Control de gastos de los desplazamientos oficiales de los Altos Cargos

El Pleno en su reunión de 12 de febrero de 2025 aprobó las Normas sobre indemnizaciones por razón de servicio con motivo de viajes y gastos de carácter protocolario representativo con cargo al presupuesto del Consejo General del Poder Judicial.

En las normas aprobadas por la Comisión Permanente se regula el sistema de control de gastos, para sus Altos Cargos, en los siguientes términos:

1.-ALTOS CARGOS

1.1-RÉGIMEN DE VIAJES OFICIALES

El/La Presidente/a, los/as Vocales cualquiera que sea la Comisión a la que pertenezcan y el/la Secretario/a General (Altos Cargos), para la realización de los viajes oficiales estarán sometidos al siguiente régimen de comunicaciones y autorizaciones:

1.1.1-Comunicaciones

a) Grupos de trabajo formalmente constituidos, foros y observatorios en los que el Consejo esté representado, actos oficiales organizados por el Consejo y actos con presencia oficial del Consejo, todos fuera de Madrid o aquellos dentro de Madrid que generen gasto.

La autorización de la comisión de servicio o de viaje se entenderá concedida con la convocatoria de las reuniones correspondientes.

b) Asistencias a tomas de posesión de presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia, excepto las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La autorización de la comisión de servicio o de viaje se entenderá concedida con la convocatoria de la toma de posesión.

Se comunicarán a la Comisión de Asuntos Económicos a través de Gestión Gubernativa, con carácter previo al desplazamiento, a los solos efectos de la inclusión de la información en el orden del día de la Comisión de Asuntos Económicos y en el Portal de Transparencia (modelo 8).

1.1.2-Autorizaciones

a) Otras actividades en territorio nacional distintas de las del punto anterior

Una vez realizada la propuesta por parte del Vocal a la Comisión de Asuntos Económicos, ésta revisará su viabilidad económica. Este hecho servirá de autorización de la comisión de servicio (Modelo 6). En el caso de que la propuesta realizada se refiera a un viaje que se efectúe previo a la siguiente Comisión de Asuntos Económicos, tendrá la consideración de urgente y será el Presidente/a de la Comisión quien estudie su viabilidad económica para, posteriormente, dar cuenta de ésta en la siguiente Comisión (Modelo 7). Del mismo modo que en las propuestas ordinarias, este estudio favorable tendrá la consideración de autorización de la comisión de servicio.

b) Actividades fuera del territorio nacional

La Comisión Permanente aprobará a efectos económicos la autorización de la comisión de servicio o de viaje fuera del territorio nacional.

1.1.3-Transparencia de las autorizaciones y de las comunicaciones

Los/as Altos Cargos del Consejo deberán indicar, en sus solicitudes de autorización y en sus comunicaciones, el lugar, fecha y finalidad de sus viajes oficiales.

Las autorizaciones y las comunicaciones se reflejarán en el portal de transparencia del Consejo, mediante la publicación del orden del día y de las actas de la Comisión de Asuntos Económicos y de la Comisión Permanente, así como a través de la publicación trimestral de la relación de los viajes realizados por los/as Altos Cargos del Consejo.

Las autorizaciones y las comunicaciones serán necesarias para la tramitación de la liquidación del viaje.

1.2-JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE VIAJE

Cuando los/as Altos Cargos del Consejo realicen, en territorio nacional, alguna de las funciones que, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, dan derecho a indemnización, serán resarcidos conforme al régimen general de dietas, con las variaciones y el límite de los importes que se indican a continuación.

GRUPO

ALOJAMIENTO

MANUTENCIÓN

TOTAL

Altos Cargos

170,00

53,34

223,34

Cuando se trate de viajes dentro del territorio nacional, se acompañará necesariamente, al formulario de la liquidación de gastos, la autorización o comunicación del viaje (apartado 1.1.3 de las normas), la actividad concreta del viaje oficial relacionada con el cargo y las funciones, además del destino, itinerario, fechas y horarios de inicio y fin del viaje.

Los días de desplazamiento, salvo causa justificada, comprenderán los de realización de la actividad más los días anterior y posterior, si fueran necesarios, a efectos del desplazamiento o del desarrollo de la actividad.

Cuando el importe en concepto de alojamiento supere el establecido en este punto 1.2., será el/la Secretario/a General quien autorizará la superación de esta cantidad.

