• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 998/2022
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad realizada por entidad aseguradora frente a una empresa de electricidad (comercializadora), por daños ocasionados a un cliente de la primera e indemnizados por la misma, derivados del suministro de energía eléctrica. Desestimada la demanda por estimar la falta de legitimación pasiva, recurre la actora. La sentencia de instancia reconoce la legitimación activa de la demandante, pero de modo correcto niega la de la demandada, en tanto que es mera comercializadora, siendo la encargada del suministro eléctrico y de la calidad del mismo una tercera entidad autónoma, con personalidad jurídica propia, ajena a este juicio, y única, en su caso, responsable de los hechos. Ha sido acreditado ese extremo en el proceso, con lo que resulta inviable repetir contra la apelada por unos daños de los que no ha de responder legalmente -son ajenos a su objeto social-. El artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es tajante y especifica que las entidades dedicadas al referido suministro no pueden realizar actividades de comercialización. En consecuencia, la pretensión que se entabla contra Iberdrola Clientes tampoco puede asumirse en esta segunda instancia, En cuanto a las costas de la instancia, y siguiendo el sistema objetivo del vencimiento, se imponen las mismas a la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad efectuada por la empresa suministradora de agua ante el impago del suministro efectuado. Desestimada la demanda por haber procedido el actor a la modificación de los hechos alegados inicialmente, recurre la actora. El procedimiento se inicia por un monitorio, oponiéndose la demandada, y ante ello, al darse traslado al actor para la continuación por el juicio verbal, dada la cuantía, este alega una serie de hechos distintivos a los que alegó en el monitorio previo, en concreto que la demandada mediante una actuación fraudulenta, se había conectado a la red de saneamiento para obtener ilegalmente suministro; que a la vista de la actuación fraudulenta se practicó liquidación de lo debido (agua y alcantarillado). La Sala indica que en la petición de monitorio, se reclama, una cuantía por razón de suministros impagados y en atención al numero de contrato especialmente existente e identificado; en absoluto se pretendió una reclamación derivada de una liquidación por fraude ni tampoco se aportaron documentos que pudieran evidenciar esa pretensión. Por tanto, debe convenirse con el Juzgador a quo en que de las pruebas practicadas no resulta acreditado por el actor (art. 217.2 LEC) que la demandada adeude la cantidad reclamada por los conceptos y con base en el contrato origen de la petición de procedimiento monitorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 496/2022
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actora y demandada, que es una congregación religiosa dedicada a la enseñanza, celebraron el 11 de mayo de 2016 un contrato marco para la fabricación en exclusiva y comercialización en tienda de uniformes escolares, prendas deportivas y complementos. En dicho contrato se incluyó una cláusula que permitía la cancelación anticipada del contrato previa indemnización por las prendas encargadas de un importe máximo equivalente al 20 por ciento de las ventas medias anuales desde el inicio del presente contrato y durante toda su vigencia. En el mes de octubre de 2019 la demandada comunicó a la actora su intención de resolver el contrato, tras lo cual las partes redactaron el 24 de enero de 2020 un acuerdo de resolución contractual en el que se acordaba fijar nueva fecha de finalización, 31 de mayo de 2020, con la obligación de la demandada adquirir desde ese momento el stock de prendas que se valorase en ese momento. El acuerdo no incluía ninguna limitación sorbe el 20 por ciento de las ventas medias anuales. En la demanda se reclama la valoración del stock a fecha 31 de mayo de 2020 de 195.319,45 euros IVA incluido, menos el 20 por ciento de materias primas 148.945,90 euros. La parte demandada solo se considera obligada a pagar 59.016, 68 euros, que es el 20 por ciento del importe de la media de las ventas anuales en 295.083,39 euros. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda considerando que deben prevalecer los términos del acuerdo de 24 de enero de 2020.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 447/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman a la arrendataria de la cubierta del edificio las facturas de electricidad de varias anualidades, ya que se le autorizó que tomara la luz del contador con compromiso de abonar su importe, y respecto de lo reclamado, no ha cumplido. El Tribunal analiza las pruebas practicadas concluyendo que no existe errónea valoración, como se alegaba, pues se han tenido en cuenta los documentos aportados por la demandada y se ha alcanzado una conclusión correcta sobre su contenido. Hace especial referencia al valor probatorio de los documentos privados, en concreto de las facturas que si bien no suponen prueba plena de un suministro o servicio ni acreditan la certeza de una deuda, cuando se ponen en relación con otros medios de prueba, resultan eficaces atendiendo al supuesto concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 885/2021
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en ejercicio por la aseguradora demandante de una acción subrogatoria en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en las instalaciones de la mercantil asegurada por la demandante. Apela la parte demandada y la Sala acoge el recurso y desestima la demanda. Argumenta en síntesis que la revisión de la prueba practicada y, en particular, los informes periciales ratificados por sus autores en el acto de juicio, no permiten compartir las conclusiones del Juez "a quo". en litigios como el presente en los que la parte demandada suele discutir la existencia de relación de causalidad entre una alteración del suministro eléctrico y los daños reclamados. En el presente caso concurre una circunstancia especialmente relevante que, afecta a la apreciación de una relación de causalidad adecuada y esta circunstancia no es otra que la existencia de un transformador que recibe la electricidad en alta tensión de la compañía suministradora y la convierte en media y baja tensión para su uso por el cliente . instalación que está situada en la propiedad del cliente y cuyo mantenimiento le corresponde exclusivamente a éste. La parte actora no cumple con la carga probatoria que le impone el articulo 217 LEC ya que no prueba la existencia de relación de causalidad entre la alteración del suministro eléctrico y el daño por el que demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 1171/2021
