Normas mínimas lenguaje inclusivo

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Comisión de Igualdad

"Normas mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo del CGPJ"

1.- La Comisión de Igualdad, al revisar el grado de ejecución de sus Acuerdos, constata una vez más la irregular aplicación por los diferentes Servicios y Secciones del Consejo, de un lenguaje no sexista.

El artículo 14 de Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su apartado 11 como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos "La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas".

La importancia que tiene el lenguaje en la formación de la identidad social de las personas y en sus actitudes, motiva la necesidad de erradicar el sexismo lingüístico del lenguaje administrativo, tanto en las relaciones internas como en las relaciones con la ciudadanía. Los usos sexistas del lenguaje hacen invisibles a las mujeres e impiden ver lo que se esconde detrás de las palabras.

Puesto que deseamos que se instaure una política de igualdad, nuestro lenguaje debe ser igualitario, estar libre de los estereotipos sexistas que perviven en nuestra lengua y tenemos arraigados por nuestros usos.

El "Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo" aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008, establece que:

"La finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje neutral en cuanto al género es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe ser, irrelevante.La utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política. El lenguaje influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. El Parlamento como institución respalda plenamente el principio de igualdad de género, y el lenguaje que utiliza debe reflejar este hecho.

Para este fin, es importante establecer orientaciones que aseguren en la medida de lo posible que el lenguaje no sexista en la norma, en lugar de ser la excepción, en los documentos parlamentarios."

Como el lenguaje, oral y escrito, es un instrumento a través del cual todos los seres humanos codificamos y transmitimos los pensamientos y ejercemos la comunicación, es posible esforzarnos en dar pasos y buscar alternativas para avanzar en el uso del lenguaje que represente, cada vez más, la realidad igualitaria que todos estamos obligados a construir.

2.- Entiende la Comisión de Igualdad que el compromiso del Consejo General del Poder Judicial, como órgano constitucional, tiene que ser máximo y ejemplificador en esta materia, y es su responsabilidad impulsarlo.

Por todo ello se vuelven a recordar, una vez más, algunas directrices que eviten el uso sistemático del masculino, en singular o plural, para referirse a los dos sexos, creando ambigüedades y confusiones en los mensajes y ocultando a la mujer.

 1.- insistir en la diferenciación del uso del masculino y del femenino en la designación de profesiones y actividades. Evitar en la designación de cargos la identificación de las mujeres a través de los hombres.

En estos casos:

  • Si se conoce el género, y en la medida de lo posible, rotular según corresponda, masculino o femenino.
  • No debemos olvidar que tanto Jueza como Magistrada son términos aceptados por la Real Academia Española y que se puede acudir a la utilización alternativa: el/la Juez/a; el/la Magistrado/a.
  • Resulta sencillo la sustitución de la expresión “Jueces y Magistrados” por “Carrera Judicial”, en algunos casos, y por “miembros de la Carrera Judicial” en otros.
  • En determinados cargos se puede utilizar el abstracto: se puede rotular Presidencia, en lugar de Presidente, o Vocalía en lugar de Vocal, o Gerencia en lugar de Gerente.
  • No olvidar que, en expresiones genéricas como “Ascenso forzoso a la categoría de Magistrado”, resulta fácil añadir una “/a”, y se respetaría con ello la presencia actual de la mujer en la Magistratura.

 2.- asimismo, insistir en el posible uso del artículo en formularios, impresos y documentos administrativos tipo en los que no conocemos de antemano el género.

 

Letrado el/la letrado/a
Usuario El/la usuario/a
Declarante El/la declarante
Colaborador El/la colaborador/a
Aspirante El/la aspirante
Jefe El/la Jefe/a de Servicio
Denunciante El/la denunciante
Solicitante El/la solicitante
Profesor El/la profesor/a
Inspector El/la inspector/a
Asistente El/la asistente
Alumno El/la alumno/a
Interesado El/la interesado/a


 3.- Intentar evitar todas aquellas expresiones, en ocasiones innecesarias que llevan a uso excesivo del masculino.

Los resultados son importantes para nosotros Los resultados son importantes, puesto que nos permiten detectar…
… se incluirá el de estar afectado por una discapacidad… …se incluirá la acreditación de la discapacidad…
… se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional… … se solicitará el correspondiente certificado o información adicional…
Ser español y Licenciado en Derecho. Tener la nacionalidad española y la Licenciatura en Derecho.

3.- En la convicción de que estamos avanzando en la correcta dirección y con el objetivo de que estas orientaciones, a modo de recordatorio, contribuyan a mejorar el esfuerzo ya hecho y a corregir las deficiencias, le rogamos traslade las indicaciones contenidas en esta comunicación a todo el personal dependiente de su Servicio/Sección/Unidad, a fin de que, en la redacción de los documentos que se generen sea tenida en cuenta.

Comisión de Igualdad

Madrid 16 de Junio de 2009