Red Judicial Europea Penal

El origen de la misma se encuentra en el grupo multidisciplinar para la prevención y persecución del crimen organizado (MDG) que existía en el seno del Consejo de la Unión Europea ante la frecuencia con que el crimen organizado llevaba a cabo sus actividades en distintos países, haciendo necesaria para su persecución la cooperación internacional policial y judicial, dadas las demoras que la necesidad de tal cooperación introduce en las actividades de prevención y persecución.

A nivel de cooperación judicial se recomendó la creación de una “Red Judicial Europea” para facilitar la cooperación judicial internacional ante los éxitos que se habían obtenido con igual tipo de redes en el ámbito policial.

Con este antecedente la “Red Judicial Europea” se constituyó por medio de la Acción Común de 29 de junio de 1.998 adoptada por el Consejo sobre la base del art K 3 del Tratado de la Unión Europea concerniente a la creación de la Red Judicial Europea convirtiéndose tras el Consejo Europeo de Tampere celebrado los días 15 y 16 de Octubre de 1.999 en un instrumento esencial en el objetivo de creación de un espacio judicial europeo de libertad seguridad y justicia.

Con ella se trata de vincular en cada país de la Unión, a determinadas personas para facilitar los datos precisos para llevar a cabo cualquier actividad de cooperación judicial, según las leyes de cada Estado, agilizando los trámites administrativos que las demandas de cooperación comportan.

En cuanto al área de actuación de la Red, la Acción Común que dio origen a su creación hace una especial referencia a la cooperación para la persecución de “delitos graves” tales como el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas o el terrorismo, si bien dada la redacción de la norma (“particularmente para combatir delitos graves”) no se excluye la posibilidad de que la red intervenga en otros casos de cooperación judicial internacional de carácter penal.

En cuanto a su funcionamiento, el mecanismo de cooperación elegido es el de establecer una red de puntos de contacto judiciales entre los Estados Miembros que deben ser designados por cada país según sus circunstancias, debiendo cubrir todo su territorio y conocer al menos otra lengua oficial de otro estado de la Unión Europea.

Las funciones básicas de los puntos de contacto son:

  • Facilitar la cooperación judicial entre los Estados Miembros.
  • En caso necesario, desplazarse para reunirse con los punto de contacto de los demás Estados Miembros.
  • Proporcionar a las autoridades judiciales locales de su país la información jurídica y práctica necesaria.
  • Proporcionar a las autoridades judiciales locales de los demás países la información jurídica y práctica necesaria.
  • Mejorar la coordinación de los casos judiciales.

De las funciones antes señaladas la de información es la mas compleja dado el elevado número de instrumentos legales existentes y que establecen mecanismos de comunicación directa. Es por ello que ante la necesidad de un instrumento en base al que las autoridades judiciales locales de cada Estado Miembro puedan inmediatamente identificar la autoridad judicial competente en otro estado Miembro se creó el Atlas Judicial Europeo en el que se contienen todos estos datos.

Junto a lo anterior y como otro producto de la Red, merece destacar el de las “fichas belgas” que son 42 fichas técnicas referentes a las distintas medidas de investigación (registros, audiencia de testigos, bloqueo de bienes etc) y en las que se explica la forma de proceder al respecto en cada Estado Miembro de modo que se tenga a disposición la información que un Magistrado necesita cuando debe llevar a cabo alguna medida en otro Estado Miembro.

En España y como puntos de contacto los mismos son:

  • Por el Mº de Justicia la Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional.
  • Por el CGPJ el Vocal miembro de la Comisión de Relaciones Internacionales y un Letrado del Servicio de Relaciones Internacionales.
  • Por el Ministerio Fiscal.
  • Cuatro puntos de contacto en:
    • Fiscalia Gral del Estado.
    • Fiscalía Especial Antidroga.
    • Fiscalía Nacional con competencia en materias de terrorismo y extradición.
    • Fiscalía Anticorrupción.