A los mismos efectos, cuando se trate de un viaje al extranjero, será necesario adjuntar la autorización previa de la comisión de servicio o de viaje de la Comisión Permanente en la que constarán las condiciones para los desplazamientos y el presupuesto correspondiente. Igualmente, se debe reflejar en la liquidación de gastos el destino, itinerario, fechas y horarios de salida y regreso, los cuales deberán corresponderse con los autorizados por la Comisión Permanente, salvo emergencia o imprevisto justificados, que deberá ser valorado por dicha Comisión.

En casos muy excepcionales y previa autorización de la Comisión Permanente, se podrá viajar a gastos. En este caso se abonará la cuantía exacta de los gastos realizados, no pudiendo percibir ningún otro tipo de indemnización, y debiendo justificar el 100% de los mismos con las correspondientes facturas o tiques electrónicos.

Según establece el artículo 8.2. de la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo, el uso del servicio del Parque Móvil estará vinculado con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de las funciones del alto cargo.

1.3-RESIDENCIA FAMILIAR

Residencia familiar en término municipal distinto al de destino. Para garantizar la igualdad de todos los/as Vocales con independencia de su residencia y dada la temporalidad del cargo, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los/as Altos Cargos tendrán derecho a ser resarcidos de los gastos de desplazamiento generados como consecuencia del mantenimiento de la residencia familiar en municipio distinto al de destino.

Estos desplazamientos se limitarán a un viaje de ida y vuelta a la semana, que incluirá el fin de semana. Cuando en la semana hubiera un festivo o varios no unidos al fin de semana o cuando sea el comienzo o fin de un período vacacional se limitarán a dos viajes de ida y vuelta, salvo circunstancia excepcional debidamente justificada. En la correspondiente liquidación de gastos se hará constar que el motivo de estos viajes es el desplazamiento a la residencia familiar.

1.4-CLASE DE LOS VIAJES

Los desplazamientos de los altos cargos del Consejo General del Poder Judicial se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los viajes se planificarán, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y las posibles modificaciones de la agenda oficial, con el tiempo suficiente para poder acceder a tarifas más idóneas para su realización.

El Consejo General del Poder Judicial tratará de optimizar las condiciones de los viajes con las diferentes operadoras y agencias de viajes que se puedan contratar en el futuro, mediante la compra de bonos u otros medios que hagan más económicos los desplazamientos.

Los desplazamientos en avión de Altos Cargos del Consejo se realizarán con la tarifa que resulte idónea para la actividad de que se trate, pudiéndose utilizar la clase superior a turista exclusivamente en viajes de más de tres horas de duración o cuando no hubiera billetes disponibles en dicha categoría, en este último caso se deberá presentar justificación de la agencia de viajes al liquidar el viaje.

1.5 GASTOS DE CARÁCTER PROTOCOLARIO O REPRESENTATIVO DE LOS/AS ALTOS CARGOS

Son los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que los/as Altos Cargos del Consejo tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones con personas ajenas al Consejo, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración de Justicia y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

Para la liquidación de estos gastos se rellenará el modelo 4.1, donde vendrán detallados, entre otros datos, el objeto del gasto, el cargo o profesión de la persona o personas que lo originan (miembro o alto cargo del gobierno, parlamentario/a, autoridad judicial, local, de organismo constitucional o similar) a fin de determinar que los gastos efectivamente se realizaron con fines protocolarios o representativos y que son ajustados a las actividades del Consejo, y también se detallará en el modelo el tercero al que se le efectuará el pago, así como su cuenta bancaria.

Con el modelo y los justificantes del gasto (facturas) se elaborará un único PDF que se firmará electrónicamente por el/la Alto Cargo y se remitirá al correo electrónico que Gerencia tiene habilitado (gerencia.dietas.vocalias@cgpj.es).

Cuando los gastos de carácter protocolario o representativo tengan lugar durante uno de los viajes a que se refiere el apartado anterior, se liquidarán de forma conjunta con los de desplazamiento, alojamiento y manutención que, en su caso, se hayan originado.

Todas las facturas originales que justifiquen el gasto deberán conservarse en la secretaría del/la Alto Cargo, durante cuatro años, a disposición del Consejo por si fuera necesario realizar cualquier comprobación.

Las facturas que hayan causado el gasto deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente (no se admitirán facturas proforma).

No se incluirán en este apartado los gastos originados por reuniones de los/as Altos Cargos con personal de Consejo; para estos gastos se tramitará un expediente previo a la reunión que deberá ser fiscalizado y debidamente autorizado.

