Resumen: El alcance del daño moral sufrido en este caso debe tener en cuenta tres parámetros fundamentales: (i) el hecho de no poder vivir en el propio hogar, que sin luz ni gas se convierte en un espacio inhabitable; (ii) la duración del periodo de inhabilidad de la vivienda, que en este caso fue de 38 días; y (iii) la intranquilidad y el estrés que evidentemente provoca una situación como la vivida por la demandante, para cuya comprensión resulta muy ilustrativa la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 28 de febrero de 2023 sobre la casuística de los llamados "cruces de CUPS", que fue aportada con la demanda y en la que se relatan situaciones similares a la aquí enjuiciada y se explica la situación en la que queda el consumidor.
Resumen: El actor ostenta legitimación para instar la acción de resolución de contrato de arrendamiento aunque le falte el apoderamiento de una de sus hermanas copropietarias, pues en tal situación de comunidad, el acto realizado es de administración y puede ser ejecutado, como lo es, en beneficio de la comunidad por un comunero. Estamos ante un contrato de arrendamiento antiguo donde se deniega la prórroga forzosa por falta de uso de la vivienda en la que se subrogó la demandada en la posición del arrendataria (su abuela). Se defiende que esa falta de uso está justificada por ser la cuidadora de una tía de la demandada. Se estima la demanda porque se acredita la falta de uso de la vivienda a tenor de encontrarse en una situación física de inhabilidad, faltando un elemento esencial como es el aseo. Si bien se acredita el estado de dependencia de la tía de la demandada y ser su cuidadora (hasta su fallecimiento), ello no ha producido una interrupción del uso provisional de la vivienda arrendada sino definitivo y permanente.
Resumen: Las partes suscribieron un contrato de asesoramiento y colaboración para el cultivo y comercialización de plantas de cáñamo industrial no fiscalizado, por el que el agricultor demandado debía abonar el precio de las semillas que la actora le suministraba y se pactaba el reparto de las ganancias en proporción de un 90% para el agricultor y un 10% para la actora, reclamándose en el procedimiento la factura por el importe de las semillas. En el contrato no se pacta el precio que debería pagarse por las semillas, siendo un elemento esencial del contrato salvo que pueda ser determinado, pero en este caso existen incumplimientos relevantes de la actora que impiden que pueda reclamar a la otra parte el cumplimiento, ya que tenía que informar de las empresas que mostrasen interés en la compra del producto y no lo hizo y se pactó que la biomasa se secaría y trituraría en el invernadero del agricultor y que no saldría de la finca sin garantía bancaria de su pago total o el pago en efectivo del 50% de su valor y en este caso la actora se llevó todo el producto sin pagar cantidad alguna.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, pues no se acredita ni la cereza de la deuda , ni el requerimiento.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada correspondiente al importe impagado de unas facturas derivadas de la relación comercial-compraventa de productos cárnicos- existente entre las partes. Argumenta el tribunal para valorar si la acción ejercitada está o no prescrita debe determinarse si la la compraventa realizada entre los litigantes es civil o mercantil y que considera , en coincidencia con la posición adoptada por la Juez de Primera Instancia, que contrato suscrito entre las partes que tiene por objeto la compraventa de productos cárnicos para luego ser revendidos por parte de la demandada, es de naturaleza mercantil y no civil, ya que esta no acredita , como le corresponde , que la venta de los productos adquiridos no se hiciera con ánimo de lucro. Es de aplicación en la prescripción de la acción ,el plazo general de 10 años, señalado en el artículo 121-20 del CCCat , dado que la norma mercantil se remite al CC, que en este caso debe ser entendido al CCCat.
Resumen: Demanda para la tutela del honor por inclusión indebida de datos personales en un fichero de morosos. En ambas instancias se desestimó la demanda por la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible a cargo del demandante, generada en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica que le vinculaba a Iberdrola, deuda que había resultado impagada por aquel, y porque la inclusión de los datos personales del deudor, como consecuencia de dicha deuda, al cumplirse los requisitos de calidad de los datos y del previo requerimiento de pago, era congruente con la finalidad de los ficheros de solvencia patrimonial y con las previsiones de otras normas jurídicas. Inexistente error patente en la valoración probatoria: se intentó la entrega de los burofaxes encontrándose el destinatario ausente de su domicilio sin que pasase a retirarlos, y no existe prueba de que la calle cambiara de nombre antes de efectuarse el requerimiento. Se reitera la jurisprudencia sobre el carácter funcional del requerimiento previo de pago: en modo alguno el recurrente puede defender el carácter sorpresivo de la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial cuando de forma sistemática ha incumplido con su obligación de pago con respecto a la compañía suministradora de energía eléctrica, tal y como se desprende de los hechos acreditados en la instancia.
