Información general

El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El ingreso por la categoría de Magistrado o Magistrada se produce mediante la superación de un concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional, y de un curso de formación en la Escuela Judicial. Por esta vía de acceso se provee una de cada cuatro plazas vacantes en la categoría. De las plazas convocadas, a su vez, una tercera parte está reservada a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría. Las pruebas se han venido convocando con una cadencia aproximadamente bianual.

Las convocatorias pueden realizarse por especialidades, en cuyo caso la valoración de méritos se limita a los relativos a la materia correspondiente, reservándose al efecto plazas de características adecuadas, y no pudiendo quienes así ingresen en la Carrera Judicial ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en la Ley.

Los requisitos para concurrir al concurso son los mismos que para hacerlo a la oposición libre, y además ser jurista de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.

El órgano convocante es la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal calificador que evaluará las pruebas de ingreso por esta categoría tendrá la siguiente composición:

  • El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo o bien el Magistrado o la Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, que presidirá el Tribunal,
  • dos magistrados o magistradas,
  • un o una fiscal.
  • dos catedráticos o catedráticas de universidad, excepcionalmente podrán nombrarse profesores o profesoras titulares de universidad.
  • un abogado o una abogada del Estado,
  • un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional,
  • un letrado o letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera,
  • un letrado o una letrada del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en Derecho, y que actuará como secretario o secretaria.

El procedimiento de ingreso a la categoría de Magistrado/a por el turno de juristas de reconocido prestigio, es el siguiente:

  1. Superación del proceso de concurso, que se compone de tres fases:
    • Primera fase: valoración de méritos conforme al baremo establecido en la convocatoria, y que en todo caso incluirá:
      1. Título de Licenciado o Licenciada en Derecho y expediente académico.
      2. Título de Doctor o Doctora en Derecho.
      3. Años de ejercicio efectivo de la abogacía.
      4. Años de servicio efectivo como Catedrático o Catedrática o como Profesor o Profesora titular.
      5. Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del Doctorado o la Licenciatura en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la carrera fiscal o en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
      6. Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la carrera judicial.
      7. Publicaciones científico-jurídicas.
      8. Ponencias y comunicaciones en Congresos y cursos de relevante interés jurídico.
      9. Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora.
      10. Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la carrera judicial.
    • Segunda fase: Dictamen. Las bases incluirán la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar la aptitud de la persona candidata.
    • Tercera fase: Entrevista. Tendrá una duración máxima de una hora, y en ella se debatirán los méritos aducidos por la persona candidata y su currículo profesional. El exclusivo objeto de la entrevista es acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.
  2. Superación de una segunda fase en la Escuela Judicial: Actualmente, tiene una duración de 12 semanas y comprende módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases:
    • Primera fase (cuatro semanas aprox.): Superación de un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial en Barcelona. Más información sobre el curso presencial
    • Segunda fase (ocho semanas aprox.): Fase de prácticas realizando funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales en que desarrollen las prácticas, quiénes desempeñarán una función tutelar. Más información sobre prácticas tuteladas