Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura. Ocupación de efectos sustraídos en el domicilio del acusado como prueba de su intervención en el robo. Variación del contenido de su declaración como medio que corrobora de la prueba indiciaria que representa la tenencia de efectos robados. Requisitos de la prueba de indicios: indicios cualificados y necesarios. Valor de la declaración del coacusado. Dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación.
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto. Pero, es más, el confuso texto de la denuncia no relata concretos hechos imputados a los denunciados que pudieran ser constitutivos de los ilícitos penales denunciados, tipos que el denunciante se limita a citar. Al no haberse formulado la notitia criminis a través de querella, sino por medio de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 LECRIM, la sala puede abstenerse de todo procedimiento si considera que los hechos no revisten carácter de delito. Esta previsión legal es similar a la contenida en el art. 313 LECRIM respecto de la querella, cuyo rechazo también se contempla cuando los hechos no son constitutivos de delito. Según se desprende de los estrictos términos de la denuncia, esta constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los denunciados. No concretados los hechos en que se basa la denuncia, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar, sin más trámite, la inadmisión de la denuncia y el archivo de las actuaciones.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de hurto y falsedad en documento oficial. Se atribuía a los acusados, agentes de policía, haberse quedado con dinero aprovechando el registro de un establecimiento en averiguación de la existencia de tabaco de contrabando. El tribunal no consta acreditado que se hubiesen apoderado de dinero ni que hubiesen alterado el acta extendida por el registro como medio de encubrir dicha sustracción. Cuestiones previas sobre acumulación de procesos y admisibilidad de pruebas: grabaciones videográficas. Presunción de inocencia y sus exigencias relativas a la prueba y su valoración. Imprecisión del relato fáctico de la acusación. Valoración de la prueba testifical y de las imágenes de video del momento de registro. Imposición de costas a la acusación particular por temeridad.
Resumen: Servicios de publicidad y posicionamiento en las redes sociales para Diputación Provincial. Incorporación de documentación al inicio del juicio oral, no sorpresiva y de la que se ha dado traslado a las partes, con suspensión del juicio. Auto de procedimiento abreviado que permitió el ejercicio del derecho de defensa. Competencia de la Audiencia Nacional: pieza desgajada del procedimiento principal. Intervención telefónica con todas las garantías. Inexistencia de contrato respecto a los servicios de publicidad facturados. Trabajos de posicionamiento en redes sociales en los que no puede disociarse el cargo público de la persona que lo ejerce. No se vulnera el derecho de defensa por el cambio en la calificación realizado en conclusiones definitivas, al haberse concedido un plazo a las defensas para que propusieran nueva prueba y basarse en los mismos hechos en la calificación provisional. No puede acogerse queja por limitación del tiempo para la emisión de informes, pues no existe ningún precepto que prohíba al Presidente del tribunal fijar un tiempo razonable para el informe oral. Delito continuado de prevaricación administrativa: contrato de servicios permanente y no ocasional, incompatible con un contrato menor y con la utilización del procedimiento de urgencia. No concurren delitos de fraude a la Administración, ni falsedad, ni de malversación, ni negociación prohibida a funcionarios, ni cohecho. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Infracción del derecho a la segunda instancia: no se ha producido, de entrada, porque ha habido un recurso de apelación contra la sentencia de instancia, y, en todo caso, porque examinada la sentencia dictada en apelación, tampoco encontramos vulneración alguna, pues, vista su fundamentación, ha cumplido con suficiencia el juicio de revisión que le correspondía en la verificación de la valoración de la prueba hecha por el tribunal ante cuya presencia se practicó. La queja del recurrente de que el Tribunal de apelación no realizó una nueva valoración de la prueba no puede ser atendida, habida cuenta que ha cumplido con su función como tribunal de segunda instancia, esto es, mediante el juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia, como corresponde al tribunal de apelación. Infracción de ley: correcta subsunción de los hechos probados en el delito de cohecho. El acusado, Médico de Familia de un Centro de Salud, solicitó, sabiendo que no podía hacerlo, a distintas personas el pago de unas cantidades a cambio de expedir determinados certificados de defunción, que no llevan coste. Es evidente que emitir un certificado médico por un médico y concretamente por el médico que realiza el acto médico relacionado con lo que certifica, es un acto propio de su cargo médico, que, además, viene impuesto por el art. 274 del Reglamento del Registro Civil.
