Control de gastos de los desplazamientos oficiales de los Altos Cargos

La Comisión Permanente en su reunión de 19 de enero de 2023 aprobó las Normas sobre indemnizaciones por razón de servicio con motivo de viajes y gastos de carácter protocolario o representativo con cargo al presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que tienen su origen en las normas de Actualización del régimen de control de gestión y transparencia del Consejo General del Poder Judicial aprobadas por acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2012.

En las normas aprobadas por la Comisión Permanente se regula el sistema de control de gastos, para sus Altos Cargos, en los siguientes términos:

1.1 Régimen de viajes oficiales

1.1.1 Autorizaciones

El Presidente, los Vocales cualquiera que sea la Comisión a la que pertenezcan y el Secretario General (Altos Cargos), para la realización de los viajes oficiales estarán sometidos al siguiente régimen de autorizaciones:

a) Asistencia al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Asuntos Económicos, a la Comisión de Igualdad y a la Comisión Permanente en funciones de Calificación.
La autorización de la comisión de servicio o de viaje se entenderá concedida con la convocatoria de las reuniones correspondientes.
b) Grupos de trabajo formalmente constituidos, foros y observatorios en los que el Consejo esté representado, actos oficiales organizados por el Consejo y actos con presencia oficial del Consejo.
La autorización de la comisión de servicio o de viaje se entenderá concedida con la convocatoria de las reuniones correspondientes.
c) Asistencias a tomas de posesión de Magistrados del Tribunal Supremo y de Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
La autorización de la comisión de servicio o de viaje se entenderá concedida con la convocatoria de la toma de posesión.
d) Otras actividades en territorio nacional.
La autorización de la comisión de servicio o de viaje deberá ser concedida por la Comisión de Asuntos Económicos (modelo 6), salvo que por razones de urgencia no fuera posible la autorización en plazo (modelo 7). En este último caso será autorizada por el Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos.
En el caso de viajes del Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, las autorizaciones por razones de urgencia serán competencia del Presidente del Consejo.
Las solicitudes de autorización de comisión de servicio o viaje en territorio nacional de los Altos Cargos deberán cursarse con la debida antelación a través de la Comisión de Asuntos Económicos, enviando un correo electrónico a cae@cgpj.es.
El Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, o en su caso el Presidente del Consejo, dará cuenta a la citada Comisión de las autorizaciones tramitadas por razones de urgencia.
e) Actividades fuera del territorio nacional.
La Comisión Permanente aprobará a efectos económicos la autorización de la comisión de servicio o de viaje fuera del territorio nacional.

1.1.2 Comunicaciones

Los desplazamientos para asistir a  grupos de trabajo formalmente constituidos, a foros y observatorios en los que el Consejo esté representado, a actos oficiales organizados por el Consejo o con presencia oficial del Consejo (1.1.1.b) y a tomas de posesión de Magistrados del Tribunal Supremo y de Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (1.1.1.c), se comunicarán a través de la Comisión de Asuntos Económicos, enviando un correo electrónico a cae@cgpj.es, con carácter previo al desplazamiento, a los solos efectos de la inclusión de la información en el orden del día de la Comisión de Asuntos Económicos y en el Portal de Transparencia (modelo 8). 

1.1.3 Transparencia de las autorizaciones y de las comunicaciones

Los Altos Cargos del Consejo deberán indicar, en sus solicitudes de autorización y en sus comunicaciones, el lugar, fecha y finalidad de sus viajes oficiales.
Las autorizaciones y las comunicaciones se reflejarán en el portal de transparencia del Consejo, mediante la publicación del orden del día y de las actas de la Comisión de Asuntos Económicos y de la Comisión Permanente, así como a través de la publicación trimestral de la relación de los viajes realizados por los Altos Cargos del Consejo.
Las autorizaciones y las comunicaciones serán necesarias para la tramitación de la liquidación del viaje.

 

1.2 Justificación de gastos de viaje

Cuando los/as Altos Cargos del Consejo realicen, en territorio nacional, alguna de las funciones que, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, dan derecho a indemnización, serán resarcidos conforme al régimen general de Dietas, con las limitaciones y restricciones que se indican a continuación.

Serán de aplicación en estos casos las dietas y manutención correspondientes al grupo 1

Grupo Alojamiento Manutención Total
Altos Cargos 120,00 53,34 173,34

Para cumplimentar el formulario correspondiente, cuando se trate de viajes dentro del territorio nacional, se hará constar necesariamente, en la liquidación de gastos, la autorización o comunicación del viaje (apartado 1.1.3 de las normas), la actividad concreta del viaje oficial relacionada con el cargo y las funciones, además del destino, itinerario, fechas y horarios de salida y regreso.
Los días de desplazamiento, salvo causa justificada, comprenderán los de realización de la actividad más los días anterior y posterior, si fueran necesarios, a efectos del desplazamiento o del desarrollo de la actividad.
A los mismos efectos, cuando se trate de un viaje al extranjero, será necesaria la autorización previa de la comisión de servicio o de viaje de la Comisión Permanente en la que constarán las condiciones para los desplazamientos y el presupuesto correspondiente, debiendo reflejarse igualmente en la liquidación de gastos el destino, itinerario, fechas y horarios de salida y regreso, los cuales deberán corresponderse con los autorizados por la Comisión Permanente, salvo emergencia o imprevisto justificados, que deberá ser valorada por dicha Comisión.

