluciones. El derecho a la tutela judicial efectiva también puede ser llenado con una decisión de inadmisión de la denuncia o de la querella. Funcionario policial que pertenece a un sindicato, y al que se le atribuye incumplir la normativa relativa a la exención del servicio para el desarrollo de la actividad sindical, dado que tenía una exención parcial del servicio y es posible que no haya acudido a desempeñar sus funciones laborales, considerando que se pueden haber cometido delitos de cohecho y de prevaricación por los superiores que lo han consentido. Las afirmaciones de sospechas no son indicios de un delito. Prohibición de las investigaciones prospectivas.
Resumen: Quebrantamiento de forma: artículo 851.2º LECRIM.Falta de mención de los hechos que se estiman probados. Derecho a la tutela judicial efectiva: se alega falta de racionalidad de la motivación de la sentencia. Se estima el motivo: la resolución de la Audiencia no es el resultado de un proceso lógico de valoración probatoria. Carencia de un juicio histórico que opere como base para el juicio de subsunción. La redacción de los hechos probados se ciñe a la transcripción íntegra del relato de hechos probados y, a continuación, se dice que no se han acreditado los hechos objeto de acusación. Origen del vicio formal de quebrantamiento de forma por limitarse el fáctum a manifestar que no se han acreditado los hechos objeto de acusación. La Ley 28 de junio de 1933 abrió esta vía casacional como respuesta a la extendida práctica -avalada por una jurisprudencia histórica de esta Sala- de no proclamar un relato de hechos probados cuando la sentencia era absolutoria. No se pueden suplir tales omisiones con los datos de carácter fáctico ubicados en los Fundamentos Jurídicos. Se produce así la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se ha silenciado dar respuesta a varias pretensiones acusatorias: la acusación por un delito de falsedad y por un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos y por el delito de cohecho. Secreto profesional. Se acuerda la nulidad de la sentencia y su devolución a la de instancia.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de calumnias en relación con la remisión de correos electrónicos imputando haber recibido un sobre con dinero al inspector de palos que acudió su domicilio para comprobar los ruidos denunciados por el acusado Apela la sentencia el condenado, desestimando la AP su recurso. Quedó suficientemente demostrado que fue el acusado quien envió numerosos correos al ayuntamiento y a otras instituciones. Que el querellante reconociera que no resultó para el perjuicio profesional alguno no excluye la tipicidad de los hechos puesto que el correo difundido no sólo al ayuntamiento se le atribuyó un delito de cohecho cuya realidad no ha demostrado el apelante.
Resumen: Se condena a los acusados como autores de los delitos continuados de cohecho y de prevaricación imputados. Quedó probado que el acusado Guillermo, presidente y titular del órgano de contratación de la Confederación Hidrográfica, otorgó contratos de obras a sociedades con cuyos representantes, los otros condenados, se había puesto de acuerdo a cambio de dinero o de prestaciones de trabajo en sus propiedades. Los hechos quedaron probados con base en lo declarado por los agentes policiales intervinientes y en la declaración expresa de todos los coimputados, excepto Guillermo y Luis, todos los cuales, en el acto del juicio, reconocieron la entrega de dinero a Guillermo por la concesión de obras en la Confederación. Analiza la sala qué incidencia puede tener, como prueba de cargo, el testimonio de algunos acusados implicándose ellos mismos en hechos típicamente penales e implicando a otros acusados. Destaca que el hecho de que se deriven beneficios de la delación ha de ser sopesado, pero no lleva ineludiblemente a negar valor probatorio a la declaración del coimputado, habiendo afirmado el Tribunal Constitucional que el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena y la búsqueda de un trato de favor no excluye el valor de la declaración del coimputado, aunque exista una mayor obligación de graduar la credibilidad. Y en este caso, los testimonios de los coimputados se ven claramente soportados en datos periféricos. Se aprecia la atenuante simple de dilación indebida.