Resumen: Debe esperarse a la terminación de la instrucción para pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento. Recaen sobre el apelante indicios de su participación en delitos de cohecho activo y contra la intimidad. Encargo profesional en el que participó el apelante investigado, funcionario policial en activo, para recabar información sobre unos socios de la mercantil Iberdrola Renovables. No pueden considerarse prescritos los delitos, ya que el plazo de prescripción aplicable es el de diez años, pudiéndose ser considerado un delito continuado.
Resumen: Solicitud de extradición a Guatemala para enjuiciamiento por hechos presuntamente constitutivos de los delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. No se aprecia la insuficiencia documental denunciada por el recurrente, pues la demanda de extradición está acompañada de los documentos esenciales exigidos por el Tratado de extradición, entre ellos la resolución judicial que acuerda la detención internacional, por lo que ha existido control judicial. Los hechos por los que se solicita la extradición, aun cometidos con intervención de altos cargos políticos, con adjudicación indebida de contratos públicos, son delitos comunes y no políticos, ni que existan motivaciones políticas. No se acreditan circunstancias particulares del reclamado de las que inferir un riesgo concreto de sufrir un atentado contra su vida o su integridad física o tratos inhumanos o degradantes. La solicitud de asilo solo suspende la entrega, pero no es motivo de denegación de la extradición. El procedimiento seguido en España, donde ha declarado el reclamado, es por hechos diferentes y la extradición no es impedimento para la práctica de diligencias que puedan hacerse con el reclamado mediante instrumentos de cooperación internacional.
Resumen: Cómputo de la prescripción en los delitos conexos o en el concurso de delitos. Malversación de caudales públicos, supuesto en el que los fondos integren el patrimonio de sociedades participadas por la Administración. Subtipo de especial gravedad por las cantidades malversadas. Falsedad en documento mercantil, confección de facturas respecto de operaciones inexistentes. Homogeneidad entre las distintas modalidades falsarias. Apreciación de la continuidad delictiva, descartando la unidad de acción. Concurso medial entre la falsedad y la malversación, es más favorable la legislación posterior. Cooperadores necesarios, el extraño y posibilidad de rebajar la pena, es facultativa. Los distintos tipos de cohecho son homogéneos. Delito continuado de cohecho activo y pasivo. Delito de blanqueo de capitales, no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo. Figura del autoblanqueo. Delitos de prevaricación y de tráfico de influencias, por los que absuelve el Tribunal. Determinación de la pena en el concurso medial. Fallecimiento de un acusado después del juicio y antes de dictar sentencia.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. El plazo para la formalización de la solicitud de extradición no tiene efecto sobre la decisión sobre el fondo del procedimiento de extradición, sino solamente en cuanto a la situación personal de la persona reclamada. Los hechos que dan lugar a la solicitud de extradición, si bien se habrían cometido, además de por particulares, por personas que habrían actuado en el ejercicio de funciones públicas, bajo la dirección de otras que ostentaban los más altos cargos del poder ejecutivo en el Estado solicitante, son delitos comunes. No se acredita que el proceso penal seguido contra el reclamado tenga motivaciones políticas específicas, ni que su situación pueda resultar agravada por consideraciones políticas. La orden judicial de aprehensión cumple las exigencias del Tratado de extradición, al aportarse con la demanda extradicional la orden junto con la relación de hechos imputados, más las declaraciones y documentos recogidos durante la investigación. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta la resolución administrativa de esa petición. La concesión de la extradición no constituye obstáculo para que puedan llevarse a cabo las declaraciones y demás diligencias oportunas en el procedimiento en España donde pueda declarar como testigo.
Resumen: La apelada fue condenada por el Juzgado de Instrucción como autora de un delito leve de lesiones. Apela la sentencia la acusadora particular, desestimando la AP su recurso que, basado en el error en la valoración de la prueba, pretendía que Concurrían también delitos de allanamiento de morada, daños y cohecho. Del confuso alegato del recurso parece desprenderse que pretende la condena en la alzada de todas las denunciadas, incluidas las que fueron absueltas, lo que legalmente imposible aparte de que el procedimiento sobre delito leve no es cauce adecuado para enjuiciar tales conductas, por lo demás insuficientemente acreditadas.