1.3 Residencia familiar

Residencia familiar en término municipal distinto al de destino.- Para garantizar la igualdad de todos los/as Vocales con independencia de su residencia y dada la temporalidad del cargo, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los/as Altos Cargos tendrán derecho a ser resarcidos de los gastos de desplazamiento generados como consecuencia del mantenimiento de la residencia familiar en municipio distinto al destino. Estos desplazamientos se limitarán a un viaje de ida y vuelta a la semana y los festivos o períodos vacacionales, salvo circunstancia excepcional debidamente justificada. En la correspondiente liquidación de gastos se hará constar que el motivo de estos viajes es el desplazamiento a la Residencia Familiar.

1.4 Clase de los viajes

Los desplazamientos en avión de los/as Altos Cargos del Consejo, se acogerán a la tarifa más económica que resulte idónea para la actividad de que se trate, pudiéndose utilizar la clase superior a turista exclusivamente en viajes de más de tres horas de duración o cuando no hubiera billetes disponibles en dicha categoría, en este caso deberá presentar justificación de la agencia de viajes al liquidar el viaje.
Los desplazamientos en AVE, se harán en tarifa turista pudiéndose utilizar la clase superior a turista cuando no hubiera billetes disponibles en dicha categoría, en este caso deberá presentar justificación de la agencia de viajes al liquidar el viaje. Las actividades se planificarán con tiempo suficiente, debiendo acogerse, en cualquier caso, las tarifas más económicas posibles.

1.5 Viajes con asistencia del personal del Consejo

La necesidad de los/as Altos Cargos de viajar con cargo al presupuesto del Consejo, asistidos por personal al servicio del mismo, tiene que estar expresamente justificada en la documentación del expediente con referencia explícita a las concretas actividades a realizar por dicho personal. En tales casos, los/as Altos Cargos deben viajar asistidos por el personal del Consejo imprescindible y tan solo cuando el desplazamiento de dicho personal sea estrictamente necesario para el desempeño de la concreta actividad que motiva su desplazamiento.

1.6 Gastos de carácter protocolario o representativo de los Altos Cargos

Son los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que los/as Altos Cargos del Consejo tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración de Justicia y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
Los/as Altos Cargos del Consejo deberán describir el objeto del gasto que sirva de justificación y una referencia al cargo o profesión de la persona o personas que lo originan (miembro o alto cargo del gobierno, parlamentario, autoridad judicial, local, de organismo constitucional o similar). Y ello con el fin de determinar que los gastos efectivamente se realizaron con fines protocolarios o representativos y que son ajustados a las actividades propias de este Órgano.
Cuando los gastos de carácter protocolario o representativo tengan lugar durante uno de los viajes a que se refiere el apartado anterior, se liquidarán de forma conjunta con los de desplazamiento, alojamiento y manutención que, en su caso, se hayan originado.

1.7 Anticipos

Los/as Altos Cargos del Consejo siempre que realicen viajes oficiales por cuenta del Consejo, podrán solicitar un anticipo a la Gerencia del mismo por el importe aproximado de los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento que pudieran corresponderle, cumpliendo las exigencias siguientes:
• Enviar por correo electrónico a Gerencia (Gerencia.dietas.sedecentral@cgpj.es) el modelo 3.1 (Anticipo de Viaje Oficial) firmado electrónicamente, con un mínimo de 24 horas de antelación a su disponibilidad, si el viaje se realiza en territorio nacional o si, siendo al extranjero, la moneda solicitada fuera el euro.
• Enviar por correo electrónico a Gerencia (Gerencia.dietas.sedecentral@cgpj.es) el modelo 3.2 (Anticipo en divisas de Viaje Oficial) firmado electrónicamente, si el viaje se desarrollara en territorio extranjero y el anticipo se solicita en otra divisa. Si la divisa solicitada fuera el dólar, el anticipo deberá presentarse con un mínimo de 24 horas de antelación a su disponibilidad. En el caso de que se solicitaran otras divisas distintas del dólar, la petición deberá hacerse con un mínimo de 48 horas utilizando asimismo el modelo 3.2.
• Liquidar los gastos generados, una vez finalizado el viaje para el cual se pidió el anticipo, en los diez primeros días del mes siguiente al que se realizaron los gastos.
El importe anticipado se descontará de la cantidad total a pagar al interesado/a, que resulte después de efectuar la liquidación de gastos.
Si se tuviera que reintegrar dinero del anticipo, se podrá optar entre reintegrarlo en efectivo, en un cheque a nombre del Consejo, o mediante transferencia bancaria a la cuenta del Consejo, no pudiendo solicitarse nuevos anticipos en tanto no sean reintegrados en su caso los saldos resultantes de liquidaciones de gastos realizadas. 