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación por la parte actora a la parte demandada, de una cantidad debida en concepto de consumo eléctrico .Apela la parte actora y la Sala acoge el recurso y estima la demanda condenando a la parte demandada a abonar la suma reclamada. Argumenta la Sala en síntesis que en las facturas se hace constar el nombre del arrendatario, pero dicho dato, por sí solo, no acredita la existencia de una subrogación en el contrato de suministro , máxime cuando las cuatro primeras facturas, también a nombre del arrendatario, se refieren a consumo eléctrico anterior al inicio del arrendamiento. La legitimación pasiva para soportar el ejercicio de las acciones nacidas de los contratos de suministro corresponde, únicamente, por el principio de legitimación contractual al titular del contrato de modo que éste es el único legitimado pasivamente en el ejercicio por la compañía suministradora de la acción de cumplimiento del contrato o de la acción resolutoria del mismo y de resarcimiento de daños y perjuicios .Todo ello sin perjuicio de las acciones de repetición que, en su caso, asistan al titular del contrato contra las personas que hayan realizado el consumo a su nombre-No consta acreditado que el titular del contrato, hubiera comunicado el cambio de titularidad a la distribuidora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 975/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en solicitud de que se declare la nulidad por abusivas de diversas clausulas del contrato de suministro de energía eléctrico firmado entre las partes. Argumenta la Sala en síntesis que a no tener la demandante la condición de consumidor, pronunciamiento no recurrido , cabe la posibilidad de efectuar un control de incorporación de las cláusulas del contrato en base a Ley de Condiciones Generales de la Contratación.Las clausulas de contrato están redactadas de forma clara ,concreta y sencilla, no están encubiertas sino destacadas en las Condiciones generales del contrato, el título de cada una de ellas aparece en mayúscula. Debe entenderse que no hay un déficit de conocimiento del contenido de las cláusulas del contrato, al no haber sido probado por el apelante, como le corresponde , que no tuvo cumplido conocimiento del contenido del contrato y sus cláusulas, por lo que se considera que supera el control de incorporación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.No producen un desequilibrio entre las partes y no atenta contra la buena fe en las relaciones contractuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
  • Nº Recurso: 1316/2021
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento del demandado. Este se opone y reconviene ejercitando el derecho de opción de compra existente, solicitando la condena a la actora al otorgamiento de la pertinente escritura pública de compraventa en favor del mismo, con el simultáneo pago del resto del precio. Desestimada la demanda y estimada la reconvención recurre el actor. La Sala excluye las cuestiones nuevas planteadas por la actora en la Audiencia Previa, debiendo limitarse el conocimiento a las cuestiones debidamente planteadas, concretamente la falta de pago de rentas y el subarriendo inconsentido. Las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, con una duración de 5 años, y para el caso que expirase el contrato y el arrendatario no formalizase la escritura de opción de compra, dejaría libre la vivienda. La prima de la opción era de 5000 €, y el de la compraventa 58.000 €, de la que se deduciría la cantidad entregada y el importe del arriendo. En cuanto a los incumplimientos, en el contrato de arrendamiento no se recogía como causa de resolución el subarriendo o la cesión inconsentida, luego a sensu contrario estaba autorizado, por lo que se desestima dicha causa de resolución, y en cuanto a la falta de pago, existió un acuerdo transaccional en relación a la misma, por lo que tampoco es apreciable dicho incumplimiento. Por tanto, y constando el ejercicio de la opción por el optante, debe estimarse íntegramente su pretensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1231/2021
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara extinguido el contrato de adjudicación en régimen de acceso diferido a la propiedad en relación al inmueble ocupado por los demandados a quienes condena al desalojo inmediato del referido inmueble. Argumenta la Sala en síntesis que instada por la parte demandante la resolución del contrato de adjudicación en régimen de amortización para el acceso diferido a la propiedad de una viviendas de Protección Oficial por defunción de su titular sin que concurra causa legal de subrogación, esta acción debe ventilarse por los trámites del juicio ordinario y no por el cauce de juicio verbal de desahucio por falta de pago cual pretende la recurrente. No puede considerarse probado el consentimiento de la parte demandante a la pretendida adquisición o subrogación de la demandada, a partir del simple dato del conocimiento de la ocupación. Aun cuando se hubiera consentido o tolerado una ocupación sin título ,el titular de la finca puede poner fin a la posesión meramente tolerada en cualquier momento y puede reclamar en cualquier momento su posesión. Corresponde a la parte demandada la prueba de la existencia del pretendido contrato privado de compraventa, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba y lo cierto es que no ha probado la existencia ese contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
  • Nº Recurso: 908/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada con base en un contrato de suministro de materiales e impago de la mercancías entregadas por la actora a la demandada. Argumenta la Sala en síntesis que con los albaranes aportados con la demanda , en conjunción con el resto de la prueba (testificales y facturas) la actora ha cumplido con la carga de la prueba que le exige el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desplazándose la carga de la prueba a la parte demandada quien alegó que las entregas no fueron realizadas en contra de la realidad documental y la testifical, seria, coherente y no contradictoria Los testigos por lo demás no fueron tachados , las firmas no fueron impugnadas y la propia permanencia en el tiempo de la relación comercial, no negada, obligaba a la demandada a concretar cuales de los materiales no le fueron suministrados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.