Resumen: Realización de investigaciones de carácter privado por comisario de policía en activo a cambio de recibir una retribución. Consulta sin autorización de bases de datos policiales, declaraciones tributarias y cuentas bancarias. Competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento independiente del proceso principal de los hechos y delitos objeto de acusación en una pieza separada: no incide en la competencia la dispersión en piezas separadas. No se aprecia utilización de medios ilícitos en la investigación. Diligencia de entrada y registro sin infracción del derecho a la intimidad, iniciado cuando estuvo presente el investigado. Cadena de custodia respetada. Delito de cohecho pasivo: el ofrecimiento de suministro de información acerca de un presunto soborno llevado a cabo a un árbitro se ubica en una tarea netamente policial. La solicitud de una retribución por realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, no se desdibuja por la circunstancia de que se anuncie como una agencia de investigación. Acceso a cuentas de sociedades, declaraciones tributarias y cuentas bancarias. Cooperación necesaria con el autor del cohecho pasivo. Cohecho activo no consta conocimiento de los acusados de estar en servicio activo el funcionario. Delito de falsedad en documento mercantil: prescripción al introducirse por primera vez en el juicio oral. VOTO PARTICULAR: considera que se cometió delito de estafa, pero no cohecho.
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias, o de aquellas que determinan una menor responsabilidad que la inicialmente considerada basada principalmente en la valoración de la prueba, debe limitarse a establecer si la conclusión alcanzada esta fundamentada en bases cognitivas irracionales o incompletas, disponiendo en este caso la remisión de la causa al tribunal "a quo" para que reelabore la sentencia o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El delito del art. 426 CP (en su redacción anterior a la reforma de 2010) tenía por su penalidad la consideración de menos grave de manera que, conforme la redacción de aquel momento, el plazo de prescripción era de tres años.
Resumen: El tratamiento dispensado a la posibilidad de integración del factum, con afirmaciones de hechos que se incorporan de forma asistemática en el razonamiento jurídico, no ha contado con la deseable uniformidad. Un primer sector admitía la posibilidad de que el factum quedara completado con la fundamentación; un segundo sector, negaba que pueda considerarse hecho probado todo aquello que formalmente se encuentre fuera del apartado fáctico. Este sector considera que la técnica de complementación del hecho produce indefensión, y es contraria a la legalidad al contradecir en sus propios términos el tenor literal y estricto del relato fáctico en el que se tiene que concentrar todo el bagaje y sustento fáctico de la calificación jurídica. Finalmente, un tercer sector, admite que siempre de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, los fundamentos jurídicos pueden contener afirmaciones que complementan el hecho probado, pero también ha puesto de relieve que se trata de una posibilidad que encierra cierto peligro para las garantías del acusado, que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena, de manera que a través de este mecanismo solo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.
Resumen: Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario en consideración a su cargo y como recompensa para el mejor trato a clientes y familiares del oferente. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por el acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por otra Sección respecto de otros investigados, que no afecta al recurrente. Discrepancia de las partes acusadoras con la consecución y gestión de proyectos desarrollados por DEFEX y sus subcontratistas en Camerún y con la comisión total o retribución satisfecha al agente que garantizaba el logro y buen desarrollo de lo contratado. Falta de enjuiciamiento respecto de las gestiones supuestamente practicadas en relación con funcionarios del Estado en el que se iban a realizar los contratos. Improcedencia del sobreseimiento.
Resumen: Naturaleza del auto de transformación en procedimiento abreviado. Existencia de una motivación suficiente, que puede ser conocida por el hoy apelante y por la Sala a la hora de resolver el recurso. Persecución de una conducta corruptora, en la que la decisión de sobornar se toma en España por los investigados. El delito se comete tanto en el lugar de decisión, de afloramiento de dicha decisión como en el lugar donde se produzcan los pagos de los sobornos. Indicios de corrupción en transacciones internacionales, de delito de blanqueo de capitales y de delito de falsedad en documento mercantil. En esta fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación, aunque no excluyan la posibilidad de que tal implicación no exista, puesto que el llamado auto de transformación en Procedimiento Abreviado no prejuzga la culpabilidad de un investigado. La calificación jurídica de los hechos no resulta esencial en esta resolución.