1.6-ANTICIPOS

Los/as Altos Cargos del Consejo, siempre que realicen viajes oficiales por cuenta del Consejo, podrán solicitar un anticipo a la Gerencia por el importe aproximado de los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento que pudieran corresponderle, cumpliendo las siguientes normas:

  • Enviar por correo electrónico a Gerencia (gerencia.dietas.sedecentral@cgpj.es) el modelo 3.1 (anticipo de viaje oficial) firmado electrónicamente, con un mínimo de 24 horas de antelación a su disponibilidad, si el viaje se realiza en territorio nacional o si, siendo al extranjero, la moneda solicitada fuera el euro.
  • Enviar por correo electrónico a Gerencia (gerencia.dietas.sedecentral@cgpj.es) el modelo 3.2 (anticipo en divisas de viaje oficial) firmado electrónicamente, si el viaje se desarrollara en territorio extranjero y el anticipo se solicita en otra divisa. Si la divisa solicitada fuera el dólar, el anticipo deberá presentarse con un mínimo de 24 horas de antelación a su disponibilidad. En el caso de que se solicitaran otras divisas distintas del dólar, la petición deberá hacerse con un mínimo de 48 horas utilizando asimismo el modelo 3.2.
  • Liquidar los gastos generados, una vez finalizado el viaje para el cual se pidió el anticipo, en los diez primeros días del mes siguiente al que se realizaron los gastos.

El importe anticipado se descontará de la cantidad total a pagar al interesado/a, que resulte después de efectuar la liquidación de gastos.

Si se tuviera que reintegrar dinero del anticipo, se podrá optar entre reintegrarlo en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta del Consejo, no pudiendo solicitarse nuevos anticipos en tanto no sean reintegrados los saldos resultantes de liquidaciones de gastos realizadas.

1.7-LIQUIDACIÓN DE GASTOS

Las liquidaciones de viajes internacionales o viajes por motivo de cursos de formación se presentarán nada más terminar las actividades que las hayan originado.

Cuando se realicen viajes oficiales con derecho a indemnizaciones que no sean viajes internacionales o viajes por motivo de cursos de formación, deberán presentarse las liquidaciones correspondientes en los primeros diez días del mes siguiente después de la realización del gasto junto con el resumen mensual de liquidaciones (modelo 4.3 y, si procede, modelo 4.4). En el resumen figurarán todos los viajes realizados en el mes, aunque se hayan liquidado con anterioridad a la presentación del resumen.

Se rellenará un único formulario por viaje (modelo 1.1), donde vendrán detallados los justificantes de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en que se hubiese incurrido y, junto con todos los justificantes del gasto escaneados (facturas, billetes, tarjetas de embarque, tiques y demás documentación), se elaborará un único PDF que vendrá nombrado como “Modelo 1.1 de fecha dd/mm/aa, nombre y apellido Alto Cargo” y que se firmará electrónicamente. A dicho PDF también se acompañarán las facturas de la agencia de viajes.

Tanto el modelo 4.3 como todos los PDF firmados de cada una de las liquidaciones, se enviarán al correo gerencia.dietas.vocalias@cgpj.es.

Si se han producido gastos de atenciones representativas durante un viaje, se liquidarán conjuntamente los modelos 1.1 y 4.1.

Cuando se liquiden solamente gastos de atenciones protocolarias o representativas se deberá cumplimentar el modelo 4.1, y junto con las facturas registradas se elaborará un único PDF que se firmará electrónicamente y se hará llegar al correo electrónico gerencia.dietas.vocalias@cgpj.es en el que Gerencia recibe esta documentación.

Las facturas que hayan causado el gasto deberán cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente (no se admitirán facturas proforma).

Toda la documentación original, las facturas, billetes, tarjetas de embarque, tiques y demás documentación que justifique el gasto, deberá conservarse durante cuatro años, a disposición del Consejo por si fuera necesario realizar cualquier comprobación.

Cuando se hayan producido variaciones en las actividades programadas consecuencia de causas sobrevenidas que hayan dado lugar a gastos derivados de cambios de billetes o anulaciones con gastos, así como cuando se produzca cualquier otra incidencia en la documentación a adjuntar (billetes o tiques borrosos, recibos incompletos, etc.) es obligatorio reflejar estos cambios e incidencias en el apartado Observaciones del modelo 1.1, que siempre se presentará, aunque no haya otro tipo de gastos.

1.7.1-Salas de Autoridades

Serán abonados con cargo al Consejo los gastos por la utilización de salas de autoridades siempre y cuando estos gastos se realicen por motivo de un viaje oficial o, en su caso, se deriven de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Podrán hacer uso de las salas de autoridades a cargo del Consejo los/as Altos Cargos del Consejo, los/as Magistrados/as del Supremo que viajen en representación de su Presidente/a y el personal del Consejo que vaya formando parte de una delegación de un viaje oficial en el que viajen Altos Cargos del Consejo que hagan uso de salas de autoridades.