Resumen: Por empresa eléctrica se reclaman facturas impagadas al demandado siendo estimada la demanda en primera instancia al acreditar, junto con le contrato, la existencia de la relación contractual, la prestación del servicio y su precio. Se inciden en apelación para confirmar la sentencia recurrida en que la impugnación de documentos privados que no han sido cotejados no impide por regla general ser valorados probatoriamente conforme a la sana crítica, al poder ser acreditada su autenticidad por otros medios o resultar su credibilidad a partir de la evaluación conjunta de la prueba y las circunstancias del caso. Siendo las facturas documentos de confección unilateral que de manera habitual acreditan el servicio prestado y su coste. En el caso de suministros, de los consumos realizados correspondientes a las lecturas reales de contadores a realizar con la normativas específica. La que permite excepcionalmente, cumpliendo las exigencias para ello, las lecturas estimadas de la electricidad utilizada. Sin que en el caso se justifique, respecto a lo reclamado computado de esta manera, la falta de los requisitos previstos al efecto.
Resumen: La cesionaria del crédito reclama a la demandada factura por suministro de electricidad siendo condenada en primera instancia en su rebeldía a su pago junto con intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su completo pago. Apelada la sentencia por la actora, se da lugar a los intereses especiales previstos en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad por entender incluida la prestación dentro de su ámbito de aplicación prevista para todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresarios o comerciantes o entre estos y el sector público, y no así en las que intervienen consumidores. Siendo que en el caso, contemplada además esta previsión en el contrato, quedaba reflejada en la factura estar destinado el servicio de luz a actividad económica de restaurante y puesto de comida, tratándose por tanto de relaciones comerciales entre empresarios.
Resumen: Los arrendatarios presentan demanda contra la entidad arrendadora acumulando varias acciones. Instan la nulidad por abusiva de la cláusula contractual que les impone ser de su cuenta los servicios de suministro (agua, gas y luz) y deber contratarlos a su cargo con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta, la adquisición y reparación de los contadores correspondientes, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que deban realizarse por determinación de autoridad competente. Resulta un pacto no negociado y se declara su nulidad por abusivo por establecer al consumidor obligaciones que van más allá de la mera contratación del suministro, incluso abonar los gastos y desembolsos no previstos legalmente ni repercutibles a tenor de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Como la arrendatarios estuvieron un período de 43 días sin electricidad, concurre un incumplimiento del contrato por la arrendadora y se estima su condena al daño moral si bien en cantidad inferior a la pedida. No obstante estimarse parcialmente la demanda las costas procesales deben ser impuesta a la demandada por los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión.
Resumen: Demanda de revisión por haberse dictado la sentencia firme en virtud de documentos que una de las partes ignoraba haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente. El litigio origen versó sobre una demanda formulada por una compañía suministradora de luz por impago de suministro, habiendo alegado la demandada (demandante de revisión) que el contrato era falso. La demanda fue estimada en ambas instancias. Una vez firme la sentencia civil, se dictó sentencia penal de conformidad que declaró probado que el contrato era falso, condenando a la acusada por delito de estafa. Con carácter previo, procede descartar que, para entrar a conocer de la presente demanda de revisión, fuera preciso promover un incidente de nulidad de actuaciones, toda vez que el pronunciamiento penal firme es posterior a la sentencia dictada por la audiencia cuya revisión se pretende. la condena por delito de falsedad documental es un hecho posterior que no constituye un defecto atribuible a la actuación del tribunal provincial civil. La concurrencia de esta causa de revisión (art. 510.1.2º LEC) exige que se declare la falsedad del documento en un proceso penal y que ese documento sea decisivo, es decir, que la sentencia haya fundado su fallo en dicho documento, requisitos que se cumplen en este caso.