1.8 Liquidación de gastos

Cuando se realicen viajes oficiales con derecho a indemnizaciones, deberán presentarse las liquidaciones correspondientes en los primeros diez días del mes siguiente después de la realización del gasto junto con el resumen mensual de liquidaciones (modelo 4.3 y, si procede, modelo 4.4).
Se rellenará un único impreso por viaje (modelo 1.1), donde vendrán detallados los justificantes de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en que se hubiese incurrido, y junto con todos los justificantes del gasto escaneados (facturas, billetes, tarjetas de embarque, tiques y demás documentación), se elaborará un único PDF que se firmará electrónicamente. A dicho PDF también se acompañarán las facturas de la agencia de viajes. Tanto el modelo 4.3 como todos los PDF firmados de cada una de las liquidaciones, se enviará al correo Gerencia.dietas.vocalias@cgpj.es.
Si se han producido gastos de atenciones representativas durante un viaje, se liquidarán conjuntamente los modelos 1.1 y 4.1.
Cuando se liquiden solamente gastos de atenciones protocolarias o representativas se deberá cumplimentar el modelo 4.1, y junto con las facturas escaneadas se elaborará un único PDF que se firmará electrónicamente y se hará llegar al correo electrónico Gerencia.dietas.vocalias@cgpj.es en el que Gerencia recibe esta documentación.
Las facturas escaneadas que hayan causado el gasto deberán cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente.
Toda la documentación original, las facturas, billetes, tarjetas de embarque, tiques y demás documentación que justifique el gasto, deberá conservarse durante cuatro años, a disposición del Consejo por si fuera necesario realizar cualquier comprobación.
Cuando se hayan producido variaciones en las actividades programadas consecuencia de causas sobrevenidas que hayan dado lugar a gastos derivados de cambios de billetes o anulaciones con gastos, deberán reflejarse asimismo en el impreso de indemnizaciones (modelo 1.1, apartado Observaciones), que siempre se presentará, aunque no haya gastos personales.

1.8.1 - Locomoción

Cuando se realice un desplazamiento por cuenta del Consejo, deberá rellenarse el modelo I.1 donde deberá constar el día y la hora tanto de salida como de llegada, itinerario, destino y motivo del viaje.
En caso de utilización de los servicios de las compañías de transportes por servicios asociados al uso de las Salas de Autoridades u otros posibles gastos de transporte (servicio de coche oficial del Parque Móvil, empresa de alquiler de coche con conductor, etc.), deberá incorporarse escaneada la correspondiente factura. Si en el momento de presentar la liquidación del viaje, faltase alguna factura de la Sala de Autoridades o del Parque Móvil, se hará constar en la hoja resumen mensual, aclarando qué justificante no se aporta por no disponer de él.
Deberán presentarse escaneados los billetes o las tarjetas de embarque y la factura, aunque el desplazamiento haya sido concertado con la agencia de viajes del Consejo y, por lo tanto, el interesado/a no haya abonado el importe del mismo.
En caso de pérdida o extravío de algún billete o tarjeta de embarque, el Alto cargo deberá firmar una declaración responsable donde exprese tal circunstancia.
También se abonarán los gastos de taxis o parking, y demás gastos a que hace referencia el RD 462/2002 estrictamente relacionados con el viaje oficial y siempre justificados con facturas o recibos.
Las facturas, tiques electrónicos y demás documentos probatorios de la realización del gasto deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente.


1.8.2 Gastos de alojamiento, manutención y otros gastos

Alojamiento
Se abonará la totalidad del importe del alojamiento y demás gastos a que hace referencia el RD 462/2002 estrictamente relacionados con el viaje oficial y siempre justificados con facturas o recibos originales a nombre del interesado/a, hasta el límite máximo diario, en territorio nacional, del importe establecido en el apartado 1.2 de estas normas. Cuando el desplazamiento sea fuera del territorio nacional se abonará la cantidad que apruebe la Comisión Permanente al autorizar el viaje.  En cualquier caso, el alojamiento se limitará a los días de realización de la actividad, más el anterior y posterior, si fueran necesarios a efectos del desplazamiento o del desarrollo de la actividad.
Extraordinariamente cuando la cuantía del alojamiento fuera superior, previa petición y justificación del Alto Cargo, el Secretario General podrá autorizar dicho importe superior al establecido.

Manutención
Se abonará el importe de los gastos de manutención, conforme a lo que establece para el grupo 1 el RD 462/2002, en la actualidad fijado en 53,34 euros por día completo (Anexo II del RD 462/2002) liquidándose con arreglo a los criterios previstos en el artículo 12 del referido RD.
En el caso de invitaciones oficiales (comida o cena) se harán constar en el modelo 1.1 apartado Observaciones y en el resumen mensual.

Se presenta a continuación la relación de viajes realizados por los Altos Cargos del Consejo según su objeto. La relación de viajes, que se actualizará  trimestralmente, distingue los relativos a la asistencia a Pleno y Comisiones de los que  tienen diferente objeto:

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2014

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2015

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2016

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2017

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2018

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2019

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2020

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2021

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2022

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2023