Resumen: El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Por ello, quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. No es incorrecto el rechazo a la práctica de prueba por imposibilidad manifiesta, ponderando las circunstancias existentes, al no ser apta para variar el sentido del fallo. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado, que sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen. El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo.
Resumen: Los indicios de criminalidad de una persona resultan insuficientes si no se ve corroborada por elementos adicionales que refuercen la atribución delictiva. Los indicios iniciales no han quedado corroborados, a través de un proceso de deducción racional y lógico. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y Tribunales exige que las resoluciones expliciten de forma suficiente las razones fácticas y jurídicas de lo que acuerdan, lo que ocurre en este caso. Resulta extraordinariamente difícil discernir, cuando se trata de campañas de promoción o de reputación en Internet, entre la promoción institucional y el prestigio personal del político. La valoración de los indicios, así como si estos alcanzan la categoría de indicios racionales de criminalidad, corresponde en exclusiva al Juez de Instrucción, ya que él es quien tiene un contacto directo con los hechos y quien debe decidir sobre la convicción de la imputación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de cohecho. Los delitos no pueden considerarse prescritos según a ley española. La instrucción se ha llevado a cabo por una autoridad administrativa dependiente del gobierno, lo que levanta sospechas acerca de la existencia de unos hechos supuestamente delictivos, que encubren la reclamación de un sujeto opositor a un sistema político autocrático. Se incumplen los requisitos documentales, al no constar refrendo alguno por autoridad judicial. Tampoco existen garantías de no sufrir malos tratos o vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de tráfico de drogas. La nota verbal emitida por las autoridades marroquíes describe con detalle los hechos por los que se le reclama, constitutivos de un delito de tráfico de drogas, no por delito de cohecho. Los hechos han de contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, lo que ocurre en este caso. Es admisible la solicitud de extradición formulada por el Fiscal del Rey de Marruecos, al ser integrante del Poder Judicial de ese país. VOTO PARTICULAR: considera que no puede considerarse una solicitud de extradición que no está avalada judicialmente.
Resumen: El acusado, funcionario de prisiones, introducía hachís y teléfonos en la cárcel, en septiembre y octubre de 2015. El recurrente no acudió al primer juicio oral en el que, por los mismos hechos, se juzgó al resto de partícipes/acusados. El motivo primero se interpone por quebrantamiento de forma. Art. 851.1 LECrim. El recurrente alega que los hechos declarados probados entran en contradicción con el factum de la sentencia dictada en el procedimiento anterior. El motivo se desestima. Ninguna contradicción existe en las proclamaciones fácticas de la sentencia que se impugna, sin que el juicio de comparación pueda establecerse respecto de otra sentencia en la que no se juzgó al recurrente y que fue además reflejo del material probatorio que allí se aportó y de la actuación procesal de las partes que estuvieron involucradas. Vulneración de derechos fundamentales. Derecho al juez imparcial. El enjuiciamiento subjetivamente fraccionado no es la situación ideal, pero se aprecia ninguna circunstancia que haya podido determinar al Tribunal a prejuzgar la responsabilidad del recurrente. Alcance de la casación cuando se alega presunción de inocencia. Infracción de ley. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.
Resumen: Las normas de reparto constituyen criterios internos que, en los partidos judiciales y otras demarcaciones con varios órganos de la misma clase, se establecen con la finalidad de distribuir entre ellos el trabajo. Dichos órganos deben tener la misma competencia territorial, objetiva y funcional, y desde luego tales normas no sirven para establecer una competencia que inicialmente ya les corresponde, aunque sea con carácter provisional. Lógicamente, tales aspectos no tienen repercusión alguna en orden a la determinación de juez natural. En definitiva, cualquier infracción de las normas de reparto no tiene repercusión competencial. En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad. La jurisprudencia considera material probatorio utilizable las declaraciones prestadas por detenidos espontáneamente ante funcionarios policiales y antes de contar con la debida asistencia letrada, fuera de un interrogatorio policial orientado a la determinación de su responsabilidad. El bien jurídico que protege el delito de prevaricación administrativa es el recto y norma funcionamiento de la Administración Pública. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura. Ocupación de efectos sustraídos en el domicilio del acusado como prueba de su intervención en el robo. Variación del contenido de su declaración como medio que corrobora de la prueba indiciaria que representa la tenencia de efectos robados. Requisitos de la prueba de indicios: indicios cualificados y necesarios. Valor de la declaración del coacusado. Dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación.
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto. Pero, es más, el confuso texto de la denuncia no relata concretos hechos imputados a los denunciados que pudieran ser constitutivos de los ilícitos penales denunciados, tipos que el denunciante se limita a citar. Al no haberse formulado la notitia criminis a través de querella, sino por medio de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 LECRIM, la sala puede abstenerse de todo procedimiento si considera que los hechos no revisten carácter de delito. Esta previsión legal es similar a la contenida en el art. 313 LECRIM respecto de la querella, cuyo rechazo también se contempla cuando los hechos no son constitutivos de delito. Según se desprende de los estrictos términos de la denuncia, esta constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los denunciados. No concretados los hechos en que se basa la denuncia, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar, sin más trámite, la inadmisión de la denuncia y el archivo de las actuaciones.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de hurto y falsedad en documento oficial. Se atribuía a los acusados, agentes de policía, haberse quedado con dinero aprovechando el registro de un establecimiento en averiguación de la existencia de tabaco de contrabando. El tribunal no consta acreditado que se hubiesen apoderado de dinero ni que hubiesen alterado el acta extendida por el registro como medio de encubrir dicha sustracción. Cuestiones previas sobre acumulación de procesos y admisibilidad de pruebas: grabaciones videográficas. Presunción de inocencia y sus exigencias relativas a la prueba y su valoración. Imprecisión del relato fáctico de la acusación. Valoración de la prueba testifical y de las imágenes de video del momento de registro. Imposición de costas a la acusación particular por temeridad.