Resumen: Recurre en apelación el condenado por un tribunal del jurado por delitos de falsedad documental continuada y delito de cohecho. Se desestiman las alegaciones referidas a la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba. Declaración incriminatoria del coimputado: doctrina. Prescripción de los delitos: no concurre. Cohecho: la escasa cuantía de la dádiva no hace atípico el hecho. Penalidad: las penas no se pueden rebajar pues se han impuesto en el mínimo legal. Atenuante analógica: desproporción entre el rigor de la pena y la menor entidad del injusto; se estima.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de cohecho pasivo o bien un delito de corrupción en los negocios. No se observa conculcación alguna en el procedimiento penal ucraniano que implique la vulneración de los derechos fundamentales del acusado reclamado. No es competencia de este Tribunal de extradición analizar el fondo de los hechos perpetrados. No se infiere que el reclamado padezca unas dolencias graves e irreversibles. La reclamación extradicional se plantea para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de una pena impuesta después de la celebración de un juicio en el que se haya dictada una sentencia condenatoria con calidad de firmeza. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Inexistencia de acreditación sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: Declaración del investigado, el fundamento de tal diligencia de declaración del investigado reside en que tenga conocimiento que se instruye un proceso penal contra él, y los hechos de que se le acusan. Es posible que la declaración se haya tomado en una misma causa raíz que posteriormente se desglosa; sin que la incoación de la nueva causa desgajada de la anterior implique la necesidad de tomar nueva declaración. Apertura e inspección de la taquilla de trabajo, podría haberse roto la cerradura en caso de ser necesario, no siendo precisa autorización judicial, al no tratarse de domicilio. Tráfico de sustancias, la cantidad incautada, que se señala en el hecho probado, y su fragmentación, sostienen la conclusión alcanzada de que tenía las sustancias para otras personas en propio beneficio. Dilaciones indebidas, se desestima porque no se señalan periodos de paralización imputables a la maquinaria judicial, como exige constantemente la jurisprudencia de la Sala II del TS.
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Investigaciones sobre el perfil patrimonial, financiero y de solvencia de las sociedades mercantiles, así como de personas físicas, encargado por particulares a un policía, a cambio de una retribución. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, cediéndolos a tercero, cometidos por funcionario público: participación en calidad de cooperador necesario. Perdón del ofendido. Delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Delito continuado de falsedad en documento mercantil: facturas confeccionadas con el único fin de hacer figurar en el tráfico mercantil una relación negocial que nunca existió. Delito de cohecho activo cometido por particular y por persona jurídica y delito de cohecho pasivo no acreditados: engaño de en grado superlativo perpetrado por los acusados frente a sus clientes, utilizando para ello conocimientos profesionales y relaciones como policía en activo, provocando con ello un desplazamiento patrimonial. Delito de conspiración para la extorsión. Delito de amenazas. Delito de obstrucción a la justicia: intimidación llevada a cabo para que reconociera su culpa de manera exclusiva en un procedimiento penal. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de reparación del daño. Agravante de prevalimiento de carácter público. VOTO PARTICULAR: Considera que los hechos probados son también constitutivos de delitos de cohecho pasivo.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal y de cohecho activo. La nacionalidad española del reclamado no impide la extradición, tratándose de una causa facultativa de denegación. La complejidad de los hechos aconseja su enjuiciamiento en el Estado reclamante. Inaplicación del criterio de reciprocidad. Improcedencia de información complementaria. Delitos comunes, sin que se explique su carácter político. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Existencia de doble incriminación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó por un delito contra la salud pública cometido por funcionario público y delito de cohecho. Imparcialidad del órgano judicial. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho al juez imparcial por el hecho de que la sentencia condenatoria por el delito contra la salud pública se haya dictado por el mismo tribunal que dictó una anterior sentencia absolutoria que, sin embargo, fue declarada nula por el Tribunal Supremo por defectos de su motivación (STS 858/2021, de 11 de noviembre). No hay exceso en la función desplegada por la Audiencia Provincial que se ha limitado a suplir las omisiones valorativas advertidas por la Sala. Declaraciones de los coacusados. Es admisible la declaración del coimputado como prueba de cargo siempre que ello se sujete a un proceso de corroboración periférica que permitan completar esa declaración inculpatoria. En caso de rebeldía de un coacusado es posible pedir que se lea su declaración inculpatoria prestada en sede sumarial con todas las garantías, mediante lo cual se produce la "elevación al plenario" para que tenga efectos como prueba a tener en cuenta por el tribunal. Extrema gravedad en el delito de tráfico de drogas. Acuerdo de 25 de noviembre de 2008. THC. La doctrina de esta Sala sostiene que tratándose de hachís resulta totalmente irrelevante la determinación de la pureza de la droga.
Resumen: Presunto delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales. Valoración de la apariencia delictiva o posible relevancia penal de los hechos descritos en la querella. La imputación no se produce con la mera admisión de una querella o la práctica de diligencias, sino por un auto propio posterior de imputación y transformación visto las resultas de éstas. Inexistencia de vulneración alguna del derecho a un proceso justo o con todas las garantías.
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario como mera atención y en consideración a sus cargos policiales, así como para el mejor trato y consideración del oferente, sus clientes y familiares. Recompensa a los favores que el Comisario acusado iba a prestar. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por un acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.
Resumen: Plantea cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la L.O. 1/2024, de amnistía, a los tratados y ordenamiento de la UE, en la medida en que supone el olvido de toda responsabilidad por el delito de malversación de caudales públicos atribuido a dos acusados en el desempeño de funciones públicas. Pregunta si la desprotección de los intereses financieros propios de un Estado miembro pone necesariamente en riesgo también los intereses financieros de la UE y si ello es conforme al art. 325 del TFUE y también al art. 4.3 de la Directiva 2017/1371. Pregunta si perjudica a los intereses financieros de la UE el desvío de fondos públicos propios del presupuesto de una Comunidad Autónoma de un Estado miembro, en el intento de alcanzar la independencia de esa Comunidad y la secesión del Estado del que forma parte. Pregunta finalmente si es compatible con el art. 325 del TFUE, en cuanto que obliga a los Estados a adoptar de medidas disuasorias efectivas y capaces de ofrecer una protección eficaz para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, una ley de amnistía como la L.O. 1/2024, que elimina toda responsabilidad de quienes han tenido encomendada la gestión de fondos públicos y los destinan a actividades declaradas ilícitas, por la generación de un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares a los que fue aprobada la L.O. 1/2024.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal y delito de cohecho. El error en la nacionalidad del reclamado cometido en el acuerdo del Consejo de Ministros no afecta a la extradición. La doble nacionalidad española y colombiana del reclamado no impide la entrega, ya que la legislación colombiana no impediría la entrega de un nacional colombiano que fuese reclamado por España en extradición. No se ha acreditado que en supuestos similares no concurra el principio de reciprocidad desde un punto de vista estrictamente jurídico. Dificultad ara enjuiciar los hechos en España. No se aprecia imposibilidad física de haber cometido los hechos, ni motivación política en la solicitud de extradición. No se acredita la existencia de un riesgo concreto y real respecto del ahora reclamado de vulneración de sus derechos.