Resumen: El tipo delictivo de cohecho, objeto de condena, se produce desde el momento en que la conducta tipificada por la ley se cumple por el sujeto, es decir, a partir del instante en que el funcionario solicita la dádiva o bien desde el momento en el que recibe o acepta el ofrecimiento o la promesa. No es preciso para la consumación de esta modalidad típica del cohecho que el funcionario ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que de él se pretende o que el mismo se propone realizar con tal de recibir la dádiva, no se requiere que el funcionario cometa realmente el acto delictivo o injusto. Por lo que se refiere al delito provocado es aquél que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de un agente que, deseando conocer la propensión al delito de una persona sospechosa y con la finalidad de constituir pruebas indubitables de un hecho criminal, convence al presunto delincuente para que lleve a cabo la conducta que de su torcida inclinación se espera simulando primero allanar y desembarazar el iter criminis y obstruyéndolo finalmente, en el momento decisivo, con lo cual se consigue que por el provocador no sólo la casi segura detención del inducido sino la obtención de pruebas que se suponen directas e inequívocas. En el caso examinado no concurre el delito provocado.
Resumen: Prescripción, carácter permanente del delito del art. 408 CP, se comete no en el momento en que se comete el delito cuya persecución no se promueve sino desde el momento en que se conoce. En cuanto al delito contra ordenación del territorio, del art. 320.1 CP, únicamente se le atribuye al Alcalde una concreta actuación, en los relatos de acusación no se atribuye al Secretario del Ayuntamiento actuación que significase protagonismo en la construcción ni se le atribuía ningún informe en orden a la obtención de licencias, en lo que respecta al Alcalde, es sabido que tanto la prevaricación urbanística del art. 320 como la genérica del art. 404 requieren una flagrante contradicción con la legalidad vigente, una consciente decisión de actuar en contra de la misma, no se acredita que el Alcalde haya actuado en el curso de esas obras a sabiendas de su ilegalidad y con intención de apartarse de la misma, se aprecian dudas sobre la legalidad y ninguna certeza sobre el conocimiento del alcalde de estar actuando de modo contrario a derecho. Finalmente, tampoco procede la condena del Alcalde por el delito de prevaricación genérica y del Secretario del Ayuntamiento como cooperador necesario, que se derivan del desarrollo de la actividad del bar sin licencia ambiental, por la gestión del establecimiento de forma directa, por la actuación en relación con la carretera, por la contratación de los trabajadores sin oferta pública de empleo y por el préstamo del fomit.
Resumen: Concierto de un Director General de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, fallecido a fecha del juicio, con otros acusados, entre ellos una persona que era personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, que desempeñaba para el primero funciones de conductor, a fin de constituir sociedades mercantiles con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. La sanción de prevaricación garantiza el debido respeto a la imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función pública y el principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Delito especial propio. Análisis de los elementos del tipo. Participación del extraneus. Elementos del delito de malversación de caudales públicos. Lo relevante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público, o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso de la práctica administrativa dentro de aquella estructura. Dilaciones indebidas. Imposición de costas, criterios en cuanto a las costas de la acusación particular y acusación popular.
Resumen: Organización dedicada a la introducción de cocaína y hachís en Europa y su distribución posterior. Corrupción a guardias civiles encargados de supervisar y dirigir la entrada de la droga por el puerto de Algeciras. Conformidad de varios de los acusados, acompañada de prueba documental, prueba testifical, los resultados de las entradas y registros, y la localización de sustancias estupefacientes debidamente analizadas mediante dictámenes periciales. Actuación de agentes encubiertos realizada con todas las garantías. Intervención de comunicaciones: resoluciones judiciales de autorización de intervención que contienen una motivación detallada acerca del cumplimiento de los principios de especialidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos realizada cumpliendo los requisitos legales. Delito de pertenencia a organización criminal. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidades de notoria importancia y extrema gravedad, cometidos por personas pertenecientes a organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Delito continuado de falsificación de documentos de identidad . Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de drogadicción inaplicable.
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público. El error en la valoración de la prueba como motivo de recurso. Exigencia jurisprudenciales en la valoración como prueba de cargo de la declaración del coacusado: las circunstancias que lo cuestionan.
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
Resumen: Requisitos para la prosperabilidad del motivo: que cualquiera de las partes haya dirigido la pregunta a un testigo, que el presidente haya denegado alguna pregunta, que la pregunta sea pertinente por tener relación con el hecho o extremo controvertido, que la pregunta tenga manifiesta influencia en la causa, que la pregunta se transcribe literalmente en el acta del juicio oral y que se haga constar la oportuna protesta. Análisis sobre la consideración de capciosa, sugestiva o impertinente de una pregunta a efectos del art. 850.4 de la LECRIM.
Resumen: No habiéndose alegado irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba, debe partirse de los hechos declarados probados, que no constituyen delito alguno. Solo podría prosperar el recurso si dados los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter. No constituye delito de falsedad documental que no se plasmen en un contrato los honorarios de una forma más clara, ni que en las facturas se faltara a la verdad en cuanto a la descripción de conceptos. Existencia de prueba de gastos de favor o dádivas a funcionarios o Autoridades y personas allegadas a éstas con el fin de asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos suscritos. El fundamento último de la responsabilidad penal de la persona jurídica es la ausencia de medidas eficaces de prevención y control del funcionamiento interno de la sociedad