Resumen: El acusado, jefe del servicio de Protección Civil, es condenado por el tribunal del jurado por haber emitido certificados falsos de que dos personas habían cumplido una pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando no era cierto. En uno de los casos, recibió a cambio unos pares de botas. Los hechos se califican como un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público. También como un delito de cohecho. Se absuelve de otro delito de cohecho.
Resumen: Naturaleza del auto de transformación en procedimiento abreviado. Delito de corrupción en las relaciones comerciales internacionales. Pago de comisiones con objetivo de conseguir que la empresa fuera privilegiada tanto en la adjudicación de la construcción de luna central termoeléctrica como en los pagos de la administración venezolana. No corresponde establecer el exacto alcance de los periodos temporales sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino que ello deberá depurarse en la eventual fase de juicio oral. Motivación suficiente del auto. No cabe afirmar que de forma ostensible concurre la prescripción. Responsabilidad de la persona jurídica. Falta de aportación de elementos por indefensión material respecto a la prestación de declaración respecto a delitos de falsedad y de blanqueo de capitales.
Resumen: El tipo delictivo de cohecho, objeto de condena, se produce desde el momento en que la conducta tipificada por la ley se cumple por el sujeto, es decir, a partir del instante en que el funcionario solicita la dádiva o bien desde el momento en el que recibe o acepta el ofrecimiento o la promesa. No es preciso para la consumación de esta modalidad típica del cohecho que el funcionario ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que de él se pretende o que el mismo se propone realizar con tal de recibir la dádiva, no se requiere que el funcionario cometa realmente el acto delictivo o injusto. Por lo que se refiere al delito provocado es aquél que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de un agente que, deseando conocer la propensión al delito de una persona sospechosa y con la finalidad de constituir pruebas indubitables de un hecho criminal, convence al presunto delincuente para que lleve a cabo la conducta que de su torcida inclinación se espera simulando primero allanar y desembarazar el iter criminis y obstruyéndolo finalmente, en el momento decisivo, con lo cual se consigue que por el provocador no sólo la casi segura detención del inducido sino la obtención de pruebas que se suponen directas e inequívocas. En el caso examinado no concurre el delito provocado.
Resumen: Prescripción, carácter permanente del delito del art. 408 CP, se comete no en el momento en que se comete el delito cuya persecución no se promueve sino desde el momento en que se conoce. En cuanto al delito contra ordenación del territorio, del art. 320.1 CP, únicamente se le atribuye al Alcalde una concreta actuación, en los relatos de acusación no se atribuye al Secretario del Ayuntamiento actuación que significase protagonismo en la construcción ni se le atribuía ningún informe en orden a la obtención de licencias, en lo que respecta al Alcalde, es sabido que tanto la prevaricación urbanística del art. 320 como la genérica del art. 404 requieren una flagrante contradicción con la legalidad vigente, una consciente decisión de actuar en contra de la misma, no se acredita que el Alcalde haya actuado en el curso de esas obras a sabiendas de su ilegalidad y con intención de apartarse de la misma, se aprecian dudas sobre la legalidad y ninguna certeza sobre el conocimiento del alcalde de estar actuando de modo contrario a derecho. Finalmente, tampoco procede la condena del Alcalde por el delito de prevaricación genérica y del Secretario del Ayuntamiento como cooperador necesario, que se derivan del desarrollo de la actividad del bar sin licencia ambiental, por la gestión del establecimiento de forma directa, por la actuación en relación con la carretera, por la contratación de los trabajadores sin oferta pública de empleo y por el préstamo del fomit.