Información básica de quejas y reclamaciones
Etiquetas:
atención ciudadana, quejas, sugerencias
Si considera que ha recibido un servicio deficiente o mejorable de la Administración de Justicia, puede usted formular una reclamación o sugerencia.
Nos interesa su opinión sobre el servicio que prestan los juzgados y tribunales a los ciudadanos porque sus sugerencias y reclamaciones nos permiten mejorar su funcionamiento.
Le sugerimos que, antes de presentar su queja o sugerencia, lea la siguiente información e igualmente le invitamos a que consulte nuestra sección de preguntas frecuentes.
Formato
En esta página web ponemos a su disposición el formulario de atención ciudadana on line para enviarnos su queja o sugerencia de forma instantánea. También puede descargarse un modelo de formulario de atención ciudadano para imprimir o bien utilizar su propio formato de escrito o carta. Además, en las sedes judiciales se facilitan formularios de atención ciudadana para exponer su queja o sugerencia.
No se olvide de indicar de forma clara y concreta: sus datos identificativos y de contacto, el órgano judicial y, en su caso, el procedimiento al que se refiere su queja o sugerencia y los motivos de esta.
Vías de presentación
- Página Web del Consejo General del Poder Judicial mediante el uso del formulario de atención ciudadana on line o bien a través de la presentación de su escrito por la sede electrónica del CGPJ. Si elige hacerlo por la sede electrónica del CGPJ precisará disponer de certificado digital.
- Forma presencial en el Registro General del CGPJ.
- Buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias situados en los edificios judiciales.
- Registros de las sedes judiciales.
- Oficinas de Correos.
Tramitación
- Compromiso de respuesta en el plazo de un mes: Todas las quejas, salvo las anónimas, se atienden y contestan. Una vez se reciba su queja o sugerencia, se valorará su contenido y se le remitirá una contestación a la mayor brevedad.
- Si precisásemos información adicional nos pondremos en contacto con usted. No se olvide de facilitar sus datos identificativos y de contacto, las quejas anónimas no se pueden atender.
- La tramitación de su queja o sugerencia podrá conllevar el traslado de la misma al órgano judicial o a otro organismo con competencias en la materia objeto de la queja o sugerencia. En el caso de carecer de competencias sobre los hechos que usted expone, se le informará de ello.
- Las competencias de esta Unidad se encuentran recogidas en el Reglamento Número 1/1998 del CGPJ sobre tramitación de quejas y denuncias relativas al Funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, que podrá consultar en el apartado de normativa. En el mismo apartado tiene a su disposición la Instrucción 1/1999 del CGPJ que contiene información sobre la atención al ciudadano y el tratamiento de las sugerencias y las quejas.
- Si necesita alguna aclaración sobre las competencias de esta Unidad u otros aspectos relacionados con la presentación de su queja o su tramitación, estamos a su disposición en horario de lunes a viernes laborables de 10:00 a 13:00 horas a través del número de teléfono 917005868. Igualmente, le recomendamos que consulte nuestra sección de preguntas frecuentes.
Advertencias
- Los órganos de gobierno del Poder Judicial no pueden intervenir en los procesos judiciales abiertos para corregir o anular las decisiones que adoptan los jueces y magistrados. Los jueces son independientes en su función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución Española).
- No podemos atender reclamaciones sobre el contenido de una sentencia o resolución judicial. Si no está conforme con la sentencia o resolución que ha adoptado el/la juez/a o magistrado/a que entiende de su caso, infórmese de si cabe recurso, de los plazos y la forma prevista en las leyes procesales para interponerlo.
- Los jueces y magistrados responden disciplinariamente por la comisión en el ejercicio de su cargo de las faltas disciplinarias recogidas en los artículos 417,418 y 419 de la Ley Orgánica del poder Judicial (LOPJ).
- Esta Unidad no puede prestarle asesoramiento jurídico. En el caso de que lo precise, le sugerimos que acuda a su abogado/a o a un Servicio de Orientación Jurídica.
- Si su pretensión es denunciar algún hecho que pudiera estar tipificado en el Código Penal como delito, puede interponer su denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante el Ministerio Fiscal o ante el Juzgado de guardia.
- Su reclamación no tendrá la calificación de recurso administrativo ni paralizará los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.
Competencia
- Corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias dentro de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ.
- Los Jueces Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados en los distintos procedimientos.
- Corresponde a la UAC tramitar las quejas que se reciban en el propio Consejo General del Poder Judicial.