Para realizar la liquidación de estos gastos es imprescindible adjuntar la autorización expresa del viaje mencionada en el primer párrafo de este punto, salvo en el supuesto de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 462/2002 donde la propia disposición reglamentaria se entiende como autorizante de la sala de autoridades.

1.7.2-Gastos de locomoción

Cuando se realice un desplazamiento por cuenta del Consejo, deberá rellenarse el modelo 1.1 donde deberá constar el día y la hora tanto de salida como de llegada, itinerario, destino y motivo del viaje.

En caso de utilización de servicios asociados al uso de las Salas de Autoridades o servicio de coche oficial del Parque Móvil, deberá incorporarse escaneada la correspondiente factura y para la Sala de Autoridades, además, la correspondiente autorización. Si en el momento de presentar la liquidación del viaje, faltase alguna factura de estos gastos, se hará constar en la hoja resumen mensual, aclarando qué justificante no se aporta por no disponer de él.

Deberán presentarse escaneados los billetes o las tarjetas de embarque y la factura, aunque el desplazamiento haya sido concertado con la agencia de viajes del Consejo y, por lo tanto, el interesado/a no haya abonado el importe del mismo.

En caso de pérdida o extravío de algún billete o tarjeta de embarque, el Alto cargo deberá firmar una declaración responsable donde exprese tal circunstancia.

También se abonarán los gastos de taxis o parking, y demás gastos a que hace referencia el RD 462/2002 estrictamente relacionados con el viaje oficial y siempre justificados con facturas, tiques electrónicos o recibos.

Las facturas, tiques electrónicos y demás documentos probatorios de la realización del gasto deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente.

1.7.3-Gastos de alojamiento, manutención y otros gastos

         - ALOJAMIENTO

Se abonará el importe de los gastos de alojamiento, incluido el desayuno, hasta el importe máximo establecido en el apartado 1.2 de estas normas, siempre que se justifique, presentando la factura original a nombre del interesado/a.

No se abonarán, en ningún caso, todos aquellos gastos (Internet, teléfono, etc.) que no sean estrictamente consecuencia del viaje oficial.

Cuando el desplazamiento sea fuera del territorio nacional se abonará la cantidad que apruebe la Comisión Permanente al autorizar el viaje. 

Extraordinariamente cuando la cuantía del alojamiento fuera superior a la establecida en esta norma, previa petición y justificación del/la Alto Cargo, el/la Secretario/a General podrá autorizar dicho importe.

        - MANUTENCIÓN

Se abonará el importe de los gastos de manutención, sin la presentación de justificantes, hasta el importe máximo que se establece en el apartado 1.2, según lo establecido en el RD 462/2002.

Cuando excepcionalmente el viaje se realice a gastos, se abonarán todos los gastos de manutención producidos durante el viaje, siempre que se justifiquen con facturas, que deberán contener, al menos, los requisitos enumerados en el artículo 7 del RD 1619/2012 para las facturas simplificadas.

En el caso de invitaciones oficiales (comida o cena) se harán constar en el modelo 1.1 apartado Observaciones y en el resumen mensual.

Para el cálculo de dietas se estará a lo establecido en el artículo 12 de RD 462/2002.

 

1.8-RÉGIMEN ESPECIAL MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE FORMAN LA SALA DE GOBIERNO

La sala de Gobierno del Tribunal Supremo está constituida por el/la Presidente/a del Tribunal Supremo, que la preside, los cinco Presidentes de Sala y por cinco Magistrados del Tribunal Supremo elegidos por los Magistrados del Alto Tribunal.

Cuando un miembro de la sala de Gobierno tenga que realizar un viaje en representación de la Presidenta del Tribunal Supremo, con cargo al presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la misma condición que un Vocal del Consejo en lo relativo a los apartados 1.2, 1.6 y 1.7. que regulan esta Norma.

 

Se presenta a continuación la relación de viajes realizados por los Altos Cargos del Consejo según su objeto. La relación de viajes, que se actualizará  trimestralmente, distingue los relativos a la asistencia a Pleno y Comisiones de los que  tienen diferente objeto:

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2014

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2015

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2016

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2017

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2018

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2019

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2020

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2021

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2022

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2023

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2024 (Tercer trimestre) (Anterior Consejo)
Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2024 (Nuevo Consejo)

Desplazamientos liquidados durante el ejercicio 2025 (Primer trimestre)