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Régimen retributivo en 2026 de los Altos Cargos
Normativa aplicada: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023 y Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.
Complemento de antigüedad (12 mensualidades):
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de febrero de 1998 tomó el siguiente acuerdo: "Aprobar el abono de un complemento de adecuación en concepto de antigüedad a aquellos Vocales cuyos devengos anuales brutos en concepto de trienios sean inferiores a la cantidad correspondiente a cinco trienios de la Carrera Judicial. La cuantía del citado complemento de adecuación será la mínima, en cada momento, para completar la diferencia."
El Pleno con fecha 24 de septiembre de 2025, conforme al artículo 22. Dos de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023, acordó:
“Aprobar un complemento personal de adecuación por antigüedad correspondiente a 15 años de antigüedad, para los altos cargos del Consejo que no tengan la condición de funcionario o funcionaria.”
En el 2026, dicho complemento asciende a 10.477,32 euros anuales a percibir en 12 pagas.
“Aprobar un complemento de adecuación por antigüedad para aquellos altos cargos que perciban retribuciones en concepto de trienios o antigüedad y cuya cuantía reconocida supere los cinco trienios correspondientes a la carrera judicial. Este complemento consistirá en añadir a cada trienio reconocido una cuantía anual, distribuida en doce mensualidades, con independencia de la carrera, cuerpo o escala en la que dichos trienios hayan sido perfeccionados.”
Para el 2026, dicho complemento asciende a 783,96